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Full text of "La diplomacia del dolar; estudio sobre el imperialismo yanqui."

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SCOTT NEARING Y JOSEPH FREEMAN 


LA DIPLOMACIA DEL DOLAR 








SCOTT NEARING Y JOSEPH FREEMAN 


LA DIPLOMACIA 
DEL DOLAR 


ESTUDIO SOBRE EL 
IMPERJALISMO YANQUI 


M. AGUILAR € EDITOR 
| MARQUES DE URQUIJO, .30 
> MAD 


A A 


Imprenta de J. Pueyo.—Luna, 29. Madrid. 


PREFACIO 


Hemos adoptado el título de LA DIPLOMACIA DEL DÓLAR para 
este volumen, porque resume con más precisión que cualquier 
otro el crecimiento de los intereses económicos de los Estados 
Unidos en el extranjero, y el apoyo militar y diplomático que 
les presta el Gobierno Federal. No se ha llegado a hacer un es- 
tudio amplio sobre los intereses económicos extraterritoriales 
de los Estados Unidos. Los documentos oficiales, con ineigni- 
ficantes excepciones, no han sido publicados desde el año 1915. 
Así, pues, LA DIPLOMACIA DEL DÓLAR no constituye una historia 
del imperialismo yanqui, sino una descripción de ciertos ca6os 
típicos en que los intereses económicos y diplomáticos de los 
Estados Unidos han entrado en pugna con los intereses econó- 
micos y políticos de ciertos países «inexplotados». Hemos selec- 
cionado estos casos, en primer término, porque representan 
distintas fases del desarrollo imperialista, y en segundo lugar, 
porque disponíamos de suficientes materiales de primera mano 
para llevar a cabo un estudio lo bastante competente. La His- 
toria del imperialismo yanqui todavía está por escribir. 

Este libro persigue dos objetos fundamentales: el primero, 
señalar hasta qué punto siguen los Estados Unidos una políti. 
ca imperialista, y el segundo, poner de relieve algunas de las 
más elocuentes características de la política exterior de los Es- 
tados Unidos. 

Los autores no reclaman la originalidad de las ideas ni de 
los materiales reunidos en este volumen; pero, que ellos sepan, 
en ningún sitio han aparecido estos datos en la misma forma y 
con igual propósito general. Siempre que ha sido posible he- 
mos utilizado las fuentes de información directa, haciendo cons- 


6 SCOTT NEARING Y JOSEPH FREEMAN 


tar los datos tomados de fuentes secundarias. En la bibliogra- 
fía que figura al final del volumen aparecen referencias com- 
pletas que abarcan prácticamente todas las citas. 

Diseminados en el texto se intercalan varios mapas y diagra- 
mas, a fin de sintetizar ciertos aspectos del problema, que se 
prestan a esta forma de estudio. Algunos de los documentos 
de más difícil acceso se incluyen en el Apéndice. 

Hemos de expresar aquí nuestro agradecimiento a las di.- 
versas personas que nos han ayudado generosamente en la pre- 
paración de este volumen. Melchor Guzmán y Adrián Richt con- 
siguieron y tradujeron muchos de los documentos latinoameri- 
canos, y Adrián Richt preparó gran parte del material referen- 
te a Cuba. Roberto W. Dunn permitió a los autores utílizar la 
información estadística que en breve aparecerá bajo su nom- 
bre en forma de libro. El manuscrito fué leído, en todo o en 
parte, por los profesores Edwin M. Borchard, Charles A. Beard, 
Harry Elmer Barnes, Raymond L. Buell, Edward Mead Earle 
y Thomas S. Adams, así como por Lewis Gannett y James Wel- 
don Johnson. Sin comprometerse en cuanto a la interpretación, 
las afirmaciones y conclusiones que presentaba el manuecrito, 
todos ellos hicieron indicaciones útiles. 

Los autores dan las gracias a Miss Ann Coles, que preparó 
los mapas y diagramas; a Miss Ruth Stout, que puso a máqui- 
na el manuscrito en su forma final, comprobó las referencias 
y leyó las pruebas, y a Miss Natalie Brown, que preparó el ma- 
nuecrito para el editor. La señorita Marion M. Shields y sue ayu- 
dantes efectuaron un inmenso trabajo al escribir a máquina 
el primitivo manuscrito. 

Debemos especial mención de reconocimiento a la División 
de Economía de la New York Public Library. Todos los miem- 
bros de esa oficina se han mostrado corteses, pacientes y ex- 
tremadamente eerviciales para localizar el material y compro- 
bar la gran cantidad de datos que aparecen en las siguientes 
páginas. 

Los AUTORES. 

New York, 10 de junio de 1925, 


INTRODUCCION 


LA RECIENTE EXPERIENCIA IMPERIALISTA 


Una tras otra, las principales naciones de Europa han salido 
del feudalismo; han atravesado las revoluciones comerciales e 
industriales y han entrado en el período del imperialismo finan- 
ciero. En el curso de esta transformación, el centro del poder 
económico pasó primero de los terratenientes a los comercian- 
tes y manufactureros, y después a los hanqueros (1). Durante 
este proceso, la Europa Occidental desarrolló un sistema econó- 
mico bajo el cual el camino hacia la renta y el poder consistía 
en el dominio de diversas formas de riqueza industrial: recur- 
sos, herramientas, maquinaria, bancos, mercancías, todas las 
cosas de que depende para vivir la masa de los hombres. 

Los propietarios de la riqueza nueva o «capital», como se 
le llamó para distinguirlo de la «tierra», que constituía la base 
de la propiedad en la sociedad agrícola, se convirtieron, por 
ia posesión del capital industrial, en los dueños de los gran- 
des excedentes económicos, resultado de la producción mecá- 
nica. Sobre sus hombros pesaba la responsabilidad de invertir 
estos excedentes dentro del mercado local, o de exportarlos a 
«inexplotados» territorios extranjeros. 

Los dueños del capital no gozaban de entera libertad para 
decidir. La necesidad económica determina que toda sociedad 
moderna e industrial debe desarrollar mercados extranjeros 
para sus productos excedentes; dehe controlar las fuentes de 
materias alimenticias, combustible, minerales, madera y otras 


(1) Hilferding, Rina: Kapital. Hovson, Erolu/ion of Modern 
Capitalism. Veblen, The Engineers and the Price System. 


8 SCOTT NEARING Y JOSEPH FREEMAN 


materias primas; debe buscar negocios para la inversión del ca» 
pital sobrante. Los capitalistas europeos ee vieron, pues, obli- 
gados a buscar mercados, materias primas y oportunidades de 
inversión, muchas de las cuales hallaron en las Américas, Asia, 
Africa y Australia, en donde los negocios iniciados o las utili- 
dades del capital invertido proporcionaban las mayores venta- 
jas. En estos puntos de máximo rendimiento se colocó el capital 
y se vendieron los productos. 

Hacia 1914, los intereses económicos habían obligado a los 
principales grupos de empresas de Europa a hacer grandes in- 
versiones en el extranjero, en uno o más de los continentes por 
explotar: Africa, Asia, Australia y las Américas (1). De acuer- 
do con el dicho de que «la bandera sigue al capitalista», cada 
una de estas naciones industriales organizaba una maquinaria 
naval y militar suficientemente grande para proteger en el ex- 
tranjero los intereses de sus comerciantes y capitalistas. Entre 
1870 y el principio de la guerra mundial, la construcción de 
esta maquinaria militar constituía la partida más grande en el 
presupuesto de cada una de las principales naciones europeae. 
Una vez creada, la maquinaria militar se utilizó, primero, para 
desempeñar un papel más o menos importante en la vida inte- 
rior de los países en que los propietarios de la maquinaria mi- 
litar tenían importantes intereses económicos; y segundo, para 
defender la propiedad de los capitalistas contra un posible ata- 
que de los rivales que quisieran ingerirse en sus negocios. 

El papel que el país capitalista desempeñaba en la vida del 
territorio por explotar variaba desde la pequeña intriga políti- 
ca hasta el establecimiento de la soberanía. El más próspero de 
los países industriales, la Gran Bretaña, se hizo. con un im- 
perio «en el que nunca se pone el sol», y que comprende algu- 
nos de los mejores vergeles de la tierra. Lilliam C. Knowles (2) 
ha efectuado recientemente un estudio en el que describe deteni- 
damente este proceso imperialista. 

La expansión económica y el desarrollo del imperialismo finan- 
ciero no se hallaban circunecritos a Europa. Cuando ee abrió el 
Japón a la influencia occidental, los miemos fenómenos se re- 


(1) Hobson, Export of Capital. Hebson, Imperialism. 
(2) Knowles, Economic Development of the British Overseas 
Empire. 0 


LA DIPLOMACIA DEL DÓLAR 9 


pitieron allí. Por virtud de la revolución industrial, una socie- 
dad feudal y agrícola se convirtió en una comunidad comer- 
cial y manufacturera, con un excedente económico creciente, 
una población en aumento, una clase capitalista y el consecuen- 
te ensanchamiento de intereses imperialistas (1). 

Este proceso de descubrimiento de mercados exteriores, de 
establecimiento de intereses económicos permanentes en el ex- 
tranjero y del ejercicio de la presión política sobre las regio- 
nes en que existen los intereses económicos, ha encontrado su 
principal expresión en Europa, pero no es peculiar a una na- 
ción, sino que corresponde a cierto grado de desarrollo del ex- 
cedente económico. J. A. Hobson (2) hace notar que el imperia- 
lismo «implica el uso de la maquinaria de gobierno por inte- 
reses particulares, principalmente capitalistas, para conseguir 
beneficios económicos fuera de eu país». W. S. Culbertson (3) 
describe el imperialismo como la «expresión económica de la 
civilización occidental allende los mares». La primera de estas 
definiciones interpreta el imperialismo como una aventura mer- 
cantil; la segunda lo presenta como una fase inevitable del 
capitalismo. Históricamente, sería exacto decir que el imperia- 
lismo significa la elevación de la clase mercantil al poder. 
Visto desde este punto (4), el imperialismo se convierte en una 
fase que atraviesa la sociedad en cierta etapa de su desarrollo 
económico (5). 

Los Estados Unidos, como el Japón y las naciones europeas, 
han atravesado las etapas económicas que siguieron a las revo- 
luciones comerciales e industriales; como las naciones europeas, 
han establecido un sistema que coloca la riqueza excedente en 
manos de una reducida clase particular de capitalistas; como 
ellas, se han dedicado a multiplicar el capital en el interior. 
¿Hasta qué punto han seguido su ejemplo de buscar mercados 
extranjeros, de exportar capital y de abrir nuevos horizontes 
al negocio yanqui en países extranjeros? La respuesta ha de 
hallarse en la reciente historia económica y diplomática de los 
Estados Unidos. 


(1) Viallate, Economic Imperialism, pág. 72 y siguientes. 
(2) Hobson, Imperiíalism, pág. 100. 

E Annals, vol. 112, pág. 124. 

4) Wissler, Man and Culture, pág. 347. 

(5) Lenin, Imperialism, the Final Stage of Capitalism, 


PRIMERA PARTE 


EL FONDO ECONOMICO DEL IMPERIALISMO YANQUI 


CAPITULO PRIMERO 


La expansión económica de los Estados Unidos 
1.—CINCO GENERACIONES DE EXPANSIÓN 


Los intereses económicos yanquis han ido en aumento ince- 
sante desde mediados del siglo xviir, en que los escasos colo- 
nos esparcidos a lo largo de la costa del Atlántico penetraron 
en el interior y atravesaron las montañas Allegheny. Primero 
vino la colonización del territorio Noroeste; después, el movi- 
miento hacia el Sudoeste. El tercer período, que terminó en la 
última década del siglo pasado, fué cuando la oleada de hom- 
bres y capital, surcando los llanos y atravesando lag montañas 
Rocosas y las sierras, pasó al Pacífico. Luego, en los prime- 
ros años de la nueva centuria, empezó el cuarto período de ex- 
pansión—el movimiento de las empresas yanquis hacia regio- 
nes en donde no ondeaba la bandera de los Estados Unidos. 
Este último período se denomina generalmente el período del 
imperialismo económico. 

Antes de 1900, había negociantes yanquis en países extran- 
jeros e ingenieros e industriales norteamericanos que habían 
penetrado en Méjico, Cuba, Hawai, Canadá y otros territorios 
vecinos. Sin embargo, no se había exportado un capital de con- 
sideración, puesto que la demanda local de capital cubría con 
exceso la cantidad existente del excedente de inversión, 


12 SCOTT NEARING Y JOSEPH FREEMAN 


Durante la media centuria que ha transcurrido desde la or- 
ganización de la Standard Oil Co. (1870), la vida económica de 
los Estados Unidos se ha desarrollado con extremada rapidez. 
. La conversión del país, de una nación inexplotada, agrícola y 
deudora, que exportaba materias primas y pedía prestado capi- 
tal para su fomento, en una nación desarrollada, manufacture- 
ral y acreedora, que exporta manufacturas y capital e importa 
materias primas, fué acelerada por la guerra. El movimiento, 
sin embargo, se hallaba en plena marcha antes de empezar la 
guerra, y con y sin ésta tenía que haber continuado, a causa 
de la estratégica posición económica que ocupan los Estados 
Unidos. 


2.—LA POSICIÓN ECONÓMICA DE LOS ESTADOS UNIDOS 


La fuerte posición económica de los Estados Unidos se debe 
á sus abundantes recursos v materias primas; a su extenso 
equipo de maquinaria y capital; a la organización de su fuer- 
za de trabajo, y a la eficiencia productora resultante. Estos 
tres elementos han proporcionado un enorme volumen de ri- 
queza, de rentas y de excedentes invertibles, que han hecho po- 
sible eu rápido progreso y su transformación en una fuerza 
económica mundial. 

La posición económica natural de los Estados Unidos es muy 
fuerte: una enorme área de tres millones de millas cuadradas, 
agrupadas compactamente alrededor de un valle central ribe- 
reño de gran fertilidad; gran variedad de climas; numerosos y 
excelentes puertos; una red de ríos; abundancia de madera; 
grandes yacimientos de combustible y metales importantes. 

El segundo punto de importancia a que se debe la posición 
económica de los Estados Unidos es el equipo mecánico por me- 
dio del cual se efectúa la producción. Durante los años que pre- 
cedieron a la guerra hispanoamericana, los Estados Unidos to- 
davía no tenían todo el capital necesario; pero podían pedirlo 
prestado a Europa en grandes cantidades. Luego, en años pos- 
teriores, cuando una gran parte del excedente de los países 
europeos se invertía en preparativos militares y navales, el re- 
lativo aislamiento de los Estados Unidos hizo posible que este 


LA DIPLOMACIA DEL DÓLAR 13 


país dedicara prácticamente todo su excedente a la construcción 
de maquinaria y equipo. 

Resulta muy difícil hablar de las ventajas económicas resul- 
tantes, en términos de ganado, maquinaria agrícola, hornos de 
fundición, husos de algodón, etc. Mientras que los Estados Uni- 
dos poseen solamente el siete por ciento de la tierra del mundo 
y el seis por ciento de la población mundial, cuentan con la 
tercera parte de las líneas ferroviarias, con la cuarta par- 
te de las líneas telegráficas, con la sexta parte de las 
oficinas de correos del mundo y con las cuatro quintas par- 
tes de los automóviles existentes. No existen en forma comple- 
ta estadísticas del total del capital industrial y del equipo. 
Pero el valor del capital industrial era de mil setecientos mi- 
Tones en 1870, de nueve mil ochocientos millones en 1900, de 
diez y ocho mil cuatrocientos millones en 1910 y de cuarenta y 
cuatro mil quinientos millones en 1920 (1). 

La masa humana es la fuerza que hace moverse al engra- 
naje social, y la pericia de la masa humana es el elemento deter- 
minante en la eficiencia económica. Hay en los Estados Uni- 
dos unos cuarenta y cinco millones de personas empleadas con 
remuneración, además de veintiún millones de amas de casa que 
no trabajan por remuneración. De los cuarenta y cinco millo- 
nes, dos séptimas partes se encuentran en la agricultura, tres 
séptimas partes en la industria y el resto se distribuye entre 
al comercio, los transportes, la minería, el servicio doméstico 
y las profesiones liberales. Esto constituye una gran masa de 
hombres y mujeres competentes, acrecentada durante una cen- 
turia por la constante afluencia de adultos procedentes de 
Europa. 

Europa ha proporcionado grandes sumas de capital a los 
Estados Unidos. Se pagaban intereses sobre los préstamos y al 
fin de cuentas se devolvía el capital. Entre 1830 y 1920, Europa 
ha ¡proporcionado unos treinta millones de inmigrantes a los 
Estados Unidos, por Jos que éstos no han pagado nada. Estas 
comtribuciones humanas han sido especialmente abundantes en 
años recientes. Entre 1870 y 1900 vinieron de Europa a los Es- 
tados Unidos 10,7 millones de inmigrantes. Entre 1900 y 1920 lle- 
garon 12,5 millones. Estos inmigrantes, en su mayor parte adul- 





(1) Statistical Abstract, de los Estados Unidos, 1923. 


hd a 


14 SCOTT NEARING Y JOSEPH FREEMAN 


tos, fueron educados y preparados a expensas de Europa, y 
luego, en la flor de la edad, vinieron a los Estados Unidos a 
emplear sus energías en construír la industria yanqui. 

La combinación de recursos abundantes, gran equipo de ca- 
pital y una fuerza de trabajo en alto grado organizada, ha dado 
por resultado un incremento enorme de la productividad yan- 
qui. Hacia la época de la guerra hispanoamericana (1898) ee 
dió a las industrias yanquis una base eficaz. Durante los quin- 
ce años siguientes, mientras la población del país aumentó un 
treinta por ciento (1), 


La producción de trigo.............o.ooococommmmmmo. aumentó 70 por 100 
» » MA » 27 » 

» » » algodÓN........ocooncoconocom.o » 58  » 

» » Y» CATDÓN.....oocoococcccoroncconos » 90 » 

» » »  Petróleo.........o..o..moommons..o> » 317 » 

n » » hierro en bruto............. » 69  » 

» » A » 131 » 

» » o » 89 » 

» » » COMENÍO.....oooccconcnconocnnos » 406 » 


Estas ganancias, unidas a las obtenidas durante el período 
de la guerra, han colocado a los Estados Unidos en tal situa- 
ción, que produce la cuarta parte del trigo del mundo, la mitad 
del hierro y del carbón, las tres quintas partes del aluminio, 
el cobre y el algodón, las dos terceras parte del petróleo, las tres 
cuartas partes del maíz y las nueve décimas partes de los auto- 
móviles. 


3.—RIQUEZA, RENTA Y EXCEDENTE 


Según el censo (2), la riqueza de los Estados Unidos en 1922 
era de 322.000 millones de dólares. De esta suma, 176.000 millones 
corresponden a bienes raíces y cultivos; 19.900 millones, a ferro- 
carriles y sus equipos; 15.800 millones, a maquinaria, herramien- 
tas y utensilios fabriles; 15.400 millones, a tranvías y otros ser- 
vicios públicos, y 36.000 millones, a productos y mercancías. Los 

(0 Star Statistical Abstract, de los Estados Unidos, 1923. 


Oficina del Censo de los Estados Unidos, Estimated Na- 
tional Wealth, 1924. 


LA DIPLOMACIA DEL DÓLAR - 15 


vestidos, los adornos personales, los muebles, los automóviles 
-perticulares, etc., gsumaban eolamente 40.000 millones, o sea me- 
nos de la octava parte de la totalidad. 

Es difícil establecer comparaciones con otros países, debido 
al caótico estado de Europa. Harvey E. Fisk ha procurado ven- 
.cer esta dificultad reduciendo los cálculos de riqueza de la post- 
guerra a un denominador común de valores, en dólares, en 1918, 
Sebre esta base, las cifras que establece para calcular la rique- 
-za de la postguerra son (1): 


Gran Bretaña......o.o......omo........ $8 70.000 millones. — 
FTADCÍA: encia » 57.900  — 
AleMania .......oocconcconccnononccanniono » 65000  — 
RUSIA ad » 45.000 — 
Mala as » 21.250 — 
JADÓN. aiii a » 15.000  — 
Austria-Hungría ....................... » 14.000  — 
B6IICA> sis » 5.000  — 
Estados Unidos.......................... » 230.000 — 


O. P. Austin, perito de estadísticas en el National City Bank, 
de New York, ha hecho el siguiente cálculo : 


Cálculo de riqueza nacional (en billones de dólares). 


1922 1912 
Estados Unidos..................oooocoocoo.». 320,8 186,3 
Reino Unido.................oooooccaccoooo.».. 88,8 79,3 
ETADCÍA insta 67,7 57,1 
ATOMADÍA: iii ia 35,7 77,8 
A 25,9 23,0 
RUGÍA. ita tia — 56, 1 
CAnadé: ud 22,1 10,9 
IDOL rias 21,9 — 
CHIA: sunt 19,1 — 
ATRODIIDA: cutis 13,2 11,7 
Blu isla 13,0 — 
AUStraHa: iia ds 9,7 6,1 


(1) Ingalle, Wealth and Income, 2.* ed., pág. 350. Fisk, In- 
ter-Ally Debts, pág. 263. 


36 SCUTT NEARING Y JOSEPH FREEMAN 


La riqueza -total de los Estados Unidos ha ido aumentando 
econ gran rapidez. En 1850 se calculaba en 7.000 millones de 
dólares; en 1870, en 30.000 millones; en 1900, en 88.000 millones, 
y en 1922, en 322.000 millones (1). Ha habido un aumento corree- 
pondiente en las rentas de los Estados Unidos, desde 31.400 mi- 
llones de dólares en 1910, 36.000 millones en 1915, a 72,000 millo- 
nes en 1920 y 59.000 millones en 1922 (2). Es imposible decir 
exactamente qué parte de esta renta constituye un excedente 
aprovechable en empresas fuera de los Estados Unidos. Ingalle 
trata de resolver la cuestión calculando los «ahorros que se ob- 
tienen cada año de la renta nacional» (3). 


Renta total. Ahorros. 


(Millones.) 
10 ira lisis 33.000 5.000 
A 33.000 5.000 
A 45.000 14.000 
AIN. rs 61.000 22.000 
A 72.000 11.000 
LR ar aa 59.000 5.000 


Estos guarismos de riqueza y rentas no pasan de ser cálculos 
aproximados; pero dan una idea de las posibilidades de exce- 
dente de riqueza en los Estados Unidos, especialmente en com- 
paración con la riqueza y la renta de las principales naciones 
de Europa. 

La fase de producción de excedente de riqueza a que ahora 
han legado los Estados Unidos, coloca a este país automática- 
mente en la categoría de los grandes imperios financieros. Este 
punto lo expresa claramente W. S. Culbertson, en su análisis de 
las tres épocas principales del reciente desarrollo económico del 
mundo occidental. La primera es el período de la conquista te- 
rritorial; la segunda, el período del desarrollo de la eficiencia 
productiva; la tercera, «el crecimiento de un tipo moderno de 


(1) National City Bank, Economic Conditions, Dic. 1924, pá- 
gina E 
8) Statistical Abstract. 

3) Ingalls, supra, pág. 203. 


LA DIPLOMACIA DEL DÓLAR 17 


imperialitmo económico. Las raíces de este desarrollo se hallan 
e la natúraleza del mismo capitalismo. La organización capi- 
tálista de la producción mecánica tiende a producir más mercan- 
efás de las que pueden venderse con beneficio. El capital tam- 
bién tiende a acumularse rápidamente. En otras palabras, el 
tonstemo, tanto de las mercancías como del capital, tiende a 
quedarse atrás de la producción. Por consiguiente, la clase ca- 
pitalista que dirige los negocios modernos busca constantemen- 
té nuévos mercados para vender su mercancía y nuevas posibi- 
dades para -invertir su capital excedente» (1). Dado que los 
Estádos Unidos han llegado a la época del imperialismo finan- 
ciero, su política econónrica exterior ha de seguir las tres direc- 
ciones siguientes : 

"" TS Lá busca de los recursos y las materias primas de que 
depende la vida de la indústria del país. 

- 22 La buscá de mercados que consuman la producción ex- 
cedente.  .- 

-3.5 "La busca de oportunidades cxtraterritoriales para em- 
srerider negocios. Esta última se considera algunas vecég como 
fa buscá de inversiones, pero es algo más: es una busca de 
ntévos campos en que puedan llevarse a cabo empresas mer- 
cantiles, manufactureras, mineras, madereras, etc. 

- Eétas tres líneas dé expansión son las que siguen ahora las 
empresas yanquis. Detrás de estas empresas están los inmensos 
foúádos de.riquezá y excedente que le proporcionan fuerza motriz. 


4.-—AMPORTACIÓN DE MATERIAS PRIMAS Y ALIMENTICIAS 


Todas las naciones industriales se ven obligadas a importar 
algunas de las materias primas de que se hacen los productos 
industriales, y algunas de las alimenticias de las que depende 
la subsistencia de la población industrial. Los Estados Unidos 
no constituyen ninguna excepción a esta regla general. 

Hay dos grupos de materias primas que se compran fuera 
de los Estados Unidos. Primero, las que los Estados Unidos no 
producen en absoluto, como el caucho, el yute, la seda y el acei- 
te de coco (que se produce en grandes cantidades en Filipinas). 


(1) Annals, vol. 112, pág. 5 


a 


18 SCOTT NEARING Y JOSEPH FREEMAN 


Segundo, las materias primas que se obtienen en los Estados 
Unidos, pero en tan pequeñas cantidades o en tan malas con- 
diciones que resulta más barato comprarlas en el extranjero. 
En esta segunda clase se encuentran la pulpa para hacer papel, 
el petróleo, el mineral de hierro, el estaño, el níquel, el platino, 
el antimonio, el asbesto, el plomo y el nitrato. También se im- 
portan, en gran escala, lanas, pieles y cueros, debido a la es- 
casez de la producción doméstica. 

Aunque los Estados Unidos producen suficiente cantidad de 
alimentos para mantener su población, hay ciertos productos 
alimenticios que se importan en muy grandes cantidades, entre 
ellos carne, pescado, queso, café, aceite de oliva, cacao, azúcar, 
plátanos, limones, dátiles e higos. 

Desde mediados del siglo pasado, las importaciones de los 
Estados Unidos han experimentado un desarrollo significativo. 
En 1850, las «materias primas para ueos industriales» consti- 
tuían solamente el 6,8 por 100 de las importaciones totales, 
mientras que las «materias alimenticias manufacturadas en todo 
o en parte» llegaban al 12,4 por 100; las «manufacturas para 
ulteriores usos industriales» comprendían el 15,1 por 100, y 
las «manufacturas listas para el consumo» llegaban al 54,9 
por 100 del total. Frente a un 7 por 100 de materias primas, los 
Estados Unidos importaban más del 82 por 100 de manufactu- 
ras o semimanufacturas. 

En 1910, la situación había cambiado grandemente. Las im- 
portaciones de «materias primas para usos industriales» cons- 
tituían el 36,4 por 100; «las manufacturas listas para el consu- 
mo» habían bajado a 23,6 por 100, mientras que los demás ar- 
tículos se mantenían en las mismas proporciones. Durante este 
período, por lo tanto, el objetivo de las compras que los Esta- 
dos Unidos hacían en el extranjero se desplazaba de los ro 
ductos manufacturados a las materias primas (1). 

El valor de las materias primas importadas aumentó de 
1850 a 1920 casi en 150 veces. El valor de los productos manu- 
facturados sólo aumentó, durante el mismo período, nueve 
veces. 

Este cambio en el carácter de las importaciones yanquis, 
de productos manufacturados a materias primas, ha produci- 


-—-— >» 


(1) Statistical Abstract, 1922, pág. 666. 


LA DIPLOMACIA DEL DÓLAR 19 


do forzosamente un cambio correspondiente en las fuentes ex- 
tranjeras de adquisición de los Estados Unidos. Los produc- 
tos manufacturados venían de los países industriales «le Euro- 
pa. Las materias primas venían, principalmente, del Canadá, 
Méjico, América Central, Antillas y Filipinas. 


5.—LOS MERCADOS EXTRANJEROS 


La presión para la venta de artículos en el extranjero pro- 
viene de dos causas. Por una parte, el excedente de lo que pro- 
duce la industria altamente especializada no puede muchas 
veces realizarse dentro del país mismo en que se produce. En 
segundo lugar, las materias primas y otros productos de ori- 
gen extranjero sólo pueden pagarse, a la larga, con la exporta- 
ción de mercancías. De aquí que los intereses mercantiles de 
toda gran nación económica la obliguen a vender fuera de las 
fronteras nacionales. Durante la época de la guerra mundial, 
- los Estados Unidos se convirtieron en la primera nación del 
mundo, después de la Gran Bretaña, en cuanto a comercio 
exterior. 

Como otros países industriales, los Estados Unidos han sido, 
durante una centuria, una nación exportadora ; pero el carác- 
ter de sus exportaciones, especialmente desde mediados del si- 
glo xix, ha sufrido una modificación muy considerable. 

Hace unos setenta años, casi las dos terceras partes del to- 
tal de exportaciones yanquis eran materias primas para usos 
industriales, y más de las cuatro quintas partes de las expor- 
taciones eran materias primas y alimenticias. Las manufactu- 
ras listas para el consumo constituían solamente poco más de 
una décima parte del total de las exportaciones en este período. 

A fines del siglo, las manufacturas listas para el consumo 
habían aumentado a cerca de una sexta parte del total, mien- 
tras que las materias primas para usos industriales habían 
bajado a una tercera parte del mismo. De 1910 en adelante, el 
cambio fué rápido. Las materias primas bajaron «a una cuarta 
parte del total. Las materias primas y los productos alimenti- 
cios en bruto constituyen en conjunto menos de las dos quin- 
tas partes de las exportaciones, mientras que las materias ali- 
menticias, manufacturadas en todo o en parte, las manufac- 


20 SCOTT NEARING Y JOSEPH FREEMAN 


turas para ulteriores usos industriales y las manufacturas listas 
para el consumo, comprenden ahora más de las tres quintas 
partes de todas las exportaciones yanquis (1). 

Mientras los Estados Unidos exportaban materias primas y 
alimenticias, el destino lógico de ellas era Europa. La tranefor- 
mación en la vida económica yanqui, que ha hecho a los Es- 
tados Unidos a su vez ocupar un lugar principal entre las na- 
ciones industriales, ha desplazado la mayor parte de las ex- 
portaciones del campo de las materias primas al de las mate- 
rias manufacturadas, y asimismo ha desplazado forzosamente 
el mercado de sus exportaciones. 

La forma dramática en que ha ocurrido este cambio de des- 
tino de las exportaciones puede ilustrarse con los guarismos 
que demuestran las exportaciones a los dietintos continentes (2). 
Desde 1850, las exportaciones a la América del Sur han sido 
relativamente constantes. En esa fecha, el 5,9 por 100 de todas 
las exportaciones americanas iban a lá América del Sur. En 
1922, el porcentaje fué otra vez de 5,9 por 100. Mientras tanto, 
ha habido variaciones. Las exportaciones a Africa comprendían 
el 1,5 por 100 del total en 1922. Desde 1895, han sido relativa- 
mente constantes. Las exportaciones a Oceanía fueron del 2,7 
por 100 en 1922. Han aumentado un poco. El verdadero cam- 
bio en las exportaciones de los Estados Unidos puede cono- 
cerse comparando las exportaciones a Europa con las exporta- 
ciones a la América del Norte y a Asia. Durante los primeros 
años del imperialismo americano, las tres cuartas partes del 
total de exportaciones americanas iban a Europa. Actualmente, 
esta proporción se ha reducido a cerca de la mitad. Durante 
el mismo período, las exportaciones a Asia han aumentado 
cinco veces y las de Norteamérica han subido de una sexta 
parte a una cuarta parte del total. Europa, centro industrial, 
absorbe, principalmente, materias primas y alimenticias. Asia 
y las Américas, mercados de artículos manufacturados, han 
atraído la atención creciente de los negociantes americanos. 

Europa es todavía el mejor mercado para los productos yan- 
quis. Su población compra aproximadamente la mitad de los 
artículos que exportan los Estados Unidos. De esta mitad, más 


e 


(1) Statistical Abstract. 
(2) Foreign Commerce and Navigation. 


LA DIPLOMACIA DEL DÓLAR 21 


de las dos quintas partes corresponden al Reino Unido, mien- 
tras que la séptima parte la consume Alemania. El Reino Uni- 
do, Alemania y Francia juntos compran las siete décimas par- 
tes del total de exportaciones que envían los Estados Unidos 
a Europa. En 1922, había siete naciones europeas, cada una 
de las cuales compraba mercancías de los Estados Unidos por 
valor de más de 50 millones de dólares. El Reino Unido encabe- 
za la lista con 855 millones de dólares; España la cierra con 
7/1 millones de dólares. 

Las exportaciones americanas a América del Norte van prin- 
cipalmente al Canadá, que absorbe más de la mitad del total 
de las exportaciones destinadas a las naciones norteamericanas. 
Agréguense a esto Cuba y Méjico, y se tendrá más del 90 por 100 
de las exportaciones a la América del Norte. 

El total de exportaciones a la América del Sur equivale so- 
lamente a la mitad de las exportaciones efectuadas al Canadá. 
La Argentina, Chile, Brasil y Colombia son los principales merca- 
dos. Las exportaciones a Asia ee circunscriben en realidad a Chi- 
na y al Japón, absorbiendo este último país la mital del total de 
las exportaciones a Asia. Casi todas las exportaciones a Oceanía 
fueron a Australia y a Nueva Zelandia, a razón de cuatro por 
uno. Africa no ofrece en realidad ningún mercado para los : 
artículos americanos. 

El cambio en el tipo de los artículos exportados y en el desti- 
no de las exportaciones es harto evidente. Los Estados Unidos 
dejan de exportar materias primas para el uso de naciones 
industriales; se procuran sus propias materias primas; impor- 
tan aquellas de que carecen, y venden los productos manufac- 
turados. 


6.—LA EXPORTACIÓN DE CAPITAL 


La exportación y la importación de artículos pueden sola- 
mente implicar una relación tconómica transitoria. El comer- 
ciante, en el mejor de los casos, no es demasiado permanente. 
La exportación de capital, por el contrario, significa que los 
capitalistas yanquis han adquirido minas, ferrocarriles, hacien- 
das, fábricas y otras propiedades de carácter permanente, fuera 
del territorio en el que el Gobierno de los Estados Unidos ejerce 
su jurisdicción. Las empresas yanquis han traspasado las fron- 


92 SCOTT NEARING Y JOSEPH FREEMAN 


teras de los Estados Unidos y buscan oportunidades de negocios 
en los yacimientos petrolíferos de Méjico, en los ingenios de 
azúcar de Cuba y en las líneas ferroviarias de Centroamérica. 

Frecuentemente se ha descrito esta fase del desarrollo eco- 
nómico (1). Las principales naciones induetriales de Europa lo 
han experimentado todas, cuando el excedente económico ha po- 
dido encontrar un mejor mercado para inversiones en el extran- 
jero que dentro de su propio territorio. Al principio del siglo 
actual, los Estados Unidos habían alcanzado esta etapa en su 
desarrollo económico, y las experiencias de la guerra compri- 
mieron en una década lo que en circunstancias ordinarias hu- 
biera abarcado un período mucho más largo. Hoy los Estados 
Unidos, como nación capitalista de primera fila, se encuentran, 
no sólo con unos veinte mil millones de dólares de intereses eco- 
nómicos en el extranjero, sino también con una demanda siem- 
pre creciente de nuevas inversiones. Los Estados Unidos se han 
convertido en exportadores de capital, y lo seguirán siendo 
mientras haya excedentes de capital que busquen inversiones y 
mercados en que poder hacer dichas inversiones. 

Durante los años 1904 y 1905 ee levantaron varios emprésti- 
tos japoneses en los mercados financieros de Norteamérica y 
Europa, y en marzo de 1907, cuando fueron amortizados 115 
millones de dólares de estos empréstitos, la mitad de la carga 
fué asumida por banqueros yanquis. Estas operaciones pueden 
considerarse como la primera verdadera aventura de los finan- 
cieros yanquis en el campo de las finanzas internacionales (2). 

Los capitalistas yanquis poseían en 1900 obligaciones extran- 
jeras por valor de unos 500 millones de dólares, distribuídos en 
la siguiente forma: del Canadá, 150 millones; de Méjico, 185 
millones; de Cuba, 50 millones; de otras naciones latinoameri- 
canas, 55 millones; de Europa, 10 millones, y de China y el 
Japón, 5 millones (3). Como compensación a esta tenencia de 
obligaciones, había unos 3.000 millones de dinero extranjero 
invertido en obligaciones yanquis, principalmente ferrovia- 


(1) Hobson, Export of Capital, caps. 1 y II. Comisión Na- 
cional Monetaria de los Estados Unidos. Publications, vol. 20, 
pág. 155. 

(2) Annalist, vol. 16, pág. 452. 

(3) Fisk, Inter-Aly Debts, pág. 306. 


LA DIPLOMACIA DEL DÓLAR 23 


| Productos agricolas 
Incremento en su volumen de 1850 a1920 


y ERE 


MINI DO 
MN ' 
AINTOR 
AR AAN DATOS 


38438585383 


11 ATA! 


po 


1860 1870 1880 1890 1900 1920 


INT y A 
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1160 

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100 

$ 

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3 1000 

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$ 
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1860 1870 1880 1890 1900 1910 1920 


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DION 


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7 
/ 


A 
EAN 


19 
p 


AICA 
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Millones de balas 
o .vn OÁéÁ 4. o 5 6 


AIR 
IO 


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o 


1850 1860 1870 





25 SCOTT NEARING Y JOSEPH FREEMAN 


INDUSTRIA - 
1850-1920 









Valor de 


E Capital fabril 
Fabricación 





3 
IO (1060 1679 1669 1899 1909 199 


1909 1959 1869 1879 1 ws 





Produción 


Extension de 
de acero 


Vias ferreas 










y 


$ 


mes de toneladas 


Miles de millas 


m1Io 1920 





1030 1860 1870 IMBO 1090 1000 1910 192 


LA DIPLOMACIA DEL DÓLAR 25 


Desarrollo de la población de los 
Estados Unidos de 1800 a1920 


Mi O A ! AR a 























30 20 30 $o 70 uo 


MILLONES DE PERSONAS 





Incremento de la riqueza de los 
Estados Unidos de 1850 a 1920 


/ 





200 
RIQUEZA EN BILLONES 


26 SCOTT NEARING Y JOSEPH FREEMAN 


Mineria | 
Incremento de la produccion de 1850a 1920 


Carbón 
| 
1 
al 


1050 1060 1870 1689 1990 1900 1919 1910 














as 


Cemento 


O 1850 1040 1070 1900 1890 1080 1890 1000 1010 





LA DIPLOMACIA DEL DÓLAR 4 


rias (1). Sir George Paieh calcula el total de inversiones extran- 
jeras en los Estados Unidos en 6.000 millones de dólares (2). La 
Bankers Trust Company sugiere la posibilidad de 7.000 millo- 
nes (3). Esta situación hacía de los Estados Unidos un deudor 
de cuantía del mundo extranjero. 

A la década eiguiente subió rápidamente el volumen de las 
inversiones yanquis en el extranjero. En 1909 era de 2.000 millo- 
nes de dólares, y en 1913 había llegado a 2.500 millones (4). La 
mitad de esta suma se hallaba en la América latina y más de 
una cuarta parte en el Canadá. La guerra con España, en 1898, 
había dado a los Estados Unidos las Filipinas, Puerto Rico y 
un protectorado temporal en Cuba; Hawai había sido anexio- 
nado durante la guerra, y así se había puesto la base política 
para la expansión económica, al mismo tiempo que el desarro- 
llo económico de los Estados Unidos proporcionaba un gran 
fondo de excedentes para inversiones. 

Los Estados Unidos eran todavía deudores del extranjero 
en 1913; pero el total de las inversiones yanquis en el extran- 
jero aumentaba más rápidamente que el total de las inversio- 
nes extranjeras en los Estados Unidos. 

La guerra de 1914 facilitó grandemente la transformación 
de los Estados Unidos, de nación deudora, en nación acreedora. 

Durante los años de la guerra, los Estados Unidos, no sola- 
mente recobraron unos tres billones de obligaciones yanquis 
poseídas en el extranjero, sino que adelantaron además al ex- 
tranjero, en forma de materiales, créditos, etc., unos nueve bi- 
llones de dólares. Durante los cuatro años y medio de la gue- 
rra, las exportaciones de los Estados Unidos llegaron a 22.974 
millones de dólares, mientras que las importaciones fueron de 
11.166 millones, lo que dejaba un saldo de 11.000 millones a fa- 
vor de los Estados Unidos (5). 

Esta tendencia a hacer inversiones en el extranjero, estimu- 


bdo, 265 de Export of Capital, cap. VI. Yale Review, vol. 9, 
páge 
(2) Comisión Nacional Monetaria de los Estados Unidos, 
8 DR oa ág. 310. 

( isk, supra, pág. 

(2) Ta, np e 

5) AñO cla ción Económica Americana, Proceedings, 1920, pá- 
gina 22. 


28 SCOTT NEARING Y JOSÉPH FREEMAN 


lada por la guerra, siguió operando aún después de que la de- 
presión de 1920 a 1921 redujera la prosperidad de la postguerra. 
D. R. Criesinger (1), inspector del Tesoro de los Estados Uni- 
dos, resumió «nuestra contribución financiera al extranjero», de 
agosto de 1914 a agosto de 1922, como sigue: 


Milo 
de dólares 
Obligaciones yanquis recobradas del extranjero......... 3.000 
Empréstitos oficiales yanquis............oococcioonncocnnncnncinnnss 10.000 
Intereses devengados sobre los MiSINOS...........o.o..omooo.... 2.000 
Créditos comerciales abiertos en el extranjero............... 3.000 

Obligaciones de dólares compradas a naciones ex- 

(FAnjeras.: ninio 2.731 
Obligaciones de moneda extranjera vendidas aquí...... 620 
Moneda extranjera comprada por los Estados Unidos. 500 
21.851 


Las exportaciones de capital yanqui, después de la guerra, 
han sido grandes. Las obligaciones extranjeras emitidas en los 
Estados Unidos sumaron (2): 


622 millones de dólares en 1920 


675 — — 1921 
897 — — 1922 
398 — — 1923 
1.208 — — 1924 


Las emisiones de 1924 comprendían 567 millones de dólares 
Aa Europa, 244 millones al Canadá y Terranova, 207 millones a 
la América latina y 189 millones a Asia (3). 

Estas obligaciones extranjeras, vendidas en el mercado yan- 
qui, «no representaban todo el éxodo del capital». «Además, du- 


(1) Economic World, n. s. vol. 24, pág. 413. Review of Eco- 
nomic Statistics, vol. 1, pág. 
pág. 96 aa Reserve Bulletin, de los Estados Unidos, de 10, 
S. Commerce Reports, enero 26, 1925, págs. 184 
POR Iba. pág. 186. 


LA DIPLOMACIA DEL DÓLAR 29 


rante el año se abrieron gran número de créditos bancarios a 
corto plazo y se hicieron considerables inversiones industriales 
directas. Pero es en extremo difícil obtener datos exactos de 
estas partidas» (1). 

Además de estas compras de obligaciones y de estas opera» 
ciones de crédito, los intereses yanquis han proseguido la ex 
pansión de sus apropiaciones en el Canadá y la América lati- 
na. «Una Compañía norteamericana se ha hecho cargo de las 
líneas telefónicas de España». Y otros capitalistas yanquis han 
comprado a sus propietarios ingleses la Anglo-Chilean Nitrate 
and Railway Company (2). 

Las exportaciones de capital en 1925 prometen exceder las de 
1924. El 13 de marzo de 1925, el New York Times daba una Hasta 
de empréstitos extranjeros pendientes, que se elevaba a más de 
mil millones de dólares, y predecía que el total de obligaciones 
extranjeras que se venderían en los Estados Unidos en 1925 sería 
de más de billón y medio. 

La década posterior a 1914 ha presenciado el reembolso de 
la deuda contraída por la industria yanqui con los capitalistas 
extranjeros, y la acumulación de obligaciones por valor de más 
de 20.000 millones, en manos de los industriales yanquis y del 
Gobierno de los Estados Unidos, contra los industriales y los 
Gobiernos de las naciones extranjeras. 


7.—LOS CRÉDITOS DEL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS 


El haber económico de los Estados Unidos en el extranjero 
se halla repartido aproximadamente por partes iguales entre las 
obligaciones contraídas por Gobiernos europeos con el Gobierno 
de los Estados Unidos y lose créditos comerciales, las inversio- 
nes y las empresas del mundo de los negocios. Esta clasificación 
económica conduce a una clasificación geográfica. Los créditos 
oficiales americanos se han abierto casi exclusivamente en Eu- 
ropa; el haber de los Estados Unidos en negocios extranjeros 
se encuentra principalmente en las Américas. 

Las sumas que actualmente deben los Gobiernos europeos al 


(1) U. S. Commerce Reports, enero 26, 1925, pág. 184. 
(2) Ibid. 


30 SCOTT NEARING Y JOSEPH FREEMAN 


Gobierno de los Estados Unidos se elevan a unos 12.000 millones 
de dólares. De esta suma, 9.500 millones representan emprésti- 
tos de guerra originales; unos 1.000 millones representan los 
créditos por excedentes de provisiones de guerra vendidos por 
el Gobierno de los Estados Unidos a Gobiernos europeos, y el 
saldo cubre los intereses devengados e insolutos. 

- Los principales deudores son: la Gran Bretaña, con una deu- 
da total de 4.577 millones de dólares; Francia, con una deuda 
total de 4.137 millones; Italia, con una deuda de 2.097 millones, 
y Bélgica, con una deuda de 471 millones. Armenia, Austria, 
Checoeslovaquia, Estonia, Finlandia, Grecia, Hungría, Latvia, 
Lituania, Polonia, Rumania, Rusia y ES deben sumas 
mucho más pequeñas ie 


: 8.—LA DISTRIBUCIÓN DE LAS INVERSIONES INDUSTRIALES 


Las inversiones de capital yanqui en negocios extranjeros 
constituyen un hecho tan reciente, que todavía no han sido el 
objeto de estudios tan completos como Imperialism, de J. A. 
Hobson, o Export of Capital, de C. K. Hobson. Sin embargo, 
el Departamento de Comercio ha llevado a cabo algunas estadís- 
ticas, la Guaranty Trust Company y el Federal Reserve Board 
publican las listas de las emisiones de bonos de estados, muni- 
cipalidades y corporaciones, efectuadas por intereses extranje- 
ros en los Estados Unidos, y en varios estudios particulares se 
ha tratado, con alguna extensión, de las inversiones de capital 
en determinadas regiones. 

W. R. Ingalls (2) calcula el total de las inversiones comer- 
ciales yanquis en las naciones extranjeras en 2.977 millones de 
dólares en 1916, y en 3.993 millones en 1920. Las inversiones en 
1920 se distribuyen como sigue: América del Sur, 535 millo- 
nes; América Central, 93 millones; Canadá, 1.450 millones; Mé- 
jico, 800 millones; Cuba, 525 millones; Europa, 470 millones, 
con inversiones esparcidas por otros países. 

La Bankers Trust Company (3) distribuye las «inversiones 
(1) Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, Annual 
Report, 1923, 24, . 230. 

(2) Ingalle, Wealth and Income, cap. 1TI. 

(3) Fisk, Inter-Ally Debts, pág. 310. 


3 “LA DIPLOMACIA DEL .DÓLAR . 31 


-del pueblo americano en países extranjeros en 1923», como 6i- 
gue: América del Norte, 3.556 millones de dólares; América Cen- 
trál, 4 millones; América del Sur, 823 millones; Antillas, 354 

¡lones, lo que hace un total para las Américas de 4.737 mi- 
lMlones. En el mismo estado se calculaba en un millón las 'in- 
versiones en Africa; en 476 millones, las inversiones en Asia; 
en 2.194 millones, las inversiones en Europa, y.en 22 RE 
las de Oceanía. 

Los cálculos del departamento de Comercio sobre las inver- 
siones yanquis son mucho más elevados que los de la Bankers 
Trust Company y, al parecer, con razón. Es difícil, por ejem» 
e read cómo las inversiones en la América Central 
pueden calcularse en cuatro millones y las inversiones en las 
Antillas en 354 millones, según la tabla de la Bankers Trust 
Company, cuando solamente las. propiedades de la United. Fruit 
Company en la América Central y las propiedades yanqui do 
azúcar en Cuba excederían con mucho esa suma. 

El Departamento de Comercio calcula las inversiones: yan- 
quis en el extranjero a fines de 1924, como eigue (1): 


¿BUDA dió 1.900 millones de dólares. 


“Asia y Oceanía ........oo......... “ 69 » CM 
América Latina  ....... As 4.040 » » 
Canadá y Terranova ............. 2.460 » JN 


-9.—10S NUEVOS CAMPOS ABIERTOS AL NEGOCIO YANQUI 


El comercio exterior y la exportación de capital han abierto 
nuevos y vastos campos al negocio yanqui. Las grandes can- 
tidades de recursos naturales, las grandes sumas de capital dis- 
ponible, y la eficiencia técnica de la industria yanqui crean ex- 
ceflentes que encuentran mejores oportunidades de inversión 
fupra de los Estados Unidos que dentro de su propio territorio. 
Lg coristante demanda de ciertas materias primas, tales como 
el caucho, el aceite y la seda, que no se producén en suficien- 
tes cantidades dentro de los Estados Unidos, obliga' a--las.em- 





(1) Trade Information Bulletin. Estados Unidos. Núm. 340, 
ág. 12 a 


2 SCOF? NUARING Y JOBBPH FREEMAN 


presas americanas a buscar las fuentes de tales productos y 
adueñarse de ellas. Los empréstitos de guerra, la partida más 
grande en el haber exterior de los Estados Unidos, han coloca- 
do a diez y seis naciones europeas en la condición de deudoras 
del tesoro yanqui. 

Los Estados Unidos, como otros países industriales que, de 
abastecedores de materias primas, pasan a sér vendedores de 
artículos manufacturados, tienen que efectuar esta transfor- 
mación en sus relaciones económicas. Las exportaciones de los 
Ertados Unidos en 1922 representaron más de la sexta parte 
de todas las exportaciones del mundo. En 1922 sumaban 3.765 
millones de dólares, en comparación con 3,190 millones del Reíi- 
o Unido, 1.673 millones de Francia, 783 millones del Japón y 
$3 millones de Italia. Aunque estas exportaciones comprendían 
solamente un reducido porcentaje del volumen total de los pro- 
ductos económicos yanquis, los Estados Unidos han pasado a 
ser uno de los competidores en la lucha mundial por estaMe- 
cer y mantener mercados en el extranjero. 

Se calcula que la renta de los Estados Unidos después de la 
guerra es tan grande como las de.la Gran Bretaña, Francia, 
Italda, Rusia y Alemania juntas. No hay manera satisfactoria 
de calcular los excedentes que estos pafíees pueden invertir; 
pero la posición de los Estados Unidos a 6u lado es harto evi- 
dente (1). 


10.—LAS CONSECUENCIAS POLÍTICAS DEL. IMPERIALISMO ECONÓMICO 


El Gobierno y los capitalistas de los Estados Unidos póseen 
títulos contra Gobiernos y bienes extranjeros por valor de más 
de 20.000 millones de dólares. La mayor parte de los emprésti- 
dos oficiales corresponden a Europa, y la mayor parte de las 
inversiones particulares, al Canadá y la América latina. 

Estos hechos son indiscutibles; no son sino la estadística 
de los negocios americanos en el extranjero. Considerados, ein 
erabargo, desde un punto de vista social, constituyen la estruo- 
tura. económica del imperialismo yanqui. 

Las actividades económicas se reflejan, tarde o temprano, 


(1) Fisk, supra, pág. 265. 


LA DIPLOMACIA DEL DÓLAR 33 


en la esfera de la política. Es, pues, solamente cuestión de tiem- 
po que las inversiones de capital en el extranjero modifiquen la 
política exterior. Esto es un lugar común en Europa, en donde 
imperios como la Gran Bretaña y Francia están acostumbra- 
dos a tratar las cuestiones políticas que surgen en sue inver- 
siones de capital en el extranjero. Pero el problema es nuevo 
en los Estados Unidos. Apenas ha transcurrido una generación 
desde que los Estados Unidos se convirtieron en nación capi- 
talista; hasta la última década no han empezado a adquirir 
verdadera importancia en la vida pública de los Estados Uni- 
dos los problemas políticos suscitados por las inversiones en el 
extranjero. Aun cuando no es posible afirmar que exista una 
conexión inexorable en las relaciones entre las inversiones eco- 
nómicas y la diplomacia política, la experiencia de los Esta- 
dos Unidos, durante los últimos doce años, confirmada por la 
experiencia anterior de los imperios financieros europeos, pa- 
rece indicar un desarrollo que puede describirse brevemente 
como sigue: 

1.2 Tiene lugar la emigración del capital; pero sin conse- 
 cuencias políticas, como en las relaciones económicas existen- 
- tes entre los Estados Unidos y el Canadá. (Véase el capítulo 11.) 
| 2.2 El capital, al emigrar a naciones extranjeras, no tarda 
en volverse exigente para con los Gobiernos extranjeros den- 
tro de cuya jurisdicción se colocan las inversiones. Sus exi- 
_ gencias se apoyan en concesiones, contratos bancarios, etc. 
Si bien la distinción entre las emigraciones no políticas del 
capital y las emigraciones de capital que obedecen a conce- 
siones no es muy marcada, suele ponerse de manifiesto en 
la distinta conducta política observada. Bolivia se halla ahora 
en la mitad del camino entre la emigración pacífica del capital 
y el control político de los banqueros yanquis. (Véase el capíÍ- 
tulo 11.) 

3.2 Los intereses yanquie han estado trabajando durante tres 
décadas para obtener concesiones en China. Sus esfuerzos para 
adueñarse del petróleo en el cercano Oriente han durado más 
de doce años. (Véase el capítulo 111.) 

4.2 La afluencia del capital yanqui y la participación de sus 
representantes en la actividad política local conducen a la inter- 
vención activa en las cuestiones interiores de naciones extran- 
jeras, como en Hawai y Méjico. Esta intervención ha adoptado 


3 


34 SCOTT NEARING Y JOSEPH FREEMAN 


la forma del fomento y apoyo de revoluciones. (Véase el capí- 
tulo IV.) 

5.2 En donde los capitalistas yanquis no eon tratados 
satiefactoriamente por las autoridades locales, piden apoyo al 
Gobierno de los Estados Unidos. En muchos de tales casos la 
fuerza armada de este país ha intervenido en los asuntos inte- 
riores de naciones como Haití, Santo Domingo y Nicaragua. 
(Véase el capítulo V.) 

6.2 Cuando un territorio ha aceptado el control de los Es- 
tados Unidos cesa la ocupación militar. (Véase el capítulo VI.) 

7.2 El cuadro se completa con la conquista armada del te- 
rritorio (las Filipinas, capítulo VIT) y con la compra de terri- 
torio (las islas Vírgenes, capítulo VIT), sin consultar los deseos 
de los pueblos que se traspasan a la soberanía americana. 

Este ciclo puede ilustrarse mejor con las relaciones entre 
los Estados Unidos y los países del mar Caribe, puesto que ad- 
quiere su máxima expresión en donde una nación fuerte trata 
con una nación débil. La guerra estableció importantes rela- 
ciones económicas entre los Estados Unidos y sue semejantes 
europeos, siendo el resultado una gran deuda hipotecaria a fa- 
vor de los Estados Unidos y en contra de Europa. (Véase el ca- 
pítulo VITT.) 

Durante todo este proceso, los intereses económicos actúan 
de la mano de los funcionarios del Gobierno norteamericano. 
En el curso de esta cooperación se ha desarrollado una técnica 
imperialista, que ya se encuentra muy adelantada y que la 
aceptan y practican tanto los Gobiernos demócratas como los 
republicanos. (Véase el capítulo IX.) 











OTRAS 
Y ¡ANTILLAS 






MEXICO OR | 


AMERICA CENTRAL 











(O 5 V o 


COLOMBIA USAR AN 
ECUADOR A 


BRASIL 


BOLIVIA dy ES) 


yA OUYAY 
CHILE 
Él 


/K 


ROENTINA 























RUQUAY 







INVERSIONES DE 
CAPITAL DE LOS 
ESTADOS UNIDOS 

EN AMBAS AMERICAS 


Los circulos indican el 
volumen aprox:mado 











SEGUNDA PARTE 


EL IMPERIALISMO YANQUI EN ACCION 


CAPITULO PRIMERO 
La penetración económica 


1.—LA PRIMERA CUÑA DEL IMPERIALISMO 


La penetración económica pacífica, primera cuña del impe- 
rialismo, es una resultante de la emigración del capital. 

En la actualidad, el capital es probablemente más flúido y 
más móvil que el trabajo. Durante el siglo pasado, el capital de 
loe países industriales llegó a los puntos más remotos de la tie- 
rra : primero, en forma de comercio y de transportes marítimos ; 
después, en empresas de minería, agricultura, manufacturas, etc. 
C. K. Hobson (1) da una relación detallada de las inversiones en 
Inglaterra de todo el orbe; el primer capítulo de este libro refiere 
cosa semejante respecto a los Estados Unidos, y el principio de 
la emigración del capital, con pequeñas variantes, puede apli- 
carse a todos los grandes países industriales. De la misma ma- 
nera que el capital flúido (crédito) se tranefiere de Nueva York 
v Boston a Kansas City y Denver, envíase de París y Londres 
a Buenos Aires, Ciudad del Cabo y Toronto. Las fronteras na- 
cionales dificultan el movimiento del capital; las guerras lo 
restringen temporalmente; pero, por regla general, es más fá- 
cil obtener el visado de una operación financiera que el de un 


(1) Hobson, Export of Capital. 


38 SCOTT NEARING Y JOSEPH FREEMAN 


pasaporte de emigración. «En nuestros tiempos—escribe C. K. 
Hobson (1)—la emigración del capital se diferencia cada vez 
más de la emigración de las personas. Ha llegado a hacerse po- 
sible que los individuos puedan trasladarse de un país a otro, 
conservando todos sus derechos sobre el capital que deja tras 
de sí. De la misma manera, sin moverse de su país, los indi- 
viduos pueden enviar sue bienes al extranjero, conservando 
sue derechos sobre ellos y obteniendo una retribución periódi- 
ca por los servicios que prestan, 

La emigración del capital puede estudiarse más claramen- 
te en el caso de dos países vecinos, como el Canadá y los Esta- 
dos Unidos, que poseen la misma lengua y las miema costum- 
bres mercantiles. En tal caso, dado un grado razonable de es- 
tabilidad y seguridad, el movimiento de capital es casi tan libre 
como entre los diversos Estados de la Unión Americana. Esto 
es especialmente cierto cuando hay excedente de capital de un 
lado de la frontera y escasez en el otro. 


2.—LA AYUDA FINANCIERA DE UNA NUEVA CIVILIZACIÓN 


El Canadá, como los Estados Unidos, fué colonizado y se halla 
habitado por europeos y sus descendientes, al contrario de lo 
que sucede en Méjico, en donde el 90 por 100 de la población es 
india. El industrialismo en el Canadá creció muy lentamente 
hasta 1900, y durante los últimos veinte años ha hecho gran- 
des progresos, sobre todo bajo la presión de las demandas de 
la guerra. Hace veinticinco años, los agricultores v banqueros 
de los Estados Unidos tenían dentro de sus propias fronteras 
amplio campo para su expansión. Con el agotamiento de las 
tierras libres, sin embargo, los abundantes e inexplotados re- 
cursos del Canadá adquirieron una importancia vital para los 
agricultores, mineros, madereros y otros negociantes yanquis. 

El Canadá tiene medio millón más de millas cuadradas que 
los Estados Unidos; el total de sue tierras productivas se calcu- 
la en 537,8 millones de acres (en comparación con 293,8 millones 
en los Estados Unidos). La extensión forestal del Canadá se 
calcula en 800 millones de acres, comparada con 500 en los Es- 


(1) Hobson, Export of Capital, páge. 77-78. 


LA DIPLOMACIA DEL DÚLAR 39 


tados Unidos. El Canadá posee la sexta parte del total de las 
reservas de carbón del mundo, y solamente en Terranova se 
encuentran 3.635 millones de toneladas de mineral de hierro 
frente a unos 4.200 millones en todos los Estados Unidos. 
E. C. Eckel (1) hace notar que existen a lo largo del Canadá, 
desde Nuevo Brunswick hasta la Columbia británica, yacimien- 
tos que aun no han sido bien estudiados. 

Estas enormes extensiones de tierra agrícola y forestal y de 
yacimientos de carbón y de hierro hacen del Canadá el campo 
lógico de expansión para los Estados Unidos. Dentro de pocos 
años, los Estados Unidos ya no producirán suficiente trigo y car- 
ne para alimentar a 6u propia población. Entonces, el trigo ca- 
nadiense resultará indispensable. Ya en la actualidad la pro- 
ducción de madera de los Estados Unidos ha disminuido nota- 
blemente; y se recurre a las reservas forestales del Canadá para 
la industria del papel y para la de la madera labrada. En par- 
ticular, el carbón de Nueva Escocia y el hierro de Terranova 
constituyen ventajas económicas de extraordinaria importancia 
para la gran industria yanqui. 


3.—LA CRECIENTE DEMANDA DE CAPITAL EN El. CANADÁ 


. El Canadá, por su parte, no se ha dado prisa a desarrollar 
sus recursos. Aunque el territorio canadiense fué colonizado al 
mismo tiempo que el de los Estados Unidos, han intervenido 
varios factores que han impedido el crecimiento de la pobla- 
ción y de la industria canadiense. Actualmente, aun cuando el 
área del Canadá es mayor que la de los Estados Unidos, la po- 
blación constituye solamente un 7 por 100 de la de los Estados 
Unidos, y es igualmente notable la diferencia que hay entre las 
riquezas de ambos países. Con la terminación de las líneas del 
ferrocarril transcontinental a fines del pasado siglo, se estable- 
cieron las bases para una nueva expansión canadiense, en el 
curso de la cual tanto el capital inglés como el vanqui han pe- 
netrado en un grado considerable en el Dominio. 


(1) Eckel, [ron Ores, págs. 378-3705. 


40 SCOTT NEARING Y JOSEPH FREEMAN 


4.—LOS BANQUEROS INGLESES PROPORCIONAN EL PRIMER CAPITAL 
CANADIENSE 


Hasta 1900, el volumen del capital inglés invertido en el Ca- 
nadá fué reducido. Pero al abrirse el Oeste del Canadá, y con el 
desarrollo de la minería, la manufactura, la industria de la 
madera y la agricultura, se creó un nuevo campo de acción que 
los capitalistas ingleses aprovecharon gustosos. Fué tan répido 
el desarrollo de la demanda de capital en el Canadá, que en 
1910 tenía el Canadá más capital inglés invertido que ningu- 
nu otra colonia inglesa (1). 

En 1913 las emisiones canadienses en Londres sumaban 47 
millones de libras esterlinas, de un total de 245 millones de 1- 
bras de las suscripciones de capital hechas en el Reino Unido, 
o sea casi la quinta parte del total. Este movimiento continuó 
hasta la víspera misma de la guerra: en los primeros seis me- 
ses de 1914 más de 38 millones de libras esterlinas de capital 
inglés encontraron la misma salida (2). 

C. K. Hobson calcula (3) que en 1913 los capitalistas ingle- 
ses invirtieron 44 millones de libras esterlinas en el Canadá, 
frente a 18 millones de libras en Australia, 18 millones en los 
Estados Unidos, 15 millones en el Brasil, 11 millones en la Ar- 
gentina y cantidades menores en otros países. Calculaba el to- 
tal del dinero invertido en el extranjero por los capitalistas in- 
gleses, en 1913, en 515 millones de libras esterlinas en el Cana- 
dá, 378 millones de libras en la India y Ceilán, 370 millones en 
Africa del Sur, 319 millones en la Argentina y 754 millones 
en los Estados Unidos. 

Al estallar la guerra, el Canadá era, por lo tanto, el prin- 
cipal recipiente de los nuevos fondos de inversión de la Gran 
Bretaña (la principal nación del mundo que entonces invertía 
dinero) y, con la excepción de los Estados Unidos, el Canadé 
tenía más inversiones inglesas que ningún otro país del mundo. 


(1) Annals, vol. po 29 y siguientes, 
(5) Annals, 68, poe 
3) Ibid., pág. 


LA DIPLOMACIA DEL DÓLAR 41: 


5.-—LOS CAPITALISTAS YANQUIS ENTRAN EN ESCENA 


El Monetary Times Annual de 1914 calcula las inversiones 
de los Estados Unidos en el Canadá como sigue: 


1 dt $ 279 millones. 
Diosas » 417 » 
MiB. ceo » 636 » 


Las inversiones inglesas en el Canadá, en 1910, se evaluaron 
en 365 millones de libras esterlinas (1). Cinco años antes de la 
guerra las inversiones yanquis en el Canadá constituían me- 
nos de la sexta parte de las de la Gran Bretaña,. mientras que, 
al estallar la guerra, equivalían a la cuarta parte de las inver- 
siones británicas. 

Ya 1914, sin embargo, la dependencia económica del Ca- 
nadá de los Estados Unidos era considerable. Mientras la ma- 
yor parte de eus exportaciones iba a las islas Británicas, la ma- 
yor parte de sus importaciones procedía de los Estados Unidos. 
Así, en 1913 las exportaciones de productos canadienses suma- 
ron un total de 356 millones de dólares, de los cuales casi la mi- 
tad (170 millones de dólares) fueron al Reino Unido y 140 millo- 
nes a los Estados Unidos. En el mismo año Canadá importó mer- 
cancías por valor de 671 millones de dólares, de los cuales dos 
terceras partes (437 millones) procedían de los Estados Unidos 
y solamente 139 millones procedían del Reino Unido (2). Así, 
pues, el Canadá pedía prestado en gran escala a la Gran Bre- 
taña y empleaba parte del dinero en pagar las mercancías que 
compraba a los Estados Unidos. 

Mientras tanto, se producían otros dos movimientos de im- 
portancia. Agricultores del Oeste Central emigraban a la zona 
tríguera del Canadá, mientras que casas comerciales de los Es- 
tados Unidos establecían fábricas y sucursales en los principa- 
les centros comerciales del Canadá. 


(1) Annals, 68, pés 218. 
(2) Canada Year Book, 1922-23, páge. 474.5. 


42 SCOTT NEARING Y JOSEPM FREEMAN 


6.—LOS RESULTADOS DE LA GUERRA 


La guerra aumentó la demanda de mercancías canadiensea. 
Las exportaciones del Canadá fueron de 377 millones de dóla- 
res en 1913 y de 1.179 millones de dólares en 1917 (1). Estas ex- 
portaciones consistían en parte en productos alimenticios y ma- 
terias primas, pero también representaban un gran incremento 
de la induetria manufacturera. Así, la producción de acero del 
Canadá fué de 743.000 toneladas en bruto en 1914 y de 1.695.000 
en 1918 (2); las exportaciones de tejidos de algodón fueron de 
356.000 yardas en 1914 y de 846.000 en 1917; las exportaciones 
de drogas y productos químicos se elevaron a 695.000 dólares en 
1914 y 9.164.000 en 1917; las exportaciones de lanas en 1914 fue- 
ron de 81.555 dólares, y en 1917, de 725.148 (3). 

La suma del capital invertido en las industrias manufactu- 
reras del Canadá aumentó de 1.959 millones de dólares en 1915 
a 3.230 millones en 1919 (4). Una expansión por el estilo ocu- 
rrió en empresas mineras, de energía eléctrica y otras, que re- 
querían una gran inversión de capitales. Durante estos mismos 
años, el Canadá emitía empréstitos de guerra y hacía otras de- 
mandas extraordinarias de capital a eu población. 

No había en el Canadá capital suficiente para satisfacer es- 
tas demandas. Ya no podía importaree de la Gran Bretaña, de- 
bido a las exigencias que allí imponía la guerra. Solamente ha- 
bía una fuente de la que pudiera obtenerse fácilmente, y eran 
los Estados Unidos. En el año 1919 la incursión del capital yan- 
quí en el Canadá se evaluó en 220 millones de dólares, y en 1920 
subió a 325 millones (5). Ingalls calcula que en 1920 el total 
del capital yanqui en el Canadá era de unos 1.800 millones de 
dólares, frente a 279 millones en 1909 y 636 millones en 1913. 
Esto suponía un aumento de más del séxtuplo entre 1909 y 1920, 
yv de casi el triple entre 1913 y 1920. 

Después de la guerra, en la primavera de 1920, sobrevino 
una época de depresión industrial, que díó an los Estados Uni- 





1 


PS 
a? 


Canada Year Book, 19%?2-23, DA 470. 
Mineral Industry, 1923, pág 
Canada Year Book, 1918, páge. 308- 316. 
1bid., 1922-23, págs. 415-416. 
Ingalle, Wealth and Income, págs. 61-2. 


LA DIPLOMACIA DEL DÓLAR 43 


dos nuevas oportunidades para invertir dinero en el Canadá. 
La desorganización de la vida económica en Europa hacía poco 
atrayentes las inversiones continentales. La evidente estabili- 
dad de la industria en el Canadá ofrecía un incentivo poco co- 
mún para la expansión económica .de los Estados Unidos en esa 
dirección. Los mismos canadienses 6e vieron obligados a recla- 
mar esta ayuda, porque como los hombres de negocios de to- 
dos los demás países habían ensanchado su radio de acción a 
un paso excepcionalmente rápido durante la guerra y con la 
depresión de 1920 muchos de ellos se encontraron en una sí- 
tuación en que no podían atender a sus compromisos. En con- 
secuencia, se vieron obligados a confiarse a la ayuda finan- 
ciera del centro financiero más fuerte de su vecindad, es de- 
cir, Nueva York. Por otra parte, al terminar las demandas 
motivadas por la guerra, muchas de las industrias manufac- 
tureras recientemente establecidas se encontraron sin merca- 
do para sus productos y se vieron obligadas a paralizar sus 
operaciones o a llegar a un arreglo con los bancos yanquis que 
pudieran sostenerlas durante el período de depresión (1). El 
American Economist manifiesta que entre 1920 y 1923 el por- 
centaje de la industria canadiense controlada por los Estados 
Unidos aumentó de un 50 a un 60 por 100. Según el Economás!, 
esto ee debía en parte a que los capitalistas canadienses no lo- 
graron conservar su posición económica frente al mal tiempo, 
y, en parte, al rápido movimiento de los industriales yanquis 
por establecer fábricas en territorio canadiense. 


7.—LA NACIONALIDAD DEL CAPITAL CANADIENSE 


Antes de la guerra la mayor parte del capital canadiense 
importado era inglés. Al final de la guerra (con exactitud en 
1920), el volumen total del capital yanqui en el Canadá era pro- 
bablemente igual al del capital inglés. W. L. MacKenzie King (2) 
afirma en un artículo que: «En 1920 se estimaba que las inver- 
siones de los Estados Unidos en el Canadá llegaban a 1.272.850.000 
dólares, siendo las principales partidas 714 millones de dóla- 


o 


(1) American Economist, vol. 71, págs. 61-2. 
(2) Manchester Guardian Commercial, vol. 7, pág. 370, 


H SCOTT NEARING Y JOSEPH FREEMAN 


res en bonos, 150 millones en sucursales industriales, 94.276.000 
en inversiones de Compañías de seguros y 197 millones en los 
aserraderos y las minas de la Colombia Británica.» En el mis- 
mo artículo escribe Mr. King: «Antes de la guerra, y dyrante 
los primeros años de ésta, las inversiones inglesas en el Canadá 
excedían con mucho a las de los Estados Unidos. Pero hoy día 
las autoridades bancarias de Nueva York afirman que hay inver- 
tido tanto dinero norteamericano como inglés en valores fede- 
rales, provinciales, municipales e industriales. » 

El capital manufacturero se halla todavía controlado por 
canadienses; pero los Estados Unidos han vencido a los capita- 
listas ingleses en este campo. En 1918, el 34 por 100 de los va- 
lores industriales del Canadá eran propiedad de yanquis (1). 

El cómputo de las inversiones británicas y yanquis en el Ca- 
nadá en 1923 es como sigue (?): 


Capital yanqui Capital inglés 


(Eu millones de dólares) 


FerrocarTiles..........oooo.oooocconccccccononos 425 850 

Obligaciones nacionales y munici- 
Palin 701 456 

Industrias: 

Selvicultura........oooococccocccncccrnnccnno 32 60 
Miner A. ii 235 100 
PenqUET Macia 9 3 
Servicios públicos ..........o.oooooooo..... 137 116 
Otras industrias ............ooooooococooooo- 540 145 
Hipotecas y terrenos ......m.oococccncooo 10 185 
Bancos y Seguros ....omooccconcoconcnonos 30 80 
2.478 1.995 


(1) Canadá, Com. Int. Ser., Canada as a Field for British 
Branch Industries. 
(2) Financial Post Survey, 1925, pág. 19, 


LA DIPLÓMACIA “DEL DÓLAR 45 


Los mismos guarismos se resumen y comparan con los 
de 1918: 


Inversiones extranjeras en el Canadá 
(en millones de dólares) 


1918 0/0 1923 0/0 








e A ÉXVP ns e 


Gran Bretaña ........o..o.o.oonoconoccanoconoos 1.860 17 1.995 42 
Estados Unidos ...+......ooooccocconcconnc ccoo 417 17 2.478 92 
o A 140 6 323 6 

100 


2,417 100 4.79 


8.—LA VENTA DE BONOS CANADIENSES 


La rápida penetración del capital yanqui en el Canadá se pone 
de manifiesto con la venta de bonos canadienses durante los 
últimos quince años. En 1910, la sexta parte de los bonos ca- 
nadienses se vendían en el Canadá, un número insignificante 
en los Estados Unidos y el resto en la Gran Bretaña. Duran- 
te los años siguientes a la declaración de la guerra, el volumen 
de los bonos vendidos en el Canadá y en los Estados Unidos 
aumentó constantemente, mientras que el mercado inglés de 
bonos canadienses quedó prácticamente eliminado. 

Resumen de las ventas de bonos en todos los mercados, de 
1910 a 1924 (en millones de dólares) (1): 


Ao Camada fac Unido  Btados Unidos Total 
1910............... 39,3 188,1 3,6 231,0 
Wii ica 44,9 204,3 17,6 266,8 
1912............... 37,7 204,2 30,9 272,9 
MB... 45,6 277,5 50,7 373,8 
Mii 32,9 - 185,9 53,9 272,9 
OU tods 114,3 41,2 178,6 335,1 
1916............... 102,9 5,0 206,9 356,9 


(1) Monetary Times, vol. 74, núm. 2, pág. 80. 


46 SCOTT NEARING Y JOSBPH FREEMAN 


Año YC a Reino Unido redes Unidos Fotal 
Isra 548,3 5,0 174,7 726,0 
A 727,4 14,6 33,3 775,4 
iO ocsidaiaa 705,4 5,1 199,4 909,9 
1920............... 101,8 » 223,0 324,9 
12 Lriidds 213,3 12,2 178,1 403,6 
is 250,2 » 242,2 492,4 
Wei 427,9 24 84,5 514,8 
O ci 336,8 3,6 239,5 579,9 


Otro aspecto significativo de la venta de bonos lo proporciona 
el examen de la hacienda provincial y municipal del Canadá. El 
Federal Reserve Board (1) da una lista de los empréstitos pro- 
vinciales y municipales del Canadá pendientes de liquidación en 
los Estados Unidos. El número total de empréstitos es de 189. 
Su valor total es de 233.964.244 dólares. El mayor (provincia de 
Quebec) es de 7.000.000 de dólares. El menor (Prince Rupert B. C.) 
es de 2.500 dólares. Comprenden bonos de aguas, escuelas, cami- 
nos, luz y energía eléctrica, drenaje y otros. Seis de los emprés- 
titos se emitieron en 1913 y 1914; 58, en 1915 y 1916; 16, en 1917 
y 1918, y 49, en 1919 y 1920. 


9. —SUCURSALES INDUSTRIALES EN EL CANADÁ 


No se ha publicado hasta ahora ningún estudio completo - 
sobre el número de sucursales de fábricas yanquis en el Cana- 
dá. G. W. Austen (2) declara que «hay seiscientas o setecien- 
tas gucursales de industrias americanas en el Canadá, perfec- 
tamente conocidas, tales como la International Harvester, la 
Canadian General Electric, la General Motors; pero hay cen- 
tenares de Compañías con nombres canadienses, directivas 
canadienses y supuestas gerencias canadienses que, en reali- 
dad, son dirigidas financieramente desde Nueva York, Chicago, 
Boston, Pittsburgo y otros centros». 


€ (1) Federal Reserve Bulletin, de los Estados Unidos, vol. 7, 
págs. 9457. 
(2) American Economist, vol. 71, pág. 7, a 


LA DIPLOMACIA DEL BÓLAR $ 


El Canadian Commercial Intelligence Service (1) hace notar 
la rapidez con que el capital yanqui ha invadido los campos 
canadienses. «Durante los años naturales de 1919 y 1920, la in- 
tromisión de industrias se hizo más patente que nunca. Por 
ejemplo, en esos años, solamente en Toronto se establecieron 
46 industrias yanquis más, frente a 18 canadienses y cuatro 
inglesa6.» A. G. Sclater, del Unión Bank of Canada, calcula 
el número de sucursales industriales yanquis en el Canadá en 
«más de setecientas» y «este número aumenta de año en año» (2). 

F. S. Chalmers resume como sigue la posición económica 
que ocupa la industria yanqui en el Canadá : 


«Los Estados Unidos son dueños de la tercera parte de todas 
las industrias del Canadá y de la tercera parte de todas las 
minas en explotación; son dueños de una gran parte de las re- 
giones madereras que no pertenecen a la Corona, y tienen 
además extensa participación en estaciones de energía hidráu- 
lica, bienes raíces y otros valores canadienses. Los capitalistas 
americanos poseen, udemás, la tercera parte de todos los bonos 
emitidos por las Provincias canadienses, la tercera parte de 
todas las obligaciones emitidas por sus Municipalidades y ad- 
quieren cada vez más participación en los bonos del Gobierno 
del Dominio... 

»Las inversiones inglesas en el Canadá son, en números re- 
dondos, de dos mil millones de dólares, cifra algo inferior a 
la de antes de la guerra. Puede asegurarse que las inversio- 
nes de los Estados Unidos en el Canadá ya han sobrepasado 
esa cifra y casi llegan a dos mil quinientos millones. 

»Los imperialistas de fuste de Inglaterra acaso «vean con 
alarma» que los yanquis reemplazan a los ingleses en la pro- 
piedad de las empresas canadienees. Pero es inútil protestar 
o discutir. El capital no conoce el patriotismo... Las posibili- 
dades de inversiones en el Canadá, ajenas a fronteras (3) y 
fines políticos, han sido los factores básicos del movimiento. » 





(1) Canadá, Com. Int. Ser., supra, pág. 117. 
E (2 a ES Commercial Supplement, septiem- 
re 


3, 1924, . 38. 
(3) AA vol. 22, pág. 208. 


ds SOOTT .NEARING Y JOSEPA FREEMAN 


10.-—LA TÉCNICA DE LA PENETRACIÓN ECONÓMICA PACÍFICA 


La abundancia de recursos, el desarrollo económico al mis- 
mo tiempo que el social y la proximidad del territorio canadiense 
se unen para hacer que el Canadá sea el depositario lógico 
de grandes cantidades de capital yanqui. Esta emigración del 
capital, que aun no lleva en actividad ni veinticinco años, ha 
alcanzado, sin embargo, tales proporciones, que muchas de las 
actividades económicas canadienses de importancia se encuen- 
tran ya bajo el dominio financiero de la banca y la industria 
yanqui. La introducción del capital yanqui en el Canadá ha 
sido detenida temporalmente por la rápida disminución de 
demanda de capital, debida a la depresión general que se ha 
producido en el mundo después de la guerra. Los capitalistas 
ingleses han sido eliminados en general del campo canadiense, 
y, en fin de cuentas, los recursos canadienses importantes ten- 
drán que ser explotados casi inevitablemente mediante la impor- 
tación de capital americano. 

Estas emigraciones de capital han tenido lugar sin coac- 
ción alguna ni amenaza de coacción. Han ocurrido tan lógica- 
mente, como la emigración del capital de las comarcas del Este 
a las comunidades del Oeste. En este caso, la frontera se halla 
al Norte y la presencia de una barrera política no constituye 
ningún obstáculo serio. A pesar de los cambios que ha habido 
en la política de los Gobiernos de Ottawa y de Wáshington, las 
fuerzas económicas que estas emigraciones de capital repre- 
sentan siguen empujando a los intereses yanquis hacia el cam- 
pu canadiense. 


11.-——LA PENETRACIÓN ECONÓMICA BAJO EL CONTROL DEL GOBIERNO 


La penetración económica adquiere un aspecto político cuan- 
do se introduce capital en un país con permiso especial del Go- 
bierno. Estos permisos varían desde licencias a concesiones, 
pero en todo caso establecen relaciones entre el poseedor del 
permiso y el Gobierno que lo concede. Esto es especialmente 
exacto cuando el permiso es por tiempo ilimitado o indefinido. 
En tal caso, el poseedor del permiso se ve casi obligado a tomar 


LA DIPLOMACIA DEL DÓLAR 49 


las medidas necesarias para conservar relaciones de amistad 
con la autoridad que lo concedió. 

Buen ejemplo de esto es un decreto ejecutiva que concede a 
la Swift € C* el derecho de construír un muelle en el puerto 
de La Plata. El decreto está fechado en Buenos Aires el 22 de 
junio de 1918, y reza como sigue: 

«El Jefe ejecutivo de la Nación decreta : 

-  »Art, 1.2? La concesión tendrá carácter precario, teniendo el 
Gobierno derecho de darla por terminada en cualquier tiempo 
que lo considere conveniente, sin que la Compañía concesiona- 
ria tenga derecho a reclamación alguna. 

»Art. 2.2 El trabajo será ejecutado de acuerdo con los deta- 
lles de los planos adjuntos, y bajo la vigilancia de la Direc- 
ción General de Obras Hidráulicas, que puede introducir en él 
las modificaciones que estime necesarias. » 

Las otras tres cláusulas del decreto estatuyen que la Com- 
pañía concesionaria debe pagar las contribuciones legales y ob- 
servar los reglamentos en vigor, y también debe pagar el costo 
de la inspección del trabajo por el Gobierno (1). 

De manera parecida, la United Fruit C*”, con muelles en 
Sama (Cuba), pidió autorización al Gobierno para legalizar es- 
tos muelles. En consecuencia, se otorgó un decreto (núm. 283) 
con la misma facilidad con que una oficina yanqui otorgaría una 
licencia (2). 


12.—EL EMPRÉSTITO BOLIVIANO DE 1922 


Notablemente exigentes son las condiciones que de ordinario 
se imponen cuando los banqueros de una nación poderosa pres- 
tan dinero al Gobierno de una nación más débil. Numerosos em- 
préstitos de tal naturaleza han sido hechos en tiempos pasados 
por banqueros europeos (3), y en años recientes los banqueros 
americanos han entrado en ese terreno. La mayor parte de los 
empréstitos bancarios yanquis han sido hechos a Gobiernos de 
naciones latinoamericanas. Muchos de tales empréstitos exigen 


(1) Argentina, Boletín Oficial, junio 27, 1918, en s. 608-9. 
(2) Cuba, Gaceta Oficial, julio 17, 1906, págs. 4 1-2. 
(3) Hobson, Imperialism, pág. 63 y siguientes. Viallate, Eco- 
nomic Imperialism, cap. III. 
4 


50 SCOTT NEARING Y JOSEPH FREEMAN 


garantías que ponen a los Gobiernos deudores a merced del 
Sindicato bancario. 

El empréstito boliviano de 1922 es una excelente ilustración 
del tipo del contrato bancario que frecuentemente se encuentra 
en los casos de empréstitos latinoamericanos. 

Por ley de Bolivia de 24 de mayo de 1922, se autorizó un 
empréstito que no excediera de 33 millones de dólares. El con- 
trato del 31 de mayo de 1922, celebrado entre el Gobierno de 
Bolivia, por una parte, y la Stifel and Nicolaus Investment Co, 
Spencer Trask and C* y la Equitable Trust C*, por la otra, 
determinaba la emisión de 26 millones de dólares en bonos. 
Los términos del contrato exigen que el deudor pague anual- 
mente el 10 por 100 del capital original de la emisión, en abonos 
mensuales. Después de pagar el interés de 8 por 100, el saldo 
se convierte en fondo de amortización, que servirá para recupe- 
rar los bonos, después del 1. de mayo de 1938. La emisión se 
amortiza el 14 de mayo de 1947. Los bonos están libres de todo 
impueeto boliviano, actual o venidero (1). 

Como garantía de que se pagará el empréstito de 1922, en 
cuanto a capital e intereses, la República de Bolivia «afecta y 
grava con un primer gravamen o prenda y cargo, a favor de 
los fideicomisarios, las siguientes acciones, fondos, rentas y 
contribuciones, como garantía del pago total del capital, pre- 
mio e intereses de los bonos y todos los demás gastos que re- 
quiera o sean incidentales a este contrato o al servicio del 
empréstito : 

»a) Todas las acciones no menores de 114.000 del Banco de 
la Nación Boliviana, que pertenecen a la República y que ésta 
considera suficientes actualmente para controlar dicho Banco.» 

La República se compromete a entregar al fideicomisario, se- 
gún el contrato, ya sea certificados al portador o certificados 
de títulos «que representen dichas acciones». Si el capital accio- 
nes del Banco de la Nación se aumentare en cualquier tiempo, 
durante la vigencia del empréstito, «la República adquirirá la 
proporción de acciones adicionales que sean necesarias para 
obtener dicho control; las acciones que así se adquieran se gra- 


(1) Trade Information Bulletin, de los Estados Unidos, nú- 
mero 194, págs. 13-15. Bolivia, Hacienda, Memoria, 1922, pági- 
nas 41-140. 


LA DIPLOMACIA DEL DÓLAR 51 


varán inmediatamente como garantía para. el empréstito». De 
este modo, los que administran el empréstito tienen asegurado el 
control del Banco de la Nación Boliviana. 

Además de estas acciones del Banco, la República ofrece como 
garantía para el empréetito : 

«b) Todas las rentas que representan los dividendos de es- 
tas acciones. 

c) Las contribuciones sobre concesiones o pertenencias mi- 
neras. 

d) Las rentas del monopolio del alcohol. 

e) El 9 por 100 de la rería que recibe la República del | mo- 
nopolio del tabaco. 

f) Las contribuciones sobre Compañías que no sean mineras 
o bancarias. 

y) El impuesto sobre la renta neta del Banco. 

hh) El impuesto sobre hipotecas. 

i) El impuesto sobre las utilidades netas de las Compañías 
mineras. 

j) Todos los derechos de importación. 

k) Todos los derechos de exportación. 

l) Todos los fondos, rentas y contribuciones señalados ac- 
tualmente y en lo venidero por leyes especiales, para la cone- 
trucción del ferrocarril de Potosí a Sucre. 

m) Las primeras hipotecas y gravámenes sobre todas las 
propiedades y utilidades de los ferrocarriles construídos de Vi- 
llazón a Atocha y de Potosí a Sucre, incluyendo sue franqui- 
cias y otras propiedades y sus ganancias netas. » 

Si los ferrocarriles mencionados se vendieren como resultado 
de juicio hipotecario, «el comprador tendrá derecho a explotar 
dichos ferrocarriles durante un período de noventa y nueve años, 
a contar de la fecha de dicha compra», v la Compañía que se 
organice para explotar los ferrocarriles, «así como todo el ne- 
gocio y eus propiedades, estarán, en cuanto a dichos ferrocarri- 
les se refiere, libres de toda clase de contribuciones e im- 
puestos». 

Como garantía adicional, la República se compromete a no 
contratar ningún empréstito exterior antes del 5 de diciembre 
de 1924, sin el consentimiento de los banqueros, y deepués de 
esa fecha, «y mientras queden pendientes bonos del actual em- 
préstito», la República no contratará nuevos empréstitos, a no 


52 | SCOTT NEARING Y JOSÉPB FREEMAN 


ser que, durante los dos años anteriores al empréstito proyec- 
tado, las rentas dadas en garantía para el servicio del actual 
empréstito hayan producido anualmente «por lo menos una 
vez y media la cantidad necesaria para el servicio del actual 
empréstito», y a menos que durante esos años la República haya 
obtenido las rentas suficientes para cubrir todos sus gastos 
generales ordinarios sin pedir prestado ni vender nada de ca- 
pital. 

Estas condiciones ponen virtualmente en manos de los ban- 
queros acreedores el control del Banco de la Nación Boliviana, 
la propiedad y las rentas de ciertos ferrocarriles bolivianos y 
las rentas de la República, a la vez que prohiben prácticamente 


todo empréstito adicional durante la vigencia del actual em- 
préstito. 


13.—LA COMISIÓN FISCAL 


Para la administración práctica de Jas condiciones que con- 
tiene el contrato del empréstito boliviano, see establece una Co- 
misión Fiscal Permanente, que consta de tres miembros. «El 
presidente de la República nombrará a los tres comisionados; 
de éstos, dos serán nombrados según las indicaciones de los 
banqueros.» Estos dos miembros de la Comisión recomendados 
por los banqueros pueden ser destituídos «en cualquier momento 
y petición de los mismos». 

La Comisión «obrará por mayoría de votos, y nombrará pre- 
sidente y jefe ejecutivo a uno de los dos comisionados que 
hayan 6ido recomendados por los banqueros». 

Este representante de los banqueros, mientras queden pen- 
dientes bonos del empréstito, será elegido miembro de la Junta 
Directiva del Banco de la Nación Boliviana, y la República 
adoptará las medidas necesarias para asegurar su elección y 
mantenerle en sus funciones. 

La cláusula tercera de este artículo determina que «el costo 
total de la Comisión formará parte de los gastos del empréstito 
y será incluído en las sumas que han de depositarse mensual- 
mente en el Banco de la Nación Boliviana». 

En cuanto a los deberes de la Comisión, son simples e in- 
clusivos. Mientras queden pendientes bonos del empréetito, y a 
partir lo más tarde del 1. de agosto de 1922, «la recauda- 


LA DIPLOMACIA DEL DÓLAR 59 


ción de todas las contribuciones, rentas e ingresos de la Na- 
ción será revisada y fiscalizada por la Comisión Fiscal Per- 
manente, cuya creación ha sido autorizada por la ley del 27 de 
marzo de 1922». 

Estas disposiciones para la organización y funcionamiento 
de la Comisión Fiscal Permanente colocan todas las rentas de 
la República bajo el control de tres hombres, dos de los cuales 
son elegidos por los banqueros acreedores, y uno de estos dos, 
como jefe ejecutivo, forma parte de la Junta del Banco de la 
Nación Boliviana y' contribuye a determinar su política. Los 
gastos de esta Comisión se pagan con las rentas que la misma 
fiscaliza. 

La Comisión Fiscal Permanente tiene la llave económica de 
la vida de la República, y los banqueros fiscalizan la Comisién. 
Hasta ahora no ha habido incidentes ni han surgido cuestiones 
políticas; pero este contrato de empréstito liga a los represen- 
tantes de los banqueros acreedores al corazón de la vida políti- 
ca de Bolivia al poner en sus manos el control de las rentas 
públicas de este país. Si surgiera algún incidente, los miem- 
bros de la Comisión se convertirían automáticamente en las 
figuras centrales del mundo político de Bolivia, y el emprés- 
tito de 1922 se impondría a todas las demás consideraciones pú- 
blicas. Esta circunstancia puede motivar un problema inter- 
nacional de primera magnitud entre el Gobierno de los Estados 
Unidos y el de Bolivia. Aun cuando este problema no llegue a 
plantearse, subsiste el hecho de que los representantes de un 
Sindicato bancario yanqui están administrando la Hacienda 
de una República hermana. 


14.—LA PENETRACIÓN ECONÓMICA Y LA INTERVENCIÓN POLÍTICA 


No hay línea divisoria entre la penetración económica y la 
intervención política. La práctica imperialista moderna exige a 
los Gobiernos «que protejan la vida y la propiedad». Por lo 
tanto, cuando una nación como los Estados Unidos llega al 
punto en que sus propietarios adquieren extensos intereses eco- 
nómicos fuera de las fronteras de la nación, la protección po- 
lítica de estos intereses es una consecuencia natural. 

Laé invereiones en el Canadá, aunque son más extensas que 


34 SCOTT NEARING Y JOSEPH FREEMAN 

> 
las inversiones yanquis en cualquiera otra nación extranjera, 
aun no han ocasionado cuestiones políticas serias. Las inversio- 
nes latinoamericanas, por el contrario, han dado origen a varios 
enredos diplomáticos, que han acabado en el empleo del ejér- 
cito y la marina en numerosos casos. Aunque es imposible de- 
terminar el momento en que la penetración económica conduce 
a la intervención política, la historia del imperialismo moderno 
indica que dicho momento se ha alcanzado ya en casi todas 
partes. Y a decir verdad, las recientes relaciones de los Estados 
Unidos con la América latina indican que éstos llegarán a la 
intervención lo mismo que cualquier otra potencia imperialista. 


CAPITULO II 


Las esferas de influencia 


1.—LAS ESFERAS EN CHINA 


Los años que vieron abrirse los vastos recursos de China 
al capital internacional presenciaron también la aparición de dos 
nuevas potencias en el campo del imperialismo: el Japón, que 
avanzó a primera línea con su victoria en la guerra chinojapo- 
nesa de 1895, y los Estados Unidos, que surgieron como potencia 
de primera clase con su victoria sobre España en 1898. En este 
mismo año se entabló en China la «primera gran batalla por 
las concesiones». 

.Con sus abundantes recursos y su población de 400 millones 
de habitantes, era China un lugar ideal para invertir el exce- 
dente de capital que se hallaba en manos de los negociantes y 
banqueros europeos y yanquis. Una nueva técnica imperialista 
hacía su aparición. «Los tiempos de la expansión territorial 
por medio del descubrimiento y la colonización o de la conquis- 
ta por la fuerza de las armas» cedieron el paso a «los astutos 
métodos del guante blanco para dominar naciones débiles y 
desprevenidas, mediante la insidiosa acción de las finanzas po- 
líticas» (1). Entonces se inventó una nueva terminología con 
frases tales como «esferas de interés» y «esferas de influencia», 
para designar las nuevas «conquistas hechas por el ferrocarril 
y la banca». 

Una esfera de interés es una «porción de territorio dentro 
de la cual una nación ha declarado expresa o implícitamente 
que no permitirá a otra nación ejercer influencia política, y 


(1) Far Eastern Review, vol. 1, pág. 277. 


36 SCOTT NEARING Y JOSEPH FREEMAN 


que ella tomará la delantera en la explotación de los recur- 
sos naturales» (1). El dominio de una esfera de interés se ejer- 
cía de la siguiente manera: 

Primeramente, los capitalistas extranjeros se posesionaban 
de una base estratégica en la costa; a esto seguía la construc- 
ción de un ferrocarril, para explotar con provecho los recursos 
naturales y para dominar la vida económica de la «esfera». El 
paso siguiente consistía en establecer un Banco u obtener una 
opción privilegiada sobre empréstitos o concesiones, especial- 
mente los referentes a ferrocarriles y minas. Para proteger sus 
intereses particulares, los Gobiernos que apoyaban a los capi- 
talistas obligaban entonces a China a que se comprometiera 
a no enajenar el territorio que estaba bajo su control econó- 
mico, y firmaban convenios mutuos de respetarse las esferas 
de interés de cada uno. 


2.—LA ESFERA DE INTERÉS YANQUI: MANCHURIA 


ista nueva técnica imperialista se aplicó a la sumisión eco- 
nómica de China, después de que la guerra chinojaponesa de 
1894-5 había demostrado la impotencia del Celeste Imperio. Ru- 
sia adquirió como esfera de interés la Manchuria del Norte y la 
Mongolia Exterior, con Puerto Arturo como base estratégica (2). 
El Japón adquirió la Manchuria del Sur y la Mongolia Interior 
con Formosa y las islas de los Pescadores como base estratégi- 
ca (3). Alemania arrendó Kiaocheu, y así obtuvo la península 
de Changtung como su esfera de explotación (4); la Gran Bre- 
taña, con su adquisición de Waihaiwai, reclamó el Valle del 
Yangtse, el Tibet y la provincia de Szechwan (5), mientras que 
Francia dominó la China del Sudoeste, incluyendo Kuantung, 
Kuangsi y Yunnan y Kuangchouang (6). 

En esta «batalla de concesiones», que duró hasta 1900, los 
Estados Unidos no obtuvieron ninguna baee estratégica; pero 


(1) Reinche, World Politics, pág. 114. 

(2) MacMurrav, Treaties and Agreements, pág. 114. 
(3) Tbid., págs. 19-20. 

(4) Jbid., pág. 112. 

(5) Ibid., págs. i. 94, 104, 132. 

(6) 1bid., págs. 28, 124, 128. 


LA DIPIOMACIA DEL DÓLAR 57 


su victoria en la guerra hispanoamericana les había dado las 
Filipinas. Estas islas, junto a 6u extensa custa del Pacífico, hi- 
cieron de los Estados Unidos una gran potencia en Oriente. 
Por otra parte, sus comerciantes llevaban operando en gran es- 
cala, principalmente con Manchuria, más de media centuria. 
De manera que cuando los financieros de las diversas poten- 
cias hicieron ofertas para la construcción de la gran línea cen- 
tral de Pekín.a Cantón, por Hankeu, la American Chinese Deve- 
lopment Company entró en escena. De esta Compañía formaban 
parte la Standard Oil C* y la American Sugar Refining €* (1). 
Los yanquis obtuvieron la concesión de la parte eur de esta 
línea en 1898 (2). 

El contrato para la parte norte del ferrocarril fué concedido 
a una Compañía belga. La American China Development Com- 
pany hizo el gasto de levantar dos planos y conéetruír unas trein- 
ta millas de ferrocarril al norte de Cantón; pero la muerte de 
su animador, el ex senador Brice, la obligó a suspender los 
trabajos. En 1905, J. P. Morgan compró los intereses belgas (3), 
pero no siguió el proyecto, porque en aquel entonces no le inte- 
resaban las inversiones en China. Al fin de cuentas el con- 
trato del ferrocarril de Hankeu a Cantón quedó cancelado, y 
el Gobierno chino compró todas las propiedades de la Ameri- 
can China Development Company (4). Esta primera aventura de 
las finanzas yanquis en China acabó mal; pero se utilizó más 
tarde como precedente para reclamar la explotación de Man- 
churia, y resultó ser el principio de una lucha tenaz, llevada 
a cabo por los banqueros y por el Departamento de Estado, 
para obtener el contrel económico de esa comarca. 


3.—LA POLÍTICA DE LA PUERTA ABIERTA 


Un año después de que la American China Development Com- 
pany obtuvo la concesión para el ferrocarril de Hankeu a Can- 
tón, el secretario de Estado, John Hay, anunció a las grandes 


(1) Reinsch, supra, págs. 128-9. 

(2) MacMurray, Treaties and Agreements, vw. i, págs. 519-22. 

e Croly, Willard Straight, pág. 287. 

4) U. S., Foreign Relations, 1905, págs. 124-5. MacMurrav, 
supra, págs. 519-22. 


58 SCOTT NEARING Y JOSEPH FREEMAN 


potencias la política que el Gobierno de los Estados Unidos se- 
guiría respecto a la batalla internacional por la explotación de 
China. Con el objeto de impedir la partición de China, y espe- 
cialmente la absorción de Manchuria, que los hombres de nego- 
cios yanquis consideraban eu esfera particular de interés, el se- 
cretario Hay, en 1899, hizo la declaración formal de la Política 
de la Puerta Abierta (1). La Política de la Puerta Abierta reco- 
nocía intereses especiales y esferas de influencia; pero recla- 
maba la igualdad de privilegios para el comercio. En su aspecto 
formal, la proposición del secretario Hay pedía a las «distintas 
potencias que reclamaban esferas de influencia en China» que 
cada una, en su respectiva esfera de interés o influencia, de- 
clarara : 

«Primero, que no intervendría de manera alguna en el trá- 
fico marítimo ni en los intereses invertidos en las llamadas «es- 
ferase de interés» o territorios arrendados a China. 

»Segundo, que las tarifas chinas vigentes según tratados, se 
aplicarían a todas las mercancías desembarcadas o embarca- 
das en todos los puertos que estén dentro de las «esferas de in- 
terés» (a menos que sean puertos libres), fueren de la naciona- 
lidad que fueren, y que los derechos por ello causados serían 
recaudados por el Gobierno de China. 

»Tercero, que no impondría derechos porteños sobre buques 
de otra nacionalidad que llegaran a algún puerto de tal «esfe- 
ra», mayores que los causados por buques de su propia nacio- 
nalidad, ni impuestos ferroviarios sobre líneas construídas, con- 
troladas o explotadas dentro de su esfera, para mercancías 
pertenecientes a ciudadanos o súbditos de otras nacionalidades, 
transportadas a través de esa esfera, mayores de los que se im- 
pusieran a iguales mercancías pertenecientes a sus compatrio- 
tas y transportadas por iguales distancias» (2). 

El objeto de la doctrina Hay era sobrado evidente. Los hom- 
bres de negocios yanquis no tenían otra manera de obtener en- 
trada a los mercados de China. «Habíanse creado, debido a una 
variedad de circunstancias—según Thomas W. Lamont—, una 
serie de «esferas de influencia», que tendían todas a meno8ca- 
bar la independencia y soberanía de China. Esta política ser- 


1) Overlach, Foreign Financial Control in China, pág. 199. 
12) U. S., Foreign Relations, 1899, págs. 131-133, 142. 


LA DIPLOMACIA DEL DÓLAR 59 


vía para dividir a China comercialmente en compartimentos es- 
tancos, y las naciones que, como los Estados Unidos, no tenían 
compartimentos, no podían hacer mucho negocio» (1). 


4.—LA REBELIÓN DE LOS «BOXERS» 


Esta doctrina fué enunciada en una época en que los chinos 
empezaban a mostrar descontento por la explotación extranje- 
ra. El descontento culminó en el levantamiento de los boxers, en 
1900. La rebelión fué sofocada por las potencias; pero sus resul- 
tados tuvieron importantes consecuencias para la política yan- 
qui en China. El secretario Hay aprovechó la oportunidad para 
reafirmar la doctrina de la puerta abierta, en una comunicación 
circular enviada a la Gran Bretaña, Francia, Rusia, Alemania 
y el Jápón el 3 de julio de 1900, en la que invitaba a las poten- 
cias para que «cooperaran a establecer la paz y eeguridad per- 
manentes en China, mantener la entidad administrativa y te- 
rritorial de China, proteger todos los derechos garantizados a 
las potencias amigas por los tratados y por el Derecho interna- 
cional y salvaguardar para todo el mundo el principio del co- 
mercio equitativo e imparcial con todo el Imperio chino» (2). 
Esta doctrina fué aceptada en el papel por las grandes poten- 
cias, principalmente porque «la balanza del poder en el mundo 
estaba en situación delicada y temían las consecuencias de una 
acción independiente» (3). 

A pesar de la aceptación formal de la doctrina de la puerta 
abierta, los intereses yanquis en Manchuria siguieron amena- 
zados por los capitalistas rusos. En 1901, Rusia, aprovechándo- 
se de la rebelión de los boxers, estableció una medida de control 
militar en la provincia. Además, lo que es más importante, abrió 
en el mismo año el ferrocarril oriental chino y estableció el 
Banco rusochino; obtuvo el privilegio de importar petróleo, li- 
bre de derechos, en China, y como resultado disminuyeron las 
ventas de la Standard Oil C* en Manchuria (4). 


(1) Lamont, New Consortium for China, pág. 2. 

(2) U. S., Foreign Relations, 1901; -Appendizx. Affairs in 
China, pág. 12. 

(3) Straight, Politics of Chinese Finance, pág. 3. 

a Plebs League, Outline of Modern Imperialism, pági- 
na 48. Pan, Trade of the U. S. with China, págs. 227-232. 


Ro SCOTT NEARING Y JOSEPH PREEMAN 


La política de los Estados Unidos en China fué claramente 
formulada por el presidente Roosevelt, en un discurso que pro- 
nunció en San Francisco en 1903, y en el que proclamó que 
los Estados Unidos eran una gran potencia asiática : 

«La extensión del área de nuestro territorio ha sido inmen- 
sa; la extensión del área de nuestra influencia, todavía mayor. 
La situación geográfica de Norteamérica en el Pacífico es tal, 
que puede asegurar el dominio pacífico de sus aguas en el futu- 
ro, sólo con que sepamos aprovechar con suficiente resolución 
las ventajas de esta situación» (1). 


5.—EL PROYECTO DEL BANCO DE MANCHURIA 


La lucha del capital yanqui por el control de Manchuria no 
empezó en realidad, sin embargo, hasta la guerra rusojaponesa 
de 1905, y pareció aniquilar temporalmente a uno de sus prin- 
cipales competidores en esa esfera. En esta guerra, que fué 
el resultado de las rivalidades rusas y japonesas en Manchu- 
ria, los japoneses recibieron cierto apoyo financiero de Eduard 
H. Harriman y sus banqueros Kulm, Loeb y Compañía (2). El 
Gobierno norteamericano tomó parte activa en las negociacio- 
nes. La terminación del canal de Panamá en esa época, pro- 
porcionaba a los Estados Unidos un punto estratégico para la 
lucha por la supremacía comercial y política del Pacífico. El 
tratado de paz se firmó en terreno americano, en Portsmouth 
(Nuevo Hampshire). Estos hechos no dejaban de ser eignifica- 
tivos. Los intereses yanquis se vieron atendidos con una rati- 
ficación de la doctrina de la puerta abierta en los artículos III 
5 IV del tratado, alusivos específicamente a Manchuria, la es- 
fera de los Estados Unidos (3). 

Inmediatamente después de firmado el tratado de Ports- 
mouth, Harriman redactó un memorándum para un convenio 
con el marqués Ito y el marqués Katsura, del Japón, para la 
propiedad mancomunada yanqui y japonesa del ferrocarril 
de Manchuria del Sur, junto con las distintas concesiones de 


(1) Roosevelt, Works, v. i. p., pág. 393. 
(2) Croly, Willard Straight, pág. 239. 
(3) Bland, Recent Events in China, pág. 306. 


LA DIPLOMACIA DEL DÓLAR 61 


carbón, madera y minas que comprendía ese ferrocarril En la 
época en que se hizo este convenio, el ferrocarril era todavía 
propiedad rusa, pero había de ser traneferido al Japón, según 
el artículo VI del tratado de Portsmouth, no ratificado aún. 
Harriman quería el ferrocarril de Manchuria del Sur como par- 
te de su proyecto de ferrocarril alrededor del mundo; el Japón 
su mostró dispuesto a compartir el ferrocarril con los yanquis, 
mientras el tratado estaba ein ratificar. Pero un mes después de 
la ratificación del tratado, el Japón y China firmaron el conve- 
rio King, del 22 de diciembre de 1905, por el cual había de ex- 
cluírse el capital yanqui del ferrocarril de Manchuria del Sur. 
Poderosos estadistas japoneses se opusieron al proyecto, y éste 
nunca se aprobó (1). 

Los financieros yanquis no abandonaron la lucha por el 
control de Manchuria. Cuando fracasó el proyecto del ferroca- 
rril de Manchuria del Sur, Harriman siguió otro camino para 
lograr su objeto. Sus planes recibieron poderosa ayuda del De- 
partamento de Estado, especialmente del cónsul general yanqui 
en Mukden, la ciudad principal de Manchuria. Después de una 
conferencia con Harriman en los Estados Unidos, el cónsul ge- 
neral firmó un convenio con el gobernador de Manchuria, Tang 
Shao Yi, para la creación de un Banco manchuriano con un ca- 
pital de 20.000.000 de dólares oro, que había de servir de agen- 
te financiero al Gobierno de Manchuria. Este Banco eería esta- 
blecido por financieros yanquis y había de estabilizar la moneda 
manchuriana y fomentar empresas ferroviarias e industriales, 
especialmente la línea de Hsin-Mintung a Aigun, que había de 
formar parte del proyecto del ferrocarril de Harriman alrede- 
dor del mundo. A tal fin se entregó un memorándum a Harriman 
en Jos Estados Unidos, el 7 de agosto de 1907. El mismo día, el 
cónsul general en Mukden escribió en su diario estas significa- 
tivas y proféticas palabras: «Tang aprueba el plan. Carta 
puesta en el correo. Grandes probabilidades. Su adopción sig- 
nifica que representaremos el principal papel en el desarrollo 


de Manchuria. Nuestra influencia en China uumenta enorme- 
mente» (2). 


(1) Brand, supra, págs. 309-10; Straight, supra, pág. 4; 
Croly, supra, pág. 239; Mac Murray, supra, vol. l, pág. 554, 
(2) Croly, supra, pág. 241. 


62 SCOTT NEARING Y JOSEPH FREEMAN 


El cónsul general, Straight, regresó a Nueva York en 1908 
con el proyecto de convenio para el Banco de Manchuria. Siguió 
una serie de conferencias entre E. H. Harriman, Jacob H. 
Schiff y Otto Khan, de parte de los banqueros, el Departamen- 
to de Estado de los Estados Unidos y el representante chino, el 
gobernador de Manchuria, Tang, que había venido a los Esta- 
dos Unidos con el objeto expreso de llevar a cabo la crea- 
ción del Banco de Manchuria. En ninguna ocasión negoció el re- 
presentante chino directamente con los financieros yanquis; 
todas estas negociaciones se llevaron a cabo por medio del De- 
partamento de Estado (1). 

Sin embargo, fracasaron las negociaciones para el Banco 
de Manchuria, debido a la muerte del Emperador de China y 
de la Emperatriz viuda, en noviembre de 1908, y a la caída del 
Poder del partido que estaba negociando el empréstito chino (2). 

En el mismo mes, el 30 de noviembre de 1908, el secretario 
de Estado, Root, y el embajador del Japón en Wáshington fir- 
maron un convenio, comprometiendo a sus Gobiernos a respe- 
tar sus respectivas esferas de interés en China. El tratado Root- 
Takahira ratificó el principio de la puerta abierta en el Pací- 
fico y comprometió al Japón y a los Estados Unidos a mantener 
el statu quo en esa región (3). 


6.—LA LUCHA POR LOS FERROCARRILES DE MANCHURIA 


La muerte de la Emperatriz viuda de China y la caída de 
Yuan-Shi-Kai del Poder en 1908, detuvieron las negociaciones 
para establecer en Manchuria un Banco controlado por finan- 
cieros yanquis. Pero Eduard H. Harriman y sus banqueros, 
«Kuhn Loeb y Cía.», no estaban dispuestos a abandonar sus 
planes para la explotación de Manchuria. Harriman insistía en 
su proyecto de un ferrocarril alrededor del globo. Pero tal ferro- 
carril necesitaba una línea que corriera desde un punto de la 
línea transiberiana a un puerto del Pacífico libre de hielo la 
mayor parte del año. Desde 1906 había estado negociando con 


(1) Croly, supra, pág. 277. 

2) Brand, supra, pág. 314; Straight, E ra, pág. 5 

3) U. S., Foreign Relations, 1908, pág. 510; véase tam- 
bién apéndice ITI. 


A AER 


LA DIPLOMACIA DEL DÓLAR 63 


el Gobierno ruso la compra del ferrocarril oriental de China. 
Rusia estaba dispuesta a vender esa línea, siempre que el Japón, 
su rival en Manchuria, abandonara eu ventaja estratégica ven- 
diendo a los banqueros yanquis el ferrocarril de Manchuria 
del Sur. El Japón rehusó hacerlo. El siguiente paso que dió 
Harriman fué proyectar una línea paralela, desde Chinchow, en 
el extremo del golfo de Petchili, a Aigun, en el río Amur (1). 

Para llevar a cabo este plan con éxito, así como otras opera- 
ciones de más importancia en Manchuria, los banqueros yan- 
quis interesados necesitarían la más amplia cooperación posi- 
ble del Departamento de Estado. La nueva Administración les 
prometió su ayuda. Al aconsejar que no se redujeran los ar- 
mamentos. el presidente Taft, en su discurso inaugural del 4 
ue marzo de 1909, declaró : 

«En las controversias internacionales que probablemente 
surgirán en el Oriente por la cuestión de la puerta abierta y 
otras, los Estados Unidos pueden conservar intactos sus inte- 
reses y lograr que se atiendan sus justas demandas. Pero no 
podrán hacerlo si se sabe que no tienen intención de apoyar 
sus derechos y la defenea de sus intereses con algo más efec- 
tivo que protestas verbales y notas diplomáticas» (2). 

Esta declaración de intenciones fué la primera confesión de 
'£ política que, bajo la administración de Taft, se conquistó el 
título de «diplomacia del dólar». Pronto se presentó la oportu- 
nidad. En mayo de 1909, el Gobierno chino concertó con ban- 
queros alemanes, ingleses y franceses un empréstito para cons- 
truír los ferrocariles de Hukuang, que comprendían las líneas 
de Hankeu a Szech y de Hankeu a Cantón (3). Inmediatamente 
3e organizó un grupo de banqueros yanquis para apoyar finan- 
cieramente cualesquiera concesiones de ferrocarriles que pudie- 
ran obtenerse del Gobierno chino por capitalistas norteamerica- 
nos. Este grupo lo encabezaban J. P. Morgan «€ C”, a quienes 
se conflió la gerencia del negocio, y comprendía a Kuhn Loeb 
8 C*, el First National Bank, el National Citv Bank y a Eduard 
H. Harriman (4). Los banqueros yanquis empezaron inmediata- 
mente a luchar para que se les admitiera en el grupo interna- 


(1) Croly, supra, pág. 297. 

(2) U. S., Congressional Record, vol. 44, pág. 3. 

(3) Blakeslee, Recent Developments in China, pág. 127. 
(4) Croly, supra, pág. 281. 


64 SCOTT NEARING Y JOSEPH FREEMAN 


cional de banqueros que había de levantar el empréstito de 
Hukuang. El secretario Knox, cuatro días después de que se 
anunció que China había firmado un convenio con los banque- 
ros alemanes, ingleses y franceses, pidió a China que admitiera 
al grupo yanqui (1). 

Sin embargo, como se había estado negociando el empréstito 
hacía varios años, los banqueros de los tres países y el Gobierno 
chino hicieron objeciones a la demora que resultaría al empren- 
der nuevas negociaciones para admitir a los banqueros yan- 
quis. Pero el Departamento de Estado insistió (2). Mientras el 
representante financiero del grupo Morgan negociaba con los 
hanqueros tripartitos en Londres, el secretario Knox hacía pre- 
sión diplomática sobre China. El encargado de Negocios norte- 
americano en Pekín recibió órdenes del Departamento de Esta- 
do de «advertir solemnemente al Gobierno de China que no 
parece haber ninguna razón para dudar de que, como resulta- 
do de las primeras conferencias celebradas en París y Berlín, 
el grupo norteamericano obtendrá de los banqueros europeos un 
convenio para la participación en el actual empréetito del capi- 
tal norteamericano». El enviado yanqui debía también informar 
a China de que «los norteamericanos verían con gusto la opor- 
tunidad de llegar a un arreglo para todo el empréstito, si así 
lo exigiera la resistencia de los individuos que se niegan a tratar 
la cuestión con amplio criterio» (3). 

Otros enviados del Gobierno de los Estados Unidos se ocu- 
paban con igual actividad de luchar por que los banqueros yan- 
quis participaran en el empréstito Hukuang. El embajador Da- 
vid Jayne Hill informó al ministro de Negocios Extranjeros de 
Alemania de que no creía que su gobierno «encontraría posi- 
ble desdeñar los intereses del capital y las empresas yanquis 
en Oriente» (4). 

Todos estos esfuerzos diplomáticos parecieron inútiles. El Go- 
bierno chino eludía la cuestión, esperando que las potencias se 
pelearan entre sí. En este momento intervino el presidente Taft. 
Rompiendo con todo precedente diplomático, envió un mensa- 


(5) U. S., Foreign Relations, 1909, pág. 144. 

2) U. S., Foreign Relations, 1909, págs. 144-178. 
(3) U. S., Foreign Relations, 1909, pág. 176. 

(4) 1Ibid., pág. 151. 


LA DIPLOMACIA DEL DÓLAR 65 


je personal al príncipe Chung, regente del Imperio chino, en 
que de decía : 

«Estoy preocupado con los rumores de que hay cierta opo- 
sición de prejuicios a que vuestro Gobierno acepte la equitati- 
va participación del capital norteamericano en el actual emprés- 
tito ferroviario... Envío este meneaje, no dudando que si refle- 
xionáis sobre los amplios aspectos de este asunto se obtendrán 
en seguida resultados satisfactorios para ambos países... He re- 
currido a esta comunicación directa y poco acostumbrada con 
vuestra alteza imperial debido a la gran importancia que con- 
cedo al resultado satisfactorio de nuestras actuales negocia- * 
ciones» (1). 

Como resultado de esta presión, China y las cuatro poten- 
cias hicieron de la necesidad virtud. El grupo yanqui fué admi- 
tido. El 23 de mayo de 1910 se redactó en París un convenio pre- 
liminar para el empréstito Hukuang por banqueros alemanes, 
ingleses, franceses y yanquis (2). 

Pero el convenio final para el empréstito Hukuang no se 
firmó hasta el 20 de mayo de 1911 (3). Fué firmado por el Go- 
bierno imperial de China, el Deutsch-Asiatische Bank, la Hong- 
Kong and Shanghai Banking Corporation, la Banque de 1'Indo- 
Chine y el grupo yanqui J. P. Morgan and C*, Kuhn, Loeb 
$ C*, First National Bank y el National City Bank. En este 
convenio el Gobierno imperial de China autorizó a los banque- 
ros de las cuatro potencias a emitir un empréstito en oro al 
3 por 100 de 6.000.000 de libras esterlinas. El plazo del emprés- 
tito era de cuarenta años. La garantía había de coneistir en 
las contribuciones sobre likin, sal y arroz. Ingenieros ingle- 
ses, alemanes y yanquis habían de trabajar en los sectores en 
que 8us grupos se hallaban interesados. El empréstito se hizo 
ese año (4). 


7.—LA CONCESIÓN DEL FERROCARRIL DE CHINCHOW A AIGUN (1909) 


El antiguo cónsul general en Mukden, Willard Straight, era 
ahora agente del grupo Morgan en China. Había desplegado 





(1) U.S., Foreign Relations, 1900, pág. YVÍS. 
(2) Tbid., 1910, pág. 280. 
(3) MacMurray, Treaties and Agreements, cap. I, pág. 866. 
(4) Lamont, New Consortium for China, pág. 3. 
5 


66 SCOTT NEARING Y JOSEPH FREEMAN 


gran actividad para conseguir la participación en el emprés- 
tito de Hukuang. También estaba negociando con las autorida- 
dades de Manchuria el proyectado ferrocarril de Chinchow a 
Aigun, que había de proporcionar al capital yanqui un punto 
estratégico contra sus rivales rusos y japoneses. El 2 de octu- 
bre de 1909 se firmó un convenio, según el cual el grupo Morgan 
había de proporcionar la euma necesaria para construír un fe- 
rrocarril entre Chinchow y Aigun (1), a cargo de una Compa- 
fía inglesa, Pauling « C*. 

El convenio Chinchow-Aigun fué firmado el 2 de octubre de 
1909 entre el virrey de Manchuria y el gobernador de Fengtien 
y el representante del grupo yanqui. Este grupo estaba forma- 
do por J. P. Morgan y Compañía, Kuhn, Loeb.y Compañía, el 
First National Bank y el National City Bank. También firma- 
ron el contrato los ingenieros ingleses, Pauling y Compañía. 
Según este convenio, las provincias de Manchuria y Fengtien 
habían de pedir prestada a los banqueros yanquis la suma ne- 
cesaria para construír el ferrocarril de Chinchow a Aigun, a 
un tipo que no había de exceder del 5 por 100. El Gobierno im- 
perial garantizaba los intereses y la amortización. La garan- 
tía había de ser la línea de ferrocarril. Al mismo tiempo, se 
redactó un convenio entre los banqueros yanquis y Pauling 
v Compañía, para que a lo menos la mitad del material y equi- 
po, comprados en Europa y América para la construcción del 
ferrocarril, había de ser yanqui, y de que determinados inge- 
nieros norteamericanos, recomendados por los banqueros yan- 
quis, serían empleados en la obra de construcción del ferro- 
carril (2). 

Cuando el representante de Morgan regresó con el conve- 
nio del ferrocarril de Chinchow a Aigun en el bolsillo, el de- 
partamento de Estado peneó que ya tenía la manera de efec- 
tuar el viejo proyecto de Harriman de neutralizar los ferroca- 
rriles de Manchuria, poniéndolos en manos de un grupo inter- 
nacional. Así, pues, el 6 de noviembre de 1909, el secretario 
Knox envió una nota a Inglaterra, llamando la atención sobre 
el nuevo convenio firmado entre el Gobierno chino, los finan- 
cieros yanquis y la Compañía constructora inglesa, y hacien- 


(1) MacMurray, Treaties and Agreements, vol. I, pág. 800. 
(2) MacMurray, Treaties and Agreements, vol. 1, pág. 802. 


LA DIPLOMACIA DEL DÓLAR 67 


do las siguientes proposiciones: Que se le proporcionara a Chi- 
na un cuantioso empréstito internacional de las potencias inte- 
resadas: 1. Para colocar a los ferrocarriles manchurianos bajo 
una administración económica, científica e imparcial, por me- 
dio de algún plan que invistiera a China de la propiedad de los 
ferrocarriles, mediante fondos que con tal objeto proporciona- 
ran las potencias interesadas deseosas de tener participación 
en el empréstito. 2. Tal empréstito había de ser por un perío- 
do amplio, que hiciera razonablemente seguro que se pagaría 
dentro del plazo fijado, y debería estar concebido en tales tér- 
minos que atrajera a banqueros y capitalistas. 3.? El sistema 
ferroviario sería controlado por súbditos de las potencias par- 
ticipantes durante el plazo del empréstito, y los Gobiernos inte- 
resados gozarían, durante dicho período, de las preferencias 
acostumbradas a favor de sus súbditos y materiales, sobre una 
base equitativa inter se. 4. El Japón y Rusia participarían en 
el plan, así como la Gran Bretaña y Alemania (1). 

De esta manera, los banqueros yanquis, con. ayuda del de- 
partamento de Estado, esperaban impedir la absorción de Man- 
churia por Rusia y el Japón. Pero una vez más el Japón se negó 
a abandonar la ventaja que tenía en Manchuria, y Rueia no 
quería abandonar el Ferrocarril Oriental de China mientras el 
Japón conservara el de Manchuria del Sur (2). 

Francia, aliada de Rusia, e Inglaterra, aliada del Japón, 
apoyaban a sus aliados, y así el proyecto de neutralización de 
Knox fué rechazado por las pdtencias interesadas. En lugar 
de ver sueltos a sus rivales en Manchuria, los financieros yan- 
quis, como resultado de la diplomacia de Knox, habían obliga- 
do a Rusia y al Japón a entenderse después de haber soeteni- 
do una cruenta guerra entre sí cinco años antes. El 4 de julio 
de 1910 Rusia y el Japón firmaron un convenio para respetar- 
se mutuamente sus esferas de interés en Manchuria. 

Frustrado una vez más su intento de adquirir participación 
en los Ferrocarriles Oriental de China y del Sur de Manchu- 
ria, los banqueros yanquis volvieron a su contrato del 2 de oc- 
tubre; es decir, procedieron a la construcción del ferrocarril 
de Chinchow a Aigun. Pero el Japón y Rusia no solamente no 


(1) U. S., Foreign Relations, 1910, pág. 234. 
(2) U. S., Foreign Relations, 1910, páge. 249-251. 


68 SCOTT NEARING Y JOSEPH FREEMAN 


querían dejar a los banqueros yanquis controlar sus ferroca- 
rriles, sino que tampoco querían permitir que se construyera 
una línea rival. Aunque el contrato del 2 de octubre había sido 
ratificado por un edicto imperial chino, y China era nominal- 
mente una nación soberana, Rusia y el Japón protestaron ante 
el departamento de Estado, declarando que el proyectado ferro- 
carril de Chinchow a Aigun era contrario a sus intereses en 
Manchuria. Inglaterra, tácitamente, apoyó a su aliada, y como 
los Estados Unidos no estaban en condiciones de oponerse so- 
los a las tres grandes potencias, se abandonó temporalmente el 
proyecto de Chinchow a Aigun. 

Pero el papel de los Estados Unidos en Oriente y las íntimas 
relaciones entre el Departamento de Estado y las casas ban- 
queras que habían hecho inversiones en esa parte del mundo 
se habían establecido ya firmemente. La política fué claramen- 
te expresada cuando W. W. Rockhill (1), ministro de los Esta- 
dos Unidos en China durante las negociaciones del emprésti- 
to de Hukuang y del ferrocarril de Chinchow a Aigun, dijo lo 
siguiente : 

«Me parece evidente que mientras cerremos Jos ojos al he- 
cho indubitable de que, a lo menos en Oriente, de Stamboul a 
Tokío, la política, las finanzas y el comercio caminan de la 
mano, y de que ni se pueden cosechar debidamente utilidades 
del comercio ni puede mantenerse adecuadamente nuestra in- 
fluencia y prestigio, sin incurrir en responsabilidades inciden- 
tales a la actividad política y financiera, tendremos que con- 
tentarnos con desempeñar un papel modesto y sin relieve en 
Oriente, indigno, a mi parecer, de nuestra gran nación y de 
sus vastos intereses en el Pacífico.» 


8.—EL EMPRÉSTITO DE LAS SEIS POTENCIAS 


La batalla internacional por las concesiones financieras en 
el empréstito de Hukuang tuvo dos resultados inmediatos en 
China: primeramente, el Gobierno celeste quedó impresiona- 
do por el poder de los banqueros yanquis, apoyados por el Go- 
bierno de Wáshington para conseguir entrar en las combina- 


(1) Overlach, Foreign Financial Control in China, pág. 214. 


LA DIPLOMACIA DEL DÓLAR 69 


ciones europeas para la explotación de China; y en segundo 
lugar, el Imperio se vió frente a frente con el espectro de una 
posible y probable bancarrota y con la posibilidad de que to- 
das las finanzas de China cayeran bajo el control absoluto de 
los capitalistas extranjeros (1). La dinastía manchú se tam- 
baleaba bajo el peso de la explotación extranjera; si no podía 
estabilizar la moneda del país, su ruina era inminente. Se ela- 
boró un plan para un empréstito de 50 millones de dólares, con 
el objeto de estabilizar la moneda y de desarrollar los recursos 
de Manchuria. La concesión financiera fué ofrecida al grupo 
yanqui. Este plan fué una nueva versión del convenio celebra- 
do en 1907 por el gobernador Tang, de Manchuria, y el cónsul 
general de los Estados Unidos en Mukden, para la creación de 
un Banco Manchuriano. En efecto, el grupo yanqui estaba in- 
tentando una vez más llevar a cabo su plan de conseguir una 
fuerte posición económica en Manchuria. 

Cuando se conoció este plan en las cancillerías de Europa, 
los banqueros ingleses, franceses y alemanes sugirieron que el 
plan de estabilización monetaria y desarrollo de Manchuria po- 
dría emprenderse mancomunadamente por los financieros de 
las cuatro potencias. Al principio, el grupo yanqui se negó, aun- 
que no hacía mucho que acababa de invocar la política de la 
puerta abierta para obtener una participación en el emprésti- 
to de Hukuang. Después se vió obligado a aceptar la deman- 
da, por varias razones: la primera, por el deseo de las finan- 
zas yanquis de fortalecer su posición en Manchuria contra Ru- 
sia; la segunda, por la necesidad de limitar la lucha finan- 
ciera; y la tercera, por la imposibilidad para los banqueros 
yanquis de lanzar un volumen cuantioso de obligaciones chi- 
nas en el mercado americano, porque los Estados Unidos no 
habían hecho todavía grandes inversiones en obligaciones ex- 
tranjeras y las grandes industrias absorbían todavía el capital 
norteamericano. 

La era de los trusts financieros internacionales había comen- 
zado (2). . 

El 15 de abril de 1911 se redactó un convenio entre los ban- 


(1) Bau, Foreign Relations of China, pág. 63. 
(2) Croly, Williard Straight, pág. 370. Bland, Recent Events 
in China, pág. 324. 


70 SCOTT NEARING Y JOSEPH FREEMAN 


queros de los Estados Unidos, la Gran Bretaña, Alemania y 
Francia para emitir el empréstito monetario y de fomento de 
Manchuria (1). El convenio fué firmado por el Gobierno impe- 
rial chino, J. P. Morgan y Compañía, Kuhn, Loeb y Compañía, 
el First National Bank y el National City Bank; la British 
Hong-Kong and Shanghai Banking Corporation; el German 
Deutsch-Asiatische Bank y la Banque de 1'Indo Chine. El con- 
venio estipulaba un empréstito de diez millones de libras es- 
terlinas (aproximadamente, 50 millones de dólares) para uni- 
formar la moneda imperial china y proveer fondos para el fo- 
mento y desarrollo de empresas industriales en las tres pro- 
vincias de Manchuria. El tipo de interés había de ser de 5 por 
100, y el plazo del empréstito, de cuarenta años. Como garan- 
tía, los banqueros de las cuatro potencias habían de recibir 
una hipoteca sobre las contribuciones al tabaco, la producción, 
el consumo y la sal. Se declaraba en el convenio que estas con- 
tribuciones estaban libres de cualesquiera otros empréstitos, 
gravámenes, cargas o hipotecas. En caso de defecto, los ban- 
queros habían de ejercer el primer derecho. China no podía 
abolir ni disminuír estos impuestos, sin permiso de los ban- 
queros. 

Este drástico convenio fué conocido como «el empréstito mo- 
netario chino». Marcaba una nueva época en el control finan- 
ciero de China. Willard Straight, el cónsul general norteame- 
ricano que había negociado el convenio del Banco de Manchu- 
ria, era el representante financiero de J. P. Morgan and C*, y 
había negociado el empréstito monetario. Dos días después de 
que ee firmó el empréstito, escribió a Morgan: «El significado 
del convenio del empréstito que se firmó el sábado será com- 
prendido mejor dentro de cinco años que ahora. Es el primer 
resultado tangible de la nueva política inaugurada por el se- 
cretario Knox.» En su diario, el día de la firma del convenio 
escribió: «El empréstito monetario está firmado. La  diplo- 
macia del dólar se ve al fin juetificada» (2). El convenio, en 
efecto, ponía el cimiento del primer coneorcio chino, que más 
tarde se convirtió en el actual consorcio. Intentaba crear un 
monopolio a favor de los banqueros de las cuatro potencias in- 


(1) MacMurray, supra, vol. 1, ae 841. 
(2) Croly, supra, pág. 402. 


LA DIPLOMACIA DEL DÓLAR 71 


teresadas. El artículo 16 estipulaba que «si el Gobierno chino 
decidía invitar a los capitalistas extranjeros a participar con 
los intereses chinos en los negocios de Manchuria que se pro- 
yectaban con este empréstito, o que habían de emprenderse en 
conexión con él, ee invitaría primero a los bancos contratan- 
tes para tal participación.» De esta manera, los banqueros yan- 
quie estaban dispuestos a desdeñar la política de la puerta 
abierta que les había sido tan útil, cuando las otras potencias 
intentaban erigir un monopolio para la explotación de Man- 
churia. Rusia y el Japón protestaron contra el monopolio que 
habían negociado las finanzas yanquis y pidieron ser admiti- 
dos en iguales términos. 

En medio de estas discusiones estalló la revolución china de 
1911. La rebelión bóxer, acaecida once años antes, había sido 
una protesta contra la primera escaramuza de los negociantes 
europeos y yanquís por obtener concesiones. La revolución de 
1911 fué una protesta contra la dinastía manchú, bajo cuyo 
gobierno débil y corrompido las intrigas de la segunda con- 
tienda por las concesiones habían convertido a China en va- 
sallo de las finanzas extranjeras. Cuando se estableció la Re- 
pública china y las diversas facciones pusieron término a sus 
diferencias, el gobierno de coalición, bajo Yuan Shi Kai, infor- 
mó al consorcio de las cuatro potencias de que China se proponía 
solicitar un empréstito de 125 millones de dólares para la reorga- 
nización general adminietrativa., También informó a los respec- 
tivos Gobiernos de los grupos de que era deseable que los ban- 
queros fusos y japoneses se incluyeran en el consorcio (1). Des- 
pués de largas y complicadas negociaciones, los chinos se mos- 
traron dispuestos 4 firmar un contrato que comprendía todas 
las exigencias de importancia de los banqueros de las seis 
potencias. Los términos del proyecto de convenio fueron apro- 
bados por los gobiernos, que insistieron además en que se em- 
plearan extranjeros en los puestos administrativos de impor- 
tancia y como recaudadores de contribuciones y superinten- 
dentes de aduanas (2). 

Esto ocurría en 1913. En ese año, Woodrow Wilson empezó 


8 Straight, Politics of Chinese Finance, pág. 11. 
(2) Blakeslee, Recent Developments in China, págs. 119-161. 
U. S., Foreign Relations, 1913, págs. 170-171. 


72 SCOTT NEARING Y JOSEPH FREFMAN 


su primer período como presidente de los Estados Unidos:. Los 
banqueros yanquis preguntaron al nuevo presidente cuál sería 
su actitud hacia el proyectado empréstito de las seis poten- 
cias. La forma de esta consulta consistió en un ruego a la nue- 
va administración para que ésta pidiera al grupo yanqui que 
participara en el empréstito. Dos semanas después de haber 
tomado posesión, el presidente Wilson hizo su declaración de 
la nueva política del Gobierno norteamericano respecto a: las 
inversiones en China, y en ella retiraba el apoyo oficial al gru- 
po yanqui, que encabezaban J. P. Mergan € C*. La declaración 
rezaba en parte: «Hemos sido informados de que, a petición 
de la administración anterior, cierto grupo de banqueros nor- 
teamericanos se comprometió a tomar parte en el empréstito 
que ahora solicita el Gobierno de China... Este grupo de ban- 
queros ha preguntado a la actual administración si también 
les pediría que participaran en el empréstito... La adminis- 
tración ha decidido no hacer semejante petición, porque no 
aprobaba las condiciones del empréstito ni las responeabili- 
dades que claramente se le dijo implicaría para ella semejante 
petición. 

»Las condiciones del empréstito nos parecen afectar muy de 
cerca a la independencia administrativa de China; y esta ad- 
ministración no cree que debe, ni aun indirectamente, apoyar 
esas condiciones. La responsabilidad que asumiría haciendo 
esa petición a los banqueros para que emprendieran el emprés- 
tito podría verosímilmente llevarla al extremo, en alguna cir- 
cunstancia desgraciada, de intervenir por la fuerza en las cues- 
tiones financieras, y aun políticas, de esa gran nación orien- 
tal, que ahora despierta a la conciencia de su fuerza y de sus 
obligaciones para con su pueblo. Las condiciones implican no 
solamente el empeño de sus contribuciones particulares, algu- 
nas de ellas anticuadas y onerosas, para garantizar el emprés- 
tito, sino también la administración de dichas contribuciones 
por agentes extranjeros. La responsabilidad que adquiriría nues- 
tro Gobierno, por su parte, al favorecer un empréstito de esta 
manera conseguido y administrado, es harto notoria y contra- 
ria a los principios sobre que descansa el Gobierno de nuestro 
pueblo» (1). 

(1) American Journal of International Law, vol. VH, pági- 
nas 335-341. | | 


LA DIPLOMACÍA DEL DÓLAR 73 


Esta condenación oficial de la táctica y miras del imperia- 
lismo financiero contenía un importante pasaje, que demos- 
traba que el principal motivo en que se fundaba era el hecho de 
que la primera actuación de Wilson representaba los intereses 
industriales, más bien que los financieros del país. «El Gobier- 
no de los Estados Unidos—decia—está muy deseoso de fomen- 
tar las más extensas e íntimas relaciones comerciales entre su 
país y la República china. La actual administración estimula- 
rá y apoyará las medidas legislativas necesarias para propor- 
cionar a los comerciantes, industriales, contratistas e ingenie- 
ros norteamericanos las facilidades, bancarias y de otra índole 
económica, de que ahora carecen, y sin las cuales sufren se- 
rias desventajas, en comparación con sus rivales» (1). | 

Como resultado del retiro del apoyo oficial, el grupo ban- 
cario yanqui se retiró del consorcio de las seis potencias, indi- 
cando con elo la necesidad del apoyo diplomático que tenía 
el imperialismo financiero. La retirada del grupo yanqui dejó 
un consorcio de cinco potencias, «bajo cuyos auspicios el lla- 
mado empréstito reorganizador de 25.000.000 de libras se llevó 
a cabo en 1913» (2). Por otra parte, aunque en aquel enton- 
ces no cristalizó la ambición de las finanzas yanquis de explo- 
tar a China, el hecho sirvió para demostrar claramente el pa- 
pel dominante que el capital yanqui empezaba a desempeñar 
en Oriente. Este papel agudizaba de día en día su conflicto 
con el Japón, que también aspiraba a dominar el Pacífico. Un 
editorial acerca del empréstito de las seis potencias, publica- 
do en el Asahi Shimbun (periódico japonés), de Osaka, en mayo 
de 1912, decía -lo siguiente: 

«Como los Estados Unidos no tienen concesiones territoria- 
les ni facilidades geográficas, se han constituído en guías po- 
líticos y financieros de China... Por medio de una diplomacia 
atrevida e intefigente han obligado al Japón, a Rusia y a In- 
glaterra, cuyos derechos e intereses predominan, a colocarse 
en segunda fila» (3). 

Al estallar la guerra mundial en 1914—punto culminante en 
el choque de intereses imperialistas en diversas partes del mun- 


(1) American Journal of International Law, vol. VII, págl- 
nas 338-9. 

-(2) Lamont, New Consortium for China, pág. 4. 

(3) Bland, Recent Events in China, pág. 331. 


74 SCOTT NRARING Y JOSEPH FRÉEMAN 


do y 'no menos en China—se paralizó la caza activa de concesio- 
nes. Los Estados Unidos, el único país capitalista que no in- 
tervino por cierto tiempo, hicieron algún negocio durante la 
matanza. En mayo de 1916, la American International Corpo- 
ration, una sucursal de Morgan organizada para hacer nego- 
cios en el extranjero, obtuvo el contrato para un empréstito al 
Gobierno chino para la explotación del Gran Canal del Sur, 
en la provincia de Chantung. El convenio estipulaba un emprés- 
tito de tres millones de dólares, al 7 por 100, por treinta años, 
garantizado con los terrenos y los impuestos sobre los terre- 
nos que favorecía la explotación del canal, y por los deréchos 
e impuestos de éste (1). En el mismo mes, la Siems and Ca- 
rey C*%, de Chicago, obtuvo una concesión pera construír 1.500 
millas de ferrocarril en China (2). 

El año 1917 halló a los Estados Unidos tomando parte actí- 
va en la guerra mundial. También encontró a Rusia en me- 
dio de una revolución social y alejada, por lo tanto, del con- 
curso imperialista en China. Los dos rivales que quedaban en 
Manchuria podían ahora llegar a un arreglo. Ya se ha indi- 
cado que, cuando se llega al punto máximo en la lucha por las 
esferas de interés, los grupos contendientes convienen respetar- 
se recíprocamente sus esferas. Con el objeto de llegar a un 
acuerdo sobre China, llegó a los Estados Unidos una misión 
japonesa, dirigida por el vizconde lIehii, y el 2 de noviembre 
firmó con el secretario Lansing un convenio secreto, que había 
de tener muchísimo alcance. 

El convenio Lansing-Ishii comprometía francamente a los 
Estados Unidos a aceptar el imperialismo en Oriente. Según 
sus cláusulas, los Estados Unidos reconocían «que el Japón 
tiene intereses especiales en China, particularmente en los lu- 
gares contiguos a sus posesiones». Aunque negaba toda inten- 
ción de infringir «la independencia o integridad territorial de 
China», ambos Gobiernos se comprometían a observar la polí- 
tica de la puerta abierta, o sea «de igualdad de condiciones 
para el comercio y la industria». Los dos Gobiernos también 
convinieron en oponerse a que cualquiera otra potencia ad- 


ed 


0 Ad Treaties and Agreements, cap. II, pági- 
o Ibid., págs. 1.313-1.324. 


LA DIPLOMACIA DEL DÓLAR 75 


quiriera privilegios que infringieran la poca independencia que 
tenía China o perjudicaran el principio de la puerta abierta (1). 
Semejante convenio era evidentemente una intromisión en los 
asuntos políticos de «esa gran nación oriental», que Wilson 
había desaprobado cuatro años antes. En efecto, China pro- 
testó contra el convenio Lansing-Ishii, declarando que «no aca- 
taría ningún convenio celebrado por otras naciones, y que sólo 
respetaría los especiales intereses de otra nación, motivados 
por la proximidad territorial, en cuanto fuere estipulado por 
los tratados existentes» (2). 

En 1919, en la Conferencia de la Paz, de París, se hicieron 
tentativas por resolver las contradicciones originadas por el 
conflicto de los intereses imperialistas en China. Uno de los 
problemas más agudos se refería a la provincia de Changtung. 
Esta había sido la esfera de influencia alemana desde 1898. En 
1914, el Japón se aprovechó de que la guerra había estallado 
para posesionarse del puerto arrendado de Kiauchow, en Chang- 
tung, y hacer extensivo su control a otras partes de la pro- 
vincia, estacionando tropas en puntos estratégicos. El 18 de 
enero de 1915 el Japón presentó a China veintiuna reclamacio- 
nes, pidiendo que los privilegios de Alemania en Changtung 
se transfirieran al Japón, y exigiendo privilegios adicionales, 
que ponían en manos del Japón el control absoluto de la pro- 
vincia. El Japón pedía, entre otras cosas, el control de la Man- 
churia del Sur y de la Mongolia interior del Este, lo que supo- 
nía prácticamente el monopolio de las concesiones ferrovia- 
rias, mineras y financieras, así como el control de la policía 
y del ejército (3). A estas reclamaciones siguió un ultimátum 
amenazando con la acción. China se vió obligada a firmar tra- 
tados concediendo.lo pedido el 25 de mayo de 1915 (4). 

Durante las negociaciones, el Gobierno de Wáshington no- 
tificó al Japón y a China que los Estados Unidos «no pueden 
reconocer ningún" tratado o compromiso que haya sido hecho 
o que pueda ser hecho por los Gobiernos de China y el Japón, 
infringiendo los derechos adquiridos por tratados por los Esta- 
dos Unidos y sus ciudadanos en China, la integridad política 


(1) U. S. Congress, 66: 1, Sen. Doc., 106, pág. 225. 

2) Bau, Foreign Relations of China, pág. 81. 

13) MacMurray, Treaties and Agreements, cap. II, pág. 1.231. 
(4) MacMurray, Treaties and Agreements, vol. 11, pág. 1.216. 


76 SCOTT NEARING Y JOSEPH FREEMAN 


o territorial de la República de China, o la política interna- 
cional, relacionado con China, que comúnmente se llama la po- 
lítica de la puerta abierta» (1). 

El Japón, decidido a conservar Changtung si los udiudos ga- 
naban la guerra, se fortificó con un tratado secreto con la Gran 
Bretaña que apoyaba sus designios (2). Cuando la Conferen- 
cia de la Paz en París trató la cuestión de Changtung, los dele- 
gados japoneses amenazaron con retirarse de la Conferencia y 
boicotear la proyectada Liga de Naciones ei las pretensiones del 
Japón respecto a Changtung no eran ratificadas. El presidente 
Wilson convino en apovar al Japón, principalmente por miedo 
a que si el Japón se retiraba de la Conferencia de la Paz «em- 
pezaría a buscar alianzas por su cuenta en Oriente» (3). 


9.—EL NUEVO CONSORCIO 


La victoria del Japón en la Conferencia de la Paz fué un gol- 
pe para la política de la puerta abierta de los Estados Unidos 
y para los intentos de los negociantes y financieros yanquis de 
deshacer las esferas de influencia en China. Pero esta victoria 
fué contrarrestada por la formación del consorcio chino de 
1920. Bajo la presión de Norteamérica, China había entrado en 
la guerra a favor de los aliados en 1917. Para ayudar finan- 
cieramente a China, el Departamento de Estado, en 30 de ju- 
nio de 1918, convocó a los representantes de los banqueros ame- 
ricanos que habían estado interesados en las inversiones en 
China. El grupo se hallaba formado por treinta y seie bancos, 
que encabezaba un comité gerente de siete instituciones, que 
eran: J. P. Morgan $ Compañía, Kuhn, Loeb y Compañía, el 
National City Bank, el First National Bank, el Chase Nationa) 
Bank, el Continental and Commercial Trust and Savings Bank, 
de Chicago; Lee, Higginson y Compañía y el Guaranty Truet 


Y 


Company, de Nueva York (4). Los banqueros estaban dispues- 


- 


(1) MucMurray, Treaties and Agreements, vol. II, pág. 1.236. 

(2) Baker, Woodrow Wilson, World Seltlement, vol. 11, pá- 
gina 250. 

(3) Baker, Woodrow Wilson, World Setilement, vol. 11, pá- 
“na 258. 

(4) Lamont, supra, pág. 4. 


LA DIPLOMACIA DEL DÓLAR 7 


tos a organizar una combinación con objeto de emitir emprés- 
titos chinos en las condiciones expresadas en una carta que es- 
cribieron al Departamento de Eetado, el 8 de junio de 1918 (1). 
Estas condiciones eran: 

1.2 Que los empréstitos chinos se emitieran por un grupo 
de cuatro potencias, compuesto de «financieros reconocidos por 
los respectivos Gobiernos de la Gran Bretaña, Francia, el Ja- 
pón y los Estados Unidos». 

2.* Que todos los miembros del grupo yanqui abandona- 
ran las concesiones de empréstitos que tuvieran, y que todos 
los empréstitos hechos a China se consideraran negocios del 
grupo de las cuatro potencias. 

3.2 Que el Gobierno de los Estados Unidos «estuviera dis- 
puesto, en principio, a reconocer el cainbio en nuestras rela- 
ciones internacionales, tanto diplomáticas como comerciales, 
originadas por la guerra». 

4.2 Que el Gobierno de los Estados Unidos, «al tiempo de 
la emisión, declarara al público que el empréstito se hacía por 
indicación del Gobierno» (2). 

El secretario de Estado, Lansing, accedió a esta franca de- 
manda de que el Gobierno apoyara a los banqueros en sus ne- 
yocios en China. En una carta que envió al día siguiente, 9 
julio, declaró: 

1.2 Que «el Gobierno había sugerido que se hiciera este em- 
préstito y no vacilaría en declarar formalmente el hecho al ha- 
cerse la emisión». | 

2. Que el Gobierno «está dispuesto a ayudar, de toda ma- 
nera apropiada, y a hacer activas y vigorosas indicaciones y 
adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimien- 
to de contratos equitativos, hechos de buena fe por sus ciuda- 
danos en tierras extranjeras» (3). 

El Departamento de Estado se dirigió formalmente a los Go- 
biernos interesados en el plan, v por la correspondencia que 
siguió puede verse de qué manera tan completa había cam- 
biado el Gobierno su política desde que Woodrow Wilson retiró 
su apovo al antiguo empréstito de las seis potencias de 1913. 


(1) Carnegie Endowment for International Peace, The Con- 
sortinmn. 

(2) Ibid., Carnegie Iindowment, supra, pág. 2. 

(3) Ibid., páge. 3-5. ! 


78 SCOTT NEARING Y JOSEPH FREEMAN 


No 'solamente estaba Wáshington dispuesto a apoyar a los 
banqueros, sino que en 8 de octubre de 1918 se notificó al mi- 
nistro de Negocios Extranjeros de Inglaterra que: 

«Puede decirse definitivamente que el Gobierno de los Es- 
tados Unidos no quería significar que el control extranjero de 
la recaudación de rentas u otras obligaciones especiales, em- 
peñadas de consentimiento mutuo, había de ser necesariamen- 
te censurable, ni tampoco lo sería el nombramiento de un con- 
sejero extranjero, según los términos de un empréstito espe- 
cial, como, por ejemplo, para fiscalizar la introducción de re- 
formas monetarias» (1). 

Mientras los Gobiernos se cambiaban notas sobre el consor- 
cio, los banqueros de las cuatro potencias interesadas se re- 
unieron en París para diecutir las condiciones. Thomas W. La- 
mont, de J. P. Morgan y Compañía, que se hallaba a la sazón 
en París como consejero financiero de los delegados yanquis, 
tomó la parte principal en la Conferencia de banqueros, en re- 
presentación del grupo yanqui. El 12 de mayo de 1919 la Con- 
ferencia redactó un convenio preliminar. 

Tenían que vencerse dos serios obstáculos antes de que pu- 
diera llegarse a un verdadero acuerdo. Para vencer estos obe- 
táculos se coligaron los banqueros yanquis y el Departamen- 
tao de Estado. «En los meses siguientes siguió una extenea co- 
rrespondencia diplomática entre los cuatro Gobiernos interesa- 
dos, tomando la delantera los Estados Unidos» (2). 

El primer obstáculo era que los Gobiernos francés e inglés 
no estaban dispuestos a garantizar apoyo diplomático exclusi- 
vo a sus respectivos grupos. El proyecto del convenio de los 
banqueros, que se redactó en París el 12 de mayo, estipulaba 
que los grupos interesados tenían derecho al apoyo diplomé- 
tico exclusivo de sus respectivos Gobiernos. Los Estados Uni- 
dos estaban dispuestos a conceder tal apoyo al grupo Morgan. 
En relación con esto, debe recordarse que por aquel entonces 
la guerra había hecho a los banqueros yanquis acreedores de 
todas las potencias europeas, y que ya habían declarado que 
el Japón y dos Estados Unidos tendrían que ayudar a los gru- 
pos francés y británico del consorcio. Francia e Inglaterra, sin 

(1) Carnegie Endowment, supra, pág. 15. 

(2) Lamont, supra, pág. 7. 


. , : LA DIPLOMACIA DEL DÓLAR 79 


embargo, no.estaban dispuestas a conceder a sus grupos el mo- 
nopolio de los empréstitos chinos. Declaraban que a otros gru- 
pos ingleses y franceses que quisieran invertir dinero en China 
se les permitiera hacerlo. El plan del grupo Morgan acabó por 
triunfar. Una transacción propuesta por el Departamento de 
Estado y aceptada por los Gobiernos inglés y francés estipula- 
ba que: 

«Los Gobiernos de cada uno de los cuatro grupos partici- 
pantes se comprometen a dar todo su apoyo a los miembros 
de sus respectivos grupos del consorcio en todas las operacio- 
nes que se emprendan según las resoluciones y acuerdos del 11 
y 12 de mayo de 1919, respectivamente, tomados por los ban- 
queros en París. En caso de disputa para obtener algún con- 
trato especial de empréstito, el consorcio contará con el apoyo 
colectivo de los representantes diplomáticos de los cuatro Go- 
biernos en Pekín, con el objeto de que obtenga - dicho con- 
trato» (1). | | 

El segundo obstáculo era más serio, desde el punto de vista 
de los banqueros yanquis y de las relaciones internacionales. 
El Japón, queriendo monopolizar Manchuria y Mongolia, pro- 
puso que estas dos regiones se excluyeran de las operaciones 
del consorcio. Inglaterra y los Estados Unidos protestaron en 
seguida contra tal pretensión. El grupo de financieros yanquis 
también protestó. Los intereses de Morgan y el Departamen- 
to de Estado llevaron a cabo mancomunadamente intrincadas 
negociaciones. Thomas W. Lamont notificó a los banqueros ja- 
poneses que «Mongolia y Manchuria son partes importantes 
de China, y que cualquier intento para excluírlas del radio 
del coneorcio tenía que ser inadmisible» (2). El secretario Lan- 
sing escribió al Gobierno japonés que, en vista del convenio 
Lansing-lehii, el Japón «podía, con toda seguridad, fiar en 
la buena fe de los Estados Unidos y de las otras dos potencias 
asociadas en el consorcio de que se rehusarían a apoyar cual- 
quiera operación «que fuera contraria a los imereses vitales del 
Japón» (3). Mientras tanto, Lamont, «con la aprobación del 
Departamento de Estado de Wáshington» (4), fué personalmen- 


(1) Great Britain, Miscellaneous, núm. 9 (1921), pág. 32. 
(2) Carnegie Endowment, supra, pág. ?1. 

(3) Carnegie Endowment, supra, pág. 39. 

(4) Lamont, supra, pág. 8. 


80 SCOTT NEARING Y JOSEPH FREEMAN 


te al Japón. Después de dilatadas negociaciones, se llegó a una 
transacción, que aceptaron todas las potencias interesadas. El 
papel del Departamento de Estado en las negociaciones finan- 
cieras de caráoter internacional se halla concisamente expre- 
sado en eu memorándum del 3 de abril de 1920, que declara 
que «el Gobierno norteamericano está dispuesto a sujetarse a 
las condiciones de la transacción propuesta por Mr. Lamont en 
Tokío» (1). Por esta transacción, el ferrocarril del Sur de Man- 
churia y otras varias líneas «en las que los japoneses ya ha- 
bían hecho mejoras de importancia» (2) se excluían del radio 
del coneorcio; pero el proyectado ferrocarril de Taonanfú a 
Jehol y el proyectado ferrocarril que unía un punto del de Tao- 
nanfú a Jehol, con un puerto de mar, habían de incluírse en 
las operaciones del consorcio (3). 

Habiendo renunciado el Japón a sus pretensiones sobre Man- 
churia y Mongolia, el grupo yanqui estaba ya en disposición 
de cerrar el trato. El 15 de octubre de 1920 fué redactado y fir- 
mado el convenio del consorcio chino en el edificio de la Cámara 
de Comercio de Nueva York, por representantes de la Hong- 
Kong and Shanghai Banking Corporation, la Banque de 1'Indo 
Chine, el Yokohama Specie Bank Limited, y del grupo yanqui, 
a saber: J. P. Morgan and C*, Kuhn, Loeb and Co, el Natio- 
nal City Bank, el Chase National Bank, el Guaranty Trust Co, 
de Nueva York; Lee Higginson and C* y el Continental and 
Commercial Trust and Savings Bank, de Chicago. 

Después de firmado el convenio, China recibió la primera 
notificación formal del consorcio (4). Hasta entonces, no se 
había consultado a «esa gran nación oriental», cuya soberanía 
había sido tantas veces garantizada por el Departamento de 
Estado. 


10.—CHINA COMO ESFERA DE INFLUENCIA YANQUI 


El convenio del coneorcio, apoyado por la dominante posi- 
ción económica de los Estados Unidos, consigue el objeto que 


(1) Carnegie Endowment, ds: pág. 54. 
(2) Lamont, supra, pág. 

(3) Carnegie Endowment, Ia pág. 61. 
(4) 1bid., pág. 73. 


LA DIPLOMACIA DEL DÓLAR 81 


desde 1900 procuraban alcanzar los capitalistas yanquis y el 
Departamento de Estado. China se ha convertido en una es- 
fera de influencia yanqui (1). 

El objeto del consorcio, según el convenio, es negociar y 
ejecutar negocios de empréstitos chinos, en particular emprés- 
titos al «Gobierno de China, o a Departamentos del Gobier- 
no chino, o a provincias de China, o a Compañías o corpora- 
ciones poseídas o controladas por o en nombre del Gobierno 
chino, o del Gobierno de una provincia china». Los artículos 3.* 
y .4.2 estipulan la completa igualdad entre los grupos en to- 
dos los negocios emprendidos por el consorcio, y conceden a 
cada grupo libertad para negarse a participar en cualquier ne- 
gócio que no quiera emprender. El artículo 5. estipula que, en 
cuanto sea posible, las partes de una operación no serán con- 
juntamente responsables, sino que cada grupo estará obligado 
a liquidar sus propios compromisos. Según los artículos 6. y 
7.*, un grupo que no pueda emitir bonos chinos en su propio 
mercado puede pedir a los otros grupos que incluvan su pes- 
ticipación en su propia emisión. Esta última estipulación revela 
la. verdadera situación actual en Oriente. Los Fstados Uni- 
dos, acreedores de medio mundo, se han puesto a la cabeza 
como la potencia occidental predominante en Oriente. 

«A causa de la guerra, los mercados inglés y francés tal vez 
no puedan en algunos años por venir comprar ninguna gran 
cantidad de obligaciones extranjeras en China ni de ninguna 
otra nación. El grupo yanqui, por tanto, ha tenido que saltar, 
por la fuerza de las circunstancias, de una posición borrosa 
en el viejo coneorcio, a otra de primera importancia en: el 
nuevo. 

»En éste, los Estados Unidos, representados por su grupo, 
harr de estar en condiciones de desempeñar un papel muy ac- 
tivo. Si ee encuentran en tales condiciones, podrán desa1roliar, 
con sus experimentados compaferos de la Gran Bretaña, Fran- 
cia- y el Japón, un amplio y seguro plan para el fomento eco- 
némico y financiero de China... Por medio de sus represen- 
tantes en Pekín podrán ejercer, sistemáticamente, su influen- 
cia sobre los revueltos elementos actuales» (2). 


(1) Carnegie Endowment, supra, pág. 67. 
(2) Lamont, supra, págs. 17-18. 


8? SCOTT NEARING Y JOSEPH FREEMAN 


El nuevo consorcio es, pues, el fruto de las dos políticas más 
importantes que ha intentado el Departamento del Estado res- 
pecto a China. Primeramente señala el triunfo de la «puerta 
abierta», puesto que da al capital americano libre acceso a los 
mercados de China; en segundo lugar, revive el proyecto de 
neutralización de Knox, puesto que todos los ferrocarriles y 
otros servicios públicos, construídos por el consorcio, estarán 
controlados internacionalmente, con América y el Japón a la 
cabeza (1). Las antiguas esferas de influencia quedarán abo- 
lidas, y China se convertirá en una esfera de influencia, que 
explotará un trust financiero internacional. «Ya no veremos es- 
feras de influencia erigidas en China» (2). Desde que el pre- 
sidente Roosevelt convirtió la indennnización bórer en un fondo 
para la educación de estudiantes chinos en los Estados Unidos, 
este país ha sido el amigo tradicional de China, actitud que 
no ha sido modificada por incidentes como la ley de exclusión 
de los chinos de 1905. Sin embargo, el nuevo consorcio no. debe 
considerarse «una institución de caridad», según Thomas W. 
Lamont, porque de ninguna manera puede funcionar si no ofre- 
ce un buen margen de beneficios» (3). Según el nuevo consor- 
cio, el grupo yanqui se convierte en el principal factor para 
la construcción de los ferrocarriles de Hukuang, por una par- 
ticipación en los cuales luchó tanto en 1909. La formación del 
consorcio fué apadrinada por la administración de Wilson; 
el 31 de marzo de 1921 el secretario de Estado, Charles E. Hu- 
ghes, notificó a J. P. Morgan € C* que aprobaba los fines del 
consorcio (4). El éxito de los financieros yanquis al hacer de 
China una esfera internacional de influencia económica, dejan- 
do con ello libre el paso al capital yanqui, fué reconocido di- 
plomática e internacionalmente en la Conferencia del desarme 
celebrada en Wáshington, del 12 de noviembre de 1921 al 6 de fe- 
brero de 1922. Es significativo que la Conferencia haya exami- 
nado la cuestión de los armamentos y el Extremo Oriente. 

Los convenios a que llegó la Conferencia respecto al Extre- 
mo Oriente, señalaron el triunfo de la política yanqui. Una 
vez más se ratificó la política de la puerta abierta, y se rea- 


El Lamont, supra, pág. 14. 
2) Ibid., pág. 17. 

(3) Idem. 

(4) Carnegie Endowment, supra, pág. 74. 


LA DIPLOMACIA DEL DÓLAR 83 


lizó el antiguo proyecto de Knox de detener la lucha por las 
esferas de influencia. 

El tratado de las cuatro potencias, firmado en la Confe- 
rencia por Jos Estados Unidos, Francia, Inglaterra y el Ja- 
plón, obligaba a las potencias a mantener el statu quo en el 
Pacífico. Los cuatro Gobiernos se comprometieron «a respe- 
tarse sus derechos, en relación con sus posesiones y dominios 
insulares, en la región del Océano Pacífico». Un tratado com- 
plementario estipulaba que los términos «posesiones y domi- 
nios insulares» se referían, en el caso del Japón, solamente 
a la parte meridional de pen Formosa e islas de los 
Pescadores. 

La parte más importante del tratado, para los Estados Uni- 
dos, era la cláusula IV, que establecía que, tan pronto como 
el tratado fuera ratificado por las cuatro potencias, «cesaría 
el convenio entre la Gran Bretaña y el Japón, que se firmó 
en Londres el 13 de julio de 1911» (1). 

Teniendo al Japón como el rival más formidable “de las 
finanzas e intereses políticos de los Estados Unidos en el Ex- 
tremo Oriente, el senador Lodge pudo manifestar francamen- 
te al Senado, el 8 de marzo de 1922, que «el punto principal y 
más importante del tratado era la conclusión de la alianza 
anglojaponesa. Este era el objeto principal del tratado», El 
senador Lodge agregó que «ula alianza anglojaponesa coneti- 
tuía el elemento más peligroso en nuestras relaciones con el 
Extremo Oriente y el Pacífico» (2). 

El tratado de las nueve potencias, firmado en la Conferen- 
cia de Wáshington, ee refería directamente a China. Los Esta- 
dos Unidos, Bélgica, Inglaterra, Francia, Italia, el Japón, Ho- 
landa, Portugal y China firmaron el tratado. Las potencias 
convinieron en respetar la soberanía, independencia e integri- 
dad territorial y administrativa de China; una vez máe se 
comprometieron a observar el principio de la puerta abierta. 
Ninguna de las potencias había de aprovecharse del caos que 
reinaba en China, para -obtener privilegios especiales contra- 
rios a las demás potencias. En cuanto a las esferas de influen- 


1) U. S. Congress, 67, 2. Sen. Doc., 126, págs. 889-91. 
2) U. S., Congressional Record, vol. LXIÍ, March 8, 1022, 


págs. 3.547-3. 552, 


84 SCOTT NEARING Y JOSEPH FREEMAN 


cia y a la lucha por concesiones, el tratado estipulaba que 
ningún Gobierno buscaría ni ayudaría a sus ciudadanos a 
buscar especiales ventajas comerciales o económicas sobre los 
ciudadanos de las demás potencias. Los Gobiernos interesa- 
dos no habían de'«apoyar ningún arreglo, verificado por sus 
respectivos súbditos entre sí, tendientes a crear esferas de in- 
fluencia, ni permitir el goce de oportunidades mutuamente ex- 
clusivas, en partes estipuladas de territorio chino». China se 
comprometió a no dar preferencia indebida a ninguna de la. 
potencias para el uso de sus ferrocarriles (1). 

China pidió a las potencias representadas en la Conferen- 
cia de Wáshington que demostraran su respeto a su integri- 
dad territorial y administrativa, devolviéndole el derecho de 
fijar sue propias tarifas arancelarias y aboliendo los tribuna- 
les extranjeros en territorio chino. Las tarifas de China en los 
puertos del tratado estaban fijadas en un máximo de 5 por 100 
ad valorem por el tratado anglochino firmado en Nankín en 
1842. Este convenio arancelario fué “incorporado al tratado de 
1844 entre China y los Estados Unidos (2). La: fiscalización de 
la recaudación de Jos derechos aduaneros chinos data de 1853, 
cuando Shanghai fué tomado por los rebeldes de Taiping y se 
cerraron las aduanas. Los cónsules extranjeros empezaron a 
recaudar los derechos, y al año siguiente, los cóneules de los 
Estados Unidos, Inglaterra y Francia lograron tratados con 
China que estipulaban el establecimiento de una junta de ins- 
pectores extranjeros de aduanas. En 1858, los extranjeros em- 
pezaron a ingresar en la administración de las aduanas chi- 
nas, y en 1922 el ministro de Negocios Extranjeros de China 
pudo declarar que ni uno solo de los cuarenta y cuatro comi- 
sionados para las tarifas aduaneras en los puertos de los tra- 
tados era chino (3). En la Conferencia de on los de- 
legados chinos sostuvieron que la actual tarifa del 5 por 100 
constituía una continua pérdida financiera para su Gobier- 
no, y que China no podía ser lo estable que las potencias de- 
clfan que querían que fuera si no recobraba su autonomía 
arancelaria. La Conferencia no devolvió a China su derecho 


(1) U. S. Congress, 67, 2: Sen. Doc., 126, págs. 893-6. 
(2) Ibid., pág. 172. | 
(3) Tbid., pág. 187. 


LA DIPLOMACIA DEL DÓLAR 85 


de fijar sus aranceles, pero estipuló una revisión de las tari- 
fas arancelarias para que en realidad equivalieran al 5 por 
100 en las actuales circunstancias financieras mundiales, y 
la celebración de una conferencia que tratara de la cuestión 
de las tarifas (1). 

Asimismo se quejaron los delegados chinos de que los Tri- 
bunales extraterritoriales, sostenidos por las potencias ex- 
tranjeras en China, constituían una violación de su soberanía, 
y pidieron su abolición. Los Estados Unidos habían obtenido 
derechos extraterritoriales por el tratado de 1844. Otras poten- 
cias obtuvieron el mismo privilegio poco después. En el tratado 
comercial de 1903 con China, los Estados Unidos prometieron 
renunciar a los derechos extraterritoriales, «cuando creyeran 
que el estado de las leyes chinas, la reforma de eu administra- 
ción y otras consideraciones permitían hacerlo» (2). Los mie- 
mos términos constaban en el tratado comercial anglochino de 
1902 (3) y del chinojaponés de 1903 (4). La Conferencia de 
Wáshington no abolió los derechos extraterritoriales, pero adop- 
tó una resolución que estipulaba que se crearía una comisión 
que tratara la cuestión, especificando que las potencias extran- 
jeras quedaban en libertad para aceptar o rechazar las reco- 
mendaciones de dicha comisión (5). 

Por muchos conceptos, la Conferencia de Wáshington logró 
en lo político lo que el grupo de banqueros Morgan había logra- 
do ya económicamente por el consorcio chino. No solamente 
salió fortalecida la política de la puerta abierta, sino que las 
potencias se comprometieron a no buscar nuevas esferas de 
influencia en China. Sobre este último punto hizo hincapié el 
presidente Harding en una carta recomendando al Senado que 
ratificara los tratados de la Conferencia de Wáshington. Tam- 
bién declaró que el tratado de las nueve potencias reemplaza- 
ba al convenio Lansing-Ishii de 1917, que reconocía los especia- 
les intereses del Japón en China (6). El 16 de abril de 1923 se 
anunció que los Gobiernos de Wáshington y Tokío habían con- 


e 


(1) U. S. Congress, 67, 2; Sen. Doc., 126, páge. 897-901. 
(2) MacMurray, Treaties and Agreements, vol. 1, pág. 431. 
(3) Tbid., pág. 351. 

(4) Ibid., pág. 414. 

(5) U. S. Congress, 67: 2; Sen. Doc., 126, páge. 903-4. 

(6) U. S., Congressional Record, vol. LXIT, pág. 3.559. 


86 SCOTT NEARING Y JOSEPH FREEMAN 


venido formalmente cancelar el convenio Lansing-Ishii. Sin 
embargo, el convenio Root-Takahira de 1908, que comprometía 
a los Estados Unidos y al Japón a conservar el statu quo en el 
Pacífico, sigue todavía en vigor (1). 

La influencia del consorcio chino se hizo sentir en el conve- 
nio de Chantung, que fué uno de los resultados de la Confe- 
rencia de Wáshington. A las negociaciones entre China y el 
Japón, referentes a Chantung, asistieron primero el secretario 
de Estado Hughes y eir Arthur Balfour, y después otros repre- 
sentantes norteamericanos e ingleses, El resultado fué un arre- 
glo que privó al principal rival de los Estados Unidos en el 
Extremo Oriente de una importante base estratégica, y entregó 
al consorcio algunas de las concesiones que el Japón había mo- 
nopolizado. El convenio entre China y el Japón estipulaba la 
devolución de Chantung a China y la retirada de las tropas ja- 
ponesas de la provincia. China, además, había de comprar al 
Japón el ferrocarril de Chantung, que corría de Teingtao a 
Tsinanfu, con dinero prestado por el Japón a un plazo de quin- 
ce años (2). Se convino, sin embargo, que «las concesiones re- 
ferentes a los dos ramales del ferrocarril de Tsingtao-Tsinanfu, 
a saber, las líneas de Teinanfu a Chunteh y de Kaomi a Hsu- 
choufu, fueran abiertas a la actividad común de un grupo finan- 
ciero internacional» (3). Como el consorcio tiene el monopolio 
de empréstitos chinos, los banqueros yanquis pueden quedar 
grandemente interesados en estas líneas ferroviarias. 

El abiertamente confesado propósito de los Estados Unidos de 
lograr ascendiente en el Pacífico, que ha sido rigurosamente 
perseguido por la inseparable combinación de las finanzas y la 
diplomacia, les ha hecho chocar repetidas veces, primero con 
Rusia y el Japón, y después con el Japón solo. Ya en 1907, el 
barón Kaneko declaró: «Debemos hacer todo lo posible por 
disputar a los Estados Unidos este dominio del Pacífico, y ha- 
cer también lo que podamos por el control de los mercados del 
Extremo Oriente» (4). Más recientemente (1919), el profesor 
John Dewey, al regresar del Extremo Oriente, ha escrito : 

«En ohsequio a la verdad, hay que declarar que tado resi- 


- e A PP o 


(1) New York Times, abril 16 1923, pág. 3 : 1. 

(2) U. S. Congress, 67, 2; Sen. Doc., 126, págs. 125-31. 
(3) Ibid., pág. 128. 

(4) Pacific Era, vol. 1, pág. 15. 


LA DIPLOMACIA DEL DÓLAIR 87 


dente en China, sea chino o norteamericano, con quien he ha- 
blado durante. las últimas cuatro semanas, ha confesado su 
creencia de que se ha introducido en China la semilla de una 
gran guerra futura» (1). 

El Japón considera el Extremo Oriente como su imperio 
económico exclueivo. Ha desarrollado una doctrina Monroe asiá- 
tica, que proclama. que «Asia es para los asiáticos». Su intento 
de mantener a Mongolia y a Manchuria fuera del radio del nue- 
vo consorcio, formó parte, en efecto, de eu lucha por conser- 
var el dominio económico exclusivo en el Extremo Oriente, de 
manera muy parecida a como los Estados Unidos ee reservan 
el derecho exclusivo de dominar en el hemisferio occidental. La 
presión ejercida por el grupo Morgan y el Departamento de Es- 
tado para que el Japón retirara sue pretensiones, constituyó un 
reto a los planes imperialistas del Japón. 


11.—LA ESFERA DE INFLUENCIA EN EL CERCANO ORIENTE 


Las inversiones yanquis en el Cercano Oriente, especialmen- 
te en tabaco y petróleo, han convertido a este sector del mundo 
en una «esfera de influencia» yanqui. Hasta qué punto se ha 
mostrado dispuesto el Gobierno de Wáshington a apoyar a los 
capitalistas yanquis en esa región, puede verse en la siguiente 
declaración hecha por la Oftcina norteamericana de Informa- 
ción Naval: 

«Tenemos extensos intereses en el Cercano Oriente, especial- 
mente en tabaco y petróleo. A principios de 1919, varios destro- 
yers norteamericanos fueron enviados a Constantinopla para 
hacer servicio en el Cercano Oriente. Representantes de inte- 
reses comerciales nortamericanos investigaron con eumo cui- 
dado la posibilidad de explotar los recursos económicos de esa 
parte del mundo. La Marina dió toda clase de ayuda a estos 
representantes, transportándolos a varios lugares y dándoles 
todo género de informes acerca de actividades comerciales, ob- 
tenidos por los oficiales de Marina en sue frecuentes viajes 
por el mar Negro... La Marina no solamente ayuda a nuestras 
casas comerciales a obtener negocios, sino que cuando se pre- 


(1) Dewey, China, Japan and the U. $. A. 


88 SCOTT NEARING Y JOSEPH FREEMAN 


sentan oportunidades comerciales se da a las casas norteame- 
ricanas noticia de ello y todos los informes posibles... Siempre 
hay un destróyer en Sansum (Turquía), para cuidar de los 
intereses norteamericanos de tabaco en ese puerto... Las Com- 
pañías tabacaleras norteamericanas, representadas allí, cuen- 
tan prácticamente con el efecto moral que supone tener en el 
puerto un buque de guerra, para que su tabaco esté listo para 
el embarque» (1). 

Uno de los oficiales de Marina de servicio en aguas turcas 
obtuvo una concesión que ponía enormes fuentes de riqueza a 
la disposición de los capitalistas yanquis. En 1909, este oficial, 
el contraalmirante Colby M. Chester, obtuvo un convenio preli- 
minar del Gobierno turco para la construcción de un puerto y 
ferrocarriles y la explotación de minas por capital yanqui. El 
presidente Roosevelt apadrinó la empresa. Al regreso de 6u 
viaje alrededor del mundo, la flota americana recibió órdenes 
de detenerse en Smirna y embarcar varios oficiales turces «en 
interés de la concesión norteamericana» (2). Los intentos que 
hicieron los intereses de Chester por que el convenio fuera ra- 
tificado, encontraron eeria oposición por parte de la Compañía 
de Ferrocarilcs de Bagdad, que era un grupo de capitalistas 
alemanes. También se demoró la ratificación a causa de la re- 
volución turca. 

Izn 1910, el nuevo ministro de Obras Públicas firmó el con- 
trato, que fué sometido al Parlamento turco para su ratifica- 
ción. Esta victoria de los capitalistas yanquis sobre los alema- 
nes se debió en gran parte a la ayuda del Departamento de 
Estado. 

Durante las negociaciones, el secretario Knox, dispuesto a . 
extender la «diplomacia del dólar» a todas las esferas en que 
las finanzas yanquis pudieran interesarse, informó al almiran- 
te Chester de que sentía un profundo interés en la voncesión ; 
y el subsecretario de Estado, Huntington Wilson, que llegó a 
Constantinopla en 1909 para asistir a las ceremonias de la co- 
ronación del nuevo Sultán, declaró públicamente que el objeto 
de su visita era apoyar las pretensiones de Chester (3). Ade. 


(1)  Bierstadt, Great Betrayal, pág. 97. 
(2) Current History Magazine, vol. 16, pág. 955. 
(3) Ibid., pág. 957. 


LA DIPLOMACIA DEL DÓLAR 89 


más, «después de que se sometió el convenio al Parlamento tur- 
co, todos los Gobiernos de Europa, por medio de sus Cancille- 
rías en Constantinopla, reconocieron la feliz terminación de 
la lucha, enviando felicitaciones a John Ridgely Carter, em- 
bajador norteamericano en Constantinopla, por los esfuerzos 
diplomáticos que había hecho para obtener la concesión» (1). 

Pero los intereses de Chester encontraron nuevas dificulta- 
des. En rápida sucesión, Turquía se vió envuelta en la guerra 
con Italia (1911), en las dos guerras balcánicas de 1912 y, final- 
mente, en la guerra mundial. Pero esto no afectó a los planes 
del grupo Chester. En 1912, se organizó la Ottoman American 
Development Company, para explotar la concesión. Se organi- 
75 la Compañía bajo la inteligencia de que «recibiría fuerte 
»ovo del Gobierno nacional», según Henry W'"ooddouse, quien 
agrega que «ningún intento de establecer comercio para ciuda- 
danos americanos en un país extranjero recibió jamás más cor- 
dial y eficaz ayuda del Gobierno federal que la. que se dió al 
grupo Chester» (2). 

Durante la guerra mundial la concesión. Chester quedó en 
suspenso; pero en 1922 revivió. La Ottoman American Develop- 
ment Company fué reorganizada con «<l general George W. 
Goethals como presidente. El 11 de abril de 1923, la Asamblea 
Nacional turca aprobó la concesión Chester, y el 30 de abril 
se firmó en Angora un convenio sancionando la concesión entre 
el ministro turco de Obras Públicas y la Compañía americana. 
La nueva concesión era tres veces mayor que la antigua y una 
de las más ricas del mundo (3). 

Según este convenio, el grupo Chester.ha de construir tres 
sistemas ferroviarios, con un total de 2.714 millas, de tal manera 
que hagan conexión con los actuales ferrocarriles. Una línea 
ha de correr de la bahía Alexandretta a Harput, luego a Arga- 
na, en donde están situadas las grandes minas de cobre; des- 
pués, a Bitlis, y, por último, a través de Mosul a Kerkuk y a Su- 
leimanieh. A esta línea debía agregarse un ramal que corriera de 
Harput 'a Sivas, vía Chalty, y de Harput a Van, atravesando 
dos grandes yacimientos de petróleo. 





(1) Current Seba Magazine, vol. XVI, pág. 957. 
(2) Ibid., pág. 95 
(3) Ibid., vol, XVIII, págs. 393-400, 


90 SCOTT NEARING Y JOSEPH FREEMAN 


- «La -segunda división ha de correr de Angora a Sivas y a 
Samsun, que está destinado a convertirse en la puerta de en- 
trada y de salida del comercio en el mar Negro, y de Chalty al 
mar Negro, con un ramal paralelo de Trebizonda a Erzerum. 

La tercera división debe unir Angora con Samsun, vía Yoz- 
gad, y la línea Angora-Sivas con el terminal Uhr Kishla, del 
ferrocarril de Bagdad, vía Cesarea, con un ramal a Sivas y 
una sección que corra de Erzerum a Bayezed, en la frontera 
persa (1). Con esto el grupo yanqui conetruiría una red de ferro- 
carriles que abarca todo el paíe. 

Pero aun hay más: los intereses de Chester obtuvieron los 
derechos mineros para un territorio de 20 kilómetros a cada 
lado de las vías. Estos recursos minerales están valuados en 
10.000 millones de dólares. Se calcula que los yacimientos petro- 
líferos de Erzerum, Bitlis y Van contienen potencialmente más 
de 8.000 millones de barriles de mineral. Las minas de cobre 
de Argana están calculadas en 200 millones de toneladas de mi.- 
neral de cobre de buena calidad. Estos territorios son también 
ricos en oro, platino, plata, hierro, plomo, cinc, estafio, mercu- 
rio, cobalto, manganeso, níquel, antimonio, carbón y sal (2). 


A 


12.——LA LUCHA POR EL PETRÓLEO 


- En 6u avance en el Extremo Oriente, el capital yanqui en- 
contró oposición principalmente de parte del Japón; y en sus 
intentos de explotar el Cercano Oriente, tenía que chocar con 
la Gran Bretaña, que durante muchos años ha tenido allí una 
esfera de influencia. La suerte de la concesión Chester se vió 
complicada con el conflicto entre la Standard Oil Company y 
los intereses petroleros ingleses, por la enorme riqueza petro- 
lífera de Mesopotamia. Mosul, que se hallaba incluído en la 
concesión Chester, estaba también comprendido en una conce- 
sión que antes de la guerra obtuvo la Turkish Petroleum Com- 
pany, Sociedad inglesa. Además, esta región estaba señalada 
como esfera de influencia inglesa por un convenio anglofran- 


(1) Véase mapa en Current History Magazine, vol. XVII, pá- 
gina 395. 
(2) Ibtd., páge. 393 y siguientes, 


LA DIPLOMACIA DEL DÓLAR 91 


cés firmado durante la guerra, y después del armieticio, cuan- 
do las tropas inglesas ocuparon Mosul. Por el tratado de Sevres, 
redactado por la Conferencia de San Remo en 1920, para arre- 
glar la cuestión turca, Mesopotamia, que después se convirtió 
en el reino de Irak, se declaró independiente. La Liga de las 
Naciones confirió a Inglaterra el mandato sobre ella, y así el 
área de Mosul, incluída en la concesión Chester, se convirtió 
en territorio inglés. Además, en San Remo, Francia e Inglate- 
rra firmaron un convenio el 25 de abril de 1920, por el cual se 
concedió a Francia el 25 por 100 de interés en la Turkish Petro- 
leum Company, con una concesión sobre los derechos petro- 
leros de Mosul (1). En este punto, la Standard Oil Company 
reclamó su participación en la explotación del campo de Mosul, 
a base de la política de la puerta abierta. Toda la maquinaria 
del Gobierno de Wáshington apoyaba las intenciones de la Stan- 
dard Oil de penetrar en los campos del Cercano Oriente. El 12 
de marzo de 1920, el Senado pidió informes acerca de las res- 
tricciones que las naciones extranjeras estuvieran imponiendo 
a ciudadanos de los Estados Unidos «en la cuestión de la busca 
de petróleo o de la adquisición y explotación de terrenos que lo 
contuvieran», y sobre las medidas que había adoptado el Go- 
bierno para eliminar estas restricciones. Durante el verano de 
1920, se cambió una vigorosa correspondencia sobre dicha cues- 
tión entre Wáshington y Downing Street. Cuando se publicaron 
las noticias del convenio de San Remo, el secretario de Estado, 
Bainbridge Colby, envió, en 20 de noviembre de 1920, una pro- 
testa a la Gran Bretaña por la exclusión de intereses america- 
nos de los mandatos establecidos por la Liga de las Naciones, 
aun cuando los Estados Unidos no eran miembros de la Liga (2). 
IZ) secretario Colby sostenía que el convenio petrolero de San 
Remo violaba el principio de la puerta abierta y constituía un 
reconocimiento prematuro de las concesiones de la Turkish Pe- 
troleum Company, con lo cual el Gobierno de los Estados Uni- 
dos no estaba de acuerdo. Lord Curzon contestó que la conce- 
sión en Mesopotamia había sido obtenida por la Turkish Petro- 
leum Company antes de la guerra; a lo cual Colhy replicó que 


(1) Great Britain, Miscellaneons, núm. 11 (1920). Political 
Science Quarterly, vol. XXXIX, pas 265-279. 
(2) London Times, abrit 6 1921, pág. 9. 


02 SCOTT NEARING Y JOSEPH FREEMAN 


«la información que este Gobierno ha obtenido, indica que an- 
tes de la guerra la Turkish Petroleum Company no tenía en 
Mesopotamia derecho alguno a concesiones petrolíferas ni a la 
explotación del petróleo» (1). 

La disputa ee agudizó al inaugurarse la administración Har- 
ding. El Departamento de Estado también hizo enormes esfuer- 
z08 por introducir en Palestina a la Standard Oil Company, 
que allí tenía pretensiones, y también libró una lucha con el 
Minusterio de Negocios Extranjeros de Inglaterra acerca de los 
campos petrolíferos de Djambi, también a favor de la Standard 
Oil (2). El Departamento llegó hasta pedir el 1.2? de febrero 
de 1921 que el Consejo de la Liga de las Naciones, que: se reunía 
en París, volviera a examinar la cuestión de los mandatos sobre 
antiguas colonias alemanas. Mientras tanto, la Standard Oil 
Company llevaba a cabo negociaciones particulares con los 
magnates del petróleo en Londres, con el resultado de que en 
julio de 1922 se ofreció al trust yanqui una participación en la 
Turkish Petroleum Company (3). De este modo se disputaban 
a Mosul la Turkish Petroleum "Company, en que tenía parte 
la Standard Oil Company, y la Ottoman American Development 
Company de Chester. Para colmar la medida, los turcos pidie- 
ron que se les devolvieran los yacimientos petrolíferos, no so- 
lamente de Mosul, sino también otros dos comprendidos en la 
concesión Chester, mientras que los franceses presentaron las 
pretensiones que tenían desde antes de la guerra a un ferro- 
carril de Samouv a Sevas, que también estaba incluído en la 
concesión Chester. La validez de los derechos de la Turkish Pe- 
troleum Company depende, en parte, del arreglo final que se 
haga con Mosul (4). 

La primera Conferencia de Lausana, que se reunió de no- 
viembre de 1922 a febrero de 1923, se dedicó en primer lugar a 
arreglar las reclamaciones petroleras del Cercano Oriente, que 
estaban en conflicto. El Departamento de Estado ya había invo- 
cado la política de la puerta abierta a favor de la Standard 
Oil Company. Ahora, en la Conferencia de Lausana, Richard 


(1) Davenport v Cooke, Oil Trusts, pág. 103. 

(2 U.S. Congress, 68: 1; Sen. Dor., 97. 

(3) L'Fspagnol, World Struggle for Oil, pág. 170; Political 
Science Quarterly, vol. XXXIX, pág. 275. 

(4) Ibid., pág. 276. 


LA DIPLOMACIA DEL DÓLAR 93 


Washburn Child, embajador yanqui en Roma, que asistía como 
«espectador no oficial», declaró que el Gobierno yanqui repu- 
diaba una vez más el convenio de San Remo y «protegería sus 
derechos y aseguraría la puerta abierta». La Conferencia arre- 
gló muy poco, y se convocó otra Conferencia en Lausana de 
abril a julio de 1923. Lo más notable de esta Conferencia fué la 
pública declaración de que la concesión Chester había recibido 
su final aprobación del Gobierno de Angora. Mosul se convir- 
tio otra vez en el campo de batalla de los intereses angloyanqui- 
franceses, unidos en la Turkish Petroleum Company, y el grupo 
Chester. El Departamento de Estado apoyó oficialmente los 
intereses de este grupo, dando instrucciones a su representante 
«no oficial» en la Conferencia, Joseph C. Grew, para que rati- 
ficara que los Estados Unidos no reconocían la validez de la 
concesión de la Turkish Petroleum Company. | 

En esa época, el secretario Hughes negó que al grupo Ches- 
ter «se le hubiera prometido apoyo moral o político, o que se 
le hubiera asegurado, en caso de una disputa (1), que este Go- 
bierno se obligaría a defender la validez de la concesión». 

Informes recientes indican que, después de una lucha de dos 
años entre los capitalistas yanquis e ingleses en la Ottoman 
American Development Company, el control ha eido definitiva- 
mente puesto en manos de los yanquis dirigidos por el almi- 
rante Chester y sus hijos. Del capital de la Compañía, 3.000 
acciones están en manos de yanquis, contra 7.000 acciones con- 
troladas por intereses ingleses. Se están llevando a cabo nego- 
ciaciones para tomar la mayor parte de las 7.000 acciones, y 
dar así al grupo Chester casi el 100 por 100 del control de la 
Compañía. Habiendo sido aprobada la concesión de la Compa- 
ñía por el Gobierno de Angora, el grupo Chester está tratando 
de llevar a cabo sus planes para la construcción del ferrocarril 
de Bagdad y la explotación de sus derechos petroleros y mi- 
neros (2). 

En marzo de 1925 se anunció oficialmente que el Gabinete 
del reino de Irak había firmado un convenio con la Turkish 
Petroleum Company, otorgándole una concesión para explotar 
los yacimientos petrolíferos de Mosul y Bagdad durante setenta 


(1) Current History Magazine, vol. XIX, pág. 485. 
(2) New York Times, mayo 28 1925, pág. 29 : 2. 


94 SCOTT NEARING Y JOSEPH FREEMAN 


y cinco años. Las negociaciones iniciadas en 1922 para admitir 
grupos yanquis en la Turkish Petroleum, han quedado termi- 
nadas. La Compañía, tal como está organizada actualmente, 
comprende el grupo anglopersa, con 25 por 100 de representa- 
ción; los grupos franceses, con 25 por 100; la Royal and Shell, 
con 25 por 100; la Standard Oil Company y la Sinclair Con- 
solidated Oil Corporation, con 25 por 100 (1). Así, pues, el grupo 
Chester y los grupos de la American Oil han establecido defini- 
tivamente una esfera de influencia en el Cercano Oriente. 


13.—UN «TRUST» INTERNACIONAL 


La política de lucha encarnizada por «esferas de influencia» 
en el Extremo Oriente ha sido subetituída por la política yan- 
qui de la formación de un trust internacional para la explota- 
ción de China. En este trust, conocido por el consorcio chino, 
el grupo yanqui de banqueros desempeña el papel más impor- 
tante, debido a la predominante posición económica de los Es- 
tados Unidos en el mundo. Este trust manejará todos los emprés- 
titos y concesiones futuras en China. Ha sido apoyado por los 
tratados de las nueve potencias, firmados en la Conferencia 
del Desarme de Wáshington. Este intento de anexión financie- 
ra de China por el grupo de bancos de Morgan, dejará a los 
Estados Unidos y al Japón como rivales principales en el Extre- 
mo Oriente. 

En el Cercano Oriente, el Departamento de Estado ha logra- 
do establecer una zona de influencia para la Standard Oil 
Company. Además, se han colocado allí buques vanquis para 
ayudar a los negociantes y capitalistas norteamericanos. Tam- 
bién se ha formado un trust internacional de intereses ingleses, 
franceses y yanquis, bajo la forma de la Turkish Petroleum 
Company, para explotar los yacimientos petrolíferos del Cer- 
cano Oriente. 

«Es de seguro evidente—escribía en 1920 Franklin K. Lane, 
ex secretario del Interior—que si no sólo los ciudadanos, sino 
también las naciones mismas, representadas por sus Gobiernos, 


(1) Inverstor's Review, vol. XLVITI, pág. 273. 


LA DIPLOMACIA DEL DÓLAR 95 


toman parte en la lucha económica, y se convierten en casas 
de comercio o Compañías industriales, no hay esperanza de 
poner fin a los conflictos que surgirán constantemente de las 
rivalidades comerciales» (1). 


(1) L'Espagnol, World Strugyle for Oil, pág. 183. 


CAPITULO HI 


La política «reguladora» 


1.——BASES ECONÓMICAS Y ESTRATÉGICAS 


Las naciones que invierten capitales, al tratar de proteger 
sus intereses económicos, se encuentran a menudo en situacio- 
nes en que las consideraciones estratégicas y económicas las 
llevan a intervenir en los asuntos internos de países débiles 
y no desarrollados. Esta intervención puede ser provocada por 
las empresas privadas, por los funcionarios del Gobierno o por 
ambos a la vez. Las relaciones entre los Imperios europeos y 
los continentes de Asia y Africa durante los pasados sesenta 
años, suministran numerosas pruebas de este principio (1). Du- 
rante la generación pasada se encuentran múltiples ejemplos 
de este mismo principio en los anales de la diplomacia yanqui. 

La intervención en la política interna de Estados extranje- 
ros, que no llega a la intervención y ocupación militar, puede 
designarse acertadamente con la palabra «regulación» (2). En- 
tre el considerable número de casos en que los Estados Unidos 
han «regularizado», ein recurrir a la ocupación e intervención 
militar, podemos señalar como ejemplos notorios la revolucióz 
del Hawai en 1893, la de Panamá en 1903 y las revoluciones me 
jicanas posteriores a 1911. 


(1) Woolf, Economic Imperialism, págs. 40-88. 
(2) Blakeslee, Mexico and the Caribean, pág. 19 y siguientes, 


> 
> 


A 
rn 


JA DIPLOMACIA DEL DÓLAR 97 


2.—LA REVOLUCIÓN DE HAWAI DE 1893 


. Hawai ha sido objeto durante imucho tiempo de la aten- 
ción de las empresas yanquis. En 1875, se firmó un tratado re- 
cíproco bajo el cual, y con ciertas graduaciones, el azúcar de 
Hawai era admitida libre de derechos en los Estados Unidos (1). 
Cos resultados de este tratado fueron inmediatos. Antes de su 
firma, las importaciones de azúcar de Hawai nunca habían 
legado a 20 millones de libras en un año. «Alcanzaron esta ci- 
fra el primer año; después, el crecimiento fué extraordinario... 
En 1882 las importaciones pasaron de 100 millones de libras; 
en 1887, de 200 millones» (2). 

El efecto del tratado recíproco fué el de colocar a los agri- 
cultores de Hawai en igualdad de circunstancias, fiscalmente, 
con los de Luisiana, y como las tierras de Hawai estaban es- 
pecialmente adaptadas para la explotación del azúcar, pudie- 
ron tener siempre una ventaja sobre sus competidores yanquis. 
Los hombres de negocios rápidamente se dieron cuenta de ello, 
«Los agricultores que obtenían grandes utilidades, eran prin- 
cipalmente nortesmericanos» (3). Ellos fueron los que lograron 
una posición dominante en los asuntos económicos de Hawai. 

La tarifa arancelaria de McKinley, de 1890, consideró libre 
de derechos el azúcar, obligando a los cultivadores de Hawai 

a competir directamente con Cuba, Java y el Brasil. Inmedia- 
tamente vino una mala época para los negocios de las islas. 

Después de la aprobación de la ley McKinley, el precio de 
la caña de azúcar en Honolulu bajó, en un día, de 100 a 60 
dólares por tonelada. El valor de los terrenos azucareros y de 
- las reservas de azúcar bajaron correspondientemente. El minis- 
tro de los Estados Unidos Stevens, refiriéndose a la eituación, 
¡ escribió el 20 de noviembre de 1892: «Las pérdidas de los pro- 
- pietarios de las plantaciones de azúcar e ingenios... no han sido 
inferiores a 12 millones de dólares, pesando una gran parte de 
ellas sobre norteamericanos residentes aquí y en California. 


(11 U. S. Trealies Convrentions, ete., 1776-1909, vol. 1, pá- 
ginas 915-917. | 
(2) Tauesig, Some Aspects of lhe Tariff Question, pág. 59. 
(3) Ibid., pág. 60. 
7 


98 SCOTT NEARING Y JOSEPH FREEMAN 

Mientras no se decreten algunas medidas prácticas de ayuda, | 
las propiedades azucareras seguirán bajando. Una pronta e 
inteligente acción por parte de los Éstados Unidos evitará a los 
propietarios enormes pérdidas» (1). 

Dos medidas eran necesarias para lograr la restauración de 
la prosperidad de Hawai: la primera, la anexión de Hawai. 
a los Estados Unidos, y la segunda, la imposición de derechos 
al azúcar, que trataba, en competencia con Hawai, de apo- 
derarse del mercado de los Estados Unidos. 

Los intereses comerciales yanquis de Hawai estaban dis- 
puestos a una acción conjunta, con el propósito de establecer 
un protectorado yanqui o conseguir un reconocimiento. Fué, ; 
pues, muy sencillo excitar la opinión pública yanqui en 
Hawai para la formación del Comité de Seguridad Pública, 
que fué organizado en enero de 1893, bajo la dirección del ma- 
gistrado Dole, que renunció a su puesto para ocuparse del 
Comité (2). | 

El embajador yanqui Stevens, que había estado informando 
a los miembros del Comité, pidió al Departamento de Estado 
e! establecimiento de una base naval en Honolulu, para prote- 
ger la vida y propiedades de los norteamericanos. El 16 de ene- 
ro de 1893, de acuerdo con las indicaciones de Mr. Stevens, el 
comandante del Boston hizo un desembarco de marinos (3). In- 
mediatamente el gobernador de la isla de Oahu y el ministro 
de Relaciones Exteriores dirigieron sendas comunicaciones ofi- 
ciales al representante norteamericano, protestando contra el 
desembarco de tropas «sin permiso de la autoridad correspon- 
diente». En contestación, el embajador Stevens asumió toda la 
responsabilidad. 

Al día siguiente del desembarco de los marinos, el Comité de 
Seguridad Pública se dirigió al Palacio del Gobierno, y alí, 
protegido por los cañones y fusiles de los marinos yanquis, 
que fueron colocados para proteger al Comité contra cualquier 
ataque posible, se leyó una proclama, derrocando la Monarquía 
hawaiana y estableciendo n Gobierno provisional hasta «la ne- 
gociación de bases de unión con los Estados Unidos». Una 








(1) U. S. Foreign Relations, 1894; Appendizx II, páge. 3823. 
(2) Foreign Relations, 1894: Appendizx TM, pág. 
(3) Jbid., pág. 388. 


LA DIPLOMACIA DEL DÓLAR 20 


hora después de la lectura de esta proclama, y cuando todavía 
la Reina y su Gobierno exietían, con plena autoridad y en po- 
sesión del palacio, de los cuarteles y de la estación de Policía, 
el embajador de los Estados Unidos reconoció al Gobierno pro- 
visional (1). 

Inmediatamente un grupo de comisionados se dirigió a los 
Estados Unidos, recibiendo del presidente Harrison y de su 
secretario de Estado, Foster, una amigable acogida hacia el 
nuevo Gobierno. Redactaron un tratado de ane::ión, lo firma- 
ron y lo presentaron al Senado el 15 de febrero, o sea un mes 
después de que la revolución estalló. El 4 de marzo se inauguró 
la administración de Cleveland, retiró el tratado del Senado 
y llevó a cabo una investigación del asunto. Aunque hubo 
alguna discusión respecto a los detalles, el acuerdo fué com- 
pleto en los hechos fundamentales (2). 

Siguióse una larga lucha entre los «expansionietas» y los 
«antiexpansionistas». Finalmente, Hawai fué anexionado por 
una resolución, durante el calor de la guerra hispanoameri- 
cana (7 ¡julio de 1898). Pero mientras tanto, en 1894, la tarifa 
arancelaria de Wilson estableció de nuevo un impuesto sobre 
el azúcar, y como el azúcar de Hawai fué admitida libre de 
derechos, se restableció la prosperidad en las islas. «El cultivo 
del azúcar, que apenas había podido eubsistir en 1890) a 1894, 
reanudó su marcha ascendente. Se establecieron nuevas planta- 
ciones y las antiguas fueron ampliadas, dando como resultado 
un aumento en el envío de azúcar a los Estados Unidos y una 
era de prosperidad en las islas» (3). 

Los historiadores consideran esta revolución francamente 
como obra de los yanquis. «En Hawai, las clases más influyen- 
tes y ricas ayudaron a la revolución y desearon la anexión. 
En los Estados Unidos, el deseo de expansión fué estimulado 
por el temor de que alguna otra nación pudiera apoderarse 
del botín» (4). 

«Fué una revolución ampliamente fomentada por los inte- 
reses yanquis locales»—escribe el profesor S. A. Beard (5). Los 


(1) Foreign Relations, 1894; Appendizx 11, pág. 388. 
(2) U.S. Congress, 52 : 2; Sen. Ex. Doc., 76. 

(3) Taussig, supra, pág. 63. 

(4) Lingley, Since the Civil War, pág. 295. 

(5) Beard, Contemporary American History, pág. 20. 





100 SCOTT NEARING Y JOSEPH FREEMAN 


mismos revolucionarios declararon que «del capital invertido 
en las islas, dos tercios pertenecían a americanos», y que «la 
revolución no era la obra de aventureros y filibusteros, sino 
de los más conservadores y pacíficos ciudadanos, de los prin- 
cipales contribuyentes y de loe directores de la industria, et- 
cétera» (1). . 

El embajador de los Estados Unidos, Stevens, confirmó este 
punto de vista al referirse a los autores de la revolución, en los 
siguientes términos: «Cuatro hombres eminentemente respeta- 
bles, con el juez Dole a la cabeza... P. C. Jones es natural de 
Boston (Maes.), rico propietario de importantes intereses en 
las islas y reside en ellas desde hace muchos años» (2). 

Una revolución perfectamente organizada, patrocinada por 
negociantes yanquis, sostenida por el representante diplomático 
de los Estados Unidos y fortalecida por una nueva tarifa aran- 
celaria, fué, en conjunto, suficientemente eficaz para impedir 
las grandes pérdidas de propiedad previstas por Mr. Stevens. 


3.—LA REVOLUCIÓN DE PANAMÁ 


Otro ejemplo del principio de «regulación» puede encontrar- 
se en los episodios que rodean a la revolución de Panamá, de 
1903. Los esfuerzos por construír un canal a través del istmo 
de Panamá se cuentan por siglos. Los franceses que iniciaron 
una ambiciosa tentativa para llevar a cabo esta obra, fueron 
al final derrotados por las enfermedades y la penuria econó- 
mica. Después de largas negociaciones con Colombia y de un 
arduo debate sobre los méritos relativos de las vías de Panamá 
y Nicaragua, el Congreso autorizó al presidente para llevar a 
cabo las negociaciones necesarias, a fin de construír el canal 
a través del istmo de Panamá, agregándose que si esto no era 
factible durante un tiempo racional, el presidente quedaba auto- 
rizado para emplear la ruta de Nicaragua. El tratado, prepa- 
rado de acuerdo con esta decisión y ratificado por el Senado, 
establecía que los Estados Unidos pagarían a Colombia diez mi- 


- 


(1) Hawaian Branches of the Sons of the American Re- 
volution, etc., Address. 
(2) U. S., Foreign Relations, 1894; Appendix II, pág. 387. 


LA DIPLOMACIA DEL DÓLAR 101 


llones de dólares por un arrendamiento perpetuo en una zona 
de seis millas a lo largo de la línea en que el canal sería cons- 
truído (1). El Congreso colombiano, después de una larga sesión 
convocada para la ratificación del tratado, se disolvió sin resol- 
yer el 31 de octubre de 1903. Mucho antes de esto se hizo eviden- 
te que ninguna decisión sería tomada, y gran parte del pueblo 
de Colombia, y particularmente del Estado de Panamá, critica- 
ban abiertamente el fracaso del Congreso. Dos de los más noto- 
rios ciudadanos del istmo, José Aguetín Arango y el Dr. Manuel 
Amador Guerrero, conferenciaron con el capitán J. R. Beers, 
agente de Fletes del ferrocarril de Panamá, acerca de la conve- 
niencia de organizar una revolución. Después de esta confe- 
rencia, el Dr. Amador fué a Wáshington y conferenció con el 
secretario Hay. Al mismo tiempo, Felipe Bunau Varilla, antiguo 
ingeniero en jefe de la Compañía francesa del Canal, llegó a 
Nueva York y se unió al proyecto revolucionario (2). Entonces 
Amador regresó a Panamá; pero sus amigos no estaban aparen- 
temente convencidos de la determinación de los Estados Unidos 
de llevar las cosas a una solución. 

A. M. Beaupré, embajador de los Estados Unidos en Bogotá, 
notificó al secretario Hay el 31 de octubre que el Congreso de 
Colombia se había disuelto sin ratificar el tratado, y agrega- 
ba: «El pueblo aquí está en gran ansiedad por las noticias con- 
tradictorias del movimiento de secesión en Cauca y en Pa- 
namá.» Dos días después reiteró su afirmación en una carta 
respecto a la ansiedad que se hacía sentir en Colombia por una 
posible insurrección en Panamá (3). 

Mientras tanto, los acontecimientos se eucedían con dramá.- 
tica rapidez en el ietmo. El 2 de noviembre, el secretario de 
Marina cablegrafió al comandante del Nashville, en Colón: 
«Impida el desembarco de cualquier fuerza armada, con inten- 
tos hostiles, ya sea del Gobierno o de los insurgentes.» Al mis- 
mo tiempo se enviaron sendos mensajes a otros tres navíos de 
guerra: «Mantengan tránsito líbre y sin interrupción. Si el 
libre tránsito es amenazado por fuerza armada, ocupen la línea 





(1) Johnson, Four Centuries uf the Panamá Canal, cap. IX. 

(2) Ibid., páge. 162-171. 

(3) U. S. Foreign Relations, 1903, págs. 218, 221, 223 y el- 
guientes. " | 


132 SCOTT NEARING Y JOSEPB FREEMAN 


del ferrocarril. Impidan el desembarco de cualquier fuerza ar- 
mada con intentos hostiles, ya sea del Gobierno o de los insur- 
gentes, en cualquier punto dentro de 50 millas alrededor de 
Panamá. En el casó de que no pueda precisarse la intención 
de cualquier fuerza armada, ocupe fuertemente con artillería 
Ancon Hill... Tenemos noticia de que las fuerzas del Gobierno 
se aproximan en navíos al istmo. Impida su desembarco, ei a 
su juicio esto puede precipitar un conflicto» (1). Así, la víspera 
del día en que Ja revolución debía' iniciarse, la Marina america- 
na fué ampliamente autorizada para impedir el desembarco de 
las fuerzas colombianas en el istmo. 

Entretanto se hacían los preparativos para la revolución que 
debía estallar en Panamá. Parece, sin embargo, que los futuros 
rebeldes vacilaban en el último momento, y el secretario de 
Estado, Loomis, telegrafió de Wáshington a Ehrman, en Pana- 
má: «Se nose informa de la sublevación en el istmo. Tenga a 
este Departamento pronta y completamente informado.» Este 
mensaje fué enviado a las 3,40 p. m. La contestación de Ehrman 
fué recibida en la noche, a las 8,15: «No hay rebelión todavía. 
Tengo noticias de que será en la noche; situación crítica.» Dos 
horas después llegó otro telegrama de Ehrman: «La sublevación 
estalló esta noche, a las seis, sin derramamiento de sangre; 
log oficiales del Iijército y de la Marina han sido presos; el 
Gobierno será organizado esta noche.» A las 11,18 de la misma 
noche, Loomis ordenó a Ehrman que «obrara rápidamente», im- 
pidiendo a las tropas colombianas trasladaree de Colón a Pa- 
namá (2). 

El mismo día, 400 soldados colombianos habían desembarca- 
do en Colón. Los oficiales, que se dirigieron inmediatamente a 
Panamá, habían caído en manos de los insurgentes. Colón esta- 
ha en tan completa ignorancia de la situación, en la otra extre- 
midad de la línea del ferrocarril, que el comandante Hub- 
bard, del Nashville, telegrafió al secretario de la Marina el 3 de 
noviembre: «Ninguna revolución ha sido declarada en el ietmo. 
No hay disturbios... Es posible que el movimiento se lleve a 
cabo esta noche en Panamá.» Al día siguiente pudo informar 


3) U. S., Foreign Relations, 1903, pág. 247. 
2 U.S. 


Foreign Relations, 1903, pág. 231. 


( 
( 


LA DIPLOMACIA DEL DÓLAR 103 


del establecimiento, la noche anterior, de un Gobierno revolu- 
cionario en Panamá (1). 

La situación era verdaderamente crítica para los insurgen- 
tes, que no tenían ni ejército ni pertrechos. Las tropas de Co- 
lombia, en plena fuerza, estaban en Colón, y el Gobierno colom- 
biano hacía todos los esfuerzos por levantar un ejército de emer- 
gencia para sofocar la rebelión. La Marina de los Estados Uni- 
dos manejó el agunto con raro tacto. Persuadió u las tropas 
desembarcadas en Colón de que se reembarcaran y salieran para 
Colombia, y ee impidió que un navío que ee aproximó a Pana- 
má con nuevas tropas, las desembarcara, haciéndole regresar 
a Cartagena. 

Beaupré, embajador de los Estados Unidos en Bogotá, pasó 
momentos muy difíciles. El 4 de noviembre informó al Depar- 
tamento de Estado acerca de la insurrección, y el 6 de novienm- 
bre comunicó al Departamento que el general Reyes, investido 
de poderes especiales, deseaba saber si los Estados Unidos se 
hallaban dispuestos a ayudar a Colombia para conservar su so- 
beranía en el istmo. Si los Estados Unidos permitían a Colom- 
bia desembarcar tropas en el istmo, el general Reyes ofreció 
declarar la ley marcial y ratificar el tratado por medio de un 
decreto, o bien cohvocar otra sesión del Congreso a gusto de los 
Estados Unidos. Nuevamente el 7 de noviembre Beaupré tele- 
grafió que Reyes tenía amplios poderes e insistía en saber si los 
Estados Unidos cooperarían con él para mantener la soberanía 
en el istmo, de acuerdo con el artículo 35 del tratado de 1846 (2). 

La oferta llegó demasiado tarde. Ya los Estados Unidos ha- 
bían tomado su decisión. El 6 de noviembre, tres días después 
de que la revolución estallara, el secretario Hay telegrafió a 
Beaupré: «Habiendo disuelto el pueblo de Panamá, por un mo- 
vimiento al parecer unánime, su unión política con la Repúbli- 
ca de Colombia y recobrado su independencia, y habiendo adop- 
tado un Gobierno propio, de carácter republicano, con el cual 
el Gobierno de los Estados Unidos de América ha entrado en re- 
laciones, el presidente de los Estados Unidos, de acuerdo con los 
lazos de amistad que durante tanto tiempo y tan felizmente han 
existido entre sus respectivas naciones, recomienda con todo 


(1) . Foreign Relations, págs. 249 y 250. 
(2) . Foreign Relations, 1903, págs. 224-6. 


104 3COTÍ NEARING Y JOSEPH FREEMAN 


interés a los Gobiernos de Colombia y Panamá que lleguen a un 
pacífico y equitativo arreglo de todas las cnesHones pendientes 
entre ambos» (1). 

Beaupré parecía no haber entendido. Una vez más telegrafió 
preguntando ei Reyes tendría libertad para dirigir operaciones 
militares en Panamá. Hay replicó el 22 de noviembre que “el 
general Reyes obtendría «una cortés recepción y se le escucha- 
ría con toda consideración. No se cree deseable permitir el des- 
embarco de tropas colombianas en el istmo, pues esto precipita- 
ría la guerra.» Y después: «Telegrafié a usted el 6 de noviembre 
que habíamos entrado en relaciones con el Gobierno provisio- 
nal.» No le quedaba a Colombia otro camino que elevar una 
protesta y amenazar con Apr sus relaciones : diplo- 
máticas (2). | e 

El proceso del reconocimiento de la nueva República «de 
Panamá se caracterizó por una sorprendente suavidad e insólita 
rapidez. El 6 de noviembre, tres días después de iniciada la re- 
volución, el secretario Loomis notificó a Ehrman, en Panamá, 
que: «Tan pronto como esté usted seguro de que se ha estable- 
cido en el Estado de Panamá un Gobierno de facto de carácter 
republicano y sin oposición substancial de su pueblo, entrará 
usted en relaciones con él, como Gobierno responsable del te- 
rritorio» (3). 

El mismo día 6 de noviembre, Ehrman comunicó al secre- 
tarío de Estado que Felipe Bunau-Varilla había sido desig- 
nado enviado extraordinario y ministro plenipotenciario cerca 
de los Estados Unidos. El día siguiente, 7 de noviembre, Bunau- 
Varilla, desde Nueva York, comunicó su nombramiento al ee- 
cretario Hay y agregó: «Tendiendo tan espontáneamente 6u 
generosa mano a su último vástago, la Madre de las naciones 
americanas prosigue su noble misión de libertadora y educada- 
ra de los pueblos. Al desplegar sus protectoras alas sobre el te- 
rritorio de nuestra República, el águila norteamericana lo ha 
santificado.» El secretario IHav contestó inmediatamente, y .el 
13 de noviembre, diez días después de iniciada la revolución, 
que comenzó el 3 de noviembre de 1903, el presidente Roosevelt 


1) U. S. Foreign Relalions, 1903, págs. 2246. 
2) U. S. Foreing Relations, págs. 9 
3) U.S 


( . Foreign Relations, 1903, págs. 233. 


LA DIPLOMACIA DEL DÓLAR 105 


recibió oficialmente a Bunau-Varilla como representante de 
Panamé (1). 

El apresuramiento demostrado en el reconocimiento y otras 
circunstancias que rodeaban el incidente, dieron pábulo al ru- 
mor de que todo el asunto había sido arreglado por los Estados 
Unidos. El presidente Roosevelt había atizado el fuego de esta 
controveréia al escribir al doctor Alberto Shaw el 10 de octubre 
de 1903: «Deseché la proposición en esta época de fomentar la 
secesión de Panamá; no obstante lo que puedan hacer otros 
Gobiernos, los Estados Unidos no pueden intentar obtener la 
cesión por estos procedimientos «bajo cuerda». Privadamente, 
debo declarar a usted que estaría encantado de que Panamá fue- 
ra un Estado independiente, o de que así se hiciera en eetos 
momentos» (2). ( 

Siete años después, en Berkeley (California), en un discurso 
en. relación con sus actos oficiales, Mr. Roosevelt, según se re- 
fiere, describió el episodio de Panamá en estos pintorescos tér- 
minos: «Estoy interesado en el canal de Panamá, porque yo lo 
inicié. Si hubiera yo seguido los métodos conservadores tradi- 
cionales, hubiera sometido al Congreso un solemne documento 
oficial, probablemente de 200 páginas, y el debate. no habría 
terminado todavía. Pero adquirí la zona del canal y dejé al 
Congreso discutir, y mientras el debate sigue eu curso, el canal 
también lo sigue» (3). 

Una tempestuosa discusión pública siguió a este discurso, y 
por vía de aclaración Roosevelt escribió: «Yo estaba dispuesto, 
si era necesario, a someter al Congreso urna recomendación de 
que debería precederee a la obra, a pesar de la oposición de 
Colombia, y al efecto había preparado el horrador de un men- 
saje con ese fin. Después vino la repudiación del tratado por 
el Congreso de Colombia. «Si yo hubiera adoptado una inacti- 
vidad juiciosa respecto a lo que pasaba en el istmo, dejado que 
las cosas siguieran su curso y sometido después un minucioso 
informe al Congreso, hubiera proporcionado la oportunidad 
para que se desarrollara un magnífico debate en el Congreso, 
que todavía continuaría ; pero el canal tendría aún que esperar 


(1) U. S. Foreign Relations, 1903, págs. 234, 240, 245. 
(2) Literary Digest, vol. XXIX, pág. 851. 
(3) Washington Post, marzo 24 de 1911. 


106 SCOTT NEARING Y JOSEPH FREEMAN 


cincuenta años.» Después describió los acontecimientos de la 
revolución, y agregó: «Reconocimos a la República de Panamá ; 
sin disparar un tiro evitamos una guerra civil; rápidamente 
negociamos un tratado con arreglo al cual el canal se está 
construyendo... Debe recordarse que si no hubiera obrado exac- 
tamente en la forma que lo hice, no habría ahora canal de Pa- 
namá. Es absurdo adheriree a un fin y al mismo tiempo conde- 
nar el único camino por el cual puede alcanzarse éste» (1). La 
doctrina de que «el fin justifica los medios» nunca fué admitida 
con mayor franqueza (2). 

«Nuestro Gobierno se apresuró a aprovecharse de las venta- 
jas que los dioses le ofreciían—escribe el profesor Paul L. Ha- 
worth (3)—. Tres días después de iniciada la revuelta, el secre- 
tario Hay cablegrafló al cónsul americano en Panamá que re- 
conociera al Gobierno de facto, y una semana más tarde el 
presidente Roosevelt "recibió formalmente a Bunau-Varilla como 
enviado extraordinario y ministro plenipotenciario de la Repú- 
blica de Panamá. Algunos días después (18 de noviembre), Hay 
y Bunau-Varilla firmaron un tratado por el cual Panamá pro- 
metió ceder el control perpetuo de una zona de diez millas de 
ancho a través del istmo, mientras que los Estados Unidos acor- 
daron pagar por él 10 millones de dólares al contado y una 
anualidad de 250.000 dólares, a partir del término de nueve 
años.» 

Menos de tres semanas después de la disolución del Congre- 
su colombiano, se había efectuado la revolución de Panamá, 
«con la simpatía, si no con el apoyo, de la Administración yan- 
qui» (4). El Gobierno revolucionario había eido reconocido por 
cable. Se había convenido y firmado un tratado. Y la mayor 
parte de estos acontecimientos tuvieron lugar solamente en 
quince días (5). 





(1) Outlook, vol. 99, págs. 314 y 138. 

(2) 1 took the Isthmus. 

(4 Haworth, United States in Our Own Times, pe 306. 
E Beard, Contemporary American History, pág. 278 

(5 U. S. Congrese, 68: 2; Sen. Doc., 471. 


LA DIPLOMACIA DEL DÚLAR 107 


4.——MÉJICO, DÍAZ Y EL PETRÓLEO 


La revolución hawaiana de 1893 y la revolución de Panamá 
de 1903 se encuentran tan alejadas de nosotros, que han llegado 
a constituír parte aceptada de la historia norteamericana. Los 
hechos, en cada uno de estos casos, están de tal manera com- 
probados, que pueden servir como formidable precedente para 
li «regulación», por los intereses yanquis, de la política interna 
de nuestros débiles vecinos. Sin embargo, la «regulación» de 
los asuntos mejicanos, entre 1910 y 1917, suministra amplia y 
contemporánea evidencia de la manera como los intereses eco- 
nómicos yanquis y los agentes del Gobierno federal intervienen 
en la vida interna de un Estado vecino, cuyos recursos y capi- 
tal están principalmente en manos de capitalistas yanquis. 

Las ambiciones de Napoleón 111 de formar un Imperio latino- 
americano fracasaron en 1867. Durante los cuarenta años si- 
guientes, las relaciones entre los Estados Unidos y Méjico cre- 
cieron en amistad e inteligencia, haeta culminar en el tratado 
general de arbitraje de 1908 (1). En 1910, este excelente enten- 
dimiento cristalizó en una entrevista personal, en la frontera 
internacional, entre el presidente Taft y el president Díaz. Al 
año siguiente, la «controversia mejicana» fué precipitada por la 
revolución de Madero. 

Bajo la administración de Díaz, Méjico disfrutó de paz y de 
una prosperidad superficial; pero los beneficiarios principales 
de esta prosperidad fueron los ricos mejicanos y las empresas 
extranjeras. «Méjico era rico, pero los mejicanos eran po- 
bre8» (2). Díaz levantó el edificio de su poder mediante conce- 
siones otorgadas a aquellos que poseían los medios de llevar a 
cabo el desenvolvimiento de los inmensos recureos naturales de 
Méjico. Naturalmente, gran parte de este capital provenía de 
capitalistas extranjeros. En 1911, se computaban las inversio- 
nes en Méjico de la manera siguiente: ingleses, 321 millones 
de dólares; franceses, 143 millones; norteamericanos, 1.058 mi- 





(1) U.S. Treaties, Conventions, etc., vol. I, pág. 1.204. 
(2) Ogg, National Progress, pág. 286. 


1089 SCOTT NEARING Y JOSEPH FREEMAN 


lones; mejicanos, 793 millones; todas las demás, 119 millo- 
nes (1). 

Cuando Díaz subió al Poder en 1876, Méjico era un Estado 
feudal en el cual algunos terratenientes poseían propiedades que 
abarcaban cientos, millares y u veces millones de acres, en los 
que los peones o siervos hacían el trabajo. El otorgamiento de 
concesiones u las empresas de ferrocarril, mineras, etc., contri- 
buyó al establecimiento de una clase de hombres de negocios 
en el norte y este de Méjico, en donde se efectuaba la mayor 
parte del desarrollo industrial. Francisco Madero, que fué el 
caudillo titular de la revolución de 1911, era miembro de esta 
clase mercantil, y fué de ella misma de donde obtuvo apoyo en 
los primeros tiempos de la revolución. 

Por inevitable que se considere el rompimiento entre los gran- 
des terratenientes y el grupo de hombres de negocios, hubiera 
sido pospuesto por algún tiempo, a no ser por el descubrimien- 
to de petróleo a lo largo de la costa del Golfo, en las proximida- 
des de Tampico y Tuxpan. 

Edward L. Doheney y un grupo de capitalistas yanquis com- 
praron la hacienda del Tulillo en 1900. Esta propiedad abarcaba 
280.000 acres, y se compró en 325.000 dólares. Más tarde, los 
mismos personajes obtuvieron una extensión de 150.000 acres 
más. «El primer petróleo que se produjo y usó en Méjico en 
cantidad considerable» provino de un pozo de El Ebano, que 
empezó a brotar el 14 de mayo de 1901. La mayor parte de los 
petroleros veían con escepticismo el éxito de este nuevo yaci- 
miento; pero Doheney explica en detalle cómo creyó, perseveró 
y finalmente ganó una fortuna (2). 

Clarence W. Barron nos da una idea del valor de la región 
petrolífera de Méjico: «El término medio de los pozos de petrú- 
leo de California produce de 100 a 200 barriles diarios, y 6) 
se consideran de un gran pozo» (3). La producción de Califor- 
nia está muy por encima del término medio de la industria del 
petróleo en los Estados Unidos. Comparados con estas cifras, 
los rendimientos de los yacimientos mejicanos eran asombro- 
sos. Casiano número 7 empezó con una producción de unos 


(1) U. S. Congress, 66, 2; Sen. poa vol. X, pág. 3.322. 
(2) U. S. Congress, vol. IX, págs. 202-214. 
(3) Barron, Mexican Problem, pág. 110. 


- “LA DIPLOMACIA DEL DÓLAR 109 


70.000 barriles diarios el 10 de septiembre de 1910. El pozo 
fué cerrado parcialmente a la presión de 285 libras por pulga- 
da cuadrada, y entonces produjo 25.000 barriles diarios. «Ayer 
cumplió nueve años y está brotando con la misma intensidad 
que cuando fué descubierto. Ha producido más de cien millones 
de barriles de petróleo» (1). Los pozos en los Estados Unidos 
exigen casi siempre el bombeo. El petróleo mejicano brota bajo 
presión. «Cerro Azul», llamado el pozo de petróleo más gran- 
de del mundo, derramó 1.400.000 barriles antes de que pudiera . 
ser captado, y luego, bajo una presión de 900 libras, produjo 
entre 45.000 y 50.000 barriles por día. En ese tiempo, «Cerro 
Azul» llevaba corriendo más de tres años. Mr. Doheney aseguró 
además que un pozo perforado en 1904 «es capaz de producir 
800 barriles diarios después de quince años de explotación con- 
tinua» (2). 

Basta una ojeada a las cifras de la producción de petróleo 
para hacerse idea clara de la asombrosa transformación del 
petróleo desde sus insignificantes comienzos hasta alcanzar el 
primer lugar en la industria mejicana. El primer informe oficial 
establece una producción de 220.650 barriles en 1904; al año si- 
guiente, la producción aumentó poco; en 1906, pasó de 1.000.000 
de barriles; en 1909 subió a 3.332.807 barriles; al año siguiente 
se cuadruplicó; en 1910 fué de 14.051.643 barriles. Año tras año 
continuó este aumento, hasta llegar a 25.902.439 barriles en 1913. 
En una década, Méjico se había elevado desde una posición sin 
importancia en el mundo del petróleo hasta llegar a ser, des- 
pués de los Estados Unidos, el mayor productor de este mine- 
ral. En 192, la producción mejicana superó a la producción 
combinada de todos los yacimientos petrolíferos, exceptuando la 
de tos Estados Unidos (3). En 1910, por lo tanto, era evidente 
que los yacimientos petrolíferos de Méjico constituían uno de 
los más ricos botines económicos del mundo. 

Durante esos mismos años de 1905 a 1915, fué cuando el fo- 
mento de los motores de combustión interna y el uso de petró- 
leo como combustible en las calderas de los barcos indujo a los 
estadistas y hombres de negacios de Inglaterra a emprender 


(1) U.S. Congress, 66 : 2; Sem. Dor., vol. TX, pág. 230. 
(2) Ibid., págs. 293-4. 
(3) Mineral Industry, 193, págs. 494-95. 


310 SCOTT NEARING Y JOSEPH FREEMAN 


una campaña mundial en bueca de reseryas de petróleo (1). Los 


intereses de Doheney pronto tropezaron con poderosos rivales. 
Pero Doheney había sido el primero, y cuando sus importantes 
rivales se hallaron en condiciones de competir con él tenía vir- 
tualmente en sus manos el mercado petrolífero de Méjico. 
Lord Cowdray fué a Méjico para encargarse de las obras de 
determinados puertos por cuenta del Gobierno mejicano. En el 
curso de estas obras se interesó en algunas concesiones de pe- 
tróleo, y Díaz, que era amigo personal de lord Cowdray y que 
perseguía la astuta política de equilibrar los diversos intereses 
extranjeros, para evitar que cualquiera de ellos ejerciera una 
influencia predominante en los asuntos mejicanos, facilitó a lord 


Cowdray la manera de obtener concesiones petrolíferas, que Je 


convirtieron en serio competidor de los intereses yanquis (2). 
La simpatía que Díaz demostraba a lord Cowdray era un 
mal presagio para los intereses petroleros de los yanquis en Mé- 
jico, y cuando en 1910 Díaz fué elegido presidente por la octava 
-vez, parecía indudable que los intereses británicos en los yaci- 


mientos petrolíferos mejicanos obtendrían una ventaja decisiva 


sobre todos sus rivales. 
Pero Díaz no contaba con la nueva clase de hombres de ne- 


gocios que había creado el desenvolvimiento industrial de Mégi- 


co. Uno de estos hombres, Francisco Madero, había combatido 
la elección de Díaz en 1910, y habiendo sido inutilizado por la ma- 
quinaria de Díaz, había organizado una revolución en contra de 
éste, pidiendo ya fuera la renuncia de Díaz o la garantía de una 
elección legal (3). Como Díaz no quiso hacer ninguna de estas 


dos concesiones, Madero acaudilló una revolución, que se exten- 


dió rápidamente por todo el Norte de Méjico. 


Existían toda clase de factores para crear una revolución con- 


tra el régimen de Díaz: campesinos descontentos, explotados y 


sin tierras; una nueva clase de astutos negociantes que trata- 


ban de arrebatar el Poder a la aristocracia; un choque de inte- 


reses entre las Compañías yanquis y las inglesas. Además, Ma- 
dero disponía de una fuerza sorprendente. Ogg hace notar que 





(1) Delaisi, Oil, cape. 11 y III. 

(9 U. S. Congress, 66 : 2; Sen. Doc., vol. 20, Dás: 2.58% y 
siguientes. World's Work, vol. XXVII, páge. 289-298. 

(3) Ogg, National Progress, pág. 287. 


LA DIPLOMACIA DEL DÓLAR 111 


era «suficientemente rico para hacer popular su causa» (1). 

Se ha discutido mucho acerca del origen de la fortuna de Ma- 
dero. Parece existir unánime acuerdo respecto a la buena si- 
tuación económica de la familia Madero; pero también es cier- 
to que la cuenta que aquélla presentó al Gobierno y que se pagó 
con fondos de la Tesorería cuando Madero subió al Poder, arro- 
jaba una cifra de más de medio millón de pesos, por gastos pro- 
vocados por la Revolución. El representante de los maderistas 
en Wáshington evaluó la suma en unos 600.000 pesos (2). 

En la época de la revolución se hicieron abiertas acusacio- 
nes de que la mayor parte del dinero provenía de los intereses 
petrolíferos yanquis. Estos cargos se repitieron ante el Comité 
de Relaciones Exteriores del Senado, por algunas de iS 
nas más allegadas a Madero. 

Juan Pedro Didapp sirvió de testigo respecto a las acusacio- 
nes presentadas contra Madero por los partidarios de Díaz (3), 
y dos de las personas que lucharon con Madero declararon co- 
nocer el origen de los fondos de la revolución. Uno de eetos hom- 
bres fué Lawrence F. Converse, de Los Angeles, capitán del ejér- 
cito de Madero, de veintitrés años de edad y comisionado como 
correo, quien declaró en la siguiente forma (4) : 

«Senador Smith.—¿Tuvo usted ocasión de saber si recibía ayu- 
da pecuniaria de aquí? 

Converse.—Sé lo siguiente: que Abraham González... 

Senador Smith.—¿El actual gobernador de Chihuahua? 

Converse.—Sí; y Braulio Hernández, que era secretario in- 
terino de Estado en la revolución de Madero, y después secre- 
tario del Estado de Chihuahua, y el Sr. Madero, personalmen- 
te, me dijeron que tan pronto como los rebeldes pudieron mos- 
trar cierta fuerza, algunos de los principales banqueros de El 
Paso estuvieron dispuestos a hacer un anticipo—y entiendo que 
la suma fué de 100.000 pesos—; esas personas me dijeron tam- 
bién que la Standard Oil había adquirido bonos del Gobierno 
provisional de Méjico. 

Senador Smith.—¿En grandes cantidades? 


(1) Ogg, National Progress, pág. 287. 
(2) U. S. Sen. For. Rel. Com., Revolution in Mexico, 1913, 


(3) Ibid., pág. 462. 
(4) Ibid., págs. 1045. 


112 SCOTT: NEARING "Y JOSEPH FREEMAN 


MF. Converse.—Ignoro en qué cantidades; —péro'sé que añr- 
maban que la Standard Oil los apoyaba en su revolución. 

Senador Smith.—¿Llegó usted a saber bajo qué condiciones? 

Mr. Converse.—Se me consideraba oficial de su ejército, y 
como a tal se me hacían confidencias; el asunto surgió en el 
curso de una conversación. E 

Senador Smith.—¿Se llegó a decir algo respecto a lo que 
debían recibir a cambio los agentes de la Standard 0il? 

Mr. Converse.—Habrían de percibir un alto tipo de interés; 
además, existía el proyecto de una concesión de petróleo en los 
Estados del Sur de Méjico. 

- Senador Smith.—¿Hubo algunas otras Compañías asociadas 
con Madero en esa empresa? 

Mr. Converse.—No, que yo sepa. Ninguna ' fué menciona- 
da. La Standard Oil fué la única Compañía PacIonsd ací 
como los banqueros de El Paso. | 

Senador Smith.—¿Sabe usted si recibieron alguna ANdds pe- 
cuniaria por intermedio de esos bancos o de otras personas? 

Mr. Converse.—Sé que el Sr. Madero, así como sus oficiales, 
llevaban consigo grandes cantidades de dinero, y que con mu- 
cha frecuencia llegaban grandes sumas de dinero del otro lado 
del río.» 

Por otra parte, algunos mejicanos, como José Vasconcelos, 
que tuvo íntima conexión con Madero durante la revolución, 
aseguran que el partido de Madero no dispuso de dinero yanqui. 

Sea de ello lo que fuere, no hay duda alguna de que la opi- 
nión en los Estados Unidos era grandemente favorable a Made- 
ro, y de que el Gobierno norteamericano aprovechó la primera 
oportunidad para otorgarle su reconocimiento. En qué propor- 
ción restringió Madero los intereses petroleros ingleses y fa- 
voreció los de los Estados Unidos es asunto que todavía no se 
ha puesto muy en claro (1). | 


(1) U. S. Sen. For. Rel. Com., Revolution in Mexico, 1913, 
páginas 273 y siguientes. 





LA DIPLOMACIA DEL DÓLAR 113 


5.—HUERTA Y EL PETRÓLEO INGLÉS 


El régimen de Madero duró dos años; Madero fué derroca- 
do y ejecutado después por Victoriano Huerta. 

Madero había sido considerado como amigo de los Estados 
Unidos. Después de su elección en 1911 fué inmediatamente re- 
conocido por los Estados Unidos, a pesar de que en ninguna 
época «el régimen maderista tuvo el apoyo completo del pue- 
blo mejicano». El 14 de mayo de 1912 el presidente Taft prohibió 
la compra de municiones y armas en los Estados Unidos a las 
facciones que combatían al nuevo Gobierno. A pesar de esta 
buena disposición, Madero fué derribado en febrero de 1913 por 
Félix Díaz, sobrino del ex presidente, y Victoriano Huerta, co- 
mandante en jefe del Ejército federal (1). 

Al asumir el Poder, el presidente Wilson se encontró fren- 
te a un Méjico desgarrado por la guerra civil, con Huerta en 
el Poder como representante de los terratenientes feudales y 
dispuesto a continuar la vieja política de Díaz. Parte de esta 
política consistía en favorecer los intereses petroleros britá- 
nicos, controlados por el Sindicato de lord Cowdray. «Que las 
fuerzas de Huerta han mantenido la política de Díaz, de opo- 
sición a los intereses petroleros yanquis y de amistad hacia 
lord Cowdray es inconcuso—opinaba un espectador de la épo- 
ca. Según las propias declaraciones de lord Cowdray, eu firma 
suscribió el 3 por 100 del empréstito lanzado por Huerta... Es 
un rico botín por el que están luchando los capitalistas ingle- 
ses y yanquis...» (2). 

La naturaleza del interés mostrado en aquella época por las 
principales potencias hacia el petróleo mejicano la describe 
Edward L. Doheney en los siguientes términos: «Desde el mo- 
mento en que Alemania y la Gran Bretaña buscan y adquie- 
ren fuentes de aprovisionamiento de grandes cantidades de pe- 
tróleo, me parece que los Estados Unidos no deben vacilar en 
aprovechar el espíritu de empresa, capacidad e iniciativa de 
sus ciudadanos para adquirir y conservar una porción razo- 


-(1) Ogg, National Progress, pág. 288. 
(2) World's Work, vol. XXVII, pág. 294. 


114 SCOTT NEARING Y JOSEPH FREEMAN 


nable de las reservas petrolíferas del mundo. Si no lo hacen 
así, 6e verá que las reservas de petróleo no situadas dentro de 
los límites del territorio norteamericano serán adquiridas rá- 
pidamente por ciudadanos y Gobiernos de otras naciones... 
Existen de cincuenta a cien Compañías norteamericanas, gran- 
des y pequeñas, que tienen derechos sobre supuestos terrenos 
petrolíferos de Méjico, adquiridos por compra o arrendamien- 
to... Este campo petrolífero, descubierto por norteamericanos..., 
que tiene una potencialidad productiva diaria casi equivalen- 
te a la de los Estados Unidos, pudiendo evaluarse en varios bi- 
llones de barriles, es la fuente a la cual deben recurrir los Es- 
tados Unidos para abastecerse del petróleo en cantidades que 
juetifiquen la creación de una flota comercial que pueda com- 
petir, por el costo de su explotación, con cualquiera otra flota 
que las grandes naciones del mundo puedan tener o crear... Mé- 
jico no es la única fuente de petróleo en grandes cantidades; 
pero tiene las mayores reservas conocidas y explotadas, y to- 
das las demás fuentes probables de importancia ee encuentran 
en condiciones menos favorables, política, nacional y geográfl- 
camente que las pertenencias petrolíferas norteamericanas en 
Méjico» (1). 

Al mismo tiempo, el Gobierno británico había adquirido in- 
tereses petrolíferos (2), y, por consiguiente, intereses en Méji.- 
co. Durante 1913 y 1914, la Prensa de los dos países discutió 
libremente la lucha petrolera que se ocultaba tras la diploma- 
cia del presidente Wileon y del conde Grey. El petróleo yan- 
qui colocó a Madero como presidente de Méjico, declaró el 
London Mail; pero los intereses petroleros británicos sostuvie- 
ron a Huerta en el Poder (3). Las discusiones sobre la situación 
mejicana se convirtieron en discusiones sobre las reservas pe- 
trolíferas. «Actualmente—declaraba una revista yanqui en 1913— 
la situación está vitalmente afectada por la aparición de los 
navíos de la marina real inglesa que usan combustible de pe- 
tróleo. La posición de Inglaterra como reina de los mares está 
en peligro. El petróleo es rey ahora, como lo fué el algodón du- 





(1) U. S. Congress, 66: 2, Sen. Doc., vol. IX, págs. 255-258. 

(2) «L'Espagnol», World Struggle for Oil. Davenport and 
Cook, 0il Trusts. 

(3) Current (Opinion, vol. LV, pág. 396. 


LA DIPLOMACIA DEL DÓLAR 115 


rante nuestra guerra civil. Quizás el pueblo norteamericano. no 
se haya dado cuenta de la nueva importancia del petróleo; 
pero Europa sí, y está alerta» (1). 


6.—WÁSHINGTON APOYA LOS INTERESES PETROLEROS YANQUIS 


Entre los que estaban firmemente convencidos de que Huer- 
ta favorecía los intereses petroleros ingleses y se oponía a los 
yanquie, se encontraba el presidente Wilson y el secretario de -Es- 
tado, Bryan. Creían, de acuerdo con tan íntimo espectador como 
era el coronel M. House, que los petroleros ingleses «no solamen- 
te habían obtenido concesiones del Gobierno de Huerta, sino 
que esperaban obtener más» (2). Lord Cowdray, director: del 
Sindicato Pearson, y sir Lionel Carden, el embajador inglés 
en Méjico, en el sentir del Departamento de Estado y del pre- 
sidente Wilson, se ocupaban en intrigar con Huerta para: Jo- 
grar el control de los yacimientos petrolíferos mejicanos. Los 
ingleses sólo tienen un ¡interés en Méjico—dijo el eecretario 
Bryan a un diplomático inglés—, y. es- el petróleo. «Eso-es jus-: 
tamente lo que me dijeron en Nueva York—respondió el diplo- 
mático—. Las ideas que usted eostiene son las mismas que la 
Standard Oil propaga. Usted persigue la política que ellos han 
escogido. Sin saberlo, ayuda usted a los intereses de la Stan- 
dard Oil» (3). Después, describiendo una conversación persorral: 
con el presidente Wilson acerca de la situación mejicana y de: 
los intereses petroleros de lord Cowdray, el corenel Houee es-: 
cribió: «No lo queremos, por creer que a Cowdray y Carden 
se debe una gran parte de nuestras dificultades en Méjico» (4). 


7.-—WOODROW WILSON CONTRA HUERTA 


La convicción de que Huerta favorecía los intereses petro- 
leros británicos originó una complicada actitud de intriga polf- 


(1) Current Opinion, vol. LV, pág. 39. 

(2) Hendrick,. Life of Page, vol. I, pág. 206 
(3) Ibid., pág. 203. 

(4) Ibid., pág. 218. 


116 SCOTT NEARING Y JOSEPH FREEMAN 


tica, estrangulación financiera, elocuencia moral, y finalmen- 
te, intervención armada, con el propósito fundamental de eli- 
minar a Huerta de la política mejicana. Los latinoamericanos 
que habían llegado a creer, por los discursos y escritos del pre- 
sidente Wilson antes de su elección, que durante su adminis- 
tración estarían en libertad de gobernarse a sí mismos, sin la 
intervención norteamericana, fueron rápidamente desilusiona- 
dos. Huerta derrocó al Gobierno de Madero en febrero de 1913. 
F! 11 de marzo, siete días después de tomar posesión de su 
puesto, el presidente Wilson declaró: «No podemos simpatizar 
con aquellos que tratan de obtener el poder del Gobierno para 
satisfacer sus propios intereses o ambiciones personales. So- 
mos amigos de la paz; pero creemos que no puede haber paz 
estable o duradera en tales circunstancias.» Estas palabras fue- 
ron una intimación de que los Estados Unidos iban a romper, 
por la primera vez, con su política de reconocimiento a los 
Gobiernos de facto. Mientras todos los Gobiernos principales 
del mundo reconocieron a Huerta, el presidente Wilson estable- 
ció un «imperio moral» en Norteamérica, rehusando reconocer 
un Gobierno provisional emanado de una revolución (1). 

«Así se caracterizó una nueva fase de nuestras relaciones 
con Méjico. Comenzó un período de intervención directa» (2). 
Esta negativa a reconocer a Huerta implicaba «una innova- 
ción en nuestras relaciones con los Estados latinoamericanos. 
Hasta entonces, la cuestión del reconocimiento se fundaba en 
el poder del nuevo Gobierno y en su probable permanencia» (3). 
Sin embargo, esta doctrina Monroe «moral», mediante la cual 
los Estados Unidos iban a regularizar la política latinoamerica- 
na, negando el reconocimiento, no era de ninguna manera ab- 
soluta. Durante la controversia acerca del reconocimiento de 
Huerta, los Estados Unidos reconocieron al Gobierno de Be- 
navides en el Perú, a pesar de que este Gobierno, como el de 
Huerta, había llegado al Poder merced a una revolución vio- 
lenta (4). 


(1) World's Work, vol. XXVITI, págs. 52-58. 

(2) University of California Chronicle, vol. XXII, pág. 51. 
(3) Ogg, National Progress, Pé: 290. 

(4) U. S., Foreing Relations, 1914, pág. 1.066. 


LA DIPLOMACIA DEL DÓLAR 117 


8.—EL PRESIDENTE WILSON INTERVIENE 


A los tres meses de su elevación a la presidencia, Huerta 
tuvo que enfrentarse con un formidable levantamiento cons- 
titucionalista, dirigido por Carranza, Villa y otros poderosos ca- 
becillas. La actitud que el presidente Wilson había tomado ha- 
bía convencido a estos hombres de que era imposible para 
Huerta eoetenerse, por lo que se apresuraron a proseguir una 
causa que parecía destinada a un éxito seguro. 

Habiendo decidido derribar a Huerta y apoyar la causa de 
los constitucionalistas, el presidente Wilson llamó al embaja- 
dor norteamericano, que había recomendado el reconocimien- 
to de Huerta, en interés de la paz y del orden, y envió en su 
lugar a. John Lind, como agente confidencial del presidente de 
los Estados Unidos en Méjico. Al informar sobre este asunto al 
Congreso, el presidente dijo: «La actual situación en Méjico 
es incompatible con el cumplimiento de obligaciones ínterna- 
cionales por parte de dicho país; con el desenvolvimiento de 
la civilización en él y con el mantenimiento de condiciones eco- 
nómicas y políticas tolerables en la América Central.» 

Lind recibió el encargo de hacer las siguientes proposiciones 
a Huerta: 

«A4) Inmediata cesación de hostilidades en todo el territo- 
rio. Un armisticio especificado, solemnemente concertado y 
escrupulosamente observado. 

b) Las seguridades necesarias para una pronta y libre elec- 
ción, en la que todos accedieran a tomar parte. 

c) El consentimiento del general Huerta de no figurar como 
candidato a la Presidencia de la República en dichas eleccio- 
nos; y 

d) El acuerdo de todos los partidos de conformarse con el 
resultado de la elección y cooperar en la forma más leal a la 
organización y eostenimiento de la nueva administración» (1). 

Además, el agente confidencial del presidente Wilson pro- 
puso que si el Gobierno de Huerta aceptaba estas indicaciones, 
el Gobierno de Jos Estados Unidos recomendaría a los ban- 


(1) U, S., Congressional Record, vol. L, págs. 3.803-4. 


118 SCOTT- NEARING Y JOSEPH FREEMAN 


queros yanquis «el arreglo inmediato de un empréstito» (1). 
Estas proposiciones fueron rechazadas por el régimen de Huer- 
ta como una humillante e innecesaria intromisión en los asun- 
tos mejicanos. Pero el presidente Wilson estaba preparado para 
ir más allá. El 27 de agosto, en un mensaje dirigido a las dos 
Cámaras unidas, anunció que «seguiría las mejores prácticas 
de las naciones en asuntos de neutralidad, prohibiendo la ex- 
portación de armas y municiones de guerra, de cualquier cla- 
se, de los Estados Unidos a cualquier parte de la República de 
Méjico» (2). El mensaje implicaba que los Estados Unidos ee 
hallaban dispuestos a intervenir en el momento oportuno, y 
fundaba las razones de una intervención declarando que: «Mé- 
gico se ha colocado, al fin, en una posición que'todo el mundo 
ebserva. La -América Central va a ser recorrida por los gran- 
des caminos del comercio mundial, circulando libremente de 
otéano a océano a través del istmo. El futuro reserva mucho 
a Méjico, así como a los demás Estados de América Central ; 
pero estas primicias sólo puede aprovecharlas si está prepa- 
rado para recibirlas y gozarlas honrosamente... Méjico tiene 
ante sí un grande y envidiable porvenir, si escoge el camino de 
un honrado Gohierno conetitucional... Mientras tanto, la lucha 
entre las fuerzas rivales será indudablemente durante algún 
tiempo más dura que nunca, porque es evidente que debe lle- 
garse a una solución de la actual situación con toda prontitud. » 
E) mismo día fueron cablegrafladas a los cónéeules norteameri- 
canos en Méjico instrucciones dictadas por el presidente, or- 
denándoles «que notificaran a las autoridades que cualquier 
ofensa a los norteamericanos podría provocar la interven» 
ción» (3). 

La determinación de los Estados Unidos de ejercer coacción 
sobre (Méjico fué, pues, claramente manifestada. No era sino 
cuestión de tiempo y de procedimientos. La captura de Torreón 
por Villa, el 1.2 de octubre, fué un terrible golpe para Huerta. 
La Prensa americana ineietió todavía más en sus demandas pro 
intervención. Uno de los principales obstáculos, sin embargo, 


A A AX PP o 


(1) U. S., Foreign Relations, 1913, pág. 835. 

(2) U. S., Foreign Relations, 1913, pág. 823; véase para todo 
el texto. 

(3) Pbid., pág. 8096. 


LA DIPLOMACIA DEL DÓLAR a 119 


era, si no el apoyo, el reconocimiento del régimen de Huerta 
por la Gran Bretaña. Según un testigo cercano, «Mr. Wilson 
fuvo numerosos conflictos borrascosos con la cancillería ingle- 
sa sobre el aparente apoyo otorgado al régimen de Huerta por 
sir Lionel Carden, ministro inglés en Méjico, apoyo intensifi- 
cado en no despreciable grado por las grandes Compañías de 
petróleo de Méjico, cuya influencia en los círculos oficiales de 
Londres era considerable» (1). El embajador Page hacía lo in- 
decible para iniciar al conde Grey en las doctrinas de la 
nueva diplomacia «moral», explicándole que, en caso «de un 
nuevo fracaso» para arreglar los asuntos mejicanos pacífica- 
mente, «los Estados Unidos se verían obligados a repetir la ac- 
titud que asumieron en Cuba» (2). 


9.—LA COOPERACIÓN INGLESA Y NORTEAMERICANA 


El 26 de octubre se llevaron a cabo las elecciones en Méjico 
«sin ninguna violencia», por lo que a la ciudad de Méjico se 
refiere (3), y por combinaciones no desconocidas fuera del país 
Huerta fué elegido presidente constitucional interino, a pesar 
de haber anunciado que no figuraría como candidato. Poco des- 
pués de la elección, el Departamento de Estado norteamerica- 
no anunció en inconfundible lenguaje su intención de destruír 
el régimen de Huerta. 

«Aun cuando el presidente cree que no ha llegado el mo- 
mento de anunciar en detalle su política respecto a Méjico—ca- 
blegrafió el secretario Bryan a los agentes diplomáticos norte- 
americanos el 7 de noviembre—, sin embargo considera que está 
obligado de antemano a poner en conocimiento del Gobierno 
ante el cual está usted acreditado su definido criterio de que 
su deber inmediato es requerir la retirada de Huerta del Go- 
bierno mejicano, y de que el Gobierno de los Estados Unidos 
debe proceder a emplear aquellos procedimientos que se con- 
sideren necesarios para obtener ese resultado» (4). Como el pri- 





(1) Lawrence, True Story of Wilson, pág. 100. 

(2) U. S., Foreign Relations, 1913, págs. 852 y siguientes, 
1%) Ibid., pág. 850. 

4) 1bid., pág. 856. 


120 E SCOTT NEARING Y JOSEPH FREEMAN 


_mero de los medios necesarios para derribar a Huerta, se con- 
sideraba el que Inglaterra lo abandonara. En esa época, Down- 
ing Street negociaba con los Estados Unidos para conseguir la 
abolición de los derechos del Canal de Panamá, que perjudi- 
caban al comercio inglés. En noviembre, sir William Tyrell, ex 
secretario del conde Grey, ministro inglés de Relaciones Exte- 
riores, llegó a Wáshington, para discutir un arreglo por el cual, 
«a cambio de la supresión de los derechos en Panamá, Inglate- 
rro daría a los Estados Unidos mano libre en Méjico. El 14 de 
noviembre, el coronel House pudo anotar una conversación en- 
tre él, sir William y el presidente Wilson, durante la cual el 
presidente «discutió, de un modo satisfactorio para sir William, 
la cuestión de los derechos», quien, a su vez, «aseguró al pre- 
sidente que su Gobierno trabajaría cordialmente con nosotros, 
y que haría todo lo que pudiera para ejercer una presión con- 
junta sobre Alemania y Francia para la eliminación de Huer- 
ta» (1). La conversación entre cir William y el presidente Wil- 
son provocó una declaración eobre política latinoamericana, 
que no suele encontrarse en documentos oficiales : 

«Al regresar a Inglaterra—dijo el inglés al final de la entre- 
vista—me pedirán que explique la política mejicana de ustedes. 
¿Puede usted decirme cuál es? 

»El presidente le miró fijamente y dijo con su más enér- 
gica actitud : 

»—Quiero enseñar a las Repúblicas sudamericanas a elegir 
hombres buenos. 

»—SÍi—repueo sir William—; pero, señor presidente, esto 
tendré que explicarlo a ingleses, que, como ueted sabe, carecen 
de imaginación. No ven ninguna diferencia entre Huerta, Ca- 
rranza y Villa. 

vLa única contestación que pudo obtener fué la de que Ca- 
rranza era el mejor de los tres y que Villa no era tan malo 
como decían» (2). 

Fortalecido con las seguridades que le dió sir William de que 
el Gobierno inglés aprobaría el derrocamiento de Huerta, el 
presidente Wilson se mostró dispuesto a declarar sus propó- 
sitos más enérgicamente que antes y a amenazar más abierta- 


(1) Hendrick, Life of Page, vol. 1, páge. 207-208. 
(2) 1bia., págo. 204-5, 


LA DIPLOMACIA DEL DOLAI 121 


mente con una intervención. «La política actual del Gobierno 
de los Estados Unidos es aislar por completo al general Huer- 
ta—cablegrafiaba el secretario Bryan a los representantes di- 
plomáticos norteamericanos el 24 de noviembre—, privarlo de 
toda simpatía y ayuda extranjera y del crédito en eu país, ya 
sea moral o material, y obligarle a marcharse. El Gobierno es- 
pera y cree que dicho aislamiento logrará este fin y esperará 
los resultados sin enojo ni impaciencia. Si el general Huerta 
no se retira por la fuerza de las circunstancias, los Estados 
Unidos considerarán de su deber hacer uso de medios menos 
pacíficos para expulsarlo... 

»Dará a los demás Gobiernos noticia anticipada de cada 
paso, afirmativo o agresivo, que piense dar, si por desgracia se 
hiciere necesario proceder de manera más activa en contra 
de! usurpador; pero, por ahora, ningún paso semejante pare- 
ce necesario» (1). 

Por lo pronto, los Eetados Unidos tuvieron que contentarse 
con un bloqueo económico de Méjico. El embajador Page, sin 
embargo, ya había notificado al Departamento de Estado que 
el Gobierno británico consideraba la caída de Huerta «como 
cierta, inminente y deseable», pero que también la consideraba 
«tarea de la incumbencia de los Estados Unidos» (2). La pre- 
sión ejercida por los Estados Unidos impidió a Huerta obtener 
un empréstito en Europa, y el resultado fué que en enero de 
1914 Huerta lanzó un decreto suspendiendo el pago de intere- 
ses sobre todos los bonos del Gobierno, exteriores e interiores, 
por seis meses. El Wall Street Journal atribuyó esta bancarrota 
nacional al bloqueo financiero del presidente Wilson (3). 

Mientras tanto, las fuerzas de Carranza y Villa, a quienes 
los Estados Unidos ya favorecían abiertamente, estaban ganan- 
do victorias militares en el Norte (4). Y así el secretario de 
Estado Bryan notificó a los demás Gobiernos que los Estados 
Unidos levantarían el embargo de armas, para que los cons- 
titucionalistas triunfantes pudieran alcanzar el Poder por 
la fuerza. El Departamento de Estado también daba a en- 


(1) U. S., Foreign Relations, 1914, pág. 444. 

(2) TIbid., 1913, pág. 961. 

(3) Wall” Street Journal, enero 15, 1914, pág. 5 

(4) O'Shaughnessy, Diplomat' $ Wife in Mexico, págs, 245-250. 


122 SCOTT NEARING Y JOSEPH FREEMAN 


tender que los Estados Unidos no solamente dictarfan a Mé- 
jico quién no debía ser su presidente, sino que también dicta- 
rían quién había de serlo, y que no compartía con ninguna po- 
tencia europea esta regulación de los negocios de Méjico. En 
contesuación al ofrecimiento que hizo la Gran Bretaña de que 
los «Gobiernos europeos estarían dispuestos a pedir a Huerta 
su dimisión», para que Huerta «pudiera salvar su honor re- 
tirándose a petición de varias potencias», el secretario Bryan 
contestó lo siguiente : 

«El presidente agradece en todo lo que vale la sugestión de 
sir Edward Grey, pero teme que la revolución en Méjico ha 
llegado a tal grado, que el arreglo que se propone, es decir, la 
eliminación del general Huerta y la substitución de algunas au- 
toridades de la ciudad de Méjico, no obtendría el efecto desea- 
do de hacer nacer la paz y el orden... De muchas fuentes que 
le parecen fidedignas, el Gobierno de los Estados Unidos ha re- 
cibido informes convincentes de que hay más esperanzas de paz, 
de seguridad para la propiedad y de pronto pago de la deuda 
extranjera si se abandona Méjico a las fuerzas que actualmen- 
te están luchando alí... El presidente está tan convencido de 
esto, después de meses del más cuidadoso estudio de la situa- 
ción, que ya no considera justificado conservar una posición 
irregular respecto a los partidos que luchan, en cuestión de 
neutralidad. Por lo tanto, tiene intención de levantar casi ¡in- 
mediatamente la prohibición de exportar armas y municiones 
de los Estados Unidos...» (1). 

Las fuerzas que los Estados Unidos favorecían iban ganan- 
do, y resultaba más económico que los mejicanos se mataran 
entre eí que intentar una invasión; los Estados Unidos esta- 
ban dispuestos, por lo tanto, a renunciar a su política «moral» 
y a proporcionar armas a una de las partes contendientes en 
la guerra civil de un país nominalmente independiente. Se le- 
ventó el embargo sobre armas el 3 de febrero. Una declaración 
del presidente Wilson en esa fecha admitía que los Estados 
Unidos no eran neutrales cuando se declaró el embargo. En esa 
época, el presidente había declarado que el embargo estaba de 
acuerdo con «la costumbre aceptada entre las naciones en cues- 
tión de neutralidad». Al levantar el embargo declaró «que la 


(1) U. S., Foreign Relations, 1914, pág. 444. 


LA DIPLOMACIA DEL DÓLAR -123 


arden ejecutiva, bajo la cual se prohibe la exportación de ar- 
mas y municiones a Méjico, fué una desviación de las prácti- 
cas consagradas de la neutralidad, una desviación deliberada 
de dichas prácticas, de acuerdo con una bien considerada re- 
solución del Congreso... La existencia de esta orden obstruye y 
retarda lo que el Gobierno de los Estados Unidos ahora exige, 
es decir, que Méjico sea libre para arreglar sus propias cues- 
tiones y las ponga sobre una base constitucional, tan pronto 
como sea posible, por su propia fuerza y voluntad. La orden, 
pues, queda revocada» (1). 

Los capitalistas yanquis en Méjico siguieron haciendo pre- 
sión sobre la administración para que interviniera. El eena- 
dor Albert B. Fall, durante muchos años íntimo de Edward L. | 
Doheney, y con capital invertido en Méiico, explicó al Senado 
de los Estados Unidos, el 9 de marzo, la sutil diferencia que 
existía entre «interposición o intervención no política, por una ' 
parte, e intervención política en las cuestiones nacionales de 
Méjico, por la otra». Abogaba por que la administración «hi- 
ciera uso inmediatamente de las fuerzas de mar y tierra de 
este Gobierno para la protección de nuestros ciudadanos y de- 
más extranjeros en Méjico, en donde se hallaren, prestar ayu- 
da para restablecer el orden y conservar la paz en aquel des- 
graciado país, y poner las riendas de la administración en 
manos de ciudadanos capaces y patrióticos de Méjico» (2). Esta 
política, que delineó un senador republicano, fué seguida por 
la adminietración demócrata, que estaba al acecho de una opor- 
tunidad para «restablecer el orden en Méjico», 


10.—EL INCIDENTE DE LA BANDERA EN TAMPICO 


- Durante casi un año, el Gobierno de los Estados Unidos ha- 
bía estado interviniendo activamente en los negocios de Mé- 
jico, con el objeto de echar a Huerta y colocar en el Poder a 
fuerzas “que creyó serfan más favorables para los capitalistas 
yanquis en Méjico. Los que habían invertido dinero en tie- 
rras, minas, industrias v petróleo en Méjico clamaban tanto 





(1) U. S., Foreign Relations, 1914, págs. 447-8. 
(2) U. S., Congressional Record, vol. LI, pág. 4.527, 


124 SCUTT NEARING Y JOSEPH FREEMAN 


por la intervención, que el presidente Wilson declaró: «Tengo 
que detenerme y recordar que soy presidente de Jos Estados 
Unidos y no de un pequeño grupo de norteamericanos que han 
invertido dinero en Méjico» (1). Un bloqueo financiero privó 
a Huerta de dinero; un agente confidencial del presidente Wil- 
son lanzaba ultimalums en la ciudad de Méjico; otro había sido 
enviado a negociar con Carranza, y un tercero estaba conferen- 
ciando con Villa. Se había avisado repetidas veces a los Gobier- 
nos extranjeros que Huerta tenía que irse y que los Estados 
Unidos apoyarían a los constitucionalistas. A la luz de estos 
hechos, los sucesos de abril de 1914 proporcionan instructivas 
ilustraciones del inoderno arte de gobernar de los Estados 
Unidos. | 

El 9 de abril, el almirante Mayo, al mando de los buques de 
guerra de los Estados Unidos anclados en Tampico, cablegrafió 
a Wáshington lo siguiente: «Ista mañana, varios soldados me- 
jicanos arrestaron ul pagador y a algunos tripulantes del Dol- 
phin, que se hallaban en un bote con la bandera desplegada ; 
les hicieron marchar por dos calles y luego regresaron al bote, 
y allí los pusieron en libertad. El general Zaragoza presentó 
sus excusas de palabra. En vista de la publicidad del suceso, he 
pedido forimal satisfacción, el castigo del oficial que inandaba 
el pelotón mejicano y el saludo a la bandera norteamericana, 
dentro de las veinticuatro horas, a contar de las seie de la 
tarde del jueves» (2). El miemo día, el almirante Mayo infor- 
mó al comandante mejicano de las fuerzas de Huerta en Tam- 
pico, general Zaragoza, que el saludo había de consistir en 21 
cañonazos, que serían debidamente contestados por los buques 
norteamericanos (3). El Gobierno de Huerta protestó declaran- 
do que los «marinos norteamericanos desembarcaron en un pun- 
to sujeto a la autoridad militar, en donde se efectuaban ope- 
raciones militares y en donde acababa de rechazarse un ata- 
que del enemigo; que habían desembarcado «sin previo aviso y 
sin permiso de las autoridades militares de Méjico»; y que 
«un comandante militar que ve llegar hombres de uniforme al 
puesto que le está confiado debe proceder a arrestarlos, mien- 


(1) Tumulty, Wilson as 1 Know Him, pág. 146. 
(2) U. S., Foreign Relations, 1914, pág. 449. 
(3) Ibid., pág. 448. 


- LA DIPLOMACIA DEL DÓLAR 195 


tras 8e investiga ei la presencia de dichos hombres puede o no 
justificarse» (1). Además, los marinos -habían sido puestos en 
libertad, el oficial que los había arrestado había sido castiga- 
do, y Huerta había expresado por escrito seus excusas por el 
incidente y había dado orden de que ee abriera una investi- 
gación. Un informe escrito del almirante Fletcher, del 11 de 
abril, demostraba que el comandante huertista presentó excu- 
sas inmediatamente después del incidente, se explicó, como ate- 
nuante, que el oficial que había practicado el arresto «ignora- 
ba las primeras leves de la guerra y cumplía las instrucciones 
que tenía de no permitir acercarse ningún bote a aquel mue- 
lle», en que habían desembarcado los marinos norteamerica- 
nos (2). 

En circunstancias ordinarias, el incidente se habría dado 
por terminado; pero ahora proporcionaba bonísima oportuni- 
dad para emprender «una acción más activa en contra del usur- 
pador» (3). Aunque el Gobierno de los Estados Unidos apre- 
ciaba «la actitud cortés y conciliadora del general Huerta», 
insistió, sin embargo, en que, además de la satisfacción, se sa- 
ludara a una bandera norteamericana en territorio mejicano (4). 
Antes de que las negociaciones con el Gobierno de Méjico hu- 
bieran adelantado mucho, diez acorazados yanquis, llevando 
un regimiento de marinos, fueron enviados rápidamente a Tam- 
pico el 14 de abril (5). Al saber la noticia de que toda la flota 
del Atlántico del norte era enviada rápidamente al golfo, Huer- 
ta exclamó: «¿Es una calamidad? No, ¡es lo mejor que podía - 
pasarnos!» (6). Al mismo tiempo ofreció presentar todo el asun- 
to de Tampico ante el Tribunal de Arbitraje de La Haya (7). Al 
no ser aceptada esta oferta, consintió en hacer el saludo de 21 
cañonazos, siempre que otro saludo de 21 cañonazos fuera he- 
cho simultáneamente por una batería norteamericana. Explicó 
que no «quería saludar el primero, porque creía que el Gobier- 
no de los Estados Unidos no devolvería el saludo, v con ello 


(1) U. S., Foreign Relations, 1914, págs. 454-462. 

(2) U. S., Foreign Relations, 1914, págs. 430-451. 

(3) Véanse el cablegrama de Bryan, citado anteriormente. 
(4) U. S., Foreign Relations, 1914, pág. 459. 

(5) Idem. 

o O'Shaughneesy, Diplomat's Wife in Merico, pág. 266. 
(7) U. S., Foreign Relations, 1914, pág. 461. 


128 SCOTT NEARING Y JOSEPH FREEMAN 


humillaría a su Gobierno» (1). A pesar del cable urgente envia- 
do por el encargado de Negocios yanqui en la ciudad de Méjico, 
Nelson O'Shaughnessy, de que «una absoluta coincidencia de 
tiempo» en los saludos era «el mejor arreglo que podía hacer- 
se», el secretario de Estado, Bryan, insistió en la minucia de 
que Huerta, cuyo Gobierno no habían reconocido los Estados 
Unidos, había de disparar primero los 21 cañonazos. «Conti- 
nuamente experimento una sensación de asco—escribía la seño- 
ra O'Shaughnessy el 25 de abril, desde la Embajada norteame- 
ricana en la ciudad de Méjico—al pensar que estamos destru- 
yendo a este pueblo y que no hay ningún remedio. Parece que 
nos hemos aprovechado de todas sus desgracias» (2). Que el in- 
cidente de la bandera en Tampico y la controversia sobre el sa- 
ludo de 21 cañonazos era un pretexto para intervenir en Méjico, 
era cosa clara para muchos observadores. Hasta lo admitió el 
Departamento de Estado en una comunicación del 16 de abril 
dirigida a los periodistas americanos en la ciudad de Méjico, 
«para su conocimiento particular y no para publicarse toda- 
vía», la cual declaraba que el incidente de Tampico «era com- 
pletamente secundario; pero les participaba dos crímenes ho- 
rrendos recientemente cometidos en Méjico. Primero: un cable 
de la Embajada había sido detenido en las oficinas del cable 
por un partidario de la censura demasiado celoso. El inciden- 
te no tuvo la menor importancia, hasta que se mencionó en el 
cable abierto de Wáshington. El otro incidente, también bas- 
tante conocido, ocurrió hace poco en Veracruz, en donde otro 
oficial, demasiado celoso, arrestó a un ordenanza en unifor- 
me que llevaba el correo entre los buques y la oficina de Co- 
rreos de Veracruz. Este asunto se dió por terminado después de 
una excusa, un castigo nominal al ofeneor y la libertad inme- 
diata del correo. El almirante Fletcher no concedió importancia 
alguna al asunto» (3). 

El 18 de abril, el Gobierno de Huerta y el encargado 
O'Shaughnessy hicieron la última y desesperada tentativa para 
impedir que estos insignificantes incidentes se utilizaran como 
pretexto para la intervención. Huerta accedió a la demanda de 


(1) U. S., Foreign Relations, 1914, pág. 464. 
(2) O shaughnegsy, supra, pág. 268. 
(3) Ibid., pág. 269. 


LA DIPLOMACIA DEL DÓLAR 127 


lo3 Estados Unidos de que él saludara primero, siempre que el 
encargado O'Shaughnessy «firmara un protocolo... declarando 
que al hacerse el saludo por la batería mejicana, sería contestado 
según el ueo internacional por el acorazado norteamericano». 
El encargado norteamericano estaba dispuesto a firmar tal 
documento (1), pero el secretario Bryan le ordenó que no lo 
hiciera, declarando que los Estados Unidos devolverían el sa- 
ludo sin una promesa escrita, puesto que ésta podría considerar- 
se como un reconocimiento del Gobierno de Huerta, y «el 
presidente no tiene intención alguna de reconocer al Gobierno 
de Huerta» (2). La inflexible actitud de Wáshington confirmó a 
Huerta en su creencia de que los Estados Unidos estaban deci- 
didos a huumillarle a él y a Méjico; además, contaba con unir 
a todas las facciones mej.canas para resistir la intervención de 
una nación extranjera. Las demandas incondicionales de los 
Estados Unidos no fueron aceptadas. Habiendo orillado a Huer- 
ta a una situación en la que los viejos planes de echarlo podrían 
efectuarse, el presidente Wilson habló el 20 de abril.en una ee-. 
sión conjunta de ambas Cámaras del Congreso sobre los asun- 
tos mejicanos. 

Después de describir el incidente de Tampico en términos 
que el informe de mayo no justificaba, el presidente declaró 
«que si fuera el único, podría atribuírse a la ignorancia o arro- 
gancia de un solo oficial. Desgraciadamente, no era un caso 
aislado. Se habían producido recientemente una serie de inci- 
dentes que no podían por menos de crear la impresión de que 
logs representantes del general Huerta estaban dispuestos a de- 
mostrar desprecio por la dignidad y los derechos de este Go- 
bierno y se sentían completamente seguros al 1acer lo que les 
placía... Unos días después del incidente de Tampico, un orde-. 
nanza del buque americano Minnesota fué arrestado en Vera- 
cruz cuando iba. uniformado a recibir el correo del buque, y fué 
encarcelado por algún tiempo. Un despacho oficial de este. Go- 
bierno a su Embajada en la ciudad de Méjico fué detenido, por 
las autoridades del servicio de Telégrafos, haeta que lo recla- 
mó personal y perentoriamente nuestro encargado de Nego- 


1) U. S., Foreign Relations, 1914, pág. 469. 
(2) Ibid., pág. 471. 


128 SCOTT NEARING Y JOSEPH FREEMAN 


cios» (1). Como el secretario Bryan había predicho, el asunto 
de Tampico había sido reforzado con otros dos pretextos. L.os 
. incidentes a que se refería el presidente como demostrativos de 
que Huerta se había obstinado en menospreciar la dignidad 
de los Estados Unidos, fueron relatados cuatro días antes por 
el almirante Fletcher en los términos siguientes : 

«Hacia las diez de la mañana del 11 de abril, estando en 
la oficina de Correos de Veracruz un ordenanza de correos del 
Minnesota, entabló una discusión con un ordenanza de correos 
mejicano del 18.” batallón. No podían entenderse, y el policía, 
para evitar toda perturbación, les ordenó que lo siguieran a la 
Comisaría. El comisario, al oír la declaración del policía, inme- 
diatamente dijo a nuestro ordenanza que no había delinquido y 
que quedaba en libertad. El comisario encontró que el ordenan- 
za mejicano sí había delinquido, y fué consignado a las autori- 
dades militares y se le impuso el castigo consiguiente. La acti- 
tud de las autoridades mejicanas fué correcta; no hay motivo 
de queja-contra ellas, y el incidente carece de importancia» (2). 

De la misma manera, el 12 de abril, cuando el cable a que 
ec refiere el presidente en su mensaje fué detenido en la ciudad 
de Méjico, el encargado O'Shaughnessy explicó en dos cables 
distintos al Departamento de Estado que el incidente «había 
sido en realidad debido a ignorancia del censor» (3). El presiden- 
te Wilson estaba informado de toda comunicación oficial que 
se recibía de Méjico; sin embargo, tergiversó los hechos acer- 
ca de tres insignificantes incidentes de tal manera, que despertó 
la indignación nacional y pidió al Congreso que le autorizara 
para hacer uso de «la fuerza armada de los Estados Unidos en 
la forma y la extensión que sea necesario, para obtener del ge- 
neral Huerta y sus partidarios el más amplio reconocimiento de 
los derechos y de la dignidad de los Estados Unidos» (4). Hay 
que manifestar de una vez que nunca ee obtuvo el saludo de 
veintiún cañonazos y todo el incidente de la bandera en Tam- 
pico quedó sin resolver. El uso de la fuerza armada en Méjico 
fué el resultado de la política, anunciada el año anterior, de 


_— 


(a) U. S., Foreign Relations, 1914, pág. 475. 
(2) Ibid., pág. 465. 

(3) Ibid., págs. 453-4. 

(4) Tbid., pág. 476. 


LA DIPLOMACIA DEL DÓLAR 129 


que la Administración «procuraría la retirada de Huerta del 
¡»¿ Gobierno mejicano y de que el Gobierno de los Estados Unidos 
¿tenía que proceder a emplear los medios que fueran necesarios 
¡ ¡Para conseguir ese resultado». 


1d 
| 
11.—LA CAPTURA DE VERACRUZ 


A a. 


El mensaje del presidente dió origen a un raudal de oratoria 
, ¡patriótica en el Congreso. El líder de la Administración en la 
¿ HCámara, Oscar Underwood, relacionó la bandera norteamerica- 
- ¿na con los intereses yanquis en Méjico, se refirió a la próxima 
- invasión de Méjico como a una guerra y admitió que había sido 
-| esperada por mucho tiempo. «La guerra—declaró—nunca viene 
' ni ha venido de un incidente solo. Durante más de un año he- 
¡mos estado presenciando un estado de revueltas, un estado de 
: desorden—no exageraría si dijera un estado de anarquía—en 
| la República mejicana, que hu estado amenazando la vida y 
| la propiedad de los ciudadanos de los Estados Unidos... Hemos 
| esperado de día en día que pudiera llegarse « un arreglo pa- 
| cífico; pero debo decir a ustedes... que nunca gozará de paz, 
' sin lucha, la nación que no está dispuesta a proteger a sus ciu- 


| dadanos, sostener sus intereses de propiedad en una nación ex- 
- tranjera, y, sobre todo, obligar a que se respete con el debido 


decoro la bandera de la nación..., la bandera que salvaguarda 
4 un norteamericano al poner gu planta en tierra extranjera» (1). 
Pero antes de que el Congreso pudiera obrar de acuerdo con el 
mensaje del presidente, acontecimientos que nada tenían que ver 
con los tres incidentes que aquél mencionaba le indujeron a 
ordenar la inmediata toma de Veracruz. 

A las dos y media de la mañana del 21 de abril, el presi- 
dente fué despertado por una llamada telefónica del secretario 
de Estado, Bryan, quien le informó de que el buque alemán 
| Ipirango llegaría con municiones a Veracruz esa mañana hacia 

las diez. El secretario de Marina, Daniels, también supo la noti- 
cia, y después de consultar con sus dos secretarios de Gabine- 
te y con su secretario particular, el presidente Wilson dijo: 


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(1) U. S., Congressional Record, vol. LI, pág. 6.937. 


36 SCOTT NEARING Y JOSEPH FREEMAN 


«Tomen Veracruz inmediatamente» (1). El Ipirango llevaba ar- 
mas para las fuerzas de Huerta. El 3 de febrero se había levan- 
tado el embargo sobre armas para Méjico, con el objeto de tra- 
tar a Méjico «como a cualquier otro país destrozado por la 
guerra civil», (2). El 21 de abril fué detenido por orden del presi- 
dente el Ipirango, que llevaba armas para el Gobierno de facto 
de Méjico. Soldado3 y marinos desembarcaron en Veracruz, se 
apoderaron de las oficinas del cable, del Correo, del Telégrafo, 
de la Aduana y la estación del ferrocarril, y al día siguiente 
las fuerzas yanquis «empezaron su avance para tomar toda la 
ciudad, a las ocho, bajo la protección de los cañones de los bu- 
ques de guerra». Los mejicanos de Veracruz se opusieron a lo 
que calificaron de «ilegal desembarco de marinos norteamerica- 
nos», puesto que no se había declarado la guerra. Muchos de 
ellos eran paisanos que defendían sus hogares, como lo indica- 
ba una orden emitida por el almirante Fletcher declarando que 
«el fuego hecho por irregulares, que no son miembros de una 
fuerza militar organizada, es contrario a las leyes de la gue- 
rra; si persiste, motivará medidas de severidad» (3). Al mismo 
tiempo, el general huertista en Veracruz anunció que no tenía 
intención de pelear, pero que saldría con todos sus soldados, 
destruyendo tras sí la vía del ferrocarril. 

La toma de Veracruz coetó a los Estados Unidos la vida de 
diez y siete soldados y marinos. Costó a Méjico la vida de 200 
hombres, mujeres y niños. Su objeto aparente era obtener satis- 
facción por la afrenta hecha a la bandera norteamericana en 
Tampico. Esta satisfacción nunca volvió a exigirse. El objeto 
verdadero era quitar a Huerta e instalar a los constitucionalis- 
tas. Era la manera que tenía el presidente Wilson de enseñar 
A Méjico a «elegir hombres buenos». Mientras seguía el fuego 
en Veracruz, John Lind, agente confidencial del presidente en 
Méjico, hizo pública la siguiente declaración: «Nosotros no so- 
mos enemigos de los revolucionarios, de manera que ei se impi- 
de a Huerta obtener recursos, los revolucionarios avanzarán 
firme e irresistiblemente. El fin no ha de tardar mucho, por lo 


(1) Tumulty, Wilson as 1 Know Him, pág. 152. 
(2) U. S., Foreign Relations, 1914, pág. 447. 
(3) Ibid., págs. 477-81. 


LA DIPLOMACIA BEL BÓLAR . . 181 


que a Huerta se reftere» (1). El miemo día, la esposa del encar- 
gado de Negocios yanqui en la ciudad de Méjico escribía que 
«con la toma de Veracruz, por cuyas aduanas entra la cuarta 
parte de las importaciones, Huerta viene a perder un millón 
de pesos al mes. Ciertamente, lo estamos aislando y debilitando 
a gran velocidad. «La fuerza es el derecho.» Ya podemos ense- 
far esto en las escuelas» (2). 

A pesar de la ayuda que el Gobierno norteamericano dió a 
los constitucionalistas con la toma de Veracruz, Carranza con- 
sideró ese acto como una violación de la soberanía de Méjico. 
Ya antes había notificado a William Bayard Hale, otro de los 
agentes confidenciales del presidente Wilson, que «no puede per- 
mitirse a ninguna nación extranjera intervenir en los asuntos 
interiores de Méjico» (3). Ahora, el 22 de abril, notificó al Depar- 
tamento de Estado que «aunque los actos individuales de Vic- 
toriano Huerta nunca serían suficientes para arrastrar a la na- 
ción mejicana a una desastrosa guerra con los Estados Unidos», 
sin embargo, «la invasión de nuestro territorio y la permanencia 
de las fuerzas rorteamericanas en el puerto de Veracruz, vio- 
lando los derechos que constituyen nuestra existencia como en- 
tidad soberana, libre e independiente, podrían de veras arras- 
trarnos a una guerra desigual... Interpreto los sentimientos 
de la gran mayoría del pueblo mejicano, tan celoso de sus de- 
rechos y tan respetuoso de los derechos extranjeros, y os invito 
solamente a suspender los actos de hostilidad que ya han comen- 
zado, a ordenar a las fuerzas norteamericanas que evacuen todos 
los lugares que ocupan en el puerto de Veracruz y a presentar al 
Gobierno constitucionalista la demanda de los Estados Unidos re- 
lativa a los actos que recientemente se cometieron en el puerto de 
Tampico». En vista de la actitud nacionalista de Carranza los 
Estados Unidos hicieron todo lo posible por impedir que los cons- 
titucionalistas ayudaran a Huerta. El agente especial Carothers 
negoció con Villa, y por medio de él, el Departamento de Estado 
notificó a los constitucionalistas que el objetivo de la extensa acti- 
vidad militar de los Estados Unidos en la frontera sería «deter- 
minado enteramente por la actitud del general Carranza, del ge- 


(1) New York Sun, abril 23, 1914. 
(2) O'"Shaughnesey, supra, pág. 290. 
(3) Idem, pág. 55. 


132 SCOTT NEARING Y JOSEPH FREEMAN 


neral Villa y de seus partidarios». Como resultado, se' logró que 
Villa presentara excusas al Departamento de Estado por la 
protesta de Carranza. Según parecía, los Estados Unidos ha- 
bían de tener mano libre para regular los asuntos de Méjico 
por medio de la fuerza (1). 


12.— IMPOSICIÓN DE UN GOBIERNO A MÉJICO 


La intervención de los Estados Unidos en los asuntos de una 
naciór. latinoamericana tiende a unir a toda la América latina 
en un temor común. Teniendo esto presente, Huerta declaró 
que «Méjico defendía, no sólo su soberanía nacional, sino tam- 
bién la de toda la América latina» (2). El 25 de abril, los repre- 
sentantes de la Argentina, el Brasil y Chile ofrecieron mediar 
en el conflicto entre los Estados Unidos y Méjico,-con el objeto 
de «impedir más derramamiento de sangre» (3). Este ofreci- 
miento fué aceptado por Huerta y los Estados Unidos, y los re- 
presentantes de ambos Gobiernos se reunieron con los media- 
dores en Niágara. Pero mientras se llevaban todavía a cabo 
las negociaciones para la conferencia, el general Funston, co- 
mandante del ejército de los Estados Unidos, recibió de la Ma- 
rina el mando de Veracruz el 30 de abril, y se declaró goberna- 
dor militar de Ja ciudad. Las tropas norteamericanas tomaron 
posesión de la Tesorería general, la Aduana, los Tribunales ci- 
viles y el Correo, de acuerdo con las inetrucciones del ia 
rio de Guerra y por orden del presidente (4). 

La Conferencia que se reunió en Niágara no intentó arreglar 
los tres incidentes que el presidente Wilson tomó como pretex- 
to para invadir Veracruz. Desde el principio de la Conferen- 
cia, el presidente Wilson declaró su objeto, que era el de elimi- 
nar a Huerta y poner en el Poder a los constitucionalistas. Eu 
un mensaje a los delegados yanquis, declaró que «la elimina- 
ción de Huerta por uno u otro medio es ya claramente inevita- 
ble, quedando solamente la cuestión de la manera, la ocasión y 


(1) U. S., Foreign Relations, 1914, págs. 484-8. 
(2) World's Kork, vol. XXVIII, pág. 130. 

(3) U. S., Foreign Relations, 1914, pág. 489. 
(4) Ibid., págs. 496-7. 


LA DIPLOMACIA DEL DÓLAR 193 


las circunstancias de su eliminación... El objeto de nuestras 
conferencias ahora es encontrar: los medios para efectuar lo 
inevitable, sin más derramamiento de sangre. Por inevitable 
entendemos, no sólo la eliminación de Huerta, sino la consuma- 
ción de la revolución, por la entrega del poder político de Huer- 
ta a los que representan los intereses y aspiraciones del pue- . 
blo, cuyas fuerzas ahora predominan» (1). En varios mensajes 
a los delegados yanquis, el presidente Wilson declaró clara- 
mente que los Estados Unidos insistían en que Méjico acepta- 
ra todo 8u programa. «Sería inútil —decía en su mensaje del 27 
de mayo—poner una autoridad provisional que fuera neutral. 
Para obtener éxito, tiene que estar verdadera, declarada y since- 
ramente a favor de las necesarias reformas agrarias y políti- 
cas, y debe prometer formularlas inmediatamente... Y será im- 
posible que los Estados Unidos retiren su mano hasta que el 
Gobierno esté plenamente satisfecho de que el programa pro- 
yectado se cumplirá en todos sus aspectos. 

»Ponemos estas conclusiones sin ambages, no en la forma, 
naturalmente, en que queremos que las presenten ustedes a los 
mediadores, sino lisa y llanamente, en obsequio a la claridad. 

»El caso se nos presenta de esta manera: el éxito de los 
constitucionalistas es ya inevitable. Las únicas cuestiones que 
podemos resolver ahora sin intervención armada de parte de los 
Estados Unidos son éstas: ¿Puede moderarse el. resultado? 
¿Cómo puede lograrse sin más derramamiento de sangre? ¿Qué 
arreglo provisional puede efectuarse que temple todo el éxito y 
conduzca a las elecciones de una manera que prometa paz y 
permanente acomodo? Si no podemos resolver eficazmente estas 
cuestiones, entonces el arreglo tendrá que efectuarse por medio 
de las armas, ya sean nuestras o de los constituciona- 
listas» (2). 

Apoyada por esta amenaza—de que si Méjico no aceptaba 
pacfficamente el programa de los Estados Unidos les sería im- 
puesto por las armas—, la Delegación yanqui en Niágara pro- 
puso a los mediadores y a los representantes de Huerta: 
1.2, que un constitucionalista fuera nombrado presidente provi- 
sional de Méjico; 2.?, que la Comisión dictaminadora de las elec- 


42) U. S., Foreign Relations, 1914, págs. 505-6. 
(2) 1bid., / pág. 510, 


134 SCOTT NEARING Y JOSEPH FREEMAN 


ciones contara con una mayoría conetitucionalista, y 3., que 
las fuerzas de tierra y mar de los Estados Unidos permanecie- 
ran en Méjico por un tiempo indefinido, abarcando el de las 
elecciones. Esto equivalía a controlar las elecciones de Méjico 
por medio de la fuerza armada, como habían hecho los Esta- 
dos Unidos en Santo Domingo y en Nicaragua. No sólo recha- 
zaron las proposiciones los delegados de Huerta, sino que los 
representantes de Carranza, que se reunieron con los delegados 
yanquis en Buffalo, declararon que los mediadores «debfan 
poner punto a su intento de arreglar las cuestiones internas de 
Méjico..., que .no aceptarían como regalo nada de lo que los 
mediadores pudieran darles, aunque fuera lo que ellos por otro6 
medios buscaban..., que nadie de los que nombraran los me- 
diadores les sería grato, aunque fuera el mismo Carranza, por- 
que nada de lo que viniera de los mediadores podía ser acep- 
tado por su partido-ni por el pueblo mejicano» (1). 

La Conferencia de Niágara no condujo a nada. Con las 
fuerzas yanquis dominando Veracruz, la base estratégica de 
Huerta, las fuerzas de Carranza y Villa tomaron Tampico, por 
donde recibieron armas y municiones. Como continuaban su 
avance hacia el Sur, Huerta se vió obligado a retirarse. Dimi- 
tió el 15 de julio y abandonó Méjico, sin que jamás se le vol- 
viera a llamar para dar satisfacción por haber «insultado la 
dignidad de la bandera de los Estados Unidos». A las pocas 
semanas, Carranza quedó instalado como primer jefe de Méji- 
co, en la capital, y con ello parecieron coneumarse las dos par- 
tes del programa que el presidente Wilson había expuesto para 
enseñar a Méjico a elegir buenos hombres. 


13.—EL PETRÓLEO YANQUI APOYA A CARRANZA 


Huerta encontró oposición y Carranza ayuda, no sólo en el 
Gobierno de los Estados Unidos, sino también en los intereses 
petroleros de los Estados Unidos. Mr. Doheney lo dijo clara- 
mente en su testimonio ante la Comisión del Senado, en 1919. 

" Los intereses petroleros británicos v el Gobierno inglés ac- 
tuaban por un lado, y los intereses petroleros yanquis y su Go- 


w 


(1) U. S., Foreign Relations, 1914, pág. 538, 


LA DIPLOMACIA DEL DÓLAR 135 


bierno, por el otro. «Era un hecho sabido que los ingleses ayu- 
daron a ta venta de una gran cantidad de los bonos de Huerta 
y que fueron decididamente favorables al Gobierno de Huerta 
en aquella época. Nuestro Gobierno había demostrado su ani- 
mosidad hacia Huerta y eu deseo de apoyar a sus contrarios. 
De manera que nuestra acción estaba de acuerdo con nuestro 
Gobierno y la de los ingleses estaba de acuerdo con las supues- 
tas simpatías del Gobierno inglés» (1). 

En el curso de su testimonio, Mr. Doheney probó su aserto, 
a lo menos en lo que se refería a los intereses petroleros yan- 
quis. Cuando el presidente Wilson se negó a reconocer a Huer- 
ta, las empresas de Doheney dejaron de pagarle impuestos, 
privándolo de esta munera de una importante fuente de in- 
gresos. 

«El presidente.—En aquella época ¿pagaba usted contribucio- 
nes al Gobierno de Huerta sobre sus exportaciones de petróleo? 

" Mr. Doheney.—Habíamos estado pagándolas hasta entonces ; 
pero tan pronto como nuestro Gobierno se volvió contra Huerta 
y no quiso reconocerlo, nosotros nos negamos a seguirle pagan- 
do contribuciones» (2). 

Pero la Compañía de Mr. Doheney fué más allá, y cuando 
los constitucionalistas, al mando del general Aguilar, llegaron 
a los yacimientos de Tuxpan pidiendo 10.000 pesos, esta suma 
fué abonada, no sin protesta, pero «con el conocimiento y con- 
sentimiento de John Lind, representante del presidente de los 
Estados Unidos en Méjico, a quien se había consultado el 
caso» (3). Podría explicarse esta transacción como un acto de 
coacción, si no fuera por el hecho de que a lo menos en otras 
tres ocasiones los intereses de Doheney contribuyeron a apoyar 
a los constitucionalistas. 

La primera de estas ocasiones fué cuando el señor Doheney 
conferenció con un representante constitucionalista, Felícitas 
Villarreal, en el hotel Belmont, de Nueva York, y le dió 100.000 
dólares en efectivo «con el objeto de contribuir a sue necesi- 
dades» (4). 





(1) U.S. Congress, 66: ?2, Sen. Doc., vol. IX, pág. 284. 
(2) Ibid., págs. 276-7. 

(3) Ibid., . 217. 
(4) Ibid., pág. 278. 


136 SCOTT NEARING Y JOSEPH FREEMAN 


La segunda ocasión fué cuando el señor Doheney envió an 
representante para vera Carranza, diciéndole. que «asegurara 
a Carranza acerca de nuestra amistad hacia la causa de los 
constitucionalistas y de nuestra negativa a pagar 'contribtucio- 
nes. a Huerta, y le dijera que si necesitaban combustible de pe- 
tróleo de cualquiera clase, tendríamos mucho gusto en propor- 
cionárselo, llevándole una cuenta» (1). El petróleo que se les. 
proporcionó, bajo esta base, fué por un valor total. de 685.000 
dólares. Aunque esta suma fué, al fin y al cabo, tomada a. 
cuenta de las contribuciones que los intereses de Doheney paga- 
ban a Carranza, la cuenta abierta de petróleo resultó de. gran 
importancia para los constitucionalistas, en un período crítico 
de sus operaciones. 

La tercer. ocasión en que el grupo de Mr. Doheney. ayudó” 
a Carranza está rodeada de misterio. Un cheque por 3.466,86 
dólares, girado por la Huasteca Petroleum C*, fué pagado al 
Dr. Henry Allen Tupper cuando dicho Dr. Tupper abogaba ac- 
tivamente por el reconocimiento de Carranza. Mr. Doheney con-' 
fesó estos hechos, pero no sabía qué uso se había hecho del 
dinero (2). 

A manera de resumen del resultado de estas ingerencias en 
la política mejicana, Mr. Doheney dijo: «Este no es más que 
uno de los cien o más incidentes que demuestran el curso va- 
riado de una Compañía que opera fuera de las fronteras de su 
propio país, y ee cita solamente por la razón de que muestra 
la actitud de nuestra Compañía hacia los constitucionalistas, 
cuando necesitaban ayuda. Según sabemos, toda corporación 
yanqui que hacía negocios en Méjico dió su apoyo o su ayuda, 
o ambas cosas—y nosotros dimos ambas cosas—a Carranza, des- 
de el momento en que el presidente Wilson volvió la espalda 
a Huerta» (3). 

Aquí no hay equivocación, ni intento alguno de tergiversar el 
asunto. Mr. Doheney explica con franqueza y específicamente 
cómo y cuándo apoyó a Carranza con dinero y con crédito, 
Dice, además, que, en su opinión, muchas otras empresas yan- 
quis hicieron lo mismo. Si, como asegura Mr. Doheñey, los in- 





(0 U. S. Congress, 66; 2, Sen. Doc., val. 1X, pág. 278 
2) U.S. ndo 66: 2, Sem. Doc., vol IX, págs. 2924. 
(3) Ibid., pág. 279 


LA DIPLOMACIA DEL DÓLAR 137 


tereses yanquis en Méjico, siguieron el ejemplo del Gobierno 
de los Estados Unidos, o si, coro aseguraron Mr. Wilson, mís- 
ter Bryan y otros, el Gobierno de los Estados Unidos fué obje- 
to de la constante presión de los capitalistas, parece ser'cues- 
tión de opiniones. Ambas partes no tienen inconveniente én re- 
conocer que ayudaron a regular la vida política interior as 
Méjico. 


14.—LA «CONFISCACIÓN» Y LA CONSTITUCIÓN DE 1917 


Carranza recibió ayuda activa del Gobierno yanqui y de 
los intereses petroleros de los Estados Unidos en sus esfuerzos 
por arrancar el gobierno mejicano de las manos de Huerta, que 
estaba apoyado por los ingleses. Pero hay un elemento en la 
situación que ni Mr. Wileon ni Mr. Doheney parecen haber 
comprendido: la revolución mejicana. 

En sus primeras fases, la revolución mejicana parecía ser 
solamente una lucha entre caudillos políticos mejicanos, que 
se proponían aumentar su poder personal. Pero cuando Ca- 
rranza apareció en escena, la revolución había entrado en una 
nueva fase. Ya no se trataba de Carranza contra Huerta, sino 
de Carranza, Zapata, Villa y otros, que abogaban por la refor- 
ma agraria, contra Huerta, los terratenientes, el ejército fe- 
deral y toda la maquinaria del Gobierno. Aunque Carranza era, 
por su parte, terrateniente, adoptó el lema de la reforma agra- 
ria. Los peones agrícolas que apoyaban la revolución querían 
tierra y paz. Los constitucionalistas prometían ambas co6as. 
En 1914, por lo tanto, la revolución, en cuanto se refería a las 
masas, había dejado de ser puramente personal y política, y 
había adquirido el carácter de social. Es imposible estudiar aquí 
la revolución mejicana (1); pero es necesario hacer notar que 
el 2 de diciembre de 1916 se reunió una Convención Constitu- 
cional, y que el 5 de febrero de 1917 se promulgó la nueva Cone- 
titución (2). Desde el punto de vista de los capitalistas extran- 
jeros, la doctrina más importante que se incorporó a esta Cons- 


(1) Ross, Social Revolution in Merico. Beals, Mexico, pági- 
nas 53 y siguientes. 
(2) U.-S.-Congress, 66: 2, Sen. Doc., vol. X, páge. 3,123-52. 


138 SCOTT NEARING Y JOSEPH FREEMAN 


titución fué la de que los derechos al subsuelo de Méjico (mi- 
nerales, combustible, etc.) pertenecían al pueblo mejicano. Loe 
elementos esenciales de esta doctrina constan en el artículo 27. 
_ «La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro 
de los límites del territorio nacional corresponde originaria- 
mente a la nación,» Estas son las primeras palabras del ar- 
tículo 27. Sigue el derecho de la nación de transmitir el título 
de propiedad a los particulares; pero «la nación tendrá en todo 
tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las mo- 
dalidades que dicte el interés público, así como el de regular 
el aprovechamiento de los elementos naturales. Corresponde a 
la nación el dominio directo de todos los minerales o subetan- 
cias que, en vetas, masas o yacimientos, constituyan depósitos 
cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terre- 
nos.» Otra sección del mismo artículo declara que la propie- 
dad de las aguas es de la nación. 

Mientras esta aseveración de que los terrenos son _propie- 
dad de la nación o del Estado es un lugar común en las leyes 
de Ja mayoría de las naciones modernas, que la incorporan a 
la doctrina del derecho de dominio eminente, la aplicación del 
principio a la plata, el cobre, el oro, y especialmente el petró- 
leo, causó coneternación entre los capitalistas extranjeros de 
Méjico. En abetracto, el pueblo de Méjico es soberano. Es de- 
cir, tiene el derecho de regular sus propias cuestiones libre- 
mente, sin intervención extraña. Prácticamente, los recursos 
esenciales de Méjico están en manos de capitalistas extranje- 
ros- (principalmente yanquis), quienes procuran sacar la ma- 
yor ventaja de los recursos del pueblo de Méjico. Por lo tan- 
to, cuanda los constitucionalistas, quienes se habían conquis- 
tado el apoyo económico y diplomático de los Estados Unidos, 
propusieron que se aprobara el artículo 27, el secretario Lans- 
ing dirigió una comunicación a Charler Parker, representan- 
te de los intereses yanquis, con una protesta contra el pro- 
yectado artículo 27, que entonces estaba a discusión en el Con- 
greso Constituyente (1). La nota de Lansing hacía notar que 
el artículo era, en efecto, de carácter confiscatorio, y urgía la 
pecesidad de que se modificara. 

Eeta nota fué la primera de una larga serie de comunica- 


(1) U. S, Congress, 66: 2, Sen. Doc., vol. X, pág. 3.121, 


LA DIPLOMACIA DEL DÓLAR 139 


ciones con que el Departamento de Estado de los Estados Uni- 
dos se opuso, primero a que el Congreso Constituyente apro- 
bara el artículo 27, y luego a que lo pusiera en vigor el Gobier- 
no de Carranza. El 19 de febrero de 1918 Carranza lanzó un de- 
creto imponiendo una contribución sobre el petróleo, de acuerdo 
con el art. 27, y el Departamento de Estado de los Estados Unidos 
contestó el 2 de abril con una «formal y solemne protesta del 
Gebierno de los Estados Unidos contra la violación o infrac- 
ción de los derechos de propiedad legítimamente adquiridos 
por norteamericanos que la observación de dicho decreto im- 
plicaba» (1). Siguió la controversia, hasta que el 12 de agosto 
de 1918 el secretario Lansing pidió a Carranza que «suspen- 
diera todos los efectos de dicho decreto, con objeto de que el 
Gobierno norteamericano pudiera examinar con todo cuida- 
do y considerara sus estipulaciones, fines y resultados, en cuan- 
to afectaba a los derechos y propiedades de ciudadanos norte- 
americanos» (2). A esta protesta contestó Carranza el 13 de 
agosto que no podía retardarse más la ejecución de los de- 
cretos. También llamó la atención del Departamento de Esta- 
do sobre el hecho de que los decretos formaban parte de la 
legislación fiscal del Gobierno mejicano, y que, como tales, no 
estaban legalmente sujetos a representaciones diplomáticas. 
Después de esto, el 17 de agosto, el subsecretario de Relaciones 
de Méjico hacía notar en una nota cuidadosamente redactada 
que todo estado soberano tiene el derecho de decidir acerca de 
su propia política fiscal, y mientras dicha política no haga ex- 
cepciones contra los derechos de propiedad de los ciudadanos 
Je una nación en particular, no está legalmente sujeta a repre- 
sentaciones diplomáticas. Además, que los súbditos de cual- 
quier Estado deben estar dispuestos a observar las leyes del 
país en que hacen sue inversiones. El subsecretario escribía : 
«El criterio del Gobierno mejicano en este asunto no es nin- 
guna innovación en el Derecho internacional, sino la simple 
aplicación del principio de igualdad entre las naciones, que 
muy frecuentemente olvidan los Gobiernos fuertes en sus rela- 
ciones con las naciones déhiles» (3). | 


(1) U. S. Congress, 66: 2, Sen. Doc., vol. X, pág. 3,155. 
(2) Ibid., pág. 3.158. | 
(3) Ibid., pág. 3.161. 


149 SCOTT NEARING Y JOSEPH FREEMAN 


Evidentemente, Carranza pensaba en estas y otras nego- 
ciaciones por el estilo cuando declaró al Congreso mejicano el 
1. de septiembre de 1919: «Desgraciadamente, el Gobierno me- 
jicano ha recibido indicaciones más o menos vehementes del Go- 
bierno de los Estados Unidos cuando ha procurado efectuar re- 
formas que pudieran perjudicar a ciudadanos norteamericanos. 
Estas sugestiones destruyen deliberadamente nuestra libertad 
de legislar y anulan el derecho que tenemos de progresar de 
acuerdo con nuestras ideas. El argumento que esgrime el De- 
partamento de Estado norteamericano, así como la Prensa yan- 
qui, ha sido que nuestros impuestos son confiecatorios. El Go- 
bierno mejicano espera que la República del Norte respetará 
la soberanía y la independencia de Méjico. La Revolución ha 
implantado reformas para el bienestar y progreso del pueblo 
mejicano. El Gobierno procura respetar y consolidar los dere- 
chos existentes; pero no puede de ninguna manera aceptar el 
principio de que se limite la libertad de los mejicanos para 
gobernarse de acuerdo con sus necesidades» (1). 

En toda esta correspondencia, el Departamento de Eetado 
norteamericano defendía abiertamente a los capitalistas yan- 
quis de Méjico, y como la mayor parte de la correspondencia 
tenía que versar especialmente sobre los decretos de las con- 
tribuciones del petróleo, la correspondencia trata principal- 
mente de éste. Los mejicanos, por otra parte, insistían en eu 
derecho de imponer contribuciones, de acuerdo con los postu- 
lados de su propia Constitución. La fuerza diplomática de los 
Estados Unidos trataba, pues, de oponerse a la observancia en 
Méjico de la Constitución y de las leyes mejicanas. 


15.—LOS PRODUCTORES DE PETRÓLEO, CONTRA MÉJICO 


El Departamento de Estado de los Estados Unidos no se que- 
dó solo en la batalla. Mr. Doheney, en el curso de su testimo- 
nio, expuso la situación en estas convincentes palabras: «Pasa- 
ré por encima esta cuestión de la disputa directa entre los pe- 
troleros y nuestro Gobierno, por una parte, y el Gohierno me- 


(1) De Bekker, Plot Against Mexico, págs. 235-272. 


LA DIPLOMACIA DEL DÓLAR 141 


jicano, por la otra» (1). En este mismo punto de su testimonio, 
el Sr. Doheney declara que las Compañías petroleras se nega- 
ron a cumplir los decretos del Gobierno mejicano, «con el con- 
sentimiento y la aprobación y a indicación de nuestro Depar- 
tamento de Estado». | 

Y las Compañías petroleras no se contentaron con negarse 
sencillamente a obedecer las leyes de Méjico. Organizaron y 
emprendieron una campaña para derribar al Gobierno meji- 
cano. Hubo tres fases en esta campaña: primera, subvencio- 
naron una contrarrevolución en los yacimientos de petróleo de 
Méjico; segunda, emprendieron una campaña de publicidad en 
contra de Méjico en los Estados Unidos, y tercera, presentaron 
formal demanda ante la Conferencia de la Paz, que entonces 
se celebraba en París, para que se negara a Méjico lugar en- 
tre las naciones que tenían derecho a asociarse en la Liga de 
las Naciones. 


, . - 


16.—LA CONTRARREVOLUCIÓN EN LOS YACIMIENTOS DE PETRÓLEO 


Después de la promulgación de la Constitución de 1917, los 
productores de petróleo empezaron a pagar con toda regula- 
ridad mesadas a un terrateniente local, llamado Peláez, que 
tenía derechos de propiedad sobre terrenos arrendados a la Com- 
pañía de petróleo El Aguila Mejicana. Peláez «tiene una fuer- 
za organizada bastante numerósa, y se ha posesionado de gran 
parte del país durante los últimos dos años. Creo que su fuer- 
za estaba organizada en la época de la promulgación de la 
Constitución en 1917 y en oposición a dicha Constitución» (2). 

L. J. De Bekker declara que en la Embajada norteameri- 
cana de la ciudad de Méjico le dijeron que los «petroleros pa- 
gaban a Peláez, para que cuidara sus intereses, doscientos mil 
dólares al mes. Me sorprendió oír del portavoz de los petro- 
leroe, al día siguiente, que les agradaría ver a Peláez como pre- 
sidente de Méjico, puesto que era su amigo» (3). 

La Asociación de Productores de Petróleo de Méjico dió una 


(1) U.S. Congress, 66 : 2, Sen. Doc., vol. TX, pág. 267. 
(2) Idem, págs. 279-80. ] 
(3). Nation, vol. CIX, pág. 37. 


142 SCOTT NEARING Y JOSEPH FREEMAN 


vigorosa contestación a este artículo, declarando que «las tro- 
pas de Peláez solamente operan en los yacimientos de petróleo 
por la razón de que el Gobierno está tratando de confiscar sus 
propiedades petroleras». In la misma carta, los productores de 
petróleo declaran que en 1916 Peláez había exigido pagus men- 
suales, y que éstos fueron hechos al fin con el completo conoci- 
miento y con el consejo del Departamento de Estado (1). 

En la sesión del Senado del 11 de septiembre de 1919, míster 
Doheney testificó lo siguiente (2): 

«El presidente.—¿Ha estado nuestro Departamento de Esta- 
do enterado del hecho de que usted ha estado haciendo pagos 
a Peláez? 

Mr. Doheney.—Sí; no solamente ha estado enterado de ello, 
sino que, en cuanto ha podido, sin darla por escrito, ha dado 
su aprobación.» 

En otro punto del testimonio : 

«Senador Brandegee.—¿Tienen ustedes que pagar ahora tri- 
buto a alguien para que los proteja? 

Mr. Doheney.—Estamos pagando tributo a Peláez. 

Senador Brandegee.—¿En qué cantidad? 

Mr. Doheney.—Lo ignoro. 

Senador Brandegee.—¿Sabe usted cuál es el pago total de 
todas las Compañías? 

Mr. Doheney.—El pago total de todas las Compañías no llega 
a 30.000 dólares. » 

Así, pues, durante más de dos años, según su propio testi- 
monio, los productores de petróleo habían mantenido un ejér- 
cito particular, al mando de Peláez, con un costo que llegaba 
a cientos de miles al año, porque el Gobierno mejicano, al po- 
ner en vigor sus leyes, «intentaba confiscar sus proptenaots pe- 
trolera6». 


17.—LA POLÍTICA MEJICANA DE 1910 a 1919 
Durante los años de 1910 a 1919, es decir, después de que 


había quedado comprobada, sin ningún género de duda, la im- 
portancia de los yacimientos petrolíferos mejicanos, Méjico es- 


(1) Nation, vol. CIX, pág. 108-109. 
(2) U. $. Congress, 66 : 2, Sen. Doc., vol. IX, pág. 289. 


LA DIPLOMACIA DEL DÓLAR - 143 


tuvo en constante revuelta. No puede achacarse la revolución 
mejicana al descubrimiento del petróleo; pero la actitud de los 
Estados Unidos hacia los distintos Gobiernos revolucionarios 
fuc profundamente afectada por la presencia de capitalistas 
vanquis en los campos petrolíferos de Méjico. Desde los prime- 
ros tiempos, en que Díaz demostró su amistad hacia los inte- 
reses de Cowdray, hasta la exclusión de Méjico del primer nú- 
mero de socios de la Liga de las Naciones, cn la política me- 
jicana intervinieron activamente, tanto miembros responsables 
del Gobierno de los Estados Unidos como representantes de las 
Compañías petroleras yanquis. 

Los funcionarios del Gobierno de los Estados Unidos, del pre- 
sidente para abajo, se mostraron a veces abiertamente par- 
ciales en favorecer a aquellas facciones que estaban dispuestas 
a apoyar a los intereses yanquis en los campos petrolíferos. 
Esta parcialidad adoptó varias formas, desde protestas diplo- 
máticas contra la violación de derechos de propiedad de norte- 
americanos en los campos petrolíferos, hasta la toma de Vera- 
eruz, en un esfuerzo abiertamente declarado de destruír la fuer- 
za de una de las facciones mejicanas que se sabía favorecía las 
pretensiones petrolíferas inglesas. 

Los capitalistas yanquis, por otra parte, desempeñaron un 
papel todavía más activo en la política mejicana: negándose 
-2 pagar contribuciones a una facción y abriendo créditos pe- 
troleros a la facción opuesta; proporcionando grandes sumas 
de dinero a la causa de los constitucionalistas contra los huer- 
tistas; pagando una mesada al jefe de una banda de bandi- 
dos, como medio para proteger a las Compañías petroleras 
contra la necesidad de pagar contribuciones a las autoridadés 
constituídas; llevando a cabo una campaña de publicidad en 
los Estados Unidos para que intervinieran en Méjico' sigulen- 
do al presidente de los Estados Unides x= la Conferencia de la 
Paz, y persuadiéndolo allí de que Méjico no debía tener el mis- 
mo puesto que otras naciones en la Liga. Mr. Doheney, a la 
cabeza de los capitalistas yanquis de Méjico, atestiguó estas ha- 
zañas con el desenfado de un aventurero, y hablaba como ei 
fuera cosa natural que el Gobierno federal ayudara a los capi- 
talistas extranjeros. 

El Departamento de Estado se ha mostrado repetidas veces 
partidario declarado de los intereses petroleros yanquis en 


144 SCOTT NEARING Y JOSEPR FREEMAN 


Méjico, llegando a pretender que la Constitución de Méjico se 
modifique de tal manera, que pgrmita a los capitalistas yan- 
quie gozar de una prolongada aaa de aprovecharse de 
la explotación de los recursos de Méjico. 

Podrían citarse pruebas mucho más detalladas. Pero ya se 
han presentado bastantes para probar que tanto el Gobierno 
de los Estados Unidos como los capitalistas yanquis han toma- 
do parte en la «regulación» de la política interior de Méjico 
durante la década que terminó en 1919. 







18.—LA DOMINACIÓN POLÍTICA DE LAS NACIONES DÉBILES 


La regulación política empleada por los intereses yanquis, 
públicos y privados, para intervenir en los asuntos interiores 
de la América latina es, en realidad, una dominación política 
y la negación del derecho de gobierno propio. Este hecho está 
ya admitido por historiadores serios. Por ejemplo, el profesor 
Wim. R. Shepherd, en un artículo reciente, se refiere irónica- 
mente a las ideas libertarias que profesaban antaño los Esta- 
dos Unidos. 

«Además, hay términos agradables en e. lenguaje interna- 
cional cuyo uso deberíamos honradamente abandonar. «Las 
veintiuna Repúblicas independientes del Nuevo Mundo», la 
«igualdad de los Estados soberanos en este hemisferio», la «au- 
tonomía de las naciones pequeñas», y hasta el «Panamerica- 
nismo» y expresiones semejantes, deberían caer en desuso y ser- 
vir solamente como ornamento en ocasiones solemnes. Y, sin 
embargo, si es cierto que varias de las naciones del mar Caribe 
ya no son en realidad independientes, sino que quedan redu- 
cidas casi, si no enteramente, a la categoría de las colonias de 
la Corona inglesa, por lo que respecta a sus relaciones con los 
Estados Unidos, es obvio que no deben seguirse empleando tér- 
minos tan equivocados» (1). 

El profesor Albert Bushell Hart habla con mayor claridad : 

«Además, entre 1906 y 1916, los Estados Unidos obtuvieron 
un protectorado sobre las vecinas naciones latinoamericanas de 
Cuba, Haití, Panamá, Santo Domingo y Nicaragua. En ccaujun- 


(1) -Blakeslee, Mexico and the faribbean, pág. 202. 


LA DIPLOMACIA DEL DÓLAR 145 


to, abarcaban esas cinco naciones 157.000 millas cuadradas y 
6.600.000 habitantes» (1). 

Hay, al menos, una historia moderna americana que contie- 
ne un mapa del mur Caribe, con los protectorados yanquis (en- 
tre ellos los países mencionados), indicados de manera especial. 

El tratado con Cuba de 1904 contenía el germen de la idea 
que desde entonces se ha aplicado a una buena parte de la re- 
gión del Caribe. Según este tratado, Cuba no puede efectuar 
una alianza con una nación extranjera, ni llevar a cabo ningún 
cambio de importancia en su política interior, sin el consen- 
timiento de los Estados Unidos. 

Si el principio de regulación política puede exponerse en 
una frase, ésta es la siguiente: 

Las naciones débiles vecinas, en las que los yacimientos han 
invertido capitales de importancia, deben esperar que el Go- 
bierno de los Estados Unidos intervenga en 6us asuntos inte- 
riores, siempre que ello redunde en beneficio de los intereses 
yanquis. Este principio es «la forma actual del monroísmo», 
que ha evolucionado y ha sido apoyado por «los autores y re- 
presentantes del movimiento imperialista: McKinley, Roosevelt 
y Lodge ; por el representante de la diplomacia del dólar: Taft; 
por el representante de la inisión tutelar, imperialista, finan- 
ciera y bíblica: Wilson» (2). 


(1) Hart, New American History, pág. 630. 
(2) Pereyra, El mito de Monroe, pág. 12. 


10 


CAPITULO IV 


La intervención armada. 


1.—LA IMPORTANCIA ESTRATÉGICA DE LA REGIÓN DEL MAR CARIBE 
PARA LOS ESTADOS UNIDOS 


Entre las esferas de influencia, como f hina y el cercano 
Oriente, y las posesiones coloniales, como las islas Filipinas y 
Puerto Rico, se encuentran los protectorados que, aunque no 
son propiedad de los Estados Unidos, están bajo su dominio 
político y económico. Tres de estos protectorados—Santo Do- 
mingo, Haití y Nicaragua—han sido adquiridos por medio de 
la intervención armada. Los tres se encuentran en el área del 
mar Caribe, cuya importancia estratégica y económica lo con- 
denaba inevitablemente a ser presa de la expansión yanqui. 

La importancia de la región del mar Caribe para los Esta- 
dos Unidos estriba en su proximidad, en sus ventajas comer- 
ciales como fuente de materias primas y como mercado para 
efectos manufacturados, y también como posición estratégica 
militar subsidiaria del Canal de Panamá. La apertura del Ca- 
nal de Panamá convirtió al mar Caribe «en una posición de 
primera fuerza entre las rutas comerciales del mundo» (1). El 
presidente Woodrow Wilson declaró que la América Central 
«está a punto de ponerse en contacto con las grandes rutas del 
comercio mundial que surcan el istmo de océano a océano» (2). 
Además, el mar Caribe es la salida del Canal de Panamá, y 


(1) Academy of Political Science, Proceedings, vol. VII, pá- 


gina 383. 
(2) U. S., Congressional Record, vol. L, págs. 3.803-4, 


LA DIPLOMACIA DEL DÓLAR 147 


los expansionistas tratan de convertirlo en un «lago yanqui» (1). 

La importancia estratégica del mar Caribe ha obligado a 
- Jos Estados Unidos a adquirir estaciones navales en esa región. 
Además de varias bahías buenas en el golfo de Méjico y de la 
base naval de Cayo Hueso (Florida), en su propio territorio, 
han adquirido puertos pertenecientes a las pequeñas Repúbli- 
cas del Sur (2). Desde Guantánamo (Cuba) los Estados Unidos 





! 









ntereses de los Estados Unidos en el mar Caribe 


uy Posesiones 
armas Protectorados 
+ Estaciones Navales 








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Cuba Ya ?- República Islas 


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h * y ¿> es 
o 


<A Haiti 













Reproducido del libro de Lingley "Since the Civil War” p.524 


dominan el Paso de Barlovento entre Cuba y Santo Domin- 
go; desde Puerto Rico dominan el Paso Mona; convirtiendo 
en protectorados Haití y Santo Domingo, los Estados Unidos han 
adquirido el muelle de San Nicolás en el primero y la bahía 
Samana en el último, como bases navales de primera clase. 
Un tratado con Nicaragua concede a los Estados Unidos la po- 
sesión de las islas Great Corn y Little Corn y el derecho de 


(1) Academy of Political Science, Proceedings, vol. VII, pá- 
gina 393. | 
(2) Blakeslee, Mexico and the Caribbean, pág. 320. 


148 SCOTT NEARING Y JOSEPH FREEMAN 


establecer una estación naval en el golfo de Fonseca. Las islas 
Vírgenes, adquiridas a Dinamarca -en 1917, también prestan 
grandes facilidades para una excelente base naval; en tanto 
que el Canal de Panamá constituye el centro del poder naval 
yanqui (1). 

Además de estas consideraciones de estrategia, la guerra 
europea obligó a los países del mar Caribe a acudir a los Es- 
tudos Unidos para sus relaciones económicas, no solamente en 
cuestiones comerciales, sino también de empréstitos. «En mu- 
chos casos, nuestro Gobierno ha tomado ya la dirección en las 
negociaciones. Las conferencias para el arreglo de la deuda 
de Nicaragua, Haití y Santo Domingo han tenido lugar, no 
en esos países, ni en las oficinas de los banqueros de Nueva 
York, sino en el Departamento de Estado y en la Oficina de 
Negocios Insulares» (2). 

Una autoridad americana ha sintetizado este asunto, descri- 
biendo el área del mar Caribe como «una zona tropical, seme- 
jante a la que las naciones europeas adquirieron hace mucho 
tiempo en otras partes del mundo... Son otros tantos mercados 
naturales en las rutas del Canal de Panamá, una de las vías 
comerciales más grandes del presente y del futuro. De ellos 
nos vienen las materias primas y los alimentos secundarios 
necesarios para nuestras fábricas, que son cambiados por nues- 
tros alimentos básicos y artículos manufacturados. También se 
han convertido en lugares de inversión para el capital yanqui, 
con la circunstancia de que en ellos puede ejercerse una in- 
fluencia política en mayor o menor grado» (3). 

La importancia del mar Caribe, desde el punto de vista eco- 
nómico y estratégico, ha hecho que ee le denomine «el Medite- 
rráneo del Nuevo Mundo», y los países a su alrededor, «los tró- 
picos americanos». La necesidad de expansión por parte de los 
Estados Unidos, y la necesidad de que la rápida acumulación 
del capital yanqui encuentre la más cercana y fácil salida, ori- 
ginó una diplomacia que, en una u otra forma, ha colocado a 
varios países del mar Caribe bajo el dominio directo de los 
Estados Unidos. Como ha dicho un historiador, «Cuba es tan 


(1) Blakeslee, Mexico and the Caribbean, págs. 303-4. 

(2) Academy of Political Science, Proceedings, vol. VIT, pá- 
gina 390. 

(3) Blakeslee, supra, pág. 187. 


LA DIPLOMACIA DEL DÓLAR 140 


independiente como Long Island. La isla de Santo Domingo, 
con sus dos Repúblicas de negros, no es más independiente 
que el Estado de Nueva York. Nicaragua y Panamá son sólo 
Repúblicas de nombre y soberanías nominales... Si hemos de 
tener un imperio en el Caribe, lo obtendremos después de des- 
truír la independencia de las potencias interesadas. Debemos 
tener presente que si adquirimos estas islas tendremos que aca- 
bar por anexionarnos todo Centroamérica» (1). 

La política caribeana de los Estados Unidos, directa o indi- 
rectamente, ha afectado a todas las Repúblicas limítrofes del 
Caribe y del golfo. Su naturaleza puede comprenderse mejor 
considerando su aplicación a tres países: Santo Domingo, Hai- 
tí y Nicaragua. 


2.-—LA CONQUISTA FINANCIERA DE SANTO DOMINGO 


El primero de los países del mar Caribe que sufrió la inter- 
vención militar americana y el establecimiento de un protec- 
torado fué Santo Domingo. 

La intervención armada en Santo Domingo y su domina- 
ción como protectorado americano se hacen más patentes cuan- 
do se ha comprendido claramente el lugar que ocupan en el 
imperio americano. Cuando el presidente Grant propuso la ane- 
xión de la República, declaró : 

«La adquisición de Santo Domingo es de desear debido a 
su posición geográfica. Domina la entrada del mar Caribe y 
el tráfico comercial del istmo. Posee el suelo más rico, las ba- 
hías más espaciosas, el clima más saludable, los productos más 
valiosos de los bosques, minas y tierras de todas las Indias Oc- 
cidentales. En unos cuantos años su posesión significará para 
nosotros un comercio de cabotaje de inmensa magnitud... En 
caso de guerra extranjera nos dará un dominio sobre todas las 
islas mencionadas, y así se impedirá que un enemigo se esta- 
blezca nunca en nuestra propia costa» (2). 

En 1893, la «Santo Domingo Improvement Company», em- 
presa yanqui con oficinas en Nueva York, compró la deuda de 


(1) Academy of Political Science, Proceedings, vol. VII, pá- 
ina 423 


(2) Inman, Problems in Panamericanism, pág. 273. 


150 SCOTT NEARING Y JOSEPH FREEMAN 


170.000 libras esterlinas que una Compañía holandesa había 
prestado al Gobierno dominicano, y con esta compra adquirió 
el derecho de cobrar los impuestos aduaneros que garantiza- 
ban la operación (1). En 1909, el presidente de la República 
Dominicana, Jiménez, nombró una Comisión de su confianza 
para que cobrara los impueetos. Entonces, la Compañía yan- 
qui recurrió al Departamento de Estado de Wáshington para 
que protegiera sus intereses, y después de algunas negocia- 
ciones se indujo al Gobierno dominicano a que propusiera 
comprar la deuda de la Compañía por 4.500.000 dólares. El 1." 
de enero de 1903 los representantes de ambos Gobiernos firma- 
ron un protocolo estipulando este arreglo, y nombrando una 
Comisión de arbitraje que fijara los detalles del pago. También 
se convino en que, en caso de que Santo Domingo dejara de 
pagar, los Estados Unidos nombrarían un agente fiscal que 
tomara a su cargo ciertas aduanas. Esto conetituyó la prime- 
ra presa económica sobre la pequeña República (2). 

Dificultades financieras impidieron a Santo Domingo pagar 
sus deudas, y entonces circularon rumores de que algunos bar- 
cos franceses e italianos venían camino de la isla a cobrar las 
deudas por la fuerza (3). Aprovechándose de esta oportunidad, 
el secretario de Estado Hay giró instrucciones al minietro yan- 
qui, Thomas C. Dawson, para que sugiriera al Gobierno domi- 
nicano que rogara al Gobierno de los Estados Unidos que se 
hiciera cargo de sus aduanas (4). Apremiado por todos lados 
por los acreedores extranjeros, el presidente Morales no tuvo 
más remedio que hacer la súplica. | 

El 4 de febrero de 1905 se firmó un protocolo entre los dose 
Gobiernos, por el cual los Estados Unidos desempeñarían el 
«papel de síndico para Santo Domingo, tomando a su cargo to- 
das Jas aduanas, administrando seus finanzas y arreglando to- 
das las reclamaciones, tanto extranjeras como nacionales. De 
los impuestos que cobraran los Estados Unidos, el 55 por 100 se 
aplicaría al pago" de los tenedores de bonos y el resto se en- 
tregaría al Gobierno dominicano, para sus gastos de adminie- 


(1) Jones, Caribbean Interests of the U. S., págs, 110 y ei- 
guientes. | 
(2) U. S., Treaties, Conventions, etc., vol. I, pág. 414. 
ES) Foreign Relations, 1905, pág. 334 
(4) Tbid., págs. 298, 334, 342. 


LA DIPLOMACIA DEL DÓLAR 


tración (1). El Senado de Wáshington se negó a ratificar este 
protocolo fulminante; pero el presidente Roosevelt hizo un 
«convenio ejecutivo» con el presidente de la República Domi- 
nicana, que tuvo los mismos resultados. Según este convenio, 
los recaudadores de las aduanas serían yanquis y tendrían el 
apoyo de los barcos de guerra norteamericanos (2). En ese mis- 
mo año, un recaudador general yanqui, nombrado por el pre- 
sidente Roosevelt, procedió a cobrar los impuestos «bajo la pro- 
tección de la Marina de guerra de los Estados Unidos» (3), y 
a emitir bonos con el objeto de pagar a los acreedores extran- 
jeros. Los procedimientos de Roosevelt fueron criticados seve- 
ramente dentro y fuera del Congreso; pero, finalmente, el Se- 
nado decidió dar al arreglo un aspecto de legalidad. El 25 de fe- 
brero de 1907 ratificó un tratado revisado que proveía: 1. Que 
el presidente de los Estados Unidos nombrara un recaudador 
de aduanas para Santo Domingo, así como sus auxiliares. 
2. Que el Gobierno de los Estados Unidos les proporcionara la 
protección que sruere necesaria. 3. Que el Gobierno dominicano 
no podría aumentar seus deudas o rebajar sus impuestos sin el 
consentimiento de los Estados Unidos (4). Por las provisiones 
de este tratado, el recaudador general yanqui debía emitir bo- 
nos por valor de 20.000.000 de dólares oro, para liquidar la deu- 
da pública de Santo Domingo. La suma total de los impuestos 
cobrados debería aplicarse como sigue: 1.? Para pagar los gas- 
tos del síndico. 2.? Para pagar los intereses de los bonos. 3.? Para 
pagar las sumas anuales estipuladas para la amortización de 
los bonos. 4.2? Para la compra, cancelación y retiro de loe bo- 
nos. 5. Para entregar el sobrante al Gobierno dominicano. El 
empréstito de 20 millones de dólares estipulado en el tratado 
fué hecho por Kuhn, Loeb and Company. El tratado está aún 
en vigor, y de acuerdo con sus provisiones, el Gobierno de los 
Estados Unidos «cobrará los impuestos aduaneros durante cin- 
cuenta años», a fin de pagar los intereses a los banqueros de 
Nueva York» (5). 


a U. S., Foreign Relations, 1905, pág. 342. 
(2) Jones, supra, págs. 110 y siguientes. 

3) Latané, U. S. and Latin America, pág. 279. 

4) U. S., Foreign Relations, 1907, págs. 307-9. 

(5) U. S., Foreign Relations, 1907, páge. 307-9. Jones, supra, 


página 118. 


152 SCOTT NEARING Y JOSEPH FREEMAN 


Al control financiero yanqui de Santo Domingo pronto si- 
guió la intromisión en su vida política. En 1911, el presidente 
dominicano fué asesinado y se estableció un Gobierno provi- 
sional. A fines del año siguiente, el presidente Taft envió dos 
comisionados especiales para que investigaran la situación. 
Estos debían hacer el viaje en un cañonero, acompañados de 
750 marineros (1). Por indicación de los comisionados yanquis, 
el presidente provisional dimitió. Esta intromisión de los Esta- 
dos Unidos sólo dió por resultado nuevas revoluciones. 

Un ejemplo de cómo se desarrolló el tratado dominicano pue- 
de verse en el contrato de enppréstito hecho en 1914 por el Na- 
tional City Bank, de Nueva York, con aprobación del Depar- 
tamento de Estado, por el cual el banco prestó a Santo Domin- 
go 1.500.000 dólares, al 6 por 100. El contrato (2) decía clara- 
mente que el empréstito fué hecho «de conformidad con el con- 
venio entre los Estados Unidos de América y la República Do- 
minicana, ratificado el 8 de julio de 1907, estando el pago del 
capital e intereses garantizado por los impuestos de las adua- 
nas de la República, los cuales también garantizaban el em- 
préstito de 20 millones de dólares, al 5 por 100, del fondo de 
amortización de las aduanas, según los términos de dicho cun- 
venio, etc.» (3). El empréstito de 20 millones de dólares, garan- 
tizado preferentemente con los impuestos de las Aduanas, era 
el emitido por la casa Kuhn, Loeb and Company. 

La entrada de Woodrow Wilson a la Presidencia en 1913 no 
modificó la actitud de Wáshington con respecto a la intromi- 
sión del Gobierno en favor de las finanzas vanquis. Il 9 de sep- 
tiembre el secretario de Estado Bryan notificó a Santo Domin- 
go que se ejercía la influencia de los Estados Unidos para frus- 
trar las revoluciones y apoyar a las «autoridaaes legales». Como 
las actividades revolucionarias continuaron, los Estados Uni- 
dos enviaron un barco de guerra, y el secretario Bryan noti- 
ficó a los elementos revolucionarios que si triunfaban, el De- 
partamento de Estado no Jos reconocería y retendría «la parte 
de las recaudaciones de las aduanas que pertenecían a Santo 
Domingo» (4). El embajador vanqui en Santo Domingo procedió 


(1) U. S,, Foreign Relations, 1912, pág. 367. 
(2) Tbid., 1913, págs. 459-60, 465-6. 

(3) Idem. 

(4) U. S,, Foreign Relations, 1912, págs. 425-7. 


LA DIPLOMACIA DEL DÓLAR 153 


a organizar nuevas elecciones, y a pesar de las vigorosas pro- 
testas del Gobierno dominicano, llegaron tres comisionados yan- 
quis en barcos de guerra para fiscalizarlas (1). Al año siguien- 
te, las elecciones fueron también fiscalizadas por comisionados 
yamquis. 


3.—CONTROL POLÍTICO ARMADO 


La intromisión financiera y política de los Estados Unidos 
en Santo Domingo condujo finalmente a una intervención ar- 
mada. En abril de 1916 se produjo otra insurrección en Santo 
Domingo, y esta vez, el 4 de mayo de 1916, los marinos yan- 
quis desembarcaron. «Los barcos de guerra entraron a hurta- 
dillas en la rada de la ciudad de Santo Domingo, y, protegido 
por baterías de cañones de grueso calibre, el almirante yan- 
qui, con un numeroso contingente de marineros, desembarcó 
en territorio dominicano» (2). 

El presidente Jiménez dimitió, y el Congreso dominicano 
nombró presidente provisional al doctor Enríquez y Carvajal. 
El Departamento de Estado se negó a reconocer esta elección 
legalmente hecha, a menos que el presidente firmara un trata- 
do con los Estados Unidos, que desde 1915 le estaban exigien- 
do (3). Este tratado era aún más exigente que el que se impu- 
so a la República en 1907, y era de naturaleza muy semejante 
al impuesto a Haití por la administración de Wilson. En este 
tratado se impuso el control de las autoridades yanquis sobre 
las aduanas, tesorería, ejército y policía de Santo Domingo. 
El presidente Enríquez rehusó el reconocimiento que le otorga- 
ba el Departamento de Estado en tales términos, y, por tanto, 
el 17 de octubre, obedeciendo instrucciones de Wáshington, el 
recaudador de aduanas yanqui se negó a pagar al Gobierno 
legítimamente electo de Santo Dorningo los impuestos que le 
correspondían (4). 

Siguióse una calma interior completa. Todo el país se agru- 
pó en torno al presidente; olvidáronse las diferencias políti- 


(1) U. S., Foreign Relations, 1912, págs. 441-53. 

(2) U. S., Haiti Hearings, pág. 49. Current History Maya- 
zine, vol. XV, pág. 893. | 

(3) U. S., Haiti Hearings, pág. 93. 

(4) Idem. 


154 SCOTT NEARING Y JOSEPH FREEMAN 


cas, y los empleados públicos desempeñaron sus deberes sin re- 
tribución, hasta donde les fué posible hacerlo, debido a que las 
autoridades yanquis se negaban a pagarles sus sueldos hasta 
que el tratado se firmara. «La resistencia a las exigencias yan- 
quis, aunque pasiva, fué general» (1). La calma fué rota al fin 
con la presencia de los rifles yanquis. El capitán H. S. Knapp, 
al mando de los marineros, declaró la ley marcial el 29 de no- 
viembre de 1916. Deestituyó a las autoridades dominicanas, di.- 
solvió la Legislatura Nacional, prohibió las elecciones y se de- 
claró «supremo legislador, supremo juez y supremo ejecu- 
tor» (2). Estableció un régimen de fuerza militar y de tribu- 
nales marciales, impuso una rígida censura, gravó los impues- 
tos y aumentó la deuda pública. Esta dictadura se estableció, 
según la proclama oficial de la ley marcial, según instruccio- 
nes de Wáshington, porque el Gobierpo de los Estados Unidos 
habían exigido a Santo Domingo ciertas medidas necesarias que 
su Gobierno no quiso o no pudo adoptar» (3). De esta mane 
ra, los Estados Unidos establecieron francamente una dictadu- 
ra militar, con el objeto de obligar a Santo Domingo a firmar 
un tratado que daba a los financieros yanquis un dominio com- 
pleto sobre las finanzas y la administración de la República. 

La dictadura militar duró hasta 1924. «Un contraalmirante 
de la marina yanqui es gobernador militar y ejerce funciones 
ejecutivas y legislativas, estando suspendido el Congreso do- 
minicano. Los puestos de ministfos del Gabinete están ocupa- 
dos por oficiales yanquis de la marina y de los cuerpos na- 
vales» (4). 

Existe un embajador yanqui en Santo Domingo, pero, natu- 
ralmente, sus obligaciones son nominales. El régimen militar 
debía durar hasta que Santo Domingo estuviera dispuesto a 
firmar el tratado, proporcionando así a los Estados Unidos la 
ocasión de hacer legalmente lo que se había hecho por la 
fuerza. «El resultado de este arreglo—declaró el secretario de 
Estado Knox en 1912, cuando trataba de obtener el apoyo del 
Senado para imponer un arreglo semejante en Nicaragua y 


1) Blakeslee, Mexico and the Caribbean, pág. 208. 
12 U. S., Haiti Hearings, págs. 51-2. 

(3) Ibid., págs. 93-4. 

(4) Blakeslee, supra, pág. 208. 


LA DIPLOMACIA DEL DÓLAR 155 


Honduras—ha sido que ahora los acreedores perciben puntual- 
mente sus intereses» (1). 

Como resultado de la ocupación americana, el Gobierno do- 
minicano fué expulsado. «La tesorería del Gobierno fué incau- 
tada; el Congreso nacional fué disuelto; las elecciones fueron 
prohibidas; millares de marineros fueron repartidos por todo 
el país, con autoridad ilimitada sobre los nacionales; se pro- 
hibieron las reuniones públicas y se arrojaron bombas destructo- 
ras desde los aeroplanos sobre ciudades y aldeas; todas las ca- 
sas fueron registradas en busca de armas y utensilios de gue- 
rra; se incendiaron algunas casas; perecieron bastantes indí- 
genas; se cometieron torturas y crueldades, y se establecie- 
ron los horribles campos de concentración. Las represiones 
y opresiones se sucedieron sin cesar. Cuando se hacían pro- 
testas por todas estas cosas se multaba fuertemente, y has- 
ta se encarcelaba a los que protestaban, y cuando se trata- 
ba de hacer resistencia o defenderse, se ueaban las balas 
y las bayonetas. Las críticas al Gobierno yanqui no esta- 
ban permitidas..., y aquellos que violaban las órdenes eran seeve- 
ramente castigados con multas y encarcelamiento. Al pueblo 
dominicano se le impusieron «contribuciones ein consultarle», 
y el dinero reunido de esa manera era gastado inconsiderada- 
mente. Esta política de represión, supresión, opresión y mala 
administración ha continuado durante cinco años» (2). 


A.—LOS BANQUEROS YANQUIS Y LA INTERVENCIÓN ARMADA 


La conexión directa entre los financieros yanquis y el régi- 
men militar está señalada en una circular expedida por Spe- 
yer and C* y la Equitable Truet C*, de Nueva York, el 20 de ju- 
nio de 1921: 

«El Gobierno militar de los Estados Unidos en Santo Domin- 
go emite en favor de la República Dominicana una emisión de 
2.500.000 dólares oro de bonos al 8 por 100, garantizado con lds 
impuestos de la administración durante cuatro años.» Según 
esta circular, los bonos contendrían la siguiente cláusula: «Con 
el consentimiento de los Estados Unidos, se garantiza la acep- 


(1) U. S., Foreign Relations, 1912, pág. 1.089. 
(2) U. S., Haiti Hearings, págs. 50-1. 


156 SCOTT NEARING Y JOSEPH FREEMAN 


tación y validez de esta emisión, expedida por cualquier Gobier- 
no de la República Dominicana, como una obligación legal e 
irrevocable para dicha República, y los derechos del recauda- 
dor general de aduanas dominicanas, según se estipula en la 
Convención dominicoamericana de 1907, se extienden a la emi- 
sión de estos bonos.» La circular contiene esta otra frase: «Has- 
ta que todos estos bonos hayan sido redimidos, la República 
Dominicana se compromete a no aumentar su deuda pública, 
ni modificar sus derechos aduaneros, sin el previo consenti- 
miento del Gobierno de los Estados Unidos; y los impuestos 
aduaneros continuará cobrándolos el recaudador general de 
aduanas nombrado por y responsable ante el presidente de los 
Estados Unidos. » 

Esta circular, que explica las causas de la existencia de un 
recaudador general de aduanas yanqui, también cita una carta 
del segundo comandante de la Marina yanqui, Arthur H. Mayo, 
funcionario encargado del Departamento de Finanzas y Comer- 
cio del Gobierno militar de Santo Domingo, que explica el objeto 
del régimen militar. Esta carta está fechada el 16 de junio de 
1921, y dirigida a la Equitable Trust C* y Speyer and Co. 

«El Gobierno militar será retirado únicamente a la consu- 
mación del tratado de evacuación, entre la República Domini- 
cana y el Gobierno de los Estados Unidos, que contendrá, entre 
otras estipulaciones: a) la ratificación de todos los actos del 
Gobierno militar; b) la validez del empréstito mencionado de 
2.500.000 dólares; y c) la extensión de los deberes y facultades 
del recaudador general de aduanas dominicanas hasta que di- 
chos bonos hayan sido pagados.» 

«Los bonos están garantizados con un gravamen sobre las 
aduanas y otras rentas de la República Dominicana.» 

Bajo el título de Objetos del empréstito, la circular de los 
hanqueros dice: «Los productos de este empréstito serán enn. 
pleados principalmente para la terminación de las obras pú- 
hlicas esenciales..., y en parte, para retirar los certificados de 
la deuda. Estas obras serán ejecutadas bajo la vigilancia de 
ingenieros norteamericanos, y la parte del empréstito que ee 
emplee en la compra de materiales y equipos deberá ser inver- 
tida en los Estados Unidos» (1). 


(1) Spever € C*%, and Equitable Trust C*, Circular, June 
20, 1921. 


LA DIPLOMACIA DEL DÓLAR 157 


Otra circular por el estilo fué expedida en 1922 por «Lee Eg- 
geinson and C*, en la que se dice que: «Obrando bajo la auto- 
ridad del Gobierno de los Estados Unidos el Gobierno militar 
de Santo Domingo expide a favor de la República Dominicana 
una emisión de bonos oro de 6.700.000 dólares, al 5 1/2 por 100, 
amortizables en veinte años, con garantía de los derechos adua- 
neros de la administración.» Con aprobación del Departamento 
de Estado, los bonos decían que el Gobierno militar de Santo 
Domingo garantizaba «la aceptación y validez de esta emisión 
de bonos expedida por cualquier Gobierno de la República Do- 
minicana como una obligación legal e irrevocable para dicha 
República». En una carta dirigida a «Lee, Higginson and Co», 
y reproducida en la circular de los banqueros, el segundo co- 
mandante de la Marina yanqui, B. W. Rose, funcionario encar- 
gado del Departamento de Finanzas y Comercio del Gobierno 
militar de Santo Domingo, volvió a asegurar a los banqueros 
que durante la duración del empréstito, que fué extendido has- 
ta marzo de 1914, los derechos aduaneros dominicanos «serán 
aplicados y cobrados por un funcionario nombrado por el pre- 
sidente de los Estados Unidos, y que el empréstito que ahora se 
autoriza tendrá primer lugar sobre la renta de las aduanas» (1). 

La administración de Wilson propuso en noviembre de 1920 
un plan para la retirada de los marinos de Santo Domingo, 
y otro plan semejante fué propuesto por la administración de 
Harding el 14 de junio de 1921. Según dicho plan, el goberna- 
dor militar de Santo Domingo eería el ejecutivo interino, con 
autorización para convocar a elecciones. Se les concedía esta 
pequeña autonomía a los dominicanos si éstos consentían en ra- 
tificar ante comisionados del Gobierno yanqui todos los actos 
de la ocupación militar norteamericana, y conflar el mando y 
la organización de las fuerzas dominicanas a oficiales yan- 
quis (2). Estas proposiciones fueron rechazadas por el pueblo 
de Santo Domingo, el cual protestó muy especialmente contra 
los empréstitos emitidos en su nombre por el gobierno mili- 
tar yanqui con los banqueros norteamericanos, por los cuales 
Santo Domingo pagaba intereses que variaban entre el 9 y 19 
por 100 (3). El 26 de junio de 1924, la República Dominicana 


(1) Lee, Higginson «€ €, Circular, March 1922. 
(2) Current History Magazine, vol. XV, pág. 895. 
(3) Idem. 


158 SCOTT NEARING Y JOSEPH FREEMAN 


«ratificó el tratado con los Estados Unidos que estipulaba que 
las fuerzas yanquis que habían estado estacionadas allí desde 
el año de 1916 evacuaran la República Dominicana. Simultá- 
neamente, se anunciaba en Wáshington que la retirada de los 
1.9800 marinos que estaban en la República Dominicana em- 
pezaría tan pronto como fuera posible después del 10 de ju- 
lio» (1). Más tarde se anunció en la Prensa que «el general 
Horacio Vázquez y Federico Velázquez habían tomado formal 
posesión, como presidente y vicepresidente, respectivamente, de 
la República Dominicana, con fecha 12 de julio. Al mismo tiem- 
po, la bandera norteamericana fué retirada del fuerte y ee izó 
el emblema dominicano. Con estos hechos dió fin la adminis- 
tración militar de los Estados Unidos en la República Domi.- 
nicana» (2). 

De esta manera, Santo Domingo ha obtenido una especie 
de independencia parcial, a cambio de haber firmado un trata- 
do que le convierte en un verdadero protectorado. 


5.—LA CONQUISTA MILITAR DE HAITÍ 


La invasión militar de Haití por los Estados Unidos y el es- 
tablecimiento virtual de un protectorado es el resultado de dos 
líneas paralelas de eu acción, una financiera y otra política, 
líneas que convergen y se amalgaman en una sola política que 
han seguido conjuntamente los financieros yanquis y el Depar- 
tamento de Estado. | 

Un informe sobre Haití suscrito por veinticuatro distingui- 
dos abogados yanquis (3) manifiesta que dicho país era un 
Estado soberano, con un Gobierno de forma republicana desde 
1804, cuando conquistó eu independencia de Francia, hasta 1914, 
en que los Estados Unidos le obligaron a firmar un tratado aún 


(2) Current History Magazine, vol. XX, pág. 845. 
(2) Ibid., pág. 1.011. : 

(3) Los veinticuatro abogados eran Frederik Baueman, Seatt- 
le; Alfred Bettman, Cincinati; William H. Brynes, Nueva Or- 
leáns; Charles C. Burlingham, Nueva York; Zechariah Chafee, 
Jr., Cambridge; Michael Francis Doyle, Filadelfia; Wálter L. 
Flory, Cleveland; Raymond B. Fosdick, Nueva York; Félix 
Frankfurter, Cambridge; Herbert J. Friedman, Chicago; John 
P. Grace, Charleston, S. C.; Richard W. Hale, Boston; Fre- 


LA [DIPLOMACIA DEL DÓLAR 159 


más exigente que el impuesto a Santo Domingo. Haití tiene una 
población de tres millones de habitantes, que viven en condi- 
ciones económicas más o menos primitivas, y sujetos de vez 
en cuando a disturbios políticos. A pesar de estos disturbios, 
dice el informe, ningún riudadano yanqui ha sido perjudicado 
en su persona o propiedad, y aun durante los intentos revo- 
lucionarios ningún extranjero ha sido molestado. Las inversio- 
nes extranjeras han sido siempre respetadas, y los intereses 
sobre la deuda de Haití, pagados escrupulosamente. «Sus rela- 
ciones con los Gobiernos de otras naciones han estado siempre 
libres de toda crítica adversa. Haití nunca ha manifestado hos- 
tilidad hacia los Estados Unidos, ni ha dado motivo para nues- 
tra intervención en sus asuntos» (1). 

El primer interés americano en Haití era de índole naval. 
En 1847, los Estados Unidos trataron de obtener el dominio de 
la bahía de Samana, en la costa oriental de Santo Domingo, 
y del muelle San Nicolás, en la parte noroeste de Haití, para 
usos navales no disimulados. En 1891, los Estados Unidos en- 
viaron al almirante Gharardi a Puerto Príncipe, capital de 
Haití, con una flota considerable, para negociar la cesión del 
muelle San Nicolás; pero el Gobierno haitiano se negó a discu- 
tir el asunto, y la flota se retiró. 


6.—LA INTERVENCIÓN DEL NATIONAL CITY BANK 


Con la entrada del National City Bank en Haití fué cuando 
la intervención del Departamento de Estado se convirtió en una 
política definida. En 1881, el Banco Nacional de Haití, funda- 
do con capital francés, se hizo cargo de la administración de 
la Tesorería haitiana. En 1910, este Banco fué reorganizado, en 
conexión con un nuevo empréstito, tomado por banqueros fran- 
ceses, y reemplazado por el Banco Nacional de la República 


derick A. Henry, Cleveland; Jerome S. Hess, Nueva York; Wil- 
liam H. Holly, Chicago; Charles P. Howland, Nueva York; 
Francis Fisher Kane, Filadelfia; George W. Kirchwey, Nue- 
va York; Louis Marshall, Nueva York; Adelbert Moot, Buffa- 
lo; Jackson H. Ralston, Wáshington, D. C.; Nelson S. Spencer, 
Nueva York; Moorfield Storey, Boston; Tyrrell Williams, Saint 
Louis. 
(1) Foreign Policy Aseociation, Seizure of Haiti. 


160 SCOTT NEARING Y JOSEPH FREEMAN 


de Haití, al cual, como a la anterior institución, se le confió la 
adminietración de la Tesorería de Haití. Según el contrato con 
los banqueros franceses, el Banco debería hacer ciertos présta- 
mos anuales al Gobierno haitiano (1). 

De esta coyuntura se valió el National City Bank para in- 
teresarse, y el secretario de Estado Knox, siguiendo 6u políti- 
ca de la «diplomacia del dólar», intervino en el asunto y se 
opuso al contrato, diciendo que «debían estar representados al- 
gunos intereses banqueros yanquie». Convocó a una conferen- 
cia a los banqueros de Nueva York, y el resultado fué que en 
1911 el National City Bank, Speyer and Company, Hallgarten 
and Company y Ladenburgo, Thalman and Company, suscri- 
bieron cada uno dos mil acciones del nuevo Banco (2). 

Poco tiempo después de que estallara la guerra europea, el 
secretario de Estado Bryan, en varias entrevistas con los ban- 
queros yanquis, «sugirió la conveniencia de que los intereses 
norteamericanos adquirieran las acciones francesas en el Ban- 
co, para convertirlo así en un Banco norteamericano. Esta in- 
dicación fué reiterada varias veces, y después de algunas con- 
ferencias el National City Bank compró las acciones en poder 
de los otros tres bancos norteamericanos». Esto ocurría en 1917. 
Dos años más tarde, «después de varias sugestiones del Depar- 
tamento de Estado, el National City Bank compró todo el activo 
de la institución francesa», por la cantidad de 1.400.000 dóla- 
res (3). De esta manera, el Banco Nacional de Hai'Íí se convirtió 
en propiedad del National City Bank de Nueva York. 

El Departamento de Estado empezó a dar los pasos necesa- 
rios8 para asegurar la inversión de los banqueros. En seis oca- 
“siones, durante 1914 y 1915, el Departamento de Estado insinuó 
directamente a Haití la conveniencia de obtener el control de 
las aduanas, dando como pretexto los disturbios políticos inte- 
riores. En octubre de 1914, el secretario de Estado Bryan escri- 
bió al presidente Wilson lo siguiente: 

«Creo que es de gran importancia que las fuerzas navales 
en aguas de Haití se aumenten cuanto antes, no únicamente 
con el objeto de proteger los intereses extranjeros, sino tamhién 


(1 U. S., Haiti Hearings, pág. 105. 
(2 U. S., Haiti Hearings, pág. 105. 
(3) Ibid., pág. 106. 


LA DIPLOMACIA DEL DÚLAR | 161 


para demostrar la sincera intención de este Gobierno de arre- 
Aiglar. el estado de cosas poco satisfactorias que actualmente 
«exiete» (1). 
:=. . El Departamento de Estado se aprovechó de una revolución 
iniciada en la provincia del Norte para proponer al presidente 
¿"Lamor conservarlo en el Poder siempre y cuando firmara una 
«" convención entregando las aduanas al control yanqui. El pre- 
«sidente se negó a comprometer la independencia de Haití y di- 
e: mitió. El 10 de diciembre se hizo formalmente al nuevo presi- 
" dente una propuesta parecida, por conducto del ministro yan- 
«qui en Haití, y de nuevo la proposición fué desechada (2). 
==: Una semana después, una fuerza de marinos yanquis des- 
".embarcó en Puerto Príncipe (3), se dirigió a las cajas fuertes 
del Banco Nacional de Haití, y en plena luz del día, usando de 
la fuerza, se apoderó de 300.000 dólares, que se llevó a bordo 
; del crucero Machias. El dinero fué transportado a Nueva York 
sw y depositado en las cajas del National City Bank. Este dinero 
era de propiedad del Gobierno haitiano, y había sido deposita- 
- do para redimir el papel moneda. Inmediatamente, Haití pro- 
:testó por la violación de su soberanía y derechos de propiedad, 
'- y pidió una explicación por parte de los Estados Unidos. No 
se le dió ninguna (4). 
Según el testimonio de Roger L. Farnham, vicepresidente 
. del National Citv Bank, ante un Comité del Senado, en 1921, 
- esta incursión de marinos fué organizada por el Departamento 
: de Estado y el National City Bank (5). El objeto principal del 
Departamento de Estado y de los banqueros, esta vez parece 
- haber sido obligar al Gobierno de Haití, al privarlo de dinero 
- en efectivo, a firmar un tratado por el cual entregara las adua- 
nas al control yanqui. El 28 de enero de 1915, el secretario de 
Estado Bryan cablegrafió por conducto del Departamento de 
, Marina al almirante Caperton, que mandaba las fuerzas yan- 
quis en aguas de Haití, lo siguiente: 
«Informe usted a ese Gobierno que cualquier tentativa que 





(1) Foreign Policy Aesociation, supra, pág. 4. 
(2) U. S., Haiti Hearinygs, págs. 56. 
(3) U. S., Foreign Relations, 1MS, pú 446. 
(4) Current History Magazine, vol. XV, pág. 886. U. Hai- 
ti Hearings, pág. 6. U. S., Foreign Relations, 1915, Do 44. 900. 
(5) U. S., Haiti Hearings, pág. 123. 
11 


162 SCOTT NEARING Y JOSEPH FREEMAN 


se haga para sacar los fondos del Banco le obligará a usted a 
tomar las medidas necesarias para impedir la violación de los 
derechos de los accionistas extranjeros» (1). 

En marzo de 1915, los Estados Unidos enviaron la misma 
misión Ford, para negociar con el Gobierno haitiano el control 
yanqui de las aduanas, y de nuevo Haití rehusó la proposi- 
ción. En mayo llegó otra Comisión y presentó el proyecto de 
un convenio que estipulaba: 1.” la protección e intervención 
militar por parte de los Estados Unidos; 2.%, el arbitraje de 
las reclamaciones de los extranjeros; y 3.%, la prohibición de 
ceder el muelle San Nicolás, o el uso del mismo, a cualquier 
otro Gobierno. La última cláusula indicaba que los deseos polí- 
ticos de Wáshington v los deseos financieros del National City 
Bank formaban ahora un solo proyecto (2). 


7.—LOS MARINOS TOMAN POSESIÓN 


Se estaba negociando esta proposición, cuando el 27 de jn- 
lio estalló una revolución en Puerto Príncipe. El presidente 
Guillaume se refugió en la Legación francesa, y en ese mismo 
día un buen número de presos políticos fué sacrificado en la 
prisión de Puerto Príncipe. En la mañana del 28 de julio, el 
presidente Guillaume fué sacado de su escondite v asesinado. 
Durante todos estos disturbios, ni un solo yanqui ni otro ex- 
tranjero fué molestado (3). Sin embargo, en la tarde del 28 de 
julio, un barco de guerra yanqui ancló en la bahía de Puer- 
to Príncipe y el almirante Caperton desembarcó a los mari- 
nos (4). La revolución no era motivo para el desembarque de 
los marinos, sino únicamente la «oportunidad que esperaban», 
puesto que los marinos desembarcaron «a petición del Depar- 
tamento de Estado» (5). 

La Legislatura haitiana se reunió para elegir un nuevo pre- 


(1) U. S., Haiti Hearings, pág. 292. 

(2) Foreign Policy Association, supra, pág. 5. 

(3) Foreign Policy Association, Seizure of Haiti. Johnson, 
Self Determining Haiti, pág. 7. 

(4) U.S. Marine Corps, Report on Hniti, pág. 3. U. S., Haiti 
Tiearinys, pág. 

(5) Johnson, supra, pág. 7. U. S. Marine Corps, supra, pá- 
gina 4. 


LA DIPLOMACIA DEL DÓLAR 163 


sidente que llenara la vacante causada por el asesinato de Gui- 
llaume. Por órdenes del Departamento de Estado, el almirante 
Caperton obligó a la Legislatura a demorar la elección hasta 
que los oficiales navales yanquis pudieran preparar la situa- 
ción. El objeto de esta intromisión en las elecciones de una Re- 
pública nominalmente independiente, se manifiesta en el men- 
saje enviado por el almirante Caperton, el 2 de agosto de 1915, 
al Departamento de Marina: 

«El gran número de revoluciones haitianas se debe princi- 
palmente a la existencia de soldados profesionales llamados 
cacos... Han pedido la elección de Bobo para presidente... No es 
posible un Gobierno estable en Haití, a menos que se desbande a 
los cacos y se destruya seu poder. 

»Esta medida es necesaria en Puerto Príncipe, ei los Esta- 
dos Unidos desean negociar el tratado para el control financie- 
ro de Haití. Para llevarla a cabo, hace falta un regimiento de 
marinos, además de los del Connecticut. Como las futuras rela- 
ciones entre los Estados Unidos y Haití dependen principal- 
mente de las medidas que se tomen ahora, suplico encarecida- 
mente se me dé una completa información de la política de los 
Estados Unidos» (1). 

El almirante Caperton intentaba ahora imponer, a punta de 
bayoneta, el tratado que el Departamento de Estado y el Natio- 
nal City Bank no habían podido obtener por medió de negocia- 
ciones y de presión financiera. El primer paso consistía en ob- 
tener un candidato que quisiera servir a los intereses yanquis. 
Este candidato se encontró en la persona de Sudre Dartigue- 
nave, quien ofreció, si se le elegía presidente de Haití, acceder 
a todas las condiciones impuestas por los Estados Unidos, in- 
clusive la entrega de las Aduanas y la cesión del muelle San 
Nicolás (2). Acerca de este candidato, el almirante Caperton 
cablegrafió al Departamento de Marina en Wáshington, el 3 
de agosto, que «nunca había tenido relaciones con ninguna re- 
volución» y «que comprendía que Haití debía aceptar todas 
las condiciones propuestas por los Estados Unidos. Si era ele- 
gido, debía estar sostenido por la protección norteamericana» (3). 


(1) U. S., Haiti Hearings, pág. 313. 
(2) Foreign Policy Aesociation, supra, pág. 6. U. S., Haiti 
Hearings, 31 


. 315. 
(3) az. 312. 


164 SCOTT NEARING Y JOSEPH FREEMAN 


Dartiguenave obraba, no por su gusto, sino porque comprendía 
que, ante la presencia de los rifles americanos, Haití era im- 
potente. Suplicó solamente «que hasta donde fuera posible se le 
evitaran humillaciones» (1). El almirante Caperton, protegien- 
do francamente los intereses del National City Bank, ordenó 
al Gobierno de Haití que devolviera el servicio del Tesoro al 
Banco Nacional de Haití, que el Gobierno había retirado en 
enero, al ver que no podía sacar dinero a su propia discreción (2). 

Habiéndose encontrado un candidato que aceptara las con- 
diciones impuestas por Wáshington, el Departamento de Mari- 
na cablegrafió el 10 de agosto que el almirante Caperton podía 
«permitir que las elecciones tuvieran lugar cuando los haitia- 
nos lo desearan. Los Estados Unidos preferían la elección de 
Dartiguenave. Los Estados Unidos ineistirían en que el Gobierno 
de Haití no otorgara concesiones territoriales a ningún Gobier- 
no extranjero. El Gobierno de los Estados Unidos discutiría 
más tarde la cuestión de la cesión del muelle San Nicolás, ¡un- 
to con otras cuestiones que deberían someterse al Gobierno re- 
organizado» (3). Estas otras cuestiones se referían al control 
de las Aduanas y a la protección de las inversiones del Natio- 
nal City Bank. «A fin de que no hubiera mal entendimiento po- 
sible después de la elección», cablegrafió ese mismo día el se- 
cretario de Estado al ministro yanqui en Puerto-Príncipe, 
«debería hacerse saber de una manera clara y precisa a los can- 
didatos, tan pronto como fuere posible, y antes de su elec- 
ción, que los Estados Unidos esperaban se les. confiara prácti- 
camente el control de las Aduanas y todo el control financiero 
sobre los negocios de la República de Haití que les pareciera 
necesario para una administración competente». El mensaje 
agregaba significativamente que los Estados Unidos ayudarían 
a un Gobierno electo bajo estas condiciones «todo el tiempo que 
fuere necesario» (4). 

El día que la Legislatura haitiana votó para el nuevo presi- 
dente, los marinos guardaban las puertas de la Cámara y el 


(1) U. S., Haiti Hearings, pág. 325. U. S., Foreign Relations, 
1915, pág. 431. 


(2) U.S., Haiti Hearings, pág. 323. 
(3) ITbid., pág. 315. U. S. Marine Corps, supra, pág. 16. 


(4) U. $S., Haiti Hearings, pág. 315. U. S., Foreign Relations, 
1915, págs. 479-480. 





LA DIPLOMACIA DEL DÓLAR 165 


jefe de Estado Mayor del almirante -Caperton circulaba entre 
los diputados (1). Dartiguenave fué elegido. 


8.—LA LEY MARCIAL EN HAITÍ 


Dos días después de la elección, Robert Beale Davis, encar- 
gado de Negocios yanqui en Puerto Príncipe, sometió al Go- 
bierno haitiano un tratado, acompañado de un memorándum, 
que decía que «el Departamento de Estado de Wáshington es- 
peraba que la Asamblea Nacional haitiana acordaría inmedia- 
tamente autorizar al presidente de Haití a aceptar el propuesto 
tratado sin modificaciones» (2). Esta nueva nota, apoyada como 
estaba en la fuerza armada, iba más allá de las notas anterio- 
res. No solamente especificaba el control yanqui sobre las Adua- 
nas y finanzas, sino que pedía además una fuerza de policía 
de indígenas «organizada y mandada por oficiales yanquis», y 
prohibía a Haití vender o arrendar parte de su territorio a nin- 
gún Gobierno extranjero. El secretario Lansing hacía notar en 
su cablegrama de 24 de agosto que el Gobierno de Haití cono- 
cía estas condiciones desde hacía más de un año. Pero Haití, 
como antes, no estaba dispuesto a abandonar su independencia 
como República. El Departamento de Estado parecía estar al 
tanto de ello; para asegurar la aceptación del tratado por el 
Gobierno haitiano, se le ordenó al almirante Caperton incautar- 
se de diez de las principales Aduanas, cobrar los derechos, or- 
ganizar una fuerza de policía y los servicios públicos del mo- 
mento y ayudar a la nueva Administración haitiana (3). El 
almirante Caperton comprendió todo el significado de esta or- 
den. El 19 de agosto cablegrafió a Wáshington lo siguiente: 

«Los Estados Unidos han llevado ya a efecto una interven- 
ción militar en los asuntos de otra nación. Hay hostilidad en 
Haití y la ha habido por varios años en contra de esta medi- 
da. Se han evitado serios choques solamente por la pronta y 
rápida acción militar que ha dado a los Estados Unidos el con- 
trol, antes de que la resistencia tuviera tiempo de organizarse. 


(1) Foreign Policy Association, supra, pág. 6. 
2) U. S., Haiti Hearings, pág. 8. 
(3) Foreign Policy Association, supra, pág. 1. U. S. Marine 
Corps, Report on Haiti, pág. 19. 


168 SCOTT NEARING Y JOSEPH FREEMAN 


Ahora están en nuestro poder la capital del país y otros dos 
puertos importantes» (1). 

Entre el 21 de agosto y el 2 de septiembre, las fuerzas yan- 
quie se apoderaron de las Aduanas de los diez principales puer- 
tos de Haití (2). Durante varios meses los oficiales navales yan- 
quis cobraron todos los derechos e hicieron toda la distribu- 
ción del dinero. Como las Aduanas eran la única fuente segura 
de entradas, esto privaba al Gobierno haitiano de todos sus 
ingresos y contribuía a hacer más grave la presión que ya exis- 
tía para la ratificación del propuesto tratado. La oposición a 
los actos de los Estados Unidos y al tratado se extendió por 
todo el país. El presidente Dartiguenave “y eu Gabinete amena- 
zaron con dimitir. Caperton telegrafió a Wáshington que en 
caso de que esto sucediera, debería establecerse un Gobierno 
militar con un oficial norteamericano a la cabeza. «La situación 
actual es la más crítica de nuestras relaciones con Haití—ca- 
blegrafió—, y de nuestra decisión ahora dependerá en gran par- 
te la conducta futura. Si se establece el Gobierno militar, esta- 
remos obligados a no abandonar la situación de Haití hasta 
que los asuntos del país se enderecen y estén asegurados los 
intereses principales de los Estados Unidos» (3). Estos intereses 
principales que debían asegurarse por la dictadura militar es- 
taban comprendidos en el tratado propuesto. El almirante Ca- 
perton explicó a uno de sus capitanes en aguas de Haití: «Ee- 
tamos teniendo nuestras dificultades en Puerto Príncipe al es- 
forzarnos por que se acepte el tratado. Las cosas no son del todo 
satisfactorias, y puedo verme obligado a establecer aquí un Go- 
hierno militar» (4). 

En el mes de septiembre, las fuerzas al mando del almiran- 
te Caperton dominaban por completo a Haití, guardando las 
principales ciudades, cobrando y gastando todos los ingresos 
y no entregando nada del dinero al Gobierno haitiano. «El or- 
den público y el Tesoro público estaban bajo el completo domi- 
nio del Departamento de Marina» (5). El 3 de septiembre se 


(1) U. S., Haiti Hearings, pág. 335. 

(2) Current History Magazine, vol. XV, pág. 887. U. S. Ma- 
rine Corps, supra, págs. 19-23. 

(3) U. S., Haiti Hearings, pág. 338. 

0) Ibid., "pág. 343. 

(5) Foreign Policy Association, Report on Haiti, pág. 9. 


LA DIPLOMACIA DEL DÓLAR 167 


declaró formalmente la ley marcial (1). El objeto, por supuesto, 
era hacer aceptar el tratado. «El feliz éxito de las negociacio- 
nes del tratado es el objeto principal de la misión actual», tele- 
grafió el almirante Caperton al comandante del barco de gue- 
rra Connecticut en aguas del norte de Haití. «Después de un 
sinnúmero de dificultades, la situación del tratado parece aho- 
ra un poco más favorable que de costumbre. Esto ha sido efec- 
tuado por haberse ejercido presión militar en las negociacio- 
nes en el momento propicio. Ayer dimitieron dos miembros del 
Gabinete, que se habían opuesto al tratado. Se cree que el mis- 
mo presidente está deseoso de concluír el tratado. Por ahora, 
estoy tomando la ofensiva y dándole tiempo al presidente para 
que complete su Gabinete y haga otra prueba. Por lo tanto, to- 
davía no estoy dispuesto a emprender un ataque contra Cabo 
Haitiano, pero los tendré a la expectativa, como presión adi- 
cional» (2). 

Como resultado de esta «presión adicional», el Gobierno hai- 
tiano firmó el tratado sin modificaciones el 16 de septiembre de 
1915, y se redactó un modus vivendi para su inmediata aplica- 
ción. Pero la obra de Wáshington todavía no estaba completa. 
Según la Constitución haitiana, como según la de los Estados 
Unidos, ningún tratado tiene fuerza si no es ratificado por el 
Senado. La oposición ahí parecía ser irreconciliable con la con- 
quista yanqui. Por tal concepto, el almirante Caperton, obran- 
do según instrucciones de Wáshington, se incautó de una renme- 
sa de billetes de banco sin firmar, destinados al Gobierno hai.- 
tiano, y declaró que se los devolvería a las autoridades de Haití 
inmediatamente después de la ratificación del convenio (3). El 
3 de octubre, el secretario de Marina, Daniels, autorizó al almi- 
rante Caperton a que tomara medidas para el pago de cantida- 
des semanales al Gobierno haitiano para sus gastos corrien- 
tes, agregando que «la cuestión del pago de los sueldos atrasa- 
dos sería arreglada por el Departamento inmediatamente des- 
pués de la ratificación del tratado» (4). 

El 10 de noviembre, el secretario Daniels cablegrafió al almi- 





(1) U. S., Foreign Relations, 1915, pág. 522. 
ES U. S., Haiti Hearings, pág. 353. 

3) Ibid., páge. 379-383. 

(4) Ibid., pág. 383. 


168 SCOTT NEARING Y JOSEPH FREEMAN. 


rante Caperton un mensaje que es el epítome de la ayuda del 
Gobierno a las inversiones yanquis: 

«Arregle con presidente Dartiguenave—decía el cable—que 
convoque a una sesión del Gabinete antes de la sesión del Sena- 
do que tratará de la ratificación del tratado, y ruéguele que 
se le permita a usted estar presente en la sesión, para presen- 
tar un informe al presidente y a los miembros del Gabinete. 
De su propia autoridad, diga usted lo siguiente ante esos fun- 
cionarios: «Tengo el honor de informar al presidente de Haití 
y a los miembros de su Gabinete que me es personalmente muy 
grato ver que el sentimiento público continúa favorable para 
el tratado; que existe un gran interés, de parte de todas las clá- 
ses, por la inmediata ratificación y por que el tratado sea rati- 
ficado el jueves. Estoy seguro que todos ustedes comprenderán 
mis sentimientos respecto a este asunto, y espero que si la rati- 
ficación no se lleva a efecto, mi Gobierno tiene la intención de 
conservar el control de Haití hasta lograr el fin que se desea, 
y que inmediatamente procederá a la completa pacificación de 
Haití, a fin de asegurar la tranquilidad interna, necesaria al 
desarrollo de la industria del país para socorrer al pueblo hann- 
briento que ahora está sin empleo. Mientras tanto, el actual Go- 
bierno será ayudado con el fin de que se esfuerce en asegurar 
condiciones estables y una paz duradera en Haití; pero aque- 
llos elementos que hagan oposición, no pueden esperar sino el 
tratamiento que merece su conducta. El Gobierno de los Esta- 
dos Unidos tiene particular interés en que el Senado presente 
ratifique el tratado». Se espera que podrá usted hácei compren- 
der esto claramente, para evitar toda oposición y asegurar la 
inmediata ratificación» (1). 

El almirante Capertou explicó tar claramente la situación, 
que el tratado fué ratificado por el Senado haitiano al día si- 
guiente, 11 de noviembre de 1915. 


D.—EL TRATADO 


El artículo 2 del tratado impuesto a Haití por los esfuerzos 
combinados del Departamento de Estado y Marina y de los 


(1) U. S,, Haiti Hearings, PUE 394, U. S., Foreign Relations, 
1915, pág. 458. 


LA DIPLOMACIA DEL DÓLAR 169 


marinos de Caperton, dice que «el presidente de Haití nom- 
brará, bajo la designación del presidente de los Estados Uni- 
dos, un recaudador general, que cobrará, recibirá y aplicará 
todos los derechos aduuneros subre las exportaciones e impor- 
taciones que se recauden en las diferentes Aduanas y puertos 
de entrada de la República de Haití». Dice también: «El pre- 
sidente de Haití nombrará, bajo la designación del presidente 
de los Estados Unidos, un consejero financiero, el cual será un 
funcionario agregado al Ministerio de Hacienda y a quien el 
ministro prestará eficaz ayuda para que pueda llevar a cabo sus 
proposiciones y esfuerzos. » 

- El artículo 5 dice que «todas las cantidades cobradas y reci- 
- bidas por el recaudador general, se aplicarán: primero, al pago 
de los sueldos y honorarios del recaudador general, eus ayudan- 
tes, empleados y gastos del consejero financiero; segundo, al 
pago de los intereses y fondo de amortización de la Deuda pú- 
blica de Haití, y tercero, a los gastos de conservación de la 
fuerza de policía, y el resto se entregará al Gobierno haitiano 
para sué gastos corrientes». 

Según los artículos 8 y 9, se prohibe a Haití aumentar su 
Deuda pública o modificar sus derechos aduaneros sin el con- 
sentimiento de los Estados Unidos. El artículo 10 especifica el 
establecimiento de «una fuerza de policía eficaz, compuesta de 
indígenas haitianos, organizada y mandada por norteameric«- 
nos», la cual, entre otras cosas, inspeccionará y fiscalizará las 
armas, municiones y equipos militares. Según el artículo 11, se 
prohibe a Haití ceder «por venta, arrendamiento o en cualquie- 
ra otra forma» parte de su territorio. El tratado deberá estar 
en vigor por un período de diez años, y «se extenderá este pe- 
ríodo por un término de diez años más si cualquiera de las altas 
partes contratantes encontrara que su objeto no había sido to- 
talmente cumplido» (1). 

El tratado fué ratificado por el Senado de los Estados Uni- 
dos en mayo de 1916. Está todavía en vigor, y los marinos yan- 
quis ocupan Haití. La aceptación del tratado por Haití no debe 
imputarse enteramente a los esfuerzos del secretario de Estado, 
del secretario de Marina y del almirante Caperton. Roger L. 
Farnham, vicepresidente del National City Bank, fué «un ins- 


(1) U. S., Haiti Hearings, págs. 204-7. 


170 SCOTT NEARING Y JOSEPH FREEMAN 


trumento efectivo en la intervención norteamericana en Haitl», 
habiendo sido transportado, en sus idas y venidas entre Nue- 
va York y Puerto Príncipe, a bordo de buques de la Marina 
de los Estados Unidos (1). 


10.—LA OCUPACIÓN MILITAR 


Por sugestiones de Mr. Farnham, del National City Bank, 
y designación del presidente de los Estados Unidos, Woodrow 
Wileon, el Gobierno de Haití nombró a John Avery Mcllheny, 
de Luisiana, consejero financiero, según él artículo 2. del 
nuevo tratado. El consejero financiero, nominalmente funciona- 
río haitiano, procedió a completar la conquista de Haití por el 
National City Bank. En julio de 1920, notificó al Gobierno de 
Haití que tenía «instrucciones del Departamento de Estado» 
para que Haití diera «su inmediata y formal aprobación» a 
un convenio que estipulaba : 

«1, Una modificación del contrato del Banco admitido por 
el Departamento de Estado y el National City Bank de Nue- 
va York. 

2.2 Conversión dei Banco Nacional de la República de Hai.- 
tí en un nuevo Banco registrado bajo las leyes de Haití con el 
nombre de Banco Nacional de la República de Haití. 

3.2 La ejecución del artículo 15 del Contrato de Retiro, pro- 
hibiendo la importación y exportación de dinero no haitiano, 
excepto aquel que pudiera servir para las necesidades del co- 
mercio, en opinión del consejero financiero» (2). 

El objeto de este nuevo convenio, arreglado por el Departa- 
mento de Estado y el National City Bank, era dar a este último 
el monopolio de las finanzas de Haití. Empresas haitianas, 
europeas y hasta yanquis protestaron contra este arreglo, ba- 
sándose en que tal convenio «convertiría a los otros banqueros 
y comerciantes en humildes tributarios» del National City Bank. 
Pero el consejero financiero yanqui continuó haciendo presión 
para la aceptación, por parte de Haití, de este convenio, rete- 
niendo los sueldos de los funcionarios haitianos «por orden del 
ministro yanqui» (3). Haití protestó a Wáshington contra esta 


(1) Johnson, Self- -Determining Haiti, pág. 20. 
(2) Nation, vol. CXI, pág. 308. 
(3) Johnson, supra, pág. 44 ff. 


EA DIPLOMACIA DEL DÓLAR 171 


medida; pero el Departamento de Estado le informó que los 
sueldos se retendrían hasta que Haití aceptara las condiciones 
del consejero financiero (1). 

Mientras el consejero financiero aseguraba el control econó- 
mico del National City Bank sobre Haití, las autoridades mili- 
tares se afirmaban en el control político. Bajo la vigilancia de 
los marinos yanquis, Haití adoptó una nueva Conetitución el 
18 de junio de 1918, por la cual «todos los actos del Gobierno 
de los Estados Unidos durante la ocupación militar en Hai- 
tí son ratificados y confirmados». La nueva Constitución 
también abolió una de las más viejas salvaguardias de Hai- 
tí, que estatuía que los extranjeros no podían adquirir tie- 
Tras. 

Se ha acusado de brutalidad a la ocupación yanqui de Haiti. 
Más de tres mil «haitianos, prácticamente desarmados», han 
sido muertos por los marinos yanquis, según un testigo presen- 
cial (2). Los informes del Cuerpo de Marina de los Estados 
Unidos dan un número de tres mil doscientos cincuenta haitia- 
nos «muertos, ya sea por los marinos o por personas de la gen- 
darmería de Haití» (3). La construcción de una carretera de 
Puerto Príncipe al Cabo Haitiano estuvo a cargo de un oficial 
de Marina, «quien, aun en esa organización, seguía el sistema 
de «tratarlos con rigor». Descubrió la anticuada Corvée hatia- 
na y decidió ponerla en vigor con la eficiencia marina más mo- 
derna. La Corvée, o Ley del Camino, determinaba en Haití que 
cada ciudadano debería trabajar cierto número de días en las 
carreteras públicas para conservarlas en buenas condiciones, 
o en su defecto pagaría cierta cantidad de dinero. La ocupa- 
ción reclutó a todos los hombres que pudo encontrar, y ningún 
haitiano físicamente apto estaba libre de estos reclutamientos, 
que eran muy semejantes a tos reclutamientos de esclavos afri- 
canos en los siglos pasados, y aunque temporal, fué una escla- 
vitud. De día o de noche, del seno de sus familias, de sus pe- 
gueños ranchos o caminando pacíficamente por las carreteras, 
los haitianos eran capturados y conducidos por la fuerza a tra- 
bajar por meses a lejanos sitios del país. A los que protesta- 


(1) New York Times, sept. 20, 1920. 
(2) Johneon, supra, pág. 12. 
(3) U.S. Marine Corps, Report on Haiti, pág. 108. 


172 SCOTT NEARING Y JOSEPH FREEMAN 


ban o hacían resistencia, se les golpeaba hasta someterlos... A 
los que intentuban escaparse, se les fusilaba» (1). 

Estas atrocidades dieron motivo a una violenta revolución, 
encabezada por un culto y educado haitiano, Charlemagne Pe- 
ralte, quien había sido obligudo a trabajos en traje de presidia- 
rio en las calles del Cabo Haitiano. La revolución fué sofocada 
y Charlemagne Peralte fué muerto. «No fué en la lucha ni al 
intentar capturarlo, sino que cuando estaba calentándose junto 
al fuego de su canipamento, fué muerto a sangre fría por un 
oficial de la Marina yanqui que estaba escondido en la obecu- 
ridad y había llegado al campamento valiéndose del cohecho y 
del engaño» (2). Una protesta elevada en 1921 por prominentes 
haitianos al Comité de Investigación del Senado sobre la ocupa- 
ción de Haití, declara que la ocupación yanqui «es el régimen 
más atroz de autocracia militar que ¡jamás se haya llevado a 
cabo en nombre de la gran democracia norteamericana». 

«En los cinco últimos años, el pueblo haitiano ha atravesa- 
do por sacrificios, torturas, humillaciones, destrucciones y mi- 
seria, que nunca se han visto en el curso de su desgraciada 
historia» (3). Según un americano que volvió recientemente de 
una visita de Haití en 1920, «si los Estados Unidos abandona- 
ran hoy a Haití, dejarían más de mil viudas y huérfanos cau- 
sados por ellos mismos, más bandidaje del que ha existido en 
todo un siglo y odio, rencor y desesperación en el corazón de 
todo pueblo, para no mencionar la irreparable injuria a su pro- 
pia tradición como defensores de los derechos del hombre» (4). 

Mientras ocurrían estas atrocidades, los negocios y las finan- 
za8 yanquis se aprovechaban de la ocupación. H. M. Pilking- 
ton, vicepresidente y gerente de la American Development Com- 
pany of Haití, describía las ventajas del tratado al Comité del 
Senado que investigó la ocupación en 1921, en los siguientes 
términos : 

«Después, creí de mi deber ponerme en contacto con lo que 
podríamos llamar la clase política o gobernante del país (Hai- 
tí), porque, en su base, toda empresa induetrial o de cualquiera 


(1) Johnson, supra, pág. 13. 

(2) Johnson, supra, pág. 14. U. S. Marine Corps, supra, pá- 
ginas 70-2, 

(3) U. S, Haiti Hearings, págs. 10-33. 

(4) Johnson, supra, 6, 19. 


LA DIPLOMACIA DEL DÓLAR 173 


otra índole depende fundamentalmente de las leyes y de la eje- 
cución de estas leyes, en cualquier país de que se trate. La fuer- 
za financiura original de esta corporación américolatina fué lo- 
grada y ofrecida al público precisa y definidamente por la se- 
guridad que competentes personajes y funcionarios de Wásh- 
ington habíam dado de que el tratado entre los Estados Unidos 
y Haití iba a ser cosa hecha. La principal característica en la 
flotación de las garantías de esta Compañía, se predijo, podemos 
decir, por lo que se refiere a seguridad, a base de la buena fe 
de los Estados Unidos, para llevar a efecto este tratado, cuya 
base era garantizar el capital extranjero» (1). 

El National City Bank continuó extremando su «estrangula- 
ción económica» de la pequeña República. El 22 de junio de 
1920, el Ferrocarril Nacional de Haití, que comprendía casi todo 
el sistema ferroviario de la isla, fué a la quiebra como resulta- 
do de la falta de pago por parte del Gobierno haitiano de inte- 
reses y cantidades para fondo de amortización de los bonos 
pendientes. La concesión la tenía un Sindicato del cual era pre- 
sidente Roger L. Farnham y que estaba protegido por el Natio- 
nal City Bank. Cuando los ferrocarriles quebraron, los Tribuna- 
les federales de los Estados Unidos nombraron recaudador a 
Roger L. Farnham (2). 

El 28 de marzo de 1917, Haití y los Estados Unidos firmaron 
'un protocolo extendiendo el plazo del tratado de 1915 por veinte 
años, y manifestando que había «necesidad urgente de un em- 
préstito por un período de más de diez años» (3). Dos años 
después, de acuerdo con un protocolo firmado el 3 de octubre 
de 1919, Haití convino en colocar un empréstito nacional de 
40 millones de dólares por treinta años. Los ingresos para ga- 
rantizar este empréstito deberían ser recaudados por funciona- 
rios nombrados por los Estados Unidos, aun después de que 
expirara el tratado de 1915 (4). A principios de 1922, el consejero 
financiero yanqui en Haití, el National City Bank, la Haitian- 
American Sugar Corporation y la West Indies Trading Compa- 
ny, empezaron a hacer negociaciones para facilitar un emprés- 


(D) U. $S., Haiti cara pág. 89. 

(2) New York World, feb. 19 1924, pág. 3, U, S,, Haiti Hear- 
ings, pág. 121. 

(3) U. S. Treaties Conventions, etc., vol. TIT, pág. 2.678. 

(4) 1bid., págs. 2.678-82. 


174 SCOTT NEARING Y JOSEPH FREEMAN 


tito a Haití. En marzo, el consejero financiero, Mcllheny, in- 
formó al Comité del Senado que investigaba los asuntos de Hai- 
tí que tres Compañías hacían proposiciones para tomar el em- 
préstito, a saber: el National City Bank, Speyer € C* y Lee, 
Higginson « C* (1). Esto arroja una luz muy interesante sobre 
la técnica de la diplomacia, en vista del hecho de que el Na- 
tional City Bank tenía un monopolio en las finanzas haitianas 
y de que Mcllheny había sido nombrado por el presidente Wil- 
son, a indicaciones de un funcionario del National City Bank. 
La maniobra de hacer creer que se abría un concurso para el 
empréstito siguió en septiembre, cuando el subsecretario de 
Estado, William Phillips, invitó formalmente a los banqueros 
yanquis a que hicieran proposiciones para un empréstito de 
16 millones de dólares. Técnicamente, el empréstito era emitido 
por Haití, y Haití era responsable de él; ein embargo, se pidió 
a los banqueros que mandaran sus proposiciones, no al Gobier- 
no haitiano, sino al consejero financiero yanqui, por conducto 
de la Sección de Asuntos Latinoamericanos del Departamento de 
Estado de Wáshington (2). Los bonos deberían estar garantiza- 
dos, en primer lugar, con los ingresos interiores de Haití, y 
en segundo lugar, con sus Aduanas, estando ambas fuentes 
de ingresos controladas por yanquis. El empréstito era la pri- 
mera parte del empréstito de 40 millones de dólares concertado 
en el protocolo de 1919. Cualesquiera que puedan haber sido las 
proposiciones hechas, innecesario es decir que la concesión de 
flotar el empréstito la obtuvo la National City Company, sub- 
sidiaria del National City Bank (3). 

Los bonos fueron ofrecidos en el mercado de Nueva York en 
octubre, y entre la propaganda de venta había una carta de 
Mcllheny. La carta hacía hincapié en que los bonos estarían 
garantizados por los ingresos internos y aduaneros de Haití ; 
que el tratado de 1915, prorrogado hasta 1936, otorgaba a los 
Estados Unidos el derecho de nombrar el recaudador general de 
Aduanas y el consejero financiero; que el protocolo de 1919 
concedía a los Estados Unidos el de12cho de nombrar el recau- 
dador de Rentas, asegurando así el empréstito de 1922, aun des- 


1) New York Times, 17 marzo 1922, pág. 30 : 5. 
2) New York Times, 13 septiembre 1922, pág. 30: 2 
) 


( 
(3) Ibid., 20 septiembre 1922. 


LA- DIPLOMACIA DEL DÓLAR 175 


pués de que. expirara el plazo del tratado de 1915, y que los 
Estados Unidos controlaban el aumento de las deudas de Haití 
y la reducción en sus impuestos aduaneros (1). 

El 11 de octubre, cuando fué firmado el contrato del emprés- 
tito de 16 millones de dólares, McIlheny dimitió su cargo de con- 
sejero financiero de Haití. El presidente Harding nombró a otro 
yanqui, John L. Hord, como su sucesor (2). Además de un em- 
bajador, un consejero financiero y un recaudador general de 
Aduanas yanquis, y de los marinos norteamericanos, se le remi.- 
tían a Haití, de vez en cuando, enviados militares especiales, 
para obligarle a aceptar importantes planes del Departamento 
de Estado y de los banqueros yanquis. En septiembre de 1920, 
cuando Haití se opuso al control del National City Bank sobre 
el Banco National Haitiano, Wáshington envió al almirante 
Knapp a liquidar el conflicto. Se tenía el propósito de que su 
misión fuera secreta; pero se hizo pública debido únicamente 
a los ataques que antes de su elección dirigió el senador Har- 
ding a la Administración de Wilson. El almirante Knapp iba 
investido con poderes superiores a los del ministro yanqui en 
Haití (3). 

En la primavera del año siguiente, cuando subió Harding 
a la presidencia, el supremo funcionario yanqui en Haití era 
un alto comisario, título usado con mucha frecuencia para los 
procónsules del Imperio británico. Este alto comisario era el 
brigadier John H. Russell, del Cuerpo de Marina de los Estados 
Unidos. Según explicó el secretario de Estado, Hughes, su mi- 
sión era llevar a efecto el tratado de 1915 (4). El general Rus- 
sell, obrando por inetrucciones del secretario de Marina, Den- 
by, estableció el Tribunal de guerra para los paisanos y pro- 
mulgó una ley de lesa majestad. El 26 de mayo expidió una 
orden a los hatianos declarando que los discursos y escritos 
que «fueran adversos a las fuerzas de los Estados Unidos en 
Haití, o intentaran agitar la opinión pública contra los funcio- 
narios de los Estados Unidos, o el presidente de Haití o el Go- 
bierno haitiano, quedaban prohibidos, y los que contravinieran 


(1) New York Times, 9 octubre 1922. 

(2) Ibid., 18 abril 1923. 

(3) New York Times, 21 septiembre 1920. 

(4) New York Times, 25 abril 1921, pág. 16 : 7. 


176 SCOTT NEARING Y JOSEPH FREEMAN 


«esta orden serían juzgados por medio de un tribuna] militar» (1). 
En-agosto de 1921, tres periodistas haitianos fueron arrestados 
y juzgados por un tribunal de guerra, por criticar la ocupación 
yanqui, violando la orden del general Russell (2). . -- - 

En 1924 se tomaron algunas otras medidas . para. poner a 
Haití bajo el control económico yanqui, cuando el Consejo de 
Estado haitiano creó la Oficina de Impuestos Interiores, para 
cobrar todas las contribuciones excepto las aduaneras. Esta 
oficina había de estar bajo la vigilancia del recaudador gene- 
- ral yanqui, nombrado de acuerdo con el tratado de 1915, quien 

nombraría a su vez a otro yanqui como jefe de la nueva oficina. 
El 18 de junio de 1924, el Departamento de Estado dió a cono- 
cer el nombramiento del Dr. William E. Dunn, agregado comer- 
cial interino de la Embajada yanqui en Lima, -como director 
de la Oficina de Impuestos (3). 


11.—EL PROTECTORADO DE NICARAGUA 


En Nicaragua, como en Santo Domingo y Haití, los intereses 
estratégicos de los diplomáticos yanquis y los intereses finan- 
cieros de los banqueros dieron por resultado, primero, la inter- 
vención diplomática, y después, la militar. Lae consideracio- 
nes estratégicas giraban alrededor del propósito de crear una 
base naval de los Estados Unidos en la bahía de Fonseca y, 
lo que era aún más importante, abrir un canal al través de 
Nicaragua para aumentar las ventaijyas del Canal de Panamá. 
La pretensión de abrir un canal en Nicaragua es ya muy an- 
tigua (4). 

El tratado Clayton-Bulwer de 1850, entre Inglaterra y los 
Estados Unidos, estipulaba la apertura de un canal neutral a 
través de Nicaragua; más tarde se pensó seriamente en tal 
canal como una alternativa del de Panamá. Seguramente será 
construído por los Estados Unidos (5). La zona en que los Es- 
tados Unidos se proponían construír el canal era disputada, 


(1) .vew York Times, 14 junio 1921. 

(2) TIbid., 29 agosto 1921, pág. 25 : 3. . 

(3) Current History Magazine, vol. XX, pág. 845. 

(4) U. S. Congress, 57 : 1, Sen. Doc., 357. 

(5) Academy of Political Science, Proeeedings, vol. VII, pá- 
gina 426. 


LA DIPLOMACIA DEL DÓLAR 177 


sin embargo, por otros Estados centroamericanos, y el resultado 
fué que en 1906 estallaron una serie de revoluciones y guerrás, 
hasta que a fines del verano de 1907 parecía inminente una 
guerra general entre las cinco Repúblicas centroamericanas. 
El presidente Roosevelt y el presidente de Méjico, Díaz, hicie- 
ron presión sobre los Gobiernos contendientes, a fin de que ce- 
saran las hostilidades, y ofrecieron mediar en las reclamacio- 
nes (1). Bajo la dirección de los Estados Unidos, los delegados 
de las cinco Repúblicas se reunieron en Wáshington en 1907 
-y firmaron una serie de ocho convenios, tendientes a promover 
la unidad de Centroamérica. La parte más importante de estos 
“convenios estipulaba el establecimiento de un Tribuna] de Jus- 
ticia Centroamericano, compuesto de cinco miembros, uno por 
cada Estado, al cual deberían ser presentadas todas las dispu- 
tas para 6u fallo final. Aunque los Estados Unidos no firmaron 
ni uno solo de los convenios, procedieron, sin embargo, a ejer- 
cer el papel predominante en sus estipulaciones. Así, el presi- 
dente Taft, en su mensaje anual al Congress en dicienVniare de 
1909, dijo que «desde que se dirigieron Jos convenios de 
Waáshington de 1907 al Gobierno de los Estados Unidos, como 
parte consultiva y consejera, este Gobierno ha sidu Jlamado 
casi continuamente por una u otra y sucesivamente por las cin- 
co Repúblicas centroamericanas, para que se esfuerce por man- 
tener los convenios. Casi todas las quejas han venido dirigidas 
contra el Gobierno Zelaya, de Nicaragua, el cual ha tenido a 
¡toda Centroamérica en constante tensión y agitación» (2). 

- El Gobierno del presidente José Santos Zelaya se opuso a 
las intenciones de los Estados Unidos de extender su dominio 
a Nicaragua, obteniendo la bahía de Fonseca y una ruta de 
canal, así como a los deseos de los negociantes yanquis de es- 
tablecerse en la República. . 

. En 1909, estalló una revolución en contra de Zelaya. Fué 
alimentada económicamente por Ado:fo Díaz, empleado local en 
“Bluefields de La Luz y los Angeles Mining Company, corpora- 
ción yanqui. Díaz percibía un sueldo de mil dólares al «año. 
Aunque no sele conocía ninguna otra fuente de ingresos, pudo 


(1) Munro, Five Republics of Central America, págs. 208 y 
siguientes. 
(2) U. S., Foreign Relations, 1909, pág. 17. 


12 


178 SCOTT NEARING Y JOSEPH FREEMAN 


adelantar a la revolución 600.000 dólares, que a la postre re- 
cuperó (1). 

El cónéul yanqui en Bluefields, Thomas C. Moffat, estaba de 
antemano enterado de la revolución, y telegrafió al Departa» 
mento de Estado, el 7 de octubre, de que estallaría al día si- 
guiente y que el nuevo Gobierno solicitaría «inmediatamente el 
reconocimiento de Wáshington». Parecía fámbién estar infor- 
mado respecto a los movimientos secretos de las tropas de los 
revolucionarios y sue: planes (2). Cinco días después, Moffat 
pudo informar a Wáshington que se había establecido un Go- 
bierno provisional con el general Juan Estrada a la cabeza, 
que eete Gobierno era «amigo de los intereses yanquis» y que 
garantizaría la «anulación de todas las concesiones que no es- 
tuvieran en poder de extranjeros» (3). Como la lucha entre el 
Gobierno de Zelaya y los rebeldes se hizo más intensa, los Es- 
tados Unidos dejaron ver su mano más abiertamente. Barcos 
de la United Fruit Company y otros buques yanquis, enarbolan- 
do la bandera de Nicaragua, transportaron hombres y muni- 
ciones para los revolucionarios, con el consentimiento y ayuda 
de los representantes del Departamento de Estado en Centro- 
américa (4). 

El pretexto para romper abiertamente con el Gobierno de 
Zelaya se presentó a fines de 1909, cuando dos filibusteros yan- 
quis que habían sido sorprendidos tratando de volar con dina- 
mita un barco cargado con gente de Zelaya, fueron ¡juzgados 
por la ley marcial y ejecutados después de haber hecho plena 
confesión (5). Aunque estos filibusteros se habían alistado en 
las filas revolucionarias, asumiendo así todas las responsabili- 
dades de la guerra, el secretario de Estado, Knox, el 10 de di- 
ciembre, envió al encargado de Negocios de Nicaragua en 
Wáshington una áspera nota, dándole el pasaporte y declaran- 
do abiertamente que los Estados Unidos estaban del lado de los 
revolucionarios (6). La nota agregaba: «Aunque su calidad de 





(1) U. S. Sen. For. Rel Com., Convention O U. S. dnd 
Nicaragua, 1914. Part. 1, pág. 82; part. II, pao e 
(2) U. S., Foreign Relations, 1909, pág. 452 
(3) Idem. 
A Zelaya, Revolución de o pága. 26-40 
U. S., Foreign Relations, 1909, pág. 447. 


(6) Ibid., pág. 455. 


LA DIPLOMACIA DEL DÓLAR 179 


diplomático ha terminado, tendré gusto en recibirlo, como ten- 
dré gusto en recibir al representante de la revolución, a cada 
uno como conducto extraoficial de comunicación entre el Go- 
bierno de los Estados Unidos y las autoridades de facto, a las 
cuales recurro para la protección de los intereses norteameri- 
canos (1). 


12...--LA PROTECCIÓN DE LOS INTERESES YANQUIS 


Zelaya ee vió obligado a dimitir y huír del país. El Congre- 
eo de Nicaragua eligió como sucesor al Dr. José Madriz. Sin 
embargo, los Estados Unidos continuaron apoyando la revolu- 
ción de Estrada en contra del Gobierno de Madriz. El presiden- 
te Madriz protestó ante el presidente Taft contra la interven- 
ción yanqui en los asuntos domésticos de la República; pero 
los Estados Unidos insistieron en que se permitiera el paso de 
barcos norteamericanos portadores de armas y municiones para 
los rebeldes a través del bloqueo establecido por el Gobierno 
legal, e insistió además en que se pagara a los revolucionarios 
los derechos aduaneros (2). Incidentalmente, los derechos adua- 
neros de Bluefields habían sido ofrecidos como garantía a un 
grupo de banqueros yanquis por un empréstito hecho en 1904 (3). 

Sin embargo, las tropas del Gobierno derrotaron a loe revo- 
lucionarios y obligaron a Estrada a retirarse a Bluefields, en 
donde trataron de bloquearlo. Inmediatamente, los marinos yan- 
quís desembarcaron e impidieron a las fuerzas del Gobierno 
bloquear o atacar a Bluefields. Esto propor.ionó a los insur- 
gentes una oportunidad para reorganizar sué fuerzas, y con la 
ayuda de las bayonetas yanquis pudieron asaltar el Poder. El 
20 de agosto dimitió Madriz, después de haber sido derrotadas 
sus fuerzas por el ejército de Estrada. Una semana después, 
Estrada y el general Emiliano Chamorro entraron en Managua, 
capital de Nicaragua (4). 

El 11 de octubre de 1910, el Departamento de Estado nom- 
bró a Thomas G. Daweon, ministro yanqui en Panamá, que 
había arreglado también el control yanqui de las Aduanas en 





1) U. S., Foreign Relations, 1909, pág. 457. 

le U. S., Foreign Relations, 1910, pág. 752. 
iS) U. S. Sen. For. Rel. Com., supra, pág. 227. 
(4) U. S., Foreign Relations, 1910, óna 738-60. 


- 180 SCOTT NEARING Y JOSEPÉ FREÉRMAN 


Santo Domingo, agente especial en Nicaragua. Se le dieron ine- 
trucciones de que «para rehabilitar las finanzas y pagar las re- 
clamaciones legítimas, tanto extranjeras como interiores, sería 
conveniente negociar un empréstito garantizado con un porcen- 
taje de los derechos aduaneros, que se cobrarían de acuerdo 
con un convenio entre los dos Gobiernos, pero en tal forma que 
garantizara efectivamente dicho empréstito y asegurara su ob- 
jeto.. También se le dieron instrucciones a Dawson para que 
procurara que se promulgara una Constitución que diera «con- 
venientes garantías a Jos extranjeros», y una compensación por 
las muertes de Cannon y Groce. Debería obtener la liquida- 
ción de las reclamaciones ya arregladas, tales como la recla- 
mación Emery y la adjudicación de las reclamaciones no liqui- 
dadas. El Departamento de Estado prometió que cuando se pre- 
sentara un proyecto de empréstito a Nicaragua, «emplearía 
sué6 buenos oficios para conseguir la conclusión de un contrato, 
-basado en sus condiciones, entre Nicaragua y algunos finan- 
cieros noreatmericanos de alta posición (1). 

Cuando Brown Brothers and Company tuvieron conocimien- 
to de estos planes, ofrecieron al Departamento de Estado flotar 
el empréstito de Nicaragua. Estos banqueros habían llegado a 
un acuerdo con George D. Emery Company para cobrar su re- 
clamación de Nicaragua, la cual se había fijado en septiembre 
de 1909 en la cantidad de 600.000 dólares, poco antes de la caída 
de Zelaya. El 2 de febrero de 1911, Brown Brothers and Com- 
pany escribieron al secretario Knox lo siguiente : 

«Entendemos que el Gobierno de Nicaragua piensa en la 
conveniencia de obtener un nuevo empréstito, con el objeto de 
amortizar sus actuales deudas y proveer para otras necesida- 
des gubernamentales. Entendemos también que, a fin de con- 
seguir tal empréetito en condiciones ventajosas, el Gobierno de 
Nicaragua desea contar con los buenos oficios de nuestro Go- 
bierno y llegar con él a un acuerdo que proporcione las bases 
satisfactorias para la garantía que se requiera. Si esta infor- 
mación es exacta, manifestamos, como banqueros, que tendre- 
mos mucho gusto en tener la oportunidad de entrar en nego- 
ciaciones para tal empréstito. Aparte de nuestro interés gene- 
ral en un asunto de esta naturaleza, nos permitimos agregar 





(1) U. S., Foreign Relations, 1910, págs. 7634. 


LA DIPLOMACIA DEL DÓLAR 181 


que estamos interesados en la reclamación de George D. Eme- 
ry C* contra Nicaragua, según el protocolo del 18 de septiem- 
bre de 1909, y que, por lo tanto, tenemos un interés especial 
en la reorganización de las finanzas de este país» (1). 

El secretario Knox contestó que Brown Brothers tendrían 
igual oportunidad que otros banqueros yanquis para ofrecerse 
a todo empréstito que Nicaragua deseara emitir (2). 

Entretanto, Thomas C. Dawson procedió a llevar a cabo sus 
instrucciones. El 27 de octubre de 1910, a bordo de un barco 
de guerra yanqui, los principales caudillos de la revolución de 
Estrada firmaron una serie de convenios, conocidos más tarde 
con el nombre del Pacto Dawson. El pacto estipulaba que los 
Estados Unidos reconocerían al Gobierno revolucionario, al que 
habían ayudado a subir al Poder, bajo las siguientes condi- 
ciones: 9 

1.* Que se eligiera inmediatamente una Asamblea constitu- 
vente que eligiera presidente a Estrada y vicepresidente a 
Adolfo Díaz, por un período de dos años. Estrada no podía 
sucederse a sí mismo y ningún zelayista podía formar parte 
de la Adminietración. 

2.2 Que se nombrara una Comisión mixta, satisfactoria para 
el Departamento de Estado de los Estados Unidos, para el arre- 
glo de las reclamaciones, incluyendo la indemnización Cannon- 
Groce. 

3.2 Que Nicaragua eolicitara los buenos oficios del Gobier- 
no norteamericano para obtener un empréstito que fuera ga- 
rantizado con cierto porcentaje de los derechos aduaneros, re- 
caudados según un convenio «satisfactorio para ambos Go- 
biernos» (3). 

Dawson cablegrafló estos convenios al Departamento de Es- 
tado. Agregó que Nicaragua los incluiría en una comunica- 
ción formal, en la cual rogaría también a los Estados Unidos 
que ee le enviara un perito financiero que trazara un plan de 
finanzas. La comunicación oficial llegó a Wáshington poco des- 
pués (4). 

El meneaje de Dawson del 28 de octubre informó al Depar- 


(1) U. S. Sen. For. Rel. Com., supra, part. VI, págs. 170-171. 
(2) Idem. 

(3) Foreign Relations, 1910, págs. 763-4. 

(4) Ibid., páge. 765-7. Ibid., págs. 625-7, 652-4, 


182 SCOTT NEARING Y JOSEPH FREEMAN 


tamento de Estado de que «en el momento presente una elección 
presidencial popular sería impracticable y peligrosa para la 
paz». Por lo tanto, como lo estipulaba el Pacto Dawson, la Asam- 
blea conservadora, elegida del 27 al 28 de noviembre, designó 
por unanimidad a Estrada para presidente y a Díaz para vice- 
presidente. El 1.? de enero de 1911, el presidente Taft reconoció 
formalmente al Gobierno de Estrada; tres semanas más tarde, 
el secretario Knox dió inetrucciones al nuevo ministro yanqui 
en Nicaragua para que se llevara a efecto lo convenido en el 
Pacto Dawson. En la nota se agregaba que Ernesto H. Wands 
había sido nombrado perito financiero por el Gobierno de los 
Estados Unidos. El secretario Knox remitió copias del convenio 
de empréstito de Santo Domingo y de los convenios.de emprés- 
tito propuestos con Honduras y Liberia, diciendo que el con- 
venio de Honduras «llenaba todos los requisitos del presente 
caso». Además, dió instrucciones al ministro yanqui para que 
«el Gobierno de Nicaragua proceda a firmar, lo más pronto po- 
sible, un ccavenio con los Estados Unidos, que autorice el con- 
trato de empréstito con los banqueros que se vienea llevar a 
cabo», garantizado con un porcentaje de los ingresos de las 
Aduanas. Knox manifestó también que el ministro de Nicara- 
gua en los Estados Unidos, Salvador Castrillo, había pedido a su 
Gobierno que le autorizara para firmar el deseado convenio (1). 

Por algún tiempo el Pacto Dawson permaneció en el secreto, 
pero los liberales derrotados en Nicaragua obtuvieron una co- 
pia y lo publicaron (2). Las condiciones bajo las cuales apo- 
yaban los Estados Unidos al general Estrada levantaron una 
tormenta de oposición en Nicaragua, Muchos elementos patrio- 
tas vieron en el Pacto Dawson, con sus provisiones para un 
empréstito y el control yanqui de las Aduanas, el estableci- 
miento virtual de un protectorado. El control yanqui de las 
elecciones agravó la situación. En febrero de 1911, el ministro 
yanqui en Nicaragua cablegrafió al secretario Knox que «el sen- 
timiento natural de una abrumadora mayoría de nicaragúen- 
ses es opuesto a los Estades Unidos, v hasta encuentro que al- 


- A 


(1) Foreign Relations, 1910, págs. 765-7. Ibid., 1911, pági- 
nas 649-52, 

(2) U. S. Sen. For. Rel. Com., Hearings on Nicaraguan Af- 
fairs, 1913, pág. 15. 


LA DIPLOMACIA DEL DÓLAR 183 


gunos miembros del Gabinete de Estrada recelan, ei es que no 
desconfían, de nuestras intenciones». En otro mensaje, fechado 
el 27 de marzo, agregaba que el presidente Estrada estaba «sos- 
tenido solamente por el efecto moral de nuestra ayuda y por la 
creencia de que indiscutiblemente contaría con dicha ayuda en 
caso de dificultades» (1). 


13.-——EL CONVENIO KNOX-CASTRILLO DE 1911 


. El objeto principal de ayudar a Estrada en contra de la 
oposición del pueblo de Nicaragua, fué colocar el cmpréstito y 
controlar las Aduanas para garantizarlo. En abril, la Asamblea 
Nacional nicaragúense determinó adoptar la Constitución que 
garantizara la independencia de la República y tratara de evi- 
tar el dominio extranjero por medio de empréstitos. A esta Cons- 
titución se opusieron los representantes yanquis, y cuando se 
aprobó a pesar de su oposición, Estrada disolvió la Asamblea y 
convocó nuevas elecciones. Esta medida fué aprobada por el 
Departamento de Estado de Wáshington. Estos procedimientos 
ocasionaron protestas, que dieron por resultado la dimisión de 
Estrada a favor del vicepresidente Adolfo Díaz (2). 

Pero Díaz no era más popular que Eetrada, y fué necesaria 
la ayuda yanqui para conservarlo en el Poder. «Estoy seguro 
—telegrafió el ministro yanqui al Departamento de Estado el 
11 de mayo—que la Asamblea confirmará la entrada de Díaz 
a la Presidencia, de acuerdo con cualquier plan que ese Depar- 
tamento indique... Se hace necesario un buque de guerra para 
el efecto moral» (3). El 25 de mayo telegrafió que «circulan ru- 
mores de que los liberales se organizan y tratan de levantarse 
en armas en todo el país, con el deliberado propósito de hacer 
fracasar el empréstito». Lose liberales, añadió, «superan en tal 
mayoría a los conservadores», que se apresuraba a repetir su 
indicación «de la conveniencia de estacionar permanentemen- 
te, cuando menos hasta que el empréstito se haya colocado, un 
buque de guerra en Corinto». El secretario Knox contestó que 
no se permitiera que dimitiera Díaz, y que yu se daban ór- 
denes para enviar un barco de guerta a Nicaragua (4). 


(1) U. S., Foreign Relations, 1911, págs. 6554. 
(2) Ibid., págs. 657-8, 660. 

4 O. S., Foreign Relations, 1911, pág. 661. 
(4) Ibid., 1911, págs. 661-2 


184 SCOTT NEARING Y JOSEPH FREEMAN 


M,entras seguía su curso la lucha entre el pueblo de Nica- 
ragua y los representantes yanquis, el secretario Knox firmó en 
Waáshington un convenio con el representante nicaragúense del 
Gobierno controlado por los Estados Unidos. El convenio Knox- 
Castrillo, de 6 de junio de 1911, estipulaba la colocación de un 
empréstito de 15 millones de dólares a Nicaragua (1), por ban- 
queros yanquis, y el control de las Aduanas por los Estados 
Unidos. Nicaragua también se comprometía a no alterar los de- 
rechos aduaneros sin el consentimiento de Wáshington y a so- 
ineter informes de sue finanzas al Departamento de Estado (2). 
Al miento tiempo, el Departamento de Estado entró en negocia- 
ciones con las casas bancarias de Brown Brothers y J. and 
W. Seligman, para flotar el empréstito, estipulando que el con- 
venio Knox-Castrillo debería formar parte integrante del con- 
trato que firmarían el Gobierno de Nicaragua y los banqueros. 

El proyecto de contrato para el empréstito de 15 millones 
de dólares fué sometido por los banqueros a Nicaragua el 21 de 
junio. El empréstito debería pagarse por Brown Brothers y J. 
and W. Seligman, como banqueros, a sí mismos, como acreedo- 
res de Nicaragua, en la forma siguiente: para liquidar las re-” 
clamaciones en contra de Nicaragua; para establecer un Ban- 
co administrado por banqueros yanquis; para el mejoramiento 
del ferrocarril nacional, que ellos controlarían, y para cons- 
truír un nuevo ferrocarril, según sus designios, para el cual 
deberían obtener una concesión de Nicaragua y construírlo con 
dinero de Nicaragua (3). 

El Senado de los Estados Unidos se negó a ratificar el con- 
venio Knox-Castrillo, rechazándole tres veces, a pesar de la re- 
comendación especial del presidente Taft (4). En: consecuencia, 
el convenio de empréstito presentado por los banqueros el 21 
de junio no pudo prosperar. Sin embargo, al mes siguiente, 
los banqueros presentaron un nuevo convenio, que el Gobierno 
de Niciragua controlado por los Estados Unidos firmó el 1.* de 
ESE Según este convenio, ExONA Brothers y J. and W. 


(1) U. S. Foreign Relations, 1913, pág. 1.040. 

(2 Ibid., 1912, págs. 1.074-5. Blakeslee, Latin America, pá- 
gina 246. 

(3) U. S. Sen. For. Rel. Coxm., Hearings on Nicaraguan A?- 
fairs, 1913, part. VI, págs. 174- 202. 

(4) U. Ss, Foreign Relations, 1912, pág. 1.076. 


LA DIPLOMACIA DEL DÓLAS; 185 


Seligman deberían hacer un préstamo temporal a Nicaragua 
de 1.500.000 dólares (1). Los banqueros se comprometían a re- 
organizar el Banco Nacional, tomando el 51 por 100 de las ac- 
ciones y dejando el 49 por 100 a Nicaragua. 

El convenio del empréstito (conocido por el «Convenio de 
Billetes del Tesoro») estipulaba las siguientes condiciones: 
1.* 100.000 dólares del empréstito deberían emplearse como ca- 
pital inicial para el Banco en proyecto; 2.* El saldo debería 
emplearse para la reforma monetaria de Nicaragua; 3.* Los' 
banqueros contratarían peritos monetarios para la reforma de 
la moneda, pero Nicaragua debería pagarlos. 4.* Lo8 banque- ' 
ros depositarían la suma necesaria para reívrma la moneda 
(1.400.000 dólares) en la United States Mortgage and Trust 
Company. 5.* El empréstito debería estar garantizado con los 
derechos aduaneros. 6.* El recaudador de Aduanas debería 
ser un yanqui, nombrado por los banqueros, con aprobación 
del secretario de Estado y «designado» por Nicaragua. 7.* Las 
Aduanas no deberían sufrir ningún cambio, sin el consenti- 
miento de los banqueros (2). El contrato también otorgaba a 
los banqueros un gravamen sobre la contribución de alcoholes, 
y reservaba a los banqueros el derecho «de solicitar la protec- 
ción de los Estados Unidos de América contra la violación del 
presente contrato y 8u ayuda para llevar a efecto su ejecución». 
Los banqueros y Nicaragua deberían someter sus disputas al 
arbitraje del secretario de Estado de los Estados Unidos. El 
secretario Knox ordenó al encargado de Negocios yanqui que 
hiciera que la Legislatura de Nicaragua se constituyera en se-' 
sión permanente hasta que se aprobara el convenio'del em- 
préstito del 1.? de septiembre. 

La correspondencia entre los agentes yanquis en Nicaragua 
y el Departamento de Estado en Wáshington sigue demostran- 
do que los Estados Unidos estaban dispuestos a imponer el con- 
trol político y financiero sobre la pequeña República, contra la 
oposición de casi toda la nación. El 12 de julio, el encargado 
de Negocios yanqui notificó al secretario Knox que «la “opinión 
generalmente expresada es que los Estados Unidos han repu- 
diado su política de proteger a Nicaragua contra los extranje- 


(1) U. S., Foreign Relations, 1912, págs. 1.078-9. 
(2) U.S. Sen. For. Rel. Com., Convention belween the U. S. 
and Nicaragua, part. VI; págs. 2056, 


186 SCOTT NEARING Y JOSEPH FREEMAN 


rog que tienen derechos en contratos y concesiones ruinosas... 
Recomiendo con todo empeño que no se tome ninguna otra 
medida hasta que la Asamblea apruebe el contrato del emprés- 
tito». Un mes después, cablegrafiló que «la oposición a estos 
contratos de empréstito y concesiones se hacía cada vez más 
categórica» (1). 

El Departamento de Estado contestó el 30 de septiembre lo 
siguiente: «Tenga presente que de los asuntos de Nicaragua 
que están en examen ante el Departamento la ratificación del 
contrato del empréstito pendiente y la enmienda del decreto que 
establece auna Comisión de reclamaciones son los de mayor im- 
portancia y deben quedar resueltos antes de prestar atenc:ón a 
cualquier otro asunto». El 5 de octubre, el Departamento de Esta- 
do ordenó de nuevo a Gunther que «debería prestarse toda aten- 
ción al empréstito y a los Beuntos de la Comisión de reclamacio- 
nes; son asuntos de la mayor importancia y deben preferirse a 
cualquier otra cuestión de carácter político, que no debe dis- 
cutirse innecesariamente». La Asamblea nicaragúense aprobó 
los contratos de empréstito el 9 de octubre (2). 

De acuerdo con este convenio, el secretario de Estado, Knox, 
nombró al coronel Clifford D. Ham recaudador de Aduanas 
de Nicaragua. El coronel Ham fué recomendado por Brown 
Brothers y por J. and W. Seligman y Compañía, como persona 
«digna de nuestra confianza» (3). A partir del 11 de diciembre, 
el coronel Ham recaudó la totalidad de los derechos aduanero3 
de Nicaragua. En diciembre llegaron también a Managua Mr. 
Charles A. Connant, de Nueva York, y Mr. Francis C. Harrison, 
anteriormente del servicio civil británico de la India, para ac- 
tuar como peritos monetarios de los banqueros. 

+foro y 
14.—UNA MADEJA DE EMPRÉSTITOS 


Juan Estrada se vió obligado a dimitir, porque trató de im- 
pedir la adopción de una Constitución que protegiera la inde- 
pendencia de Nicaragua. Su sucesor, Adolfo Díaz, sostenido 
pour la «fuerza moral» de un barco de guerra yanquí, continuó 


(1) U. $S. Sen. For. Rel. Com., Convention between the IU. $, 
and Mira págs. 

(2) e páge. 667-70. 

(3) ., Foreign Relations, 1912, pág. 1.079. 


LA DIPLOMACIA DEL DÓLAR 187 


la política de Estrada. Mientras ee imponían a Nicaragua los 
contratos de empréstito, la Asamblea terminó una nueva Cons- 
titución. El encargado de Negocios Gunther notificó al Departa- 
mento de Estado que esta Constitución estipulaba que todos los 
empleados del Gobierno deberían ser nicaragúenses, con ex- 
cepción de los de la Comisión de Reclamaciones, y que después 
de su adopción, la Constitución podría ser reformada únicamen- 
te con la aprobación de dos Congresos sucesivos. Gunther pidió 
ee demorara la firma de la Constitución; tenía «presente que 
las autoridades de las Aduanas no eran nicaragúenses, sino 
yanquis». El presidente Díaz y el general Mena, que oontrolá- 
ban la Asamblea, prometieron que la Constitución no sería pro- 
mulgada hasta el 31 de enero. El secretario Knox insistió en 
que no se promulgara la Constitución hasta la llegada del nue- 
vo ministro yanqui, Mr. Weizel, hacia el 18 de enero (1). 

La Asamblea nicaragúenee se dolió de la intromisión yan- 
qui. El 12 de enero, ordenó la promulgación de la nueva Cons- 
titución en un decreto que declaraba que la «intromisión del 
encargado de Negocios yanqui entraña en sí, en efecto, un in- 
sulto a la autonomía nacional y al honor de la Asamblea» (2). 

El primer acto del nuevo ministro yanqui a su llegada a Ni- 
caragua fué estudiar la nueva Constitución y notificar al De- 
partamento de Estado las disposiciones que consideraba in- 
«ceptables. Llamó la atención del Departamento sobre el artícu- 
lo 2, que prevenía que «no se llevaría a efecto ningún pacto ni 
tratado que fuera contrario a la independencia e integridad de 
la nación o que en cualquier modo afectara a su soberanía». El 
artículo 55 estatuía que «únicamente el Congreso podría auto- 
rizar empréstitos y celebrar contratos por medios indirec- 
tos» (3). La Constitución también estipulaba que los extranje- 
ros deberían presentar sus reclamaciones contra el Gobierno 
en la misma forma que los nicaragúenses, y prohibía los mo- 
nopolios en provecho de los particulares. 

El ministro Weizel llamó la atención del Departamento sobre 
el párrafo 14 del artículo 85, «como el más susceptible de crí- 
tica». Este párrafo investía a la Asamblea del poder de enaje- 


(1) U. S., Foreign Relations, 1912, págs. 9936, 
(2) Iden». 
(3) U, S., Foreign Relations, pág. 997. 


188 SCOTT NEARING Y JOSEPH FREEMAN 


nar o arrendar la propiedad nacional y de autorizar al ejecu- 
tivo a hacerlo así «en las condiciones que convinieran a la Re- 
pública». Agregaba que «los impuestos y contribuciones públi- 
cos no podían ser enajenados ni dados en arrendamiento» (1). 
La constitución se promulgó con estas cláusulas, pero los 
banqueros vanquis no le hicieron caso en sus convenios y con- 
tratos subsecuentes. El 26 de marzo de 1912 llegaron a un acuer- 
do con Nicaragua ¡para un empréstito suplementario. Parte de 
este empréstito, 500.000 dólares, debería emplearse por los pe- 
ritos monetarios en la estabilización del cambio; el resto, 
225.000 dólares, debería emplearlos el Gobierno de Nicaragua 
para sus gastos corrientes. El empréstito fué por seie meses, 
al 6 por 100, con una comisión adicional del 1 por 100 para los 
banqueros. Debería estar garantizado con los impuestos adua- 
neros, ocupando el segundo lugar después del empréstito de 
1911; tendría una garantía en todos los ferrocarriles del Go- 
bierno y en las líneas de vapores y en la reclamación de Nicara- 
gua contra el Sindicato Ethelburga, de Londres. Lo que resul- 
tare de la venta de un ferrocarril o vapores, o de cualquier arre- 
glo a que se llegare con el Sindicato F*helburga, debería apli- 
carse al pago de los empréstitos de este contrato. Si hubiere so- 
hrante, se aplicaría al empréstito de 1911. Este contrato también 
estipulaba que Nicaragua debería transferir todos sus ferroca- 
rriles y líneas de vapores a una corporación, que debería orga- 
nizarse en los listados Unidos y quedar libre de impuestos. Los 
banqueros tendrían una opción de un año para adquirir el 51 
por 100 de las acciones de esta nueva corporación, por la suma 
de un millón de dólares. Si los banqueros hacían uso de esta 
opción, prestarían a la Compañía 500.000 dólares para mejoras 
v extensión del negocio. Los banqueros también tendrían una 
opción al otro 49 por 100 de las acciones; Nicaragua no podría 
vender su participación a ninguna persona, excepto a los ban- 
queros, hasta que los empréstitos estuvieran totalmente paga- 
dos. Mientras quedaba insoluto, los banqueros manejarían y 
controlarían los ferrocarriles y las líneas de vapores y nom,- 
brarían los Consejos de dirección (2). Estas negociaciones del 


(1) U. $S,, Foreign Relations, págs. 997, 1.003. ] 
(2) U.S. Sen. For. Rel. Com., Conrention between U. S. and 
Nicaragua, part. Vl, páge. 210-16, 


LA DIPLOMACIA DEL DÓLAR 189 


einpréstito fueron hechas conjuntamente por el Departamento de 
Ilstado y los banqueros (1). 

Dos meses después de que se firmó este contrato, los banque- 
ros yanquis firmaron un contrato con el Sindicato J:thelbur- 
ga, de Londres. Los bonos Fthelburga representaban un em- 
préstito contratado por el Gohierno de Zelaya en 1909, por la 
cantidad de 1.250.000 libras esterlinas. Según el convenio fir- 
mado el 25 de mayo de 1912, el saldo de Londres, después de 
pagar intereses y fondo de amortización sobre los bonos, .se 
transfirió a Jos banqueros yanquis por cuenta de Nicaragua. 
Este saldo ascendía u« 1.195.000 dólares. El convenio del 25 de 
mayo fué negociado por lps banqueros a nombre de Nicaragua. 
Según sus estipulaciones, la República debería reconocer “el 
derecho de las banqueros yanquis y de Jos intereses ingleses a 
«Solicitar de los Estados Unidos protección contra. la violación 
de las cláusulas de este contrato y avuda para su ejecución». 
Entre las cláusulas, había la de que los bonos deberían estar 
garantizados con las Aduanas de Nicaragua, cuvos impuestos 
cobrarían los yanquis. En el curso de las negociaciones, los 
hanqueros norteamericanos se comunicaron con el Departamen- 
to de Estado (2). 

El mismo día que se firmó este convenio con los tenedores 
de los bonos Ethelburga, los banqueros yanquis firmaron otrc 
convenio con Nicaragua complementando el convenio de em- 
préstito del 26 de marzo. E! empréstito del 26 de marzo fué ga- 
rantizado, en parte, con los bonos Ethelburga. El convenio su- 
plementario del 25 de mayo estatuía que después de haberse pa- 
gado los intereses y el fondo de amortización de los bonos, el 
saldo se aplicaría al pago de los préstamos hechos por los ban- 
queros yanquis a Nicaragua (3). 


15.—LA DIPLOMACIA DEL RIFLE 


Entretanto aumentaba la impopularidad del presidente Díaz, 
quien únicamente pudo sostenerse en el Poder por el apoyo yan- 


(1) U. S. Foreign Relations, 1912, págs. 1.093-1.100. 

(2) Ibid., págs. 1.081-2, 1.100-1, U. S. Sen. For. Rel. Com., 
supra, part. VI, páge. 234-5; 239-49. 

(3) U. S. Sen. For. Rel. Com., supra, parte TIT, págs. 400-1. 


190 SCOTT NEARING Y JOSEPH FREEMAN 


qui. Sus contrarios en la legislatura pedían una elección. El 
embajador yanqui, con «aprobación del Departamento de Esta- 
do, les manifestó que antes de arreglar los asuntos políticos de 
Nicaragua deberían establecer el proyectado Banco Nacional 
y colocar a la República sobre sólidas bases financieras. 

Los liberales no quisieron esperar. El 29 de julio proclama- 
ron una revolución, apoderándose de gran cantidad de mate- 
rial de guerra, parte de los ferrocarriles y buques y algunas 
Aduanas. El gerente yanqui del Banco de Nicaragua, Mr. Bun- 
dy Cole, telegrafió a James Brown, de la casa Brown Brothers 
and Company, de Nueva York, pidiendo protección. Brown 
Brothers and Company le contestaron que el Departamento de 
Estado les había notificado que el comandante Butler llegaría 
de Panamá con marinos norteamericanos. El 15 de agosto, el 
comandante Butler desembarcó con 412 marinos y acuarteló a 
la mitad de ellos en el Banco (1). El 4 de septiembre de 1912, 
el Departamento de Estado notificó al embajador yanqui ea 
Managua que «los banqueros yanquis que habían hecho inver- 
siones en los ferrocarriles y líneas de vapores de Nicaragua, 
en conexión con el plan trazado para el alivio del desastre 
financiero de ese país, habían solicitado protección» (2). Los 
marinos americanos inmediatamente tomaron medidas enérgi- 
cas contra los revolucionarios. Según el informe de 1913 del se- 
cretario de Marina de los Estados Unidos, en la represión de la 
revolución tomaron parte los siguientes barcos de guerra, con 
unos 125 oficiales y 2.600 hombres: California, Colorado, Cleve- 
land, Annapolis, Tacoma, Glacier, Denver y Buffalo. 

aLos oficiales y marinos participaron en el bombardeo de 
Managua, en la emboscada nocturna de Massaya, en la rendi- 
ción del general Mena y su ejército rebelde en Granada, en la 
rendición de los cañoneros rebeldes Victoria y Noventa y Tres, 
en el asalto y captura de Coyotepe, en la defensa del puente 
Paso Caballos, incluyendo la guarnición y otros deberes en Co- 
rinto, Chinandego y en otras partes» (3). El hecho de armas 
más notable en toda la campaña fué el asalto y captura de 
Coyotepe, que dió por resultado el fracaso de toda la revolución. 


(1) U. S. Sen. For. Rel. Com., supra, parte XIII, pági- 
nas 504-10. 

(2) U. S., Foreign Relations, 1912, pág. 1.043. 

(3) U. S. Navy, Annual Report, 1912-13, pág. 38. 


LA DIPLOMACÍA DEL DÓLAR 191 


Ei caudillo de las fuerzas revolucionarias se rindió al contraal- 
mirante Sutherland y fué desterrado a bordo del barco ameri- 
cano Cleveland a Panamá (1). La participación del ministro 
yanqui en la represión de la revolución consistió en enviar no- 
tas 'a su caudillo, el general Mena, para que entregara los fe- 
rrocarriles, que pertenecían a los banqueros yanquis. En este 
asunto fué ayudado por los representantes de los banqueros (2). 
A raíz de la derrota de los revolucionarios, se efectuó una elec- 
ción, en la cual los marinos yanquis vigilaban los comicios. 
El 2 de noviembre se reeligió a Díaz por un período de cua- 
tro años. 


16.—LA EXPLOTACIÓN DE NICARAGUA 


Los gastos originados por la revolución obligaron a Díaz a 
solicitar otro empréstito de los banqueros yanquis. Las condi- 
ciones en que los banqueros ofrecieron el empréstito, fueron 
calificadas por Díaz de duras; pero estaban apoyadas por el 
Departamento de Estado y se incorporaron en el convenio de 
empréstito del 4 de noviembre de 1912 (3). según este convenio, 
los banqueros prestarían a Nicaragua la suma de 500.000 dóla- 
res, garantizada con las contribuciones del alcohol y del taba- 
-co, que deberían ser recaudadas por el Banco de Nicaragua, 
controlado por yanquis. Además, los banqueros tendrían una 
opción para la compra del 49 por 100 de las acciones de Jos fe- 
rrocarriles de Nicaragua, por la cantidad de 1.000.000 de dó- 
lares. El empréstito de 500.000 dólares debería hacerse de los 
fondos procedentes de las Aduanas de Nicaragua (recaudados 
por yanquis) y de los fondos de Ethelburga (4). El Congreso 
de Nicaragua se negó a aprobar este convenio. Después de la 
entrega de 350.000 dólares a cuenta de este convenio, los ban- 
queros suependieron pagos. as a 

Al mismo tiempo que los banqueros negociaban' una esla 
a todos los ferrocarriles de Nicaragua, Wilson fué elegido pre- 
sidente de los Estados Unidos. El 2 de febrero de 1913, el emba- 


(1) U. a Foreign Relations, 1912, págs. 1.053-4. 
(2) U. S. Sen. For. Rel. Com. a supra, parte X, págs. 4246. 
5 [oia O VI, págs. 255-6 
en. Rel. Com., supra, parte VI, págs. 258-61; par- 
te Vi, ba 400-7. 


192 SCOTT NEARING Y JOSEPH FREÉMAN 


judor yanqui cu Managua notificó al Departamento de Estado 
que los banqueros nv «adelantarían un dólar más ni tomarían 
en cuenta ninguna otra proposición hasta estar seguros de que 
la próxima Administración seguiría la misma política. Esto 
contraría grandemente al presidente Díaz, quien desea llegar 
. un arreglo definitivo en la cuestión financiera mientras esté 
en el Poder la actual administración en Wáshington, puesto 
que ésta conoce a fondo la cuestión. Sin embargo, el presidente 
Díaz me asegura que no celebrará un contrato definitivo de em- 
préstito sin consultar previamente con el Departamento» (1). A 
esto contestó el secretario Knox que «no había fundamento para 
el rumor de que la próxima administración cambiaría la políti- 
ca de los Estados Unidos hacia Centroamérica», y dió instruc- ' 
ciones al embajador yanqui para que conferenciara con Mo. 
Bundy Cole, gerente yanqui del Banco Nacional de Nicaragua 
y representante de Brown Brothers and Company (2). 

Con esta garantía del Departamento de Estado, los banque- 
ros celebraron un nuevo convenio con Nicaragua el 8 de octubre 
de 1913 (3). El convenio estipulaba lo siguiente: | 

1.2 Los banqueros harían uso de su opción para comprar 
e! 51 por 100 de las acciones de los ferrocarriles por la suma de 
1.000.000 de dólares. 

2.2 Convenían prestar «+ Nicaragua 1.000.000 de dólares. 

3. Convenían prestar a los ferrocarriles, del 51 por 100 de 
los cuales serían propietarios, la cantidad de 500.000 dólares 
para mejoras y ampliaciones. 

4. Los banqueros también compraban el 51 por 100 de las 
acciones del Banco Nacional, por la cantidad de 153.000 dólares. 

5.2 Obtenían el derecho de preferencia a la compra del res- 
tu del 49 por 100 de las acciones, tanto del Banco como de los 
ferrocarriles. Entretanto, tendrían la custodia de todas las ac- 
ciones. o 

6.2 Si Nicaragua no cumplía, los banqueros tendrían el de- 
recho de vender las acciones del Banco y de los ferrocarriles seis. 
meses después. 

7.2 Se cancelaba la opción de los banqueros a la concesión 


(1) U. S., Foreign Relations, 1913, pág. 1.035. 
(2) Ibid., págs. 1.036-67. 
(3) U.S. For. Rel. Com., supra, parte VI, págs. 261-4. 





LA DIPLOMACIA DEL DÓLAR 193 


_ del Ferrocarril del Atlántico, otorgada en el convenio de em- 


la 


” préstito de 1911. : 
8.2 El Banco y los ferrocarriles deberían tener cada uno 


“ nueve directores. Seis nombrarían los banqueros, uno el secre- 


JE 


“* tario de Estado de los Estados Unidos y dos Nicaragua. 


9. El cobro de los impuestos interiores lo reasumiría Ni- 


caragua. 
De los 2.000.000 de dólares adelantados por los banqueros 


| A yanquis a Nicaragua, en pago de las acciones del ferrocarril y 


como empréstito, la República había de recibir únicamente en 
realidad 772.424 dólares. El saldo se empleó en pagar la totali- 
dad de los empréstitos anteriores, en renovar el fondo para la 
estabilización del cambio, en comprar acciones del Banco Nacio- 
nal y en pagar diversas partidas de los banqueros (1). Como 
resultado de esta operación, los banqueros yanquis no solamen- 
te habían cobrado todos sus empréstitos anteriores, sino que 
Nicaragua les salía debiendo 1.000.000 de dólares; su saldo 


Ethelburga había desaparecido, y los banqueros controlaban y 


administraban los ferrocarriles y el Banco. 

Durante las negociaciones del convenio del 8 de octubre, 
el Departamento de Estado estaba haciendo negociaciones para 
abrir una ruta de canal a través de Nicaragua, por lo cual la 
República recibiría 3.000.000 de dólares. Esta cantidad estaba 
destinada a poner a Nicaragua en posibilidad de pagar sus 
deudas a los banqueros. El empréstito del 8 de octubre fué he- 
cho con aprobación del Departamento de Estado (2). Una de- 
claración de Brown Brothers and Company y J. M. Seligman 
aml Company indica que tenían presente el pendiente tratado 
del canal. La declaración decía en parte: 

«Si el Senado de los Estados Unidos... ratificara el tratado 
pendiente con Nicaragua, que estipula el establecimiento de una 
base naval en el Golfo de Fonseca y concede un derecho per- 
petuo para la construcción del canal de Nicaragua, el pago de 
los 3.000.000 de dólares que se propone a Nicaragua en el tratado 
como compensación pondrá a ese Gobierno en condiciones de li- 
quidar la mayor parte de su deuda interior y reclamaciones» (3). 





(1) U. S. Sen. For. Rel. Com., supra, parte VI, pág. 280. 
U. S., Foreign Relations, 1912, págs. 1.094-1.102. 
(2) Ibid., 1913, págs. 1.057, 1.052. 
(3) U. S., Foreign Relations, 1912, pág. 1.063. 
13 


194 SCOTT NEARING Y JOSEPH FREEMAN 


17.—LA COMPRA DE LA RUTA DEL CANAL 


El tratado que concede a los Estados Unidos el derecho de 
construír un canal a través de Nicaragua, se firmó el 18 de fe- 
brero de 1916. Se conoce con el nombre del tratado Bryan-Cha- 
morro. Según las condiciones del tratado, los Estados Unidos 
pagaban a Nicaragua 3.000.000 de dólares a cambio de las é6i- 
guientes concesiones : 

1.* El derecho a construír un canal transietmiano por la 
ruta de San Juan y el Gran Lago, o por cualquiera otra ruta 
del territorio de Nicaragua. 

2.2 El control, mediante su arrendamiento por un período 
de noventa y nueve años, de las islas Great Corn y Little Corn 
v de una base naval en el Golfo de Fonseca. 

3. Los Estados Unidos tienen opción a renovar el arren- 
damiento de la base naval por un período de otros noventa y 
nueve años (1). 

Las ventajas de este tratado para el Gobierno de los Esta- 
dog Unidos han sido explicadas por el coronel Clifford D. Ham, 
recaudador yanqui de Aduanas en Nicaragua, diciendo que eli- 
minan para siempre «el peligro de que un poder extranjero 
busque y obtenga estas concesiones»; que fomentan «mejores 
relaciones diplomáticas y comerciales» con la América latina, 
y que constituyen «un importante eslabón en la cadena que 
tratamos de forjar para nuestra preparación y defensa nacional 
v para la protección de nuestras inversiones en el Canal de 
Panamá» (2). 

Que el tratado Bryan-Chamorro constituía nada menos que 
«un protectorado de Nicaragua por los Estados Unidos», se 
deja ver claramente en la correspondencia oficial sobre este 
asunto (3). 

Una de las cláusulas del tratado Bryan-Chamorro estipula- 
ba que nada en él tiende a «lesionar los derechos existentes» 
de Costa Rica, Salvador y Honduras. Se recordará que, en 1906 


(1) Blakeslee, Mexico and the Caribbean, pág. 306. 
(2) Review of Revierws, vol. TITI, pág. 185. 
(3) U. S., Foreign Relations, 1913, pág. 1.027. 


LA DIPLOMACIA DEL DÓLAR 195 


v 1907, las pretensiones de varias Repúblicas centroamericanas 
al territorio comprendido en el proyectado canal de Nicaragua 
ocasionaron la guerra, y eubsecuentemente el establecimiento, 
bajo la dirección de los Estados Unidos, del Tribunal de Justi- 
cia centroamericano. Al crearse este Tribunal, fué acogido 
como un inspirador ejemplo de justicia internacional. La ad- 
ministración de Taft pidió repetidas veces al Tribunal que 
arreglara las disputas centroamericanas. 

Durante las negociaciones del pacto Bryan-Chamorro, Costa 
Rica y El Salvador protestaron (1). La base naval en el Golfo 
de Fonseca originó especial alarma (2). Cuando se ratificó el 
tratado, apelaron al Tribunal de Justicia centroamericano, ale- 
gando que el tratado violaba sus derechos. El Tribunal decidió 
que Nicaragua mantuviera el statu quo que existía con anterio- 
ridad a la firma de su tratado con los Estados Unidos; pero 
tanto Nicaragua como los Estados Unidos se negaron a obede- 
cer la decisión del Tribunal. Después de esto, Nicaragua se negó 
a formar de nuevo parte del Tribunal, y en 1918 éste quedó 
disuelto formalmente. Los Estados Unidos destruyeron su pro- 
pia obra por conveniencia propia, ordenando a Nicaragua que 
ge negara a acatar la sentencia. 

Desde que consumaron la conquista militar y financiera de 
Nicaragua en 1913, los banqueros yanquis y el Departamento 
de Estado han seguido manteniendo su control efectivo. En 
1918 se nombró la Comisión Suprema de la República de Nica- 
ragua para fiscalizar los gastos de la República. La Comisión 
se compone de un nicaragúense y dos yanquis, estos últimos 
escogidos por el secretario de Estado de los Estados Unidos (3). 
Los informes de la Comisión se someten al Gobierno de Nica- 
ragua y al Departamento de Estado. 

En 1920 hubo necesidad de hacer reparaciones en los ferro- 
carriles de Nicaragua, controlados por Brown Brothers y J. W. 
Seligman and Company. Los banqueros yanquis procedieron a 
lanzar un empréstito de 9.000.000 de dólares para Nicaragua. 
Según anunciaron, el objeto de este empréstito era: 1. Amor- 
tizar la deuda exterior de Nicaragua, incluvendo los bonos 


(1) U. S., Foreign Relations, 1913, págs. 1.022, 1.025. 

(1) Ibia., “pág. 1.027. 

(3) Moodye, Analyses of Investments, Governments, 1925, 
página 538. 


196 SCOTT NEARING Y JOSEPH FREEMAN 


Ethelburga. 2.? Facilitar a Nicaragua la manera de comprar 
«aquellas acciones del Ferrocarril del Pacífico de Nicaragua que 
estuvieran en manos que no fueran del Gobierno». 3.? Construír 
un ferrocarril a la costa del Atlántico (1). Los banqueros yan- 
quie, por supuesto, controlaban los bonos Ethelburga y eran 
las únicas manos «que no fueran del Gobierno» en las que había 
acciones del Ferrocarril del Pacífico. El empréstito en gran par- 
te volvió a ellos con los intereses pagados por Nicaragua. 

En julio de 1924, Nicaragua terminó el pago de sus deudas 
a Brown Brothers y J. W. Seligman and Company. Como resul- 
tado de esto, los Ferrocarriles del Pacífico volvieron a poder de 
Ja República. Sin embargo, se nombraron dos yanquie para el 
nuevo Consejo de dirección de los ferrocarriles. Estos fueron 
Joseph K. Choate y Jeremiah W. Jenks, quienes habían sido 
nombrados para la Comisión Suprema (2). En septiembre del 
mismo año, Nicaragua compró la participación de los banque- 
ros yanquis en el Banco Nacional por más de 300.000 dólares (3). 
No obetante, como en el caso del ferrocarril, este formal tras- 
paso del Banco no significó el fin del control yanqui. Después 
de que el presidente Martínez aseguró al coronel Clifford D. 
Ham, recaudador yanqui de Aduanas desde 1912, que Nicaragua 
mantendría el patrón-oro, se nombró una Comisión yanqui para 
revisar las leyes financieras y bancarias de Nicaragua. La Co- 
misión se componía de Abraham F. Limberg, antiguo delegado 
recaudador de Aduanas en Nicaragua, y Jeremiah W. Jenks, 
que ya ocupaba un puesto en la Comisión Suprema y en el Con- 
sejo de dirección de los ferrocarriles. 

Mientras los banqueros ejercían su control en la vida eco- 
nómica de Nicaragua, el Departamento de Estado y los marinos 
yanquis vigilaban la política nicaragúense. La oposición al Go- 
bierno conservador controlado por los yanquis, especialmente 
a la facción de Chamorro, no había disminuído desde 1913. En 
el verano de 1921 se produjo un levantamiento, y el Gobierno 
declaró la ley marcial. Wáshington envió 10.000 rifles, un buen 
número de ametralladoras y varios millones de cartuchos. Esto 





(1) Comercial and. Financial Chronicle, Nueva York, 18 
dic. 1920, pág. 2.372. 

(2) Wall Street Journal, 14 julio 1924. 

(3) Comm. and Financial Chronicle, Nueva York, 13 sep- 
tiembre 1924, pág. 1.236. 


LA DIPLOMACIA DEL DÓLAR 197 


puso al Gobierno conservador en condiciones de retener el Po- 
der (1). Otro levantamiento amenazó al Gobierno de Chamorro 
enn la primavera de 1922. El Gobierno arrestó a 300 liberales y 
declaró la ley marcial. Los marinos yanquis amenazaron con 
intervenir, y el Gobierno de Chamorro se salvó (2). 

Como en Haití, la presencia de los marinos ocasionó conflic- 
tos con los indígenas. En febrero de 1921, los marinos asaltaron 
¿A Redacción del periódico La Tribuna, porque había censurado 
a las tropas yanquis. Los marinos no fueron sometidos a la ley 
marcial, sino que fueron ¡juzgados por un tribunal naval de los 
Estados Unidos, el cual les condenó a dos años de prisión (3). 
En diciembre del mismo año, los marinos y la policía indígena 
tuvieron un choque en las calles; y en enero de 1922, una lucha 
entre la policía indígena y los marinos ocasionó cuatro nicara- 
gúenses muertos y cinco heridos. La Marina yanqui indemnizó 
a las familias de las víctimas y el tribunal marcial castigó a 
los marinos culpables (4). Fueron sentenciados a diez años de 
prisión, pero más tarde se les redujo el castigo. En agosto de 
1925, los marinos fueron retirados totalmente de Nicaragua. 
Pero han sido reemplazados, sin embargo, por un cuerpo de 
policía indígena instruído y mandado por yanquis. 


18.—£L MILITARISMO COMO RECURSO IMPERIALISTA 


La regulación, tal como se ha descrito en este capítulo, no 
implica necesariamente el uso de la fuerza armada, aunque 
en todos los casos descritos la maquinaria militar de los Esta- 
dos Unidos desempeñó su papel, aun cuando fuere incidental, 
como en el caso de la revolución de Hawai. Pero la maquina- 
ria militar siempre está a la mano, y cuando se presenta la 
necesidad, como sucedió con Haití, Santo Domingo y Nicara- 
gua, se emplea sin más averiguaciones. 

Ricos, bien armados, dotados de una Marina espléndida, ex- 
plotando sus capitales en la región del mar Caribe con toda 
rapidez, los Estados Unidos se dirigen como la cosa más natu- 





(1) New York Times, 2 dic. 1921. 

(2) Ibid., 7 y 25 abril, 23 mayo 1921. 

(3) Ibid., 10 y 27 febrero 1921. 

(4) U. S. Congress, 68: 1; Sen. Doc., 24. 


108 SCOTT NEARING Y JOSEPH FREEMAN 


ral del mundo a algunos de sus más débiles vecinos con la pre- 
teneión de que reconozcan los intereses económicos y estratégi- 
cos del Gigante del Norte. Estas pretensiones tropiezan con ne- 
" gativas. Las naciones débiles están convencidas todavía de su 
derecho a la independencia y al ejercicio de su soberanía. Pro- 
testan en nombre de sus «derechos». Pero al parecer, una nación 
débil y pequeña no tiene derechos que una nación grande y fuer- 
te deba respetar. No se hace caso de las protestas. Se avasalla 
toda oposición. Y por último, arrastrada por las exigencias po- 
líticas o económicas, la nación fuerte extiende su brazo militar. 

Tal es la historia de Francia en el Africa del Norte, del Japón 
en Corea, de Inglaterra en la India y Egipto. Es la experien- 
cia general de los grandes Imperios en sus tratos con los países 
atrasados. En los últimos veinte años, los Estados Unidos han 
agregado varios capítulos importantes a esta experiencia con 
su intervención armada en el mar Caribe. 


CAPITULO V 


La adquisición sin anexión 


1.—EL AZUCARERO DEL MUNDO 


Cuando los Estados Unidos declararon la guerra a España 
en 1898, las inversiones yanquis en Cuba sumaban 50 millones 
de dólares; en 1909 habían aumentado a 141 millones (1); hoy 
Fan llegado a un total de 1.250 millones (2). En 1902, el total 
de exportaciones de los Estados Unidos a Cuba era de 25 mi- 
llones de dólares; a fines de 1923, las exportaciones habían lle- 
gado a 193 millones al año (3). En los últimos veintidós años, 
l2:= importaciones de Cuba a los Estados Unidos han subido de 
344 a 359 millones de dólares. En 1923, los Estados Unidos com- 
piaron el 83 por 100 del total de exportaciones de Cuba; en el 
mismo año, Cuba ocupaba el sexto lugar en el mercado de ex- 
portaciones de este país. 

Este notable progreso económico ha girado alrededor del 
azúcar. Cuba ha sido llamada el azucarero del mundo. Aunque 
la isla no es más grande que el Estado de Mississippí, produce 
cada año un millón de toneladas más que la India, el país que 
ocupa el segundo lugar en la producción de azúcar. Cuba pro- 
duce el 28 por 100 de la caña de azúcar del mundo, y más del 
85 por 100 de la cosecha anual de azúcar de Cuba se vende a 


ES Cuba, Cámara de Comercio, Boletín Oficial, vol. 1V, pá- 


e Ph American Union, Bulletin, vol. LVIITI, pág. 729. 
(3) U. S., Foreign Commerce and Navigation, 1901-02, pá- 
0. 


gina 103; 1923, pág. 1 


200 SCOTT NEARING Y JOSEPH FREEMAN 


lo Estados Unidos; más de la mitad del azúcar que se con- 
sume en los Estados Unidos viene de Cuba (1). 

El azúcar es para Cuba lo que el petróleo para Méjico, pero 
en mayor escala tódavía. Sin embargo, los intereses económi.- 
cos yanquis en la pequeña isla ee extienden más allá de las 
plantaciones de azúcar. De 1.250.000.000 de dólares yanquis in- 
vertidos en negocios cubanos, el azúcar ha absorbido 750.000.000. 
ll resto está invertido en ferrocariles, servicios públicos, bienes 
raíces urbanos, tabaco, fábricas, minas, comercio, agricultura 
y puertos. 


2.—LA ENMIENDA PLATT 


El predominio económico yanqui en Cuba ha caminado junto 
con un control político, que ha hecho decir a un historiador 
que «Cuba no es más independiente que Long Island». La his- 
toria de los primeros intereses políticos de los Estados Unidos 
cr. Cuba figura en otra parte de este libro. La anexión virtual, 
si no oficial, de Cuba empieza con la derrota de España en 
la guerra hispanoyanqui y la ocupación militar temporal de 
Cuba por los Estados Unidos, en 1899. Al principio de la guerr::, 
la actitud de los Estados Unidos, según documentos oficiales, se 
interpretaba en todo el mundo como una magnánima oferta de 
completa independencia para Cuba. La declaración de guerra de 
abril de 1898 contenía una cláusula que declaraba que «los Es- 
tados Unidos niegan por la presente toda disposición o inten- 
ción de ejercer soberanía, juriedicción o control sobre dicha isla, 
excepto para su pacificación, y aseveran su determinación de 
dejar el gobierno y control de la isla a su pueblo, cuando aqué- 
la se haya efectuado» (2). 

Las tropas españolas evacuaron Cuba el primero de enero 
de 1899, y se entregó el gobierno de la isla al general Leonard 
Wood, que obró como gohernador militar, en representación de 
los Estados Unidos. Il 5 de noviembre de 1900, el general Wood 
canvocó a una Convención en la Habana, para redactar una 
Constitución para la República de Cuba y celebrar un tratado 


(1) U. S., Commerce Year Book, 1923, págs. 121 y siguientes. 
(Y Latané, America as a World Power, pág. 27. 


LA DIPLOMACIA DEL DÓLAR 201 


con los Estados Unidos. La Conetitución estipuló que había de 
haber un presidente, un Senado, una Cámara de Representantes 
y un Tribunal Supremo; pero la Convención guardó silencio 
acerca de las relaciones de Cuba con los Estados Unidos (1). Si- 
guiendo instrucciones de Wáshington, el general Wood requi- 
rió a la Convención para que incorporara a la nueva Constitu- 
ción una serie de estipulaciones, redactadas por el secretario de 
Guerra de los Estados Unidos, Elihu Root. Estas estipulaciones 
obligaban a Cuba, entre otras cosas, a no concertar nunca un 
tratado que perjudicara la independencia de la isla y a no con- 
traer nunca una deuda pública que excediera a sus rentas ordi- 
narias. Al mismo tiempo, los Estados Unidos habían de tener 
el derecho de intervenir para proteger la independencia de 
Cuba; los actos de su ocupación militar habían de ser reconoci- 
dos como legales, y Cuba había de conceder a los Eetados Uni- 
dos estaciones navales (2). 

Las pretensiones de” Wáshington de que estas estipulaciones 
formaran parte integrante de la Constitución de Cuba, desper- 
tó gran indignación en la isla. Sin embargo, como Cuba estaba 
deseosa de que se aprobara su nueva Conetitución y de que se 
retiraran las tropas yanquis, la Convención ofreció agregar las 
estipulaciones de Root al documento que ella había redactado, 
con unas vagas declaraciones indicando que el apéndice yanqui 
de ninguna manera comprometía la independencia de Cuba. 
Pero el secretario Root rechazó la transacción de los cubanos, 
e insistió en que sus artículos se incorporaran como parte inte- 
grante de la Constitución de Cuba, sin comentarios de ninguna 
especif. 

Los artículos del secretario Root, con algunas adiciones su- 
geridas por el general Wood, llegaron a ser conocidos como la 
Enmienda Platt, por el nombre del senador Platt, de Conneti- 
cut, quien las introdujo como corolario de la ley de credito para 
el ejército, del 2 de marzo de 1901. La Enmienda Platt fué apro- 
bada antes de que de ella tuviera ninguna noticia la Conven- 
ción cubana. La Enmienda, tal como la adoptó el Congreso, or- 
denaba al presidente de los Estados Unidos que se abandonara 


(1) U. S. War Dept., Annual Report, 190, vol. 1, parte 1, 
ágina 84. 
(2)" Root, Military and Colonial Policy of U. S., pág. 211. 


202 SCOTT NRARING Y JOSEPH FREEMAN 


el control de Cuba a los habitantes de la iela, tan pronto comu 
se estableciera un Gobierno bajo una Constitución que definie- 
ra sus futuras relaciones con los Estados Unidos, como sigue: 

1,2 Que el Gobierno de Cuba nunca celebrará ningún con- 
venio u otro tratado con ninguna potencia extranjera, que per- 
judique o tienda a perjudicar la independencia de Cuba, ni 
autorizará ni permitirá de manera alguna que ninguna poten- 
cia extranjera obtenga por colonización o con objeto militar o 
naval o de otra manera alojamiento o control sobre parte algu- 
ne de dicha isla. 

2.9 Que dicho Gobierno no contraerá ninguna deuda públi- 
ca para el pago de cuyos intereses y para la provisión del fon- 
do de amortización para eu liquidación final sean insuficientes 
las rentas ordinarias de la isla, después de sufragar los gastos 
del Gobierno. 

3. Que el Gobierno de Cuba consienta que los Estados Uni- 
dos puedan ejercer el derecho de intervenir para conservar la 
independencia de Cuba y un Gobierno adecuado para la protec- 
ción de la vida, la propiedad y la libertad individual, y para 
cumplir con las obligaciones, respecto a Cuba, que el tratado 
de París impone a los Estados Unidos y que ahora ha de asumir 
y emprender el Gobierno de Cuba. 

4,2 Que todos los actos de los Estados Unidos en Cuba, du- 
rante la ocupación militar de Ja misma, se ratifican y revali- 
dan, y que todos los derechos legítimos por la misma adquiri- 
dos serán conservados y protegidos. 

7.2 Que para permitir a los Estados Unidos mantener la in- 
dependencia de Cuba y proteger a 68u pueblo, así como para su 
propia defensa, el Gobierno de Cuba venderá o arrendará a los 
Estados Unidos los terrenos que sean necesarios para estable- 
cer estaciones navales o carboneras en ciertos puntos especia- 
les que se han de pactar con el presidente de los Estados 
Unidos. 

8.2 Que para mayor seguridad, el Gobierno de Cuba incor- 
porará las estipulaciones antedichas en un tratado permanente 
con los Estados Unidos (1). 


j an S., Foreign Relations, 1902, pág. 321. Ibid., 1924, pá- 
gina 244. : 


LA DIPLOMACIA DEL DÓLAR 209 


La asamblea Constituyente de Cuba estaba dispuesta a acep- 
tar la primera y cuarta proposiciones, pero no las demás. Espe- 
cialmente se temía el tercer artículo, como una constante ame- 
naza a la soberanía de Cuba. Cuba protestó, declarando que era 
deber de los Estados Unidos hacer a Cuba «independiente de toda 
otra nación, incluso de la grande y noble nación norteamerica- 
na» (1). Pero el secretario Root insistió en que la Enmienda Platt 
fuera incorporada a la Constitución cubana, y la Asamblea se 
vió obligada a ceder, después de que el general Wood, según 
inetrucciones del secretario Root, declaró que la tercera cláu- 
sula de la Enmienda Platt no significaba «intromisión o inter- 
vención en los negocios del Gobierno cubano, sino la acción for- 
mal del Gobierno de los Estados Unidos sobre bases justas y 
substanciales» (2). La Enmienda Platt fué incorporada a la Cons- 
titución cubana el 1.? de julio de 1901, después de haber sido cor:- 
vertida en ley norteamericana, el 2 de marzo de 1901 (3). Final- 
mente, fué objeto de un tratado especial entre Cuba y los Estados 
Unidos el 2 de mayo de 1903 (4). 

El disgusto general del pueblo cubano por esta afirmación 
legal del control yanqui fué un tanto suavizado por las segu- 
ridades enfáticas y repetidas dadas por funcionarios yanquis 
de que los Estados Unidos no tenían propósito de impo- 
ner la Enmienda Platt. Sin embargo, empezaron a hacerse con- 
jeturas a baee de la Enmienda Platt, casi inmediatamen- 
te después de que se retiraron las tropas de ocupación yanquis 
y de estableceree un Gobierno cubano, bajo la presidencia de 
Tomás Estrada Palma. Cuba protestó contra el tratado directo 
y extraoficial de ciertos funcionarios consulares yanquis con el 
Gobierno de Cuba; contra el desembarco de marinos en la cos- 
ta sur, para hacer una exploración magnética, sin permiso de 
Cuba; y contra el cóneul yanqui en Santiago, porque intentaba 
obligar a los funcionarios locales a mejorar las condiciones sa- 
nitarias, A lo menos dos de estos casos crefanse basados en la 
Enmienda Platt. En cada caso, sin embargo, los Estados Uni- 
dos reconocieron el derecho de Cuba y apoyaron sus protestas, 
llegando haéta el extremo de retirar al embajador yanqui, Her- 





1) U. $S., Foreign Relations, 1902, pág. 362. 

12) Root, Military and Colonial Policy of U. S., pág. 214. 
(3) U. S., Statutes at Large, vol. XXXI, págs. -8, 

(4) Ibid., vol. XXXIII, pág. 2.248. 


204 SCOTT NEARING Y JOSEPH FREEMAN 


. bert Squires, por su conducta antidiplomática respecto a la in- 
cruenta rebelión de la isla de Pinos. 

Al mismo tiempo, los Estados Unidos ee aprovecharon casi 
inmediatamente del artículo 7. de la Enmienda Platt, para ob- 
tener dos estaciones nuvales, una en Guantánamo, en la costa 
sureste, y otra en Bahía Honda, en la costa noroeste (1). La 
estación de Bahía Honda no ha sido ocupada desde 1912, en 
que un nuevo tratado, nunca ratificado, la entregó, a cambio 
de mayores derechos sobre Guantánamo, hoy de mayor im- 
portancia a causa del Canal de Panamá. La importancia es- 
tratégica de estas estaciones navales para el control del mar 
Caribe puede comprenderse observando la posición geográfica 
de Cuba. La isla se encuentra cerca de los Estados Unidos, a 
unas cien millas de Cayo Hueso. El angosto estrecho existen- 
te entre la Habana y Cayo Hueso es la única entrada al golfo 
de Méjico que puede utilizarse para la navegación por el Norte. 


3.—LA SEGUNDA OCUPACIÓN MILITAR 


En 1906, los Estados Unidos, apoyados por la Enmienda Platt, 
intervinieron en los asuntos de Cuba por la fuerza de las ar- 
mas. En agosto de ese año, al efectuarse la reelección del pre- 
siiente Palma, se produjo una insurrección general en Cuba. 
El Dr. Alfredo Zayas, uno de los jefes de esa ineurrección, la 
describió como una «protesta armada contra los fraudes come- 
tidos en la última elección» (2). El encargado de Negocios de 
los Estados Unidos en la Habana, Jacob Sleeper, recomendó al 
Gobierno de Palma que tomara enérgicas medidas contra los 
sublevados (3); pero el yanqui que se mostró más activo en con- 
tra de los rebeldes fué Frank Steinhard, cónsul general yanqui 
en la Habana. Steinhard llegó a Cuba de sargento en el pri- 
mer ejército yanqui de ocupación; llegó a ser oficial encarga- 
do de los archivos, bajo el general Wood, y cónsul general cuan- 
do las tropas yanquis fueron retiradas. Hoy en día es en la 
imaginación popular un Rockefeller cubano, estando a la 


(1) U. S., Foreign Relations, 1903, pág. 350. 
(2) U. S., Foreign Relations, 1906, pág. 469. 
(3) Ibid., págs. 456-7. 


LA DIPLOMACIA DEL DÓLAR 205 


cabeza de la Compañía Eléctrica del Ferrocarril, Luz y Fuer- 
za de la Habana, que tiene un capital de 36 millones de dóla- 
res, e interesado en otras muchas importantes empresas. 

Steinhard, como cónsul! general en la Habana, apeló al De- 
partamento de Estado, para que los Estados Unidos intervi- 
nieran inmediatamente. El 5 de septiembre, el subsecretario de 
Estado, Robert Bacon, le informó que el presidente Roosevelt, 
«para su gobierno particular de usted, cree que no puede pen- 
sarse en la intervención actual e inmediata» (1). 

El 8 de septiembre, Steinhard cablegrafió a Wáshington que 
el presidente Palma pedía dos buques de guerra yanquis, uno 
para la Habana y otro para Cienfuegos. 

«Deben venir en seguida—telegrafió—. Las fuerzas del Go- 
bierno no pueden sofocar la rebelión. Il Gobierno no puede 
proteger la vida ni la propiedad. El presidente Palma convo- 
-cará al Congreso el viernes próximo, y el Congreso pedirá nues- 
tra intervención armada. Debe ser secreto y confidencial que 
Palma ha pedido los barcos. Nadie aquí lo sabe, más que el 
presidente, el secretario de Estado y yo» (2). Dos días después, 
Steinhard cablegrafió otra vez pidiendo los buques y diciendo 
que el presidente Palma estaba disgustado porque no había re- 
cibido contestación. A esto, el subsecretario Bacon replicó el 10 
de septiembre: «Se han enviado dos buques y deben llegar el 
miércoles. El presidente (Roosevelt) me ordena decirle que tal 
vez no comprenda usted mismo lo que le repugna a nuestro 
país intervenir. Debe informarse al presidente Palma de que, 
según la opinión pública de aquí, sería muy perjudicial inter- 
venir hasta que el Gobierno cubano haya agotado tqdo esfuer- 
zo serio para procurar sofocar la insurrección» (3). 

En respuesta a las reiteradas instancias de Steinhard y del 
encargado Jacob Sleeper, el presidente Roosevelt envió a la 
Habana al secretario de Guerra William Howard Taft y al sub- 
secretario de Estado Robert Bacon. A su llegada, el 28 de sep- 
tiembre, el presidente Palma obtuvo la dimisión de todo su Ga- 
binete y luego dimitió él, impidiendo al Congreso elegir un 
presidente provisional, disolviéndolo y pidiendo a los Estados 





(1) U. S,, Foreign Relations, 1906, pág. +75. 
(2) U. S,, Ad Relations, 1906, pág. 473. 
(3) Ibid., pág. 474. 


206 SCOTT NEARING Y JOSEPH FREEMAN 


Unidos que se hicieran cargo del gobierno de Cuba. Estableció- 
se un Gobierno provisional por los Sres. Taft y Bacon, quie- 
nes ejercían la soberanía cubana bajo la autoridad del presi- 
dente de los Estados Unidos (1), apoyados por las tropas yan- 
quis, al mando del general Franklin Bell. El 13 de octubre, el 
secretario Taft entregó el Gobierno provisional de Cuba al ge- 
neral Charles E. Magoon y regresó a Wáshington (2). 

La segunda ocupación militar de Cuba duró desde 1906 has- 
ta 1909. Fué emprendida con arreglo a la Enmienda Platt. De 
una franca renuencia a intervenir en septiembre, el presiden- 
te Roosevelt pasó a decir en su mensaje al Congreso el 3 de 
mayo que, aunque los Estados Unidos no querían anexionars?> 
Cuba, «no podía pensarse en absoluto que la isla continuara 
siendo independiente», ei se confirmaban sue «costumbres de 
insurrección» (3). 

Los tres años de la ocupación del general Magoon han sido 
calificados por los cubanos de «los más desastrosos en la histo- 
ria de la isla» (4). Al principio de la segunda ocupación, Cuba 
tenía más de trece millones de dólares en la tesorería nacional. 
Cuando el general Magoon abandonó la isla, en 1909, había un 
déficit nacional de más de doce millones. 

Gran parte de este dinero se gastó en contratos extravagan- 
tes e irregulares para mejoras públicas. Muchas de las conce- 
siones otorgadas por el general Magoon, fueron anuladas por 
el Gobierno cubano cuando aquél se fué; pero fué forzoso res- 
petar la mayoría, puesto que los Estados Unidos se declararon 
«moralmente responsables» de su cumplimiento. Una de las más 
importarjes concesiones que otorgó el gobernador militar yan- 
qui a una Compañía americana fué la de pavimentación y al- 
cantarillado de la Habana a la McGivney and Rokeby Cons- 
truction Company. Otras se otorgaron a H. J. Reilly. 

La concesión más valiosa fué la otorgada al cónsul general 
Frank Steinhard, que tanto había trabajado por la interven- 
ción. Las autoridades yanquis encontraron insubstituíble a Stein- 
hard durante la ocupación militar y en sus informes recono- 


(1) U. S., Foreign Relations, 1906, págs. 489-90. 

(2) Ibid., pág. 494. 

(3) U. S., Foreign Relations, 1906, pág. 45. 

(4) Sociedad Cubana de Derecho Internacional, Anuario, 
1922, pág. 407. 


LA DIPLOMACIA DEL DÓLAR 207 
cieron oficialmente sus méritos (1). La concesión que recibió del 
general Magoon fué ampliación para las líneas de la Compañía 
de Ferrocarril, Luz y Fuerzas Eléctricas de la Habana, de que 
ya se ha hecho mención. Es actualmente la corporación de ser- 
vicios públicos más importante de Cuba, con un capital de 36 
millones de dólares, y con Frank Steinhard como presidente. 
Explota un servicio completo de tranvías en todos los sectores 
de la Habana y sus suburbios, que corren por toda calle de im- 
portancia comercial. La Compañía también suministra luz y 
fuerza eléctricas a toda la ciudad de la Habana y al área que 
la circunda, y tiene dos grandes muelles en el puerto. En 1921, 
cuando la crisis azucarera obligó a los bancos a suspender sus 
pagos, y cuando las importaciones bajaron a una cuarta parte 
de su volumen normal, la Compañía liquidó con beneficios, y 
el balance de aquel año acusó una utilidad líquida de cinco 
millones de dólares (2). 

Entre sus otras actividades, el cónsul general Steinhard era 
también representante financiero en Cuba de Speyer and Gom- 
pany. Con este carácter logró para Speyer and Company, en 
1909, un empréstito de 16 1/2 millones de dólares, para llevar 
a cabo la concesión de alcantarillado a que se ha aludido an- 
teriormente. 

Este fué el segundo empréstito en la historia de Cuba. El 
primer empréstito (de 35 millones de dólares, en 1904), también 
de Speyer, sirvió para pagar las concesiones del tiempo de la 
guerra, muchas de las cuales habían sido compradas con des- 
cuento por los yanquis. 


Á.—EL TERCER DESEMBARCO DE TROPAS 


La segunda ocupación militar yanqui terminó en 1909, con 
la subida al Poder del presidente Gómez; pero la intervención 
yanqui en los asuntos de Cuba continuó. Durante tres años, el 
Departamento de Estado, bajo el secretario Knox, intervino re- 
petidas veces en los asuntos de Cuba. En 1912, al estallar mo- 
tines de raza, la Enmienda Platt fué invocada una vez más y 


(1) U.S. War Dept., Annual Report, 1905-06, pág. 450. 
(2) Havana Electric Railway Company, Annual Report, 1921. 


208 SCOTT NEARING Y JOSEPH FREEMAN 


las tropas yanquis desembarcaron por tercera vez en: suelo 
cubano. 

Los motines de raza fueron precipitados por el conflicto en- 
tre el partido independiente de color y el presidente Gómez. 
El partido negro proclamaba que el presidente Gómez lo había 
privado de la posición política que le había sido otorgada por 
el Gobierno provisional, bajo el general Magoon. Declarando 
que la administración de Gómez tenía la obligación de cum- 
plir con los actos de la ocupación yanqui, el partido negro le- 
vantó el estandarte de la revuelta para conquistar seus dere- 
chos políticos (1). 

Los despachos oficiales del ministro yanqui en la Habana 
expresan repetidos temores por la propiedad de los yanquis en 
Cuba. El 3 de mayo de 1912 los estibadores de la Habana se 
declararon en huelga, e inmediatamente se enviaron a Guan- 
tánamo y Santiago buques y marinos yanquie. El 25 de mayo 
“se envió a cuba el acorazado Nebraska, y fuerzas adicionales 
a Cayo Hueso. También se envió un cañonero a la bahía de 
': Nipe, en donde la United Fruit Company tiene grandes planta- 
ciones de azúcar (2) y la Spanish American Iron C*, subsidia- 
ria de la Bethleem Steel, minas y fábricas (3). A estos actos si- 
guió una nota del secretario Knox al ministro yanqui en la Ha- 
bana, ordenándole que «informara al Gobierno cubano de que, 
en el caso de su impotencia o fracaso para proteger la vida o la 
propiedad de los ciudadanos norteamericanos en Cuba, el Go- 
bierno de los Estados Unidos, siguiendo eu inveterada costum- 
bre en tales casos, desembarcaría fuerzas para obtener la pro- 
tección necesaria». La nota agregaba: «Esto no significa inter- 
vención» (4). 

Pero el 5 de ijunio el secretario Knox llegó a amenazar con 
la intervención formal: «En seguida saldrán de Cayo Hueso 
para Guantánamo—cablegrafió al ministro vanqui en la Haba- 
na—cuatro grandes acorazados. Es de esperarse que estas me- 
didas incitarán al Gobierno cubano a cumplir pronto y ade- 
cuadamente con sus obligaciones, y hará usted saber enérgica- 


(1) U. S., Foreign Relations, 1912, págs. 240 y siguientes. 

(2) Mondy's, Analyses of Investments: Industrials, 1916, 
pág. 1.145. 

(3) Ibid., 1919, pág. 916. 

(4) U. S., Foreign Relations, 1912, pág. 248. 


LA DIPLOMACIA DEL DÓLAR 209 


mente al presidente de Cuba que el continuo fracaso de parte 
de su Gobierno para proteger adecuadamente la vida y la pro- 
piedad obligará inevitablemente a este Gobierno a intervenir 
en Cuba, según y de acuerdo con los derechos y obligaciones 
que le confieren los tratados» (1). 

El envío de acorazados yanquis y el desembarco de tropas 
se efectuó, pese a las continuas protestas del Gobierno cubano 
de que estaba haciendo lo posible (por sofocar la rebelión, y 
de que en unos cuantos días había logrado localizarla. La re- 
belión fracasó con la muerte de su jefe, y entonces las fuerzas 
yanquis fueron retiradas. 

El año siguiente, 1913, presenció el nombramiento de Mario 
García Menocal como presidente de Cuba. Era un opulento plan- 
tador de azúcar, conservador, y, como tal, grato a Wáshington; 
pero su secretario de Relaciones Exteriores, el Dr. Cosme de la 
Torriente, se opuso a la intromisión del Departamento de Es- 
tado en algunos casos de poca importancia. Entonces se hizo 
presión para que Menocal lo destituyera ; pero Torriente prefirió 
dimitir (2). 


5.-—EL CUARTO DESEMBARCO DE TROPAS 


La ocupación militar de 1906 y el desembarco de tropas yan- 
quie en 1912 fueron ambos ocasionados por disputas políticas en 
Cuba. Otra dieputa política indujo a la administración de Wil- 
son a seguir la política de sus antecesores y a desembarcar 
tropas en territorio cubano, como el medio más efectivo para 
hacer respetar los puntos de vista yanquis. Esta ocasión fué la 
elección cubana de 1917. El presidente Menocal fué presentado 
para su reelección por el partido conservador. Los primeros re- 
sultados de las elecciones indicaban que vencerían los libera- 
les, Siguieron demoras, y, finalmente, Menocal fué declarado 
electo. Los liberales apelaron al Tribunal Supremo de Cuba, 
y éste apoyó (3) las denuncias de los liberales de que las ur- 
nas habían sido violadas, el escrutinio falsificado y los comi- 
cios establecidos en lugares inaccesibles, y de que se les había 


2) U. S., Foreign Relations, 1912, pág. 254. 
. e a Cubana de Derecho Internacional, Anuario, 
pág 
(3) Ibid., pág. 430. 
14 


210 SCOTT NEARING Y JOSEPH FREEMAN 


impedido votar por la fuerza de las armas en provincias remo 
tas. En vista de la decisión del Tribunal Supremo, se celebra- 
ron nuevas elecciones en dos de las seis provincias. Como esas 
provincias votaban generalmente por los liberales, parecía se- 
guro que los liberales triunfarían. 

Mientras tanto, los liberales apelaron al secretario de Esta- 
do yanqui, Robert Lansing, para que pidiera al Gobierno cu- 
bano que garantizara unas elecciones imparciales. Ll secreta: 
rio Lansing acusó formal recibo de la petición, pero no dió nin- 
gún paso. A falta de esto, los liberales intentaron encerrar a 
Menocal en su hacienda, para que las elecciones se celebraran 
bajo el vicepresidente, persona muy respetada por su honra: 
dez. Inmediatamente se encarceló a varios liberales, y el par 
tido conservador lanzó el grito de revolución. El Departamen- 
to de Estado en Wáshington tomó nota de la lucha, enviando 
un aviso oficial de que los Estados Unidos no reconocerían a 
Gobierno alguno que no fuera debidamente elegido, y de que 
no permitirían una revolución (1). 

A pesar de esta advertencia, los liberales ocuparon varias 
ciudades, entre ellas Santiago. El ministro yanqui en la Ha. 
hana, William E. González, lanzó entonces una proclama a los 
revolucionarios, en nombre de los Estados Unidos, amenazán: 
dolos con severo castigo si no deponían las armas. Les advir: 
tió que se les consideraría responsables de todo daño a la pro 
piedad, y mencionó la doctrina del presidente Wilson, de quí 
ningún Gobierno emanado de una revolución sería reconocid: 
por los Estados Unidos (2). Es cosa muy significativa que esta 
amenaza a los rebeldes haya emanado de un funcionario dd 
qui, y no del Gobierno cubano. 

Durante esta contienda, el Gobierno cubano, siguiendo e 
ejemplo de los Estados Unidos, declaró la guerra a Alemania. 
En la nota formal de felicitación enviada por el Departament 
de Estado a Cuba se decía que los revolucionarios liberales se 
rían considerados enemigos comunes tanto de los Estados Uni 
dos como de Cuba (3). 

Después de otras varias notas de parecida naturaleza, dos 





(1) Cuba, Estado, Boletín, vol. XIV, págs. 74-5. 
(2) Ibid., págs. 75-46. 
(3) Cuba, Hacienda, Boletín, val. XVI, pág. 469. 


. LA DIPLOMACIA DEL DÓLAR 211 


cientos marinos yanquis desembarcaron en Santiago y le qui- 
taron la ciudad a los revolucionarios liberales. Al mismo tiem- 
po que se efectuó esta invasión armada se hicieron las eleccio- 
nes pedidas. Como no se tomaron precauciones para eliminar 
las condiciones contra las cuales los liberales se habían levan- 
tado en armas, Menocal salió electo por una pequeña mayo- 
ría. Entre los liberales que tomaron parte en la revolución 8o- 
focada por las armas yanquis estaban el ex presidente Gómez 
y el Dr. Alfredo Zayas, uno de los ¡jefes de la revuelta de 1906 
y después presidente de Cuba. 

El Gobierno de Menocal, asegurado en el Poder por medio 
de las bayonetas yanquis, consintió la presencia de dos mil 
marinos yanquis que Wáshington había enviado para proteger 
los intereses azucareros, amenazados durante la revolución. La 
excusa para su presencia fué ¡que estaban siendo instruídos 
para prestar servicio en Europa! A pesar de esta explicación 
ofieial, las tropas permanecieron allí hasta fines de enero de 
1919, en que se embarcaron los últimos 350 hombres. 

En febrero de 1919, el embajador cubano González, en una 
proclama (1) dirigida «al pueblo cubano», anunciaba la llega- 
da del general Enoch H. Crowder, que había servido antes bajo 
el general Magoon, durante la segunda ocupación militar yan- 
qui. El general Crowder llegó el 10 de marzo con un buque de 
guerra como apoyo moral, que estuvo en Cuba durante toda 
su permanencia, o fué reemplazado por otro barco. Empren- 
dió un estudio de la ley electoral de Cuba, con objeto de impe- 
dir disturbios. Juzgando necesario revisar la ley del censo para 
ese objeto, hizo llamar a otro yanqui, Harold E. Stephenson. 
La administración yanqui de los asuntos cubanos se llevó a 
cabo a expensas de Cuba (2). 


6.—LA OCUPACIÓN CIVIL DE CUBA 


La llegada del general Crowder señaló el comienzo de una 
nueva política yanqui en Cuba. La intervención armada fortui- 


(1) Sociedad Cubana de Derecho Internacional, Anuario, 
1922, pág. 451. 
(2) Cuba, Censo 1919, págs. 2, 18. 


212 SCOTT NEARING Y JOSEPH FREÉMAN 


ta quedó substituída por la regulación diaria. El general Crow- 
der enviaba continuamente notas y sugestiones al Gobierno cu- 
bano. Siguieron llegando a Cuba otros administradores yan- 
quie. En 1920 llegó una Comisión yanqui de magnates navieros 
para remediar la congestión del puerto de la Habana. El Go- 
bierno cubano recibió su informe, promulgó leyes y la conges- 
tión continuó (1). Al año siguiente llegaron B. S. Dells y Oscar 
Wells, uno para tener al general Crowder en contacto con Wásh- 
ington, y el otro para reorganizar la banca de Cuba. 

Mientras tanto, en diciembre de 1920 llegó Albert Rathbone, 
para actuar de consejero financiero del Gobierno cubano. Se dijo 
que había sido enviado a petición de Cuba; pero el secretario 
del Tesoro de Cuba, Leopoldo Cancio, que era quien ee supo- 
nía había hecho la petición, nada sabía de ello. Este funciona- 
rio dimitió entonces, y Mr. Rathbone ocupó su lugar durante 
el resto de su permanencia allí. 

El consejero financiero yanqui investigó la crisis financie- 
ra de 1920 a 1921, ocasionada por la tremenda baja del azúcar. 
Poco después de la guerra, el Comité yanqui de control del 
azúcar dejó de funcionar repentinamente. Esto precipitó una 
crisis en Cuba, que se complicó con otras dos circunstancias : 
la primera, que Cuba debía dinero a contratistas y capitalistas 
yanquis, y éstos apelaron a Wáshington; la segunda, que se 
atrasó en el pago de los intereses del empréstito hecho al Go- 
bierno por los Estados Unidos. 

Uno de estos empréstitos era un crédito de 30 millones de dó- 
lares facilitado por el Tesoro de los Estados Unidos, cuando 
Cuba declaró la guerra a Alemania. El crédito no fué solicitado. 
Parte de él fué inmediatamente descontada por cuatro cazasub- 
marinos impuestos a Cuba, sin que ésta los pidiera. Cuando 
el pago del interés de este empréstito se retrasó un mes, los 
Estados Unidos pidieron a Cuba inmediatamente que reorga- 
nizara sus finanzas, amenazando con la intervención si no lo 
hacía. 

El National City Bank, que apoya prácticamente todos los 
negocios azucareros yanquis en Cuba y controla el ferrocarril 
cubano, se aprovechó de las dificultades económicas de la Re- 
pública para dar por vencidas sus hipotecas sobre varias plan- 


(1) La Prensa, 15 julio 1920. 


LA DIPLOMACIA DEL DÓLAR 219 
taciones de azúcar propiedad de cubanos. Estas plantaciones 
fueron adquiridas por la General Sugar Company, subeidiaria 
del National City Bank. Merced a esta operación, casi el 10 por 
100 de toda la cosecha cubana engrosó la parte ya dominada 
por los yanquis. 

Para estabilizar las finanzas cubanas, el consejero yanqui 
de Hacienda, Albert Rathbone, hizo catorce recomendaciones, 
que el general Crowder, en su segunda visita, hizo poner en vi- 
gor, a pesar de una fuerte oposición (1). 

1. Restablecer la confianza, suprimiendo la moratoria. 

2. Deshacer la congestión de los muelles, que afectaba a los 
embarcadores yanquis. 

3. Declarar el papel moneda norteamericano el único pa- 
pel de curso legal, prohibiendo la emisión de papel moneda 
cubano. 

4. Obtener un empréstito de cincuenta a cien millones de 
dólares. 

5. Lose bonos de este empréstito deben ser tenidos en los 
Estados Unidos. 

6. Formar una Comisión de la Deuda, que se ocupe de lo 
concerniente a este empréstito, mientras esté vigente. 

7. Continuar la moratoria durante treinta días, para pre- 
parar 6u supresión. 

8. Vender inmediatamente a ciudadanos yanquis la cose- 
cha de azúcar almacenada, que era enorme excedente, a pre- 
cio de plaza. 

9. Pedir a los Estados Unidos que aprueben oficialmente el 
empréstito. 

10. Suprimir el control oficial cubano de los precios del 
azúcar, y no aprobar el empréstito si esto no se efectúa. 

11. Permitir la exportación de oro yanqui, derogando el de- 
creto que lo prohibe. 

12. Establecer un Banco de liquidación. 

13. Asegurar las pérdidas de los depositantes de los bancos. 

14. Buscar la cooperación yanqui para redactar leyes ban- 
carias. 

El empréstito a que se refieren estos catorce puntos fué 
emitido por J, P. Morgan $ C* en 1923, por la suma de 50 millo- 





(1) Heraldo de Cuba, 8 enero 1921. 


214 SCOTT NEARING Y JOSEPH FREEMAN 

nes de dólares, y fué emitido, como lo especificó Albert Rath- 
bone, «con la aquiescencia del Gobierno de los Estados Uni- 
dos, según las estipulaciones del Tratado fechado el 22 de mayo 
de 1903», que ratificó la Enmienda Platt. Las condiciones del 
empréstito, según la carta de venta emitida por J. P. Morgan 
$5 C* el 15 de enero de 1923, indicaban lo que Ja Enmienda Platt 
implicaba y la conexión que existía entre el control político 
y las concesiones financieras. «El capital y los intereses de es- 
tos bonos—dice la carta—estár exentos para siempre de cual- 
quiera contribución cubana actual o venidera. Por la ley de los 
Estados Unidos de 2 de marzo de 1901 se formularon ciertas 
estipulaciones, que han sido incorporadas como enmienda a la 
Constitución cubana, así como a un tratado entre los Estados 
Unidos y Cuba, de fecha 22 de mayo de 1903. Bajo estas esti- 
pulaciones, llamadas comúnmente la Enmienda Platt, la Re- 
pública de Cuba se compromete a no contraer ninguna deu- 
da pública, cuya servicio, incluyendo un razonable fondo de 
amortización, no pueda ser cumplimentado con las rentas ordi- 
narias. Además de esta salvaguardia financiera, la República 
se compromete también a no celebrar ningún tratado o conve- 
nio extranjero que perjudique su independencia, y confiere a 
los Estados Unidos, además, el derecho de intervenir para con- 
servar la independencia de Cuba y mantener un Gobierno ade- 
cuado para la protección de la vida y la propiedad... Estos bo- 
nos han de constituír obligaciones directas de la República de 
Cuba, que empeña su buena fe y crédito para el puntual pago 
del capital e intereses. Han de garantizarles, además : 

»4) Una contribución sobre ciertas rentas de la República, 
incluyendo las aduaneras sujetas a contribuciones existentes, 
pero teniendo prioridad sobre futuros impuestos. 

»b) Una primera contribución sobre el 10 por 100 del total 
de las rentas del Gobierno que exceda de 60 millones de dólares 
en cada año fiscal.» 

La carta de venta cita apropiadas secciones de la Enmien- 
da Platt y agrega que «el mayor general Enoch H. Crowder 
ha estado en Cuba durante los últimos dos años, como repre- 
sentante del Gobierno de los Estados Unidos, con el objeto de 
ayudar al Gobierno cubano. Como resultado de su informe y re- 
comendaciones respecto a este empréstito, el Gobierno de los 
Estados Unidos ha consentida en sy emisión». J. P. Morgan 


LA DIPLOMACIA DEL DÓLAR 215 


«< C” también pudieron declarar, como resultado de la tercera 
recomendación de Albert Rathbone, que «con excepción de su 
moneda subsidiaria, Cuba usa la de los Estados Unidos. La na- 
ción cubana, por lo tanto, en un período de reorganización 
desde que terminó la guerra mundial, ha estado enteramente 
libre de toda inflación de papel moneda». 

Para conseguir obligar al Gobierno cubano a llevar a eabo 
estas proposiciones, además de otras accesorias de su inven- 
ción, el general Crowder pasó dos años interviniendo íntima- 
mente en los asuntos del Gobierno, los numerosos detalles de 
lo cual no pueden darse en una relación tan reducida como 
ésta (1). Por medio de una serie de memorandums secretos, en- 
viados al presidente de la República, se impusieron las reformas 
legislativas y administrativas que quería el Departamento de 
Estado o los banqueros en ciernes, tanto al Congreso cubano 
couw al presidente, con apenas veladas amenazas de interven- 
ciones financieras y militares, y las conferencias legislativas, 
a las que asietió Crowder, estuvieron completamente domina- 
das por él. 


7.—LA OCUPACIÓN ECONÓMICA DE CUBA 


Desde la primera ocupación militar de Cuba por los Esta- 
dos Unidos, a principios de este siglo, a través del subsecuente 
control militar y civil, los intereses económicos yanquis han ido 
ensanchándose constantemente en la isla. Uno de los primeros 
actos especiales del presidente Roosevelt fué exigir al Congreso 
que redujera la tarifa sobre importaciones cubanas, principal- 
mente de azúcar (2). Se presentó un proyecto de ley que estipula- 
ba la reciprocidad con Cuba y un 20 por 100 de rebaja sobre el 
azúcar ; pero los intereses yanquis del azúcar de remolacha, que 
se habían opuesto a la anexión de Hawai, combatieron este 
provecto, que amenazaba el desarrollo de la industria remola- 
chera en los Estados Unidos. El principal apovo a la recipro- 
cidad venía de la American Sugar Refining C*, conocida ge- 
neralmente por el Trust azucarero. La oposición fví tan fuer- 
te, que el presidente Roosevelt envió un mensaje especial al 


(1) Véase Nuestra colonia de e ds Leland H. Jenks, pu- 
blisada en esta misma colección.—(N d 
(2 ) U. $S., Foreign Relations, 1901, pág. 31. 


216 SCOTT NEARING Y JOSEPH FREEMAN 


Congreso el 13 de junio de 1902, recomendando que se aproba- 
ra la ley (1). 

En el curso de la discusión, los intereses remolacheros de- 
mostraron que un activo propagandista de la ley, F. B. Thur- 
ber, presidente de la United States Export Association, que ha- 
bía distribuído manifiestos sobre la reciprocidad, estaba a suel- 
do de la American Sugar Refining C* y del general Leonard 
Wood, gobernador militar de Cuba. El general Wood dió ex- 
plicaciones al Departamento de Guerra el 1.? de julio de 1902, 
admitiendo que había gastado más de 15.000 dólares en propa- 
ganda de la reciprocidad (2). Esta revelación deshizo el proyec- 
to en el Congreso; pero por un tratado con Cuba, firmado el 
11 de diciembre de 1902, la administración Roosevelt estableció 
la reciprocidad. Los productos cubanos habían de admitirse 
con un 20 por 100 de rebaja; los productos yanquis habían de 
entrar en Cuba con 25, 30 y 40 por 100 de rebaja. El tratado 
también estipulaba que mientras estuviera vigente, no 6e per- 
mitiría la entrada de azúcar en los Estados Unidos a un tipo 
de derechos menor de lo que estipulaba la tarifa Dingley (3). 
Después de firmado este tratado, las exportaciones americanas 
en Cuba subieron de 25 millones de dólares en 1902 a 48 millo- 
nes en 1906, mientras que las importaciones de Cuba eubieron 
de 34 millones a 86 millones (4). 

Esta tarifa de preferencia favorece principalmente a los refi- 
nadores yanquis de azúcar, que importan el 85 por 100 de toda 
la producción azucarera de Cuba. H. C. Prinsen Geerligs (5) 
describe cómo funciona la tarifa. 

«Por la activa cooperación de los compradores norteameri- 
canos, esta preferencia no favorece por completo a los produc- 
tores cubanos, sino que beneficia principalmente a lose refina- 
dores norteamericanos organizados, puesto que la mayoría de 
los años los cubanos no tienen más remedio que acudir al mer- 
cado norteamericano. Los refinadores sacan el mayor provecho 


. S. Congress, 57: 1, Sen. Doc., ga ág. 1 

S. Congress, 57: 1; House Doc., , Pág. 2. 

S., Foreign Relations, 1903, pág. cs, 

(4) U. S., Foreign Commerce and Navigation, 1901-02, pá- 
gina 103; 1905-06, . 51. 

la (5) ¡ep rinsen Geerligs, World's Cane Sugar Industry, pé- 
gina 1 


(1) U 
(2 U. 
(3) U. 


LA DIPLOMACIA DEL DÓLAR 217 


que pueden ofreciendo menos por el azúcar de Cuba que por 
la de Java u otra extranjera de la misma calidad, que, no es- 
tando protegida, corresponde en precio al azúcar libre y pue- 
de alcanzar el precio mundial. Pueden hacer esto fácilmente, 
porque tienen el cuidado necesario de ofrecer una guma tanto 
más baja que el precio mundial, que caiga dentro del 20 por 
100 de los derechos de importación, en cuyo caso su precio será 
de todos modos un poco más alto que el precio medio mundial. 
Solamente cuando su margen exceda del 20 por 100 convendrá 
a los azucareros cubanos ofrecer su azúcar en mercado abier- 
to; pero los compradores tienen buen cuidado de impedir esto, 
hasta que satisfacen seus necesidades. » 

Después del azúcar, los ferrocarriles y los puertos repre- 
sentan las inversiones yanquis más importantes en Cuba. Estos 
dependen, para sus rentas, principalmente, del transporte de 
la cosecha de azúcar cubana. Los ferrocarriles cubanos pue- 
den agruparse en dos sistemas. En las provincias orientales y 
centrales están las líneas del Ferrocarril de Cuba, controla- 
das por la Cuba Company, Empresa yanqui, propietaria de 
grandes terrenos e ingenios de azúcar. Este ferrocarril trans- 
porta la mayor parte del azúcar, porque atraviesa las secciones 
más productoras de azúcar de la isla y es, además, el único 
ferrocarril en la parte oriental de la misma. El ferrocarril de 
Cuba es también propietario del ferrocarril de Camagúey y 
Nuevitas, y éste le ha proporcionado un terminal en Nuevitas, 
que se considera quizá el puerto azucarero más grande del mun- 
do. También es propietario de la Compañía Industrial y Na- 
viera Cubana, Compañía que emplea remolcadores, dragas y 
lanchones (1). 

Este primer gran sistema ferroviario está dirigido por la 
Consolidated Railways of Cuba, que controla el Cuba Northern, 
a lo largo de la costa norte, propiedad del coronel José Tarafa, 
que lo ha construído. Esta línea es el único ferrocarril de ser- 
vicio público en la región que atraviesa, y ha transportado un 
término medio de seis millones y medio de sacos de azúcar anua- 
les durante los últimos tres años. Su terminal oriental está en 
el Puerto Tarata (2). Cerca de allí hay doce almacenes de pro- 


(1) Moody, Analyses of Investments: Steam Railroads, 1NA, 
págs. 2.003-7. ( 
(2) Tbid., págs. 2.008-9. 


218 SCUTT NEARING Y JOSEPH FREEMAN 


piedad del ferrocarril. El conjunto de los puertos servidos por 
estos dos sistemas ferroviarios comprendería prácticamente to- 
dos los puertos azucareros de Cuba. 

El sistema ferroviario cubano que sigue en importancia es 
explotado por la United Railways of the Havana and Regla Wa- 
rehouses. Fué organizado en Inglaterra, y la mayoría de seus 
directores son ingleses. Controla, sin embargo, el Ferrocarril 
Central de Ja Habana, Compañía con concesión perpetua, or- 
ganizada en Nueva Jersey en 1905, la mayor parte de cuyos di- 
rectores son yanquis, con residencia en Nueva York. La mayo- 
ría de las líneas que transportan la cosecha de azúcar está con- 
trolada por los yanquis. 

En 1923, el coronel Tarafa, propietario de los Ferrocarrile3 
del Norte de Cuba y veterano de las guerras de la independen- 
cia, hizo que se presentara una ley que autorizaba la consoli- 
dación de su línea con el Ferrocarril de Cuba y el de Cama- 
gúey y Nuevitas, y concedía a este sistema combinado el mono- 
polio legal del traneporte del azúcar v todo desarrollo ferrovia- 
rio futuro de la isla. En esta gestión, Tarafa representaba 
efectivamente el Ferrocarril de Cuba; pero se dijo que su proyec- 
to de ley era el resultado de una controversia entre Tarafa y 
los azucareros que usaban sus líneas y habían roto sus contra- 
tos y embarcado su azúcar en sus propios puertos particula- 
res (1). El proyecto de ley estipulaba lo siguiente : 

1.2 La formación de Jos Ferrocarriles Consolidados de Cuba, 
que, se alegaba, acarrearía la reducción inmediata de un 20 
por 100 en las tarifas para el transporte de azúcar por más 
de 100 millas. 

2.2 La asociación de todas las otras Compañías ferroviarias 
con el sistema consolidado, puesto que sólo había de permitir- 
se un sietema semejante. 

3.2 El establecimiento de unos veinte puertos autorizados 
y la clausura de los demás puertos particulares, por medio de 
la anulación de concesiones. 

4.7 La imposición de contribuciones sobre todo el azúcar 
exportado por los puertos no autorizados, en los casos en que 
no había facilidades ferroviarias para conectarlos con un puer- 
to autorizado. 


(1) New York Times, 12 agosto 1923, pág. 1, 4. 


LA DIPLOMACIA DEL DÓLAR 219 


Los intereses azucareros yanquis protestaron en seguida al 
Departamento de Estado contra este proyecto. Los apoyaron 
otras empresas yanquis de Cuba, tales como la American Me- 
tal Company, que se aprovechaba de los puertos privados. Las 
protestas alegaban que el proyecto era de carácter confisca- 
torio y entrañaba pérdida de propiedad; además, que el trans- 
porte del azúcar por cientos de millas en lugar de su embar- 
que directo, era una locura, económicamente hablando. El 
Club Rotario de Cuba también protestó, diciendo que eufriría la 
industria del azúcar y, en consecuencia, la vida económica del 
país (1). 

Martín W. Littleton, representante del Ferrocarril de Cuba, 
replicó a estas objeciones que la lucha era entre dos grupos 
de intereses yanquis y que Wáshington no debía coaccionar a 
Cuba en ningún sentido. Declaró que los propietarios de puer- 
tos particulares gozaban de especiales privilegios y que por 
ellos deberían pagar contribuciones. Agregó que el coronel Ta- 
rafa había consultado intereses yanquis antes de presentar su 
proyecto, especialmente con C. E. Mitchel, del National City 
Bank, que tiene veinticuatro sucursales en Cuba y cuyos direc- 
tores son propietarios del Ferrocarril de Cuba. 

El Departamento de Estado protestó contra lo que llamaba 
el aspecto confiscatorio del proyecto, aunque veía con buenos 
ojos la consolidación, porque fomentaba la eficiencia y «corregía 
los abusos aduaneros». El Congreso cubano tuvo que esperar 
el consentimiento del Departamento de Estado antes de aprobar 
la ley, después de que Wáshington había obtenido condiciones 
más favorables para los azucareros yanquis, que sufrirían a 
causa de la proyectada imposición de contribuciones (2). Por 
otra parte, la opinión pública en Cuba estaba indignada por 
la creación de un monopolio ferroviario, que favorecía los inte- * 
reses yanquis. El ministro de Cuba en Londres fué retirado, 
porque habló en contra del proyecto e hizo también acusaciones. 
Los veteranos de la guerra de la independencia y las organiza- 
ciones económicas protestaron con gran violencia, apoyados por 
la opinión púhlica. El cohecho organizado consiguió que E Con- 
ereso cubano aprobara la ley. : 


(1) New York Times, 12 agosto 1923. 
(2) Ibid., 23, 1923, pág. 8. 


220 SCOTT NEARING Y JOSEPH FREEMAN - 


El 1.2 de septiembre de 1924, los Ferrocarriles del Norte de 
Cuba, del coronel Tarafa, y todas sus propiedades, pasaron a 
formar parte del sistema del Ferrocarril de Cuba, y el coronel 
Tárafa se convirtió en director de ambas Compañías. Los direc- 
tores del Ferrocarril de Cuba son los mismos que los de la 
Compañía de Cuba y son casi todos yanquis. El agente del 
traspaso es el National City Bank, y tres de los directores de la 
Compañía de Cuba, entre ellos Percy A. Rockefeller, son tam- 
bién directores del National City Bank (1). 

Uno de los hechos más notables que se sacaron a relucir du- 
rante la controversia sobre el proyecto Tarafa, fué descrito 
por dicho coronel así: «Un buen 85 por 100 de los intereses 
azucareros, complicados en la oposición al proyecto Tarafa, está 
en manos de los Estados Unidos... Y una suma igual del capi- 
tal interesado en los ferrocarriles está también en manos yan- 
quis» (2). 

Teóricamente, Cuba es un Estado soberano. Prácticamente, 
la vida económica y política de la isla está dominada desde 
Nueva York y Wáshington. Este método de control evita los 
gastos de colonización, mientras deja el campo abierto a los 
intereses yanquis. La propiedad de Cuba está casi por com- 
pleto en manos del National City Bank. El Banco controla di- 
rectamente la General Sugar Company. Sus directores controlan 
los Ferrocarriles Consolidados y las inmensas propiedades de 
azúcar de la Compañía de Cuba, así como otras muchas corpo- 
raciones cubanas. Además, las veinticuatro sucursales del Na- 
tional City Bank en Cuba prestan dinero a los hacendados de 
la isla con hipoteca de su azúcar, al 10 por 100 de interés. Los Fe- 
rrocarriles Coneolidados por la ley Tarafa hacen dinero con el 
azúcar que no controlan ni directa ni indirectamente. La vida po- 
iftica de Cuba está dirigida por el representante del Departa- 
mento de Estado. El dominio yanqui de la isla es absoluto. 


(1) Moody's, Analyses of Investments: Steam Railroads, 
1924, pág. 2.003. 
(2) New York Times, 23 agosto 1923, pág. 8. 


CAPITULO VI 


Conquista y compra 


1.—DE LA EXPANSIÓN ECONÓMICA A LA SOBERANÍA POLÍTICA 


El proceso de la adquisición de intereses fuera de los Estados 
Unidos empieza con el establecimiento de ensayos y empresas 
mercantiles, que no implican control alguno sobre la vida po- 
lítica del país en que se establecen. El proceso termina por la 
completa dominación política del territorio extraño. 

Dos sistemas principales siguen los Estados Unidos para ex- 
tender su soberanía sobre nuevos territorios: el primero es por 
la conquista y el segundo por la compra. Quizás sea cierto, como 
dice la Declaración de Independencia, que todos los Gobiernos 
justos derivan su poder del consentimiento de los gobernados; 
pero subsiste el hecho de que la historia, y especialmente la 
historia moderna, relata cómo cientos de millones, en Asia y 
Africa, han sido colocados bajo el dominio de alguna poderosa 
nación europea, sin que se les haya consultado sus deseos sobre 
la materia. Con excepción de la guerra con Méjico, ciertas gue- 
rras indias y la guerra con España en 1898, los Estados Unidos 
han hecho poco en la adquisición de dominio sobre territorios 
extranjeros. Pero hay ejemplos, especialmente en años recien- 
tes, de que la soberanía de los Estados Unidos se ha extendido 
a pueblos que no habían demostrado ningún deseo de tenerla. 

La cuestión es sencilla. Se ha explicado repetidas veces y es 
sobrado conocida. No hay gran divergencia de opinión en cuan- 
to a los hechos. La cuestión see ha tratado con suficiente am- 
plitud en todas las historias que corren impresas. 

La anexión de Puerto Rico, la conquista de las Filipinas y 


999 SCOTT NEARÍNG Y JOSEPH FREEMAN 


la compra de las islas Vírgenes, son tres casos tipos de cómo 
se ha extendido la soberanía de los Estados Unidos. Puerto Rico 
fué ocupado durante la guerra con España en 1898 sin oposi- 
ción de los habitantes. Las Filipinas se conquistaron durante 
una guerra que duró de 1899 a 1901. Las islas Vírgenes se com- 
praron a Dinamarca en 1917. 

Puede tratarse el caso de Puerto Rico en unas cuantas pala- 
bras. La iela fué ocupada por el ejército de los Estados Unidos 
el 25 de ¡julio de 1898 y cedida a los Estados Unidos según el 
tratado del 11 de abril de 1899 (Nota: El presidente McKinley, 
el 30 de julio de 1898, en sus negociaciones con el embajador 
Cambon, pidió la cesión de Puerto Rico por vía de indemniza- 
ción) (1). Después de una larga controversia, se concedió la 
ciudadanía yanqui a los portorriqueños por ley de 2 de mar- 
zo de 1917. Nunca ha habido en Puerto Rico una oposición orga- 
nizada en contra de los Estados Unidos. La isla fué un botín 
de guerra y sus habitantes estaban satisfechos, en su mayor par- 
te, con el cambio de soberanía que les habían traído las vici- 
situdes de la guerra. 


2.—LA REPÚBLICA FILIPINA 


La conquista de las Filipinas es cosa muy distinta. Estas 
islas, que habían estado en abierta rebelión contra España 
antes de que estallara la guerra hispanoyanqui, no quisieron 
aceptar la ocupación norteamericana como los portorriqueños, 
y prefirieron entablar una guerra por su independencia, aun- 
que fuera con abrumadora desigualdad. 

La rebelión filipina de 1896, acaudillada por Aguinaldo, ha- 
bía arrancado a España un convenio (el tratado de |Briac-na- 
bato), por el cual el gobernador general se comprometió a in- 
troducir ciertas reformas, y los jefes de la revolución convenían 
en retirarse de las islas mediante el pago de millón de dó- 
lares. De acuerdo con este convenio, Aguinaldo vivía en Sin- 
gapur.en mayo de 1898. 

Cuando el almirante Dewey se hallaba en Hongkong prepa- 
rando su salida para Manila, el cónsul yanqui en Singapur le 


(1) U. S., Foreign Relations, 1898, pág. 820. 


LA DIPLOMACÍA DEL DÓLAR 223 


avisó que Aguinaldo estaba dispuesto a cooperar con los yan- 
quis. Dewey contestó por cable: «Diga a Aguinaldo que venga 
lo más pronto posible.» Después de la batalla de Manila, el 
cañonero yanqui McCullok condujo allí a Aguinaldo y a trece 
miembros de su estado mayor. Se le permitió desembarcar en 
Cavite, se le alentó a organizar a los revolucionarios y se le 
dieron cañones del arsenal español (1). 

Los filipinos supusieron desde un principio que las islas re- 
cibirían trato parecido al de Cuba. Aguinaldo acogió a los yan- 
quis como libertadores de su pueblo. En una proclama del 24 
de mayo de 1898, declaró: «Ahora que la grande y poderosa 
nación norteamericana ha venido a ofrecernos su desinteresa- 
_da protección, en nuestros esfuerzos por conseguir la libertad 
de este país...» (2). 

Se hicieron planes para organizar una República filipina. 
El 18 de junio, Aguinaldo proclamó un «Gobierno dictatorial» 
provisional (3). Luego, él y sus secuaces se pusieron a eliminar 
2 las guarniciones españolas en Filipinas, y con tanto éxito, 
que a fines del año estaban en posesión de casi todo el archi- 
piélago. El 21 de enero de 1899, Aguinaldo, en nombre del Go- 
bierno revolucionario, proclamó la «Constitución de la Re- 
pública filipina» (4). 


3.—uLA COOPERACIÓN CON AGUINALDO» 


El 4 de julio de 1898, el general Anderson, al mando del ejér- 
cito yanqui en las Filipinas, escribió a Aguinaldo: «Deseo te- 
ner las más amistosas relaciones con usted, y que usted y su 
gente cooperen con nosotros en las operaciones militares con- 
tra las fuerzas españolas» (5). 


Las negociaciones entre las autoridades yanquis y Aguinal- 


do, y la extensión en que cooperaron en los días siguientes a 


sá Al no S. Philippine Commission, Report, 1900, vol. 1, pá- 
na 
(2) M. S. Congress, 57: 1, re Doc., 193 Pág. 2.955. 
A Ibid., 55: 3, Sen. Doc., 62, págs. 432- 
(4 Elliot, Philippines, A éndice G. 
(5) U. S. Congress, 56: 1, Sen. Doc., 208, pág. 4. 


2904 SCOTT NEARING Y JOSEPH FREEMAN 


la llegada de Aguinaldo, queda bien iluetrada con el testimonio 
que rindió el almirante Dewey ante la Comisión del Senado en 
1902 (1). Aguinaldo y sus fuerzas colaboraron con las de los 
Estados Unidos en la toma de Manila. En realidad, los filipi- 
nos habían rodeado por completo la ciudad, y se retiraron de 
una parte de las líneas, a favor de las tropas yanquis manda- 
das por el general Merritt. La ciudad fué asaltada el 13 de 
agosto de 1898, por fuerzas unidas filipinas y yanquis. Cuando 
capituló la ciudad, según los términos del convenio, los yan- 
quis ocuparon la ciudad amurallada y loe filipinos permane- 
cieron en la exterior. 

El general Merritt había llegado a las Filipinas con instruc- 
ciones especiales de no reconocer a la República filipina, sino 
establecer un Gobierno provisional. El general Otis, que suce- 
dió al general Merritt, se negó a continuar la ocupación de 
Manila juntamente con Aguinaldo, y el 8 de septiembre de 1898 
ordenó a Aguinaldo que retirara sue tropas, con estas palabras : 
«Si sus tropas no se retiran más allá de la línea de defensa 
de esta ciudad, antes del jueves, 15 del actual, me veré obliga- 
do a recurrir a la fuerza» (2). Aguinaldo se retiró como se 
le dijo. 

El 21 de diciembre, el presidente McKinley ordenó al gene- 
ral Otis que extendiera el gobierno militar a todo el archipié- 
lago filipino. El final de sus inetrucciones era el siguiente: 

«Deberá ser la mira principal y sincera de la adminietra- 
ción militar conquistarse la confianza, el respeto y el afecto de 
los habitantes de las Filipinas, asegurándoles, por todos los 
medios posibles, todos los derechos y libertades individuales que 
son herencia de los pueblos libres, y probándoles que la misión 
de los Estados Unidos es de asimilación benévola, para substi- 
tuír el régimen arbitrario por el suave reino de la justicia y del 
derecho. En cumplimiento de esta alta misión, con una morige- 
rada administración en el mayor beneficio de los gobernados, 
debe mantenerse con toda diligencia el brazo fuerte de la auto- 
ridad, para reprimir disturbios y vencer todos los obstáculos, 
con el objeto de proporcionar las bendiciones de un Gobierno 


(1) U.S. Congress, 57: 1; Sen. Doc., Ps, 2.934 y sig 
(2) U. S. War Dept., Annual Report, 1 vol. E IV, 


página 9. 


LA DIPLOMACIA DEL DÓLAR 225 


bueno y estable al pueblo de las islas Filipinas, bajo la ban- 
dera de los Estados Unidos» (1). 

La proclama presidencial séllaba la suerte de la República 
Ailipina. De allí en adelante, el rompimiento de hostilidades era 
solamente cuestión de tiempo y de oportunidad. La publicación 
de la proclama dió mucha fuerza al partido de la guerra entre 
tos filipinos, y aunque Aguinaldo logró impedir una declaración 
de guerra, la lucha entre un puñado de filipinos y un centinela 
yanqui el 4 de febrero de 1899 fué el comienzo de una insu- 
rrección que terminó oficialmente el 4 de julio de 1902. Durante 
la guerra filipina, sirvieron en las Filipinas 4.067 oficiales yan- 
quis y 122.401 soldados, perdiendo 140 oficiales y 4.234 soldados 
que murieron en el campo de heridas, de enfermedades, etc., y 
204 oficiales y 2.818 soldados heridos (2). 


6.——EL ARREGLO DE LAS FILIPINAS 


La guerra entre el Gobierno revolucionario de las Filipinas 
y el Gobiérno de los Estados Unidos terminó con la aniquila- 
ción de la República filipina. Quedaba la cuestión del arreglo 
político de las islas. 

Aunque la victoria de Dewey en Manila había puesto a la 
capital de las Filipinas bajo el control titular yanqui, al prin- 
cipio las autoridades yanquis no tenían intención de exigir las 
islas a España. El protocolo, firmado el 12 de agosto de 1898, 
estipulaba solamente la ocupación por los Estados Unidos de 
la «ciudad, bahía y puerto de Manila, mientras se celebre un 
tratado de paz que determine cuáles han de ser el control, arre- 
glo y gobierno de las Filipina» (3). 

Un mes después, el 16 de septiembre de 1898, en su carta de 
instrucciones a los comisionados de paz, escribía el presidente 
McKinley : 

«Sin ninguna idea primordial de adquisición, parcial o total, 
la presencia y el éxito de nuestras armas en Manila nos impo- 
nen obligaciones que no podemos ignorar. El curso de los acon- 


(1) U. S. Congress, 57: 1; Sen. Doc., 331, pág. 777. 
(2) Heitman, Historical Register, vol. I, pág. 293. 
(3) U. S., Foreign Relations, 1898, pág. 824. 


15 


226 SCOTT NEÁRING Y JOSEPH FREEMAN 


tecimientos determina y SOMInAS la acción humana. Confesan- 
do sin reservas el objeto que ha animado todos nueetros esfuer- 
 zOS, y deseosos todavía de obeervarlo, no podemos olvidar, em- 
pero, que sin deseo ni intento de nuestra parte la guerra nos 
ha traído nuevos deberes y responsabilidades que tenemos que 
cumplir, como conviene a una gran nación, en cuyos comienzos 
y desarrollo desde el principio, el que gobierna a todas las na- 
ciones ha inscrito claramente el alto encargo y deberes de la 
civilización. 


»Un hecho incidental a uesta ocupación de las Filipinas 


es la oportunidad comercial, a la cual no pueden ser indiferentes 
los estadistas norteamericanos. Es jueto emplear todos los me- 
dios legítimos para engrandecer el comercio norteamericano; 
pero no pedimos ventajas en el Oriente que no sean comunes 
a todos. Al pedir solamente la puerta abierta para nosotros, 
estamos dispuestos a proporcionar la puerta abierta a los de- 
más... Lo menos que los Estados Unidos pueden aceptar es la 
cesión, en todo derecho y soberanía, de la isla de Luzón» (1). 


La discusión sobre las Filipinas ocupó a los comisionados de 


paz en París durante un mes. A fines de octubre, los comisio- 
nados yanquis pidieron nuevas instrucciones por cable. El eecre- 
tario Hay contestó : 

«Los informes que han llegado al presidente, desde que us- 
tedes salieron, lo han convencido de que aceptar la cesión de 


Luzón únicamente, dejando el resto de las islas a España o . 
expuestas a luchas futuras, no puede ¡justificarse política, co- ' 


mercial ni humanitariamente. La cesión debe ser de todo el ar- 
chipiélago o de ninguna parte de él. Como esto último es com- 
pletamente inadmisible, debe, pues, exigirse lo otro» (2). 


La comisión española ee oponía a esta demanda, fundándose 
en que violaba el protocolo. Finalmente, los Estados Unidos 


convinieron en pagar 20 millones de dólares y España cedió 
las ielas. 

José S. Reyes ha llevado a cabo un minucioso estudio del 
cambio de opinión del presidente McKinley acerca de la reten- 
ción de las islas Filipinas (3). 


(1) U.S, O E Relations, 1898, pág. 907. 
(2) Ibid., 


(3) Reyes, E eslaiios History of America's Economic Policy | 


Toward the Philippines. 


LA DIPLOMACIA DEL DÓLAR 227 


Al tiempo de la cesión, los españoles habían sido práctica- 
mente expulsados de las islas. Manila estaba ocupada por la 
fuerza armada de los Estados Unidos y el resto del territorio 
era administrado por un Gobierno provisional de la Repú- 
blica filipina. 


. 


59.—LA PACIFICACIÓN Y EL GOBIERNO CIVIL 


El cambio en la opinión americana respecto a la conveniencia 
de conservar las Filipinas se había operado, como sugería repe- 
tidas veces el presidente McKinley, por el aspecto comercial 
que las islas presentaban. Se hizo, pues, un esfuerzo inmediato 
para restablecer la ley y el orden, bajo la égida de un goberna- 
dor civil, William H. Taft, que empezó su gestión el 4 de julio 
de 1901. 

La obra del gobierno .civil giró principalmente en derredor 
del orden público, la educación, los caminos y materias sani- 
tarias (1). En todos estos asuntos se hicieron enormes progre- 
s08. Aunque los filipinos no habían abandonado la esperanza de 
independizarse, se presumía generalmente en los Estados Unidos 
que las ielas no estaban todavía aptas para su autonomía. 

Entre 1902, en que el proyecto de ley del gobierno civil se 
discutía en el Congreso, y 1916, en que se aprobó la ley Jones, 
el partido demócrata apoyaba un sistema de «independencia ca- 
lificada». La elección del presidente Wilson en 1912 había sido 
recibida como presagio de inmediata independencia, por las 
declaraciones que éste había hecho durante su propaganda elec- 
toral: | 

«Ratificamos la actitud, tres veces anunciada por la demo- 
cracia congregada en Convención nacional, de oposición a una 
política de imperialismo y explotación colonial de las Filipinas 
o de cualquier otro lugar... Favorecemos la inmediata declara- 
ción del propósito que tiene la nación de reconocer la indepen- 
dencia de las islas Filipinas, tan pronto como pueda establecer- 
se en ellas un Gobierno estable» (2). 

Reforzáronse estas esperanzas cuando en agosto de 1913 se 


(1) Elliott, Philippines, chs. VITI-X, XITI. 
(2) Democratic Text Book, 1912, pág. 30. 


228 SCOTT NEARING Y JOSEPH FREEMAN 


envió a las islas Filipinas al nuevo gobernador, Francis B. Ha- 
rrison, con este mensaje del presidente : 

«Nos consideramos fideicomisarios que obramos, no a favor 
de los Estados Unidos, sino en beneficio del pueblo de las islas 
Filipinas. 

»Todo paso que demos tendrá como último fin la indepen- 
dencia de las islas y será una preparación para dicha indepen- 
dencia; y deseamos caminar hacia ese fin tan rápidamente como 
lo permitan la seguridad y los intereses permanentes de las is- 
las. Cada paso que demos nos proporcionará experiencia para 
el siguiente. 

»La Administración dará un paso en seguida, y será el de 
dar a los naturales de las islas una mayoría en la Comisión 
designadora, y así, tanto en la alta Cámara como en la baja, 
se les asegurará una mayoría representativa. 

»Hacemos esto con la confianza y esperanza de que con la 
acción de la Comisión, bajo el nuevo arreglo, se dará inmedia- 
ta prueba de la capacidad política de esos ciudadanos nativos 
que ya se han presentado a representar y conducir a su pueblo 
en los negocio6» (1). 

De acuerdo con esta política, el gobernador: Harrison sube- 
'tituyó a los funcionarios yanquis con filipinos, asegurando que 
tan pronto como demostraran la aptitud necesaria para gober- 
narse por eí mismos, se concedería a las islas su independencia. 
El Congreso, en marzo de 1916, aprobó esta política aprobando 
la ley Jones, con el siguiente preámbulo: 

«Considerando que nunca fué intención del pueblo de los Es- 
tados Unidos, al principio de la guerra con España, hacer una 
guerra de conquista o de engrandecimiento territorial; y 

»Considerando que es y ha eido siempre el objeto del pueblo 
de los Estados Unidos retirar su soberanía sobre las islas Fili- 
pinas y reconocer su independencia tan pronto como pueda 
establecerse en ellas un gobierno estable; y 

»Considerando que, para el rápido logro de este objeto, es 
deseable poner en manos del pueblo filipino todo el control de 
sus asuntos interiores que pueda dársele, sin perjuicio, mien- 
tras tanto, del ejercicio de los derechos de soberanía por el pue- 


(1) Harrison, Corner-Stone of Philippine Independence, pá- 
gina 50. 


LA DIPLOMACIA DEL DÓLAR 229 


blo de los Estados Unidos, a fin de que, con el uso y ejercicio 
del sufragio popular y poderes de gobierno, estén mejor pre- 
parados para asumir todas las responsabilidades y gozar de 
todos los privilegios de completa independencia» (1). 

La educación, el gobierno civil, el comercio y la industria 
hicieron grandes progresos durante los años de 1913 a 1920 (2). 
Al mismo tiempo, brotó un vigoroso deseo entre Jos ¡efes filipi- 
nos de que las islas Filipinas fueran para loe filipinos. Las 
grandes áreas de tierras sin cultivar (los filipinos ofrecían a co- 
lonos (3) 6.356.927 hectáreas de terrenos nacionales aprovecha- 
bles), las 65.000 millas cuadradas de bosques, pero sobre todo 
la situación de las islas «en el cruce de las más grandes rutas 
comerciales del futuro», las hacen sumamente codiciables (4). 

Los jefes filipinos han tenido otra razón para insistir en que 
las Filipinas han de desarrollarse por sí mismas. Temen que 
la inversión de grandes sumas de capital yanqui «se convertirá 
en excusa O pretexto para retardar, o posponer indefinidamen- 
te, el día de su independencia nacional» (5). Como mayor salva- 
guardia se organizó en 1915 el Banco Nacional Filipino, con 
gran disgueto de instituciones rivales que ya se habían lan- 
zado al campo. Además, el Gobierno compró el ferrocarril de 
Manila y organizó una Compañía Nacional de Carbón y una 
Compañía Nacional de Fomento, «con el objeto de ayudar a 
las empresas aisladas que el Gobierno quisiera establecer en 
beneficio general del país» (6). 


6.—EL INCREMENTO DE LOS INTERESES YANQUIS 


Mientras tanto, los intereses económicos yanquis en las 
islas habían aumentado a paso rápido. En 1920, ya se habían 
registrado en las islas 135 corporaciones yanquis, can un capi- 
tal total de 433 millones de dólares. De estas organizaciones, 87 


(1) U. S. Congress, 67: 4; House Doc., 511, pág. 14. 
(2) Ibid., págs. 88 y siguientes. 

(3) U. S. Congress, 67: House Doc., 511, pág. 68. 
(4) Annalist, vol. XUL pág. 159. 

(5) Current History Magazine, vol. XIX, pág. 283. 

(6) U. S. Congress, 67: 4; House Doc., 511, páge. 73-4. 


230 | SCOTT NEARING Y JOSEPH EREÉMAN 


se dedicaban al comercio, 16 a minería y agricultura y 25 a 
manufacturas (1). 

Los recursos aprovechables e inexplotados de las Filipinas, 
las inversiones considerables hechas por ciudadanos yanquis 
en las islas, el esfuerzo de los líderes filipinos por guberna- 
- mentalizar los negocios, a fin de aumentar el control del pue- 
blo filipino sobre sus propios asuntos económicos, contribuye- 
ron en conjunto a originar el conflicto entre los capitalistas yan- 
quis y el movimiento por la independencia filipina. 


7.—EL INFORME WOOD-FORBES 


La cuestión alcanzó su período álgido al nombrarse, el 20 de 
marzo de 1921, una misión especial, dirigida por el general Leo- 
nard Wood, que llevó a cabo'un estudio directo de la situación 
de las Filipinas y presentó un informe sobre la miema con las 
siguientes conclusiones : 

1.* La mayoría de los filipinos cristianos abriga un deseo 
muy natural de su independencia; la mayor parte de ellos de- 
sea la independencia bajo la protección de los Estados Uni- 
dos; un porcentaje muy pequeño desea la independencia inme- 
diata con separación de los Estados Unidos; un elemento muy 
importante se opone a la independencia, especialmente ahora. 

2.* Los moros constituyen una unidad contra la independen- 
cia y están acordes en que continúe el control yanqui, y, en 
caso de que las Fñipinas se separen de los Estados Unidos, 
quieren que su parte de las islas sea conservada como territo- 
rio yanqui, bajo el mismo control. 

3.2 Los yanquis de las islas son prácticamente una unidad 
en favor de que continúe el control yanqui» (2). 

El orden público está bien conservado por la policía. «El 
desarrollo y progreso del sistema escolar ha sido fenomenal» (3). 
El desarrollo económico «ha sido muy halagieño», especial- 
mente desde 1913. La deuda nacional es excepcionalmente pe- 


ass Philippine Islands, Statistical Bulletin, núm. 3, pá- 


o U. A Philippine Islands (Special Mission to), Report, 


EN Ibid., pág. 28. 


- LA DIPLOMACIA DEL DÓLAR 231 


queña (solamente $ 1,81 por habitante, en comparación con 
$ 25 en Cuba y $.237 en los Estados Unidos). Le ha ido mal al 
Banco Nacional Filipino, en parte a causa de mala dirección 
y debido en parte a la severa presión en los negocios durante 
1920 y 1921. 

«El Gobierno ha emprendido cierto linaje de negocios que 
generalmente se dejan a la iniciativa privada. A nuestro juicio, 
debe salirse de los negocios y no inmiscuirse en ellos, en cuanto 
sea posible» (1). 

Entre las conclusiones generales de la misión se encuentran 
las siguientes : 

” «Encontramos a la gente feliz, pacífica y, en general, prós- 
pera, que aprecia en alto grado los beneficios del gobierno nor- 
teamericano. 

_»Por doquiera hallamos, entre los filipinos cristianos, el de- 
seo de independencia, generalmente bajo la protección de los 
Estados Unidos. Los no cristianos y los norteamericanos desea. 
que continúe el control norteamericano. 

»Observan:os que, en general, no se aprecia el hecho de que 
la independencia bajo la protección de otra nación no es verda- 
dera independencia... 

»Creemos que, no obstante sus excelentes cualidades, la expe- 
riencia de los ocho años pasados, durante los cuales práctica- 
mente los filipinos han gozado de autonomía, no ha sido suficien- 
te para que el pueblo de los Estados Unidos abandone la vigilan- 
cia del gobierno de las islas Filipinas, retire su Ejército y Ar- 
mada y deje a las islas como botín para cualquier nación po- 
derosa que'codicie su rica tierra y sus ventajas comerciales 
en potencia» (2). 

La recomendación número uno que presenta la misión, es 
que «el actual estado general de las islas Filipinas continúe, 
hasta que el pueblo haya tenido tiempo de absorber y dominar 
por completo el poder que ya se ha puesto en sus manos». Y 
la número tres dice: «En caso de desacuerdo entre el goberna- 
dor general y el Senado filipino en la confirmación de. nombra- 


(1) U. S. Philippine Islands (Special Mission to), Report, 
1921, pág. 42. 
9) Ú. S. Philippine Islands (Special Mission to), Report, 
42, 


1921, pág. 


232 SCOTT NEARING Y JOSEPH FREEMAN 


mientos, el presidente de los Estados Unidos deberá estar auto- 
rizado para dictar la decisión final» (1). 

A raíz de este informe, el general Wood fué nombrado go- 
bernador de Filipinas. Siguió una lucha entre la Legislatura 
filipina y el gobernador general, en el curso de la cual los líde- 
res filipinos intentáron, por presión política, obligar al presi- 
dente Coolidge a cumplir la promesa de la ley Jones y ratificar 
la siguiente declaración del presidente Wilson, en su mensaje 
del 7 de diciembre de 1920: 


«El pueblo de las islas Filipinas ha logrado sostener un 


Gobierno estable, desde las últimas medidas del Congreso a su 
favor, y así ha cumplido con la condición que le impuso el 
Congreso, como prebedente para que se tomara en consideración 
la concesión de su independencia. Con todo respeto sugiero que 
este precedente corídicional ya se ha cumplido. Ahora nuestra 
libertad y nuestro tleber es cumplir nuestra promesa al pueblo 


de aquellas islas, concediéndoles la independencia que tan hon- 


rosamente anhelan» (2). 

La carta del presidente Coolidge, del 21 de febrero de 1924, 
dirigida a Manuel Roxas, está redactada en un tono muy dis- 
tinto: 


«Casa Blanca, Wáshington, 21 de febrero de 1924. 


»Mi querido señor Roxas: 
»Han sido recibidas las resoluciones tomadas por el Senado 


y Cámara de Representantes de las Filipinas, acerca de las re- 


laciones entre el pueblo filipino y el Gobierno de los Estados 
Unidos. He tomado cuidadosa nota de todo lo que usted dice 
acerca de la hietoria de estas relaciones. He procurado infor- 
marme lo más ampliamente posible acerca de los rozamientos 
que existen entre la Legislatura de las Filipinas y Ja autoridad 
ejecutiva de las islas. 

»En su representación, ha enumerado usted, más o menos 
definitivamente, una serie de quejas, cuyo agravio estriba en 
que la actual autoridad ejecutiva de las islas, nombrada por 
el Gobierno de los Estados Unidos, en la opinión de usted, no 


(1) U. S. Philippines Islands (Special Mission to), Report, 
página 46. 
(2) M. S., Congressional Record, vol. LX, pág. 26. 


LA DIPLOMACIA DEL DÓLAR 233 


simpatiza con las razonables aspiraciones nacionales del pueblo 
filipino. 

»Si yo no interpreto mal su protesta, está usted dispuesto a 
dudar que su pueblo tenga razón para esperar, si continúa la 
actual política ejecutiva, que el Gobierno de los Estados Unidos 
justifique, dentro de un plazo razonable, las esperanzas de ob- 
tener su independencia que animan a su pueblo... 

»El mundo se encuentra en un estado de alta tensión. No 
debe perderse de vista la posibilidad de desórdenes económicos 
o políticos, que quizás entrañen desgracias e incluso un desastre 
para el pueblo filipino si éste no cuenta con un fuerte apoyo. 

»No debe olvidarse que durante los dos últimos años, como 
resultado de los arreglos internacionales hechos de acuerdo con 
la Conferencia sobre limitación de armamentos y problemas del 
Extremo Oriente, celebrada en Wáshington, la situación del pue- 
blo filipino ha sido grandemente mejorada y asegurada. Las 
ventajas de estabilidad que ha conseguido, en virtud de las segu- 
ridades de paz en el Pacífico, débeselas directamente a la ini- 
ciativa y esfuerzos del Gobierno norteamericano. En una época 
de tanta incertidumbre en el mundo, el pueblo filipino no puede 
menospreciar estas contribuciones a su seguridad. 

»Aunque ha hecho maravillosos progresos en el último cuar- 
to de siglo, el pueblo filipino no está de ninguna manera prepa- 
rado, ni en riqueza ni en experiencia, para soportar la pesada 
carga que le impondría su independencia política. Su posición 
en el mundo es tal, que sin la protección norteamericana exis- 
tiría la continua tentación de mantener un extenso y costoso 
servicio diplomático, así como un costoso pero ineficaz servi- 
cio militar y naval. 

»Es de dudar que aun con el mayor esfuerzo, con la más 
compléta solidaridad entre sí, con el más inusitado y devoto 
patriotismo, el pueblo de las islas pueda mantener un lugar in- 
dependiente en el mundo en un futuro indefinido. 

»Una debida meditación de estas consideraciones y de otras 
que sé sugieren por sí solas y que no necesitan enumesrarse, 
juetificará, estoy seguro, la franca declaración de que el Go- 
bierno de tos Estados Unidos no creería haber cumplido todo 


234 SCOTT NEARING Y JOSEPH FREEMAN 


su deber para con el pueblo filipino, ni cumplido todas sus obli- 
gaciones para con la civilización, si cediera ahora a sus aspira- 
ciones de independencia nacional. 

»Pecaría, no obstante, de poco sincero si no le dijera a usted 
que, a mi juicio, el argumento más fuerte que se ha empleado 
en los Estados Unidos en apoyo de la inmediata independencia 
de las Filipinas es el argumento, no de que esto beneficiaría 
a los filipinos, sino de que sería conveniente para los Estados 
Unidos. | 

»Pensando como pienso, y estando convencido de que así 
piensan también la gran mayoría de los norteamericanos, res- 
pecto a nuestras obligaciones hacia el pueblo filipino, debo de- 
cir que considero indigno semejante argumento. El pueblo nor- 
teamericano no eludirá ni repudiará las responsabilidades que 
ha asumido en esta cuestión. 

»El Gobierno norteamericano está convencido de que cuenta 
con el apoyo unánime de la nación americana en su idea de 
que la independencia, hoy en día, sería una desgracia, y podría 
fácilmente convertirse en un desastre para el pueblo filipino. 
En esa convicción se basa la política de este Gobierno. 

» Hasta aquí he apuntado solamente algunas de las razones 
relacionadas con cuestiones internacionales, que me parecen 
fuertes argumentos contra la independencia en los actuales 
momentos. Quiero ahora pasar en rápida revista algunas cues- 
tiones interiores de las islas Filipinas, que también parecen 
argúír contra la independencia. El Gobierno norteamericano se 
ha mostrado sumamente liberal en poner en manos del pueblo 
filipino las oportunidades más amplias posibles para participar 
y controlar su propia administración. 

»Se ha acusado al actual gobernador general de haberse ex- 
cedido en sus atribuciones en algunos asuntos; pero un examen 
de los hechos más bien parece confirmar el cargo de que el 
poder legislativo del gobierno insular ha sido el verdadero 
ofensor, al pretender extender su propia autoridad a campo 
que deben ser en puridad del dominio ejecutivo. 

»El Gobierno de los Estados Unidos tiene plena conflanza en 
la capacidad, buenas intenciones, equidad y sinceridad del ac- 
tual gobernador general. Está convencido de que ha pretendido 


LA DIPLOMACIA DEL DÓLAR 2965 


obrar y ha obrado dentro de los límites de su debida y consti- 
tucional jurisdicción. Así convencido, está decidido a sostenerlo 
y 6e propone estimular la más amplia e inteligente cooperación 
del pueblo filipino en esta política. 

»Mirando toda la cuestión con justicia e imparcialidad, no 
puede uno dejar de sentir que si el pueblo filipino no puede 
contribuír a sostener y fomentar una administración tan buena 
como la que ha proporcionado el gobernador, general Wood, su 
fracaso constituirá una prueba de su falta de preparación para 
desempeñar todas las obligaciones de la ciudadanía, más bien 
que del deseo patriótico del progreso de su país... 

»Si llega la hora en que se vea que la independencia es con- 
veniente para el pueblo filipino, tanto desde el punto de vista 
de sus asuntos domésticos como de su posición en el mundo, y 
si cuando esa hora llegue el pueblo filipino desea su completa 
independencia, no puede dudarse que el Gobierno y el pueblo 
norteamericanos con todo gusto la concederán. 

»De usted atentamente, 

CALVIN COOLIDGE» (1). 

Es evidente que a pesar de sus vigorosas y repetidas protes- 

tas, se obligará a los filipinos a vivir por algún tiempo todavía 


«bajo la libre bandera de los Estados Unidos», como decía el 
presidente McKinley en 21 de diciembre de 1898. 


8.—LAS ISLAS VÍRGENES. UNA LLAVE ESTRATÉGICA 


Las islas Vírgenes no son ni esfera de influencia ni protecto- 
rado; no fueron conquistadas en la guerra ni se fomentaron 
revoluciones para obtenerlas. Se compraron como una valiosa 
propiedad, y con la compra se adquirió el completo dominio 
de 26.000 almas. 

El valor de las islas Vírgenes para los Estados Unidos es 
casi por completo militar. Están situadas en el mar Caribe, 
del que ha dicho un estratega naval: «Una cosa es cierta. En 


(1) New York Times, 6 marzo 1924, pág. 1 : 1. 


236 SCOTT NEARING Y JOSEPH FREEMAN 


el mar Caribe está la llave de los dos grandes océanos, el Atlán- 
tico y el Pacífico, nuestras principales fronteras marítimas» (1). 

Las islas Vírgenes se dividen en tres grupos. Uno compren- 
de las islas de la Culebra, Vieques y otras más pequeñas adya- 
centes. Estas pertenecían antiguamente a España; pero fueron 
adquiridas por los Estados Unidos después de la guerra his- 
panoyanqui. El segundo grupo, que comprende las ielas de la 
Tórtola, Anegada y Virgen Gorda, pertenecen a la Gran Breta- 
ña. El tercer grupo, conocido hasta 1917 como Antillas Dane- 
sas, comprende las islas de Santo Tomás, San Juan y Santa 
Cruz y unas cincuenta islas más pequeñas, que forman un total 
de unas ciento cincuenta millas cuadradas. Este grupo está si- 
tuado al este de Puerto Rico; Santo Tomás, 2 unas cuarenta 
millas, y Santa Cruz, a unas cien. 

Las islas fueron descubiertas por Colón, en su segundo viaje 
en 1493. Fueron colonizadas primeramente por daneses que lle- 
garon a Santo Tomás en 1666. Ocho años después se importaron 
esclavos negros, y en 1680 había unas cincuenta plantaciones 
florecientes, en las que se cultivaba principalmente tabaco. Las 
islas de Santo Tomás, San Juan y Santa Cruz permanecieron 
en poder de Dinamarca durante doscientos cincuenta años, con 
excepción de un corto período, durante las guerras napoleóni- 
cas, en que fueron tomadas por la Gran Bretaña con miras es- 
tratégicas. La población de las islas ha seguido compuesta has- 
ta hoy en su mayor parte por negros (2). 

Los primeros intentos de los Estados Unidos por adquirir 
las 4ntillas danesas se hicieron durante la segunda adminis- 
tración del presidente Lincoln, en 1875. El secretario de Esta- 
do, Seward, quedó impresionado de sus ventajas estratégicas, 
principalmente porque durante la guerra civil Santo Tomás pro- 
porcionó refugio a corsarios y bloqueadores meridionales. En 
1866, Seward visitó las islas, y al año siguiente ofreció a Dina- 
marca cinco millones de dólares por el grupo. Se llevaron a cabo 
las negociaciones en gran secreto (3). Quedaron por algún tiem- 
po pendientes, debido al asesinato de Lincoln y al atentado con- 
tra Seward; pero por fin el Departamento de Estado y Dina- 


(1) Mahan, Naval Strategy, pág. 282. 
(2) U.S. Congress, 66; 2; House Doc., e págs. 56. 
(3) U. S. Congress, 57: 1; Sen. Doc., 284, páge. 10, 17. 


LA DIPLOMACIA DEL DÓLAR 237 


marca transigieron en 7.500.000 dólares, por las dos islas de 
Santo Tomás y San Juan. Un plebiecito en las islas, reclamado 
por Dinamarca, dió por resultado que se recogió una numerosa 
votación a favor de la cesión a los Estados Unidos. Se redactó 
un tratado para la transferencia de las islas y fué inmediata- 
mente ratificado por el Parlamento danés y firmado por el Rey 
Cristián 1X. El Senado yanqui, sin embargo, dejó de ratificar- 
lo, a causa, principalmente, de la enemistad política existente 
entre el presidente, Andrew Johnson, y el Congreso (1). 

Se reanudaron los planes para la compra de las Antillas da- 
nesas durante las administraciones de Harrison y Cleveland; 
pero no se hizo nada definitivo hasta 1898, en que los Estados 
Unidos entraron en la escena del imperialismo mundial, y la 
Comisión de Relaciones Extranjeras del Senado, encabezada 
por el senador Lodge, recomendó la adquisición de las islas 
como estación naval y carbonera. El informe de Lodge hacía 
notar la importancia estratégica de las islas en los términos 
siguientes: 

«Desde el punto de vista militar, no es fácil exagerar el va- 
lor de estas ielas para los Estados Unidos. Siempre hemos de- 
seado poseer una buena estación naval y carbonera en las An- 
tillas. Semejante estación, importante en tiempo de paz, sería 
esencial para nuestra seguridad en tiempo de guerra. El her- 
moso puerto de Santo Tomás reúne todas las condiciones nava- 
les y militares que se requieren» (2). 

El informe de Lodge hacía referencia a las opiniones del capi- 
tán A. T. Mahan, considerado autoridad en estrategia naval. 
De la isla de Santo Domingo, decía el capitán Mahan: «Ocupa * 
todavía una posición deseable para los Estados Unidos. Si fue- 
ra ya de su propiedad, sería cuestión de decidir cuidadosamen- 
te, entre ella y la de la Culebra, cuál ofrecería más ventajas 
como base avanzada, secundaria o dependiente de Guantána- 
mo. El estudio que he hecho de las dos, aunque no completo, 
me inclina a decidir en favor de Santo Tomás, tanto por su 
situación cuanto por su fuerza defensiva, basada en condiciones 
topográficas. A ésta hay que agregar el valor ofensivo que re- 
sulta de la mayor facilidad para dirigir una flota de guerra, 


(1) U. S. Congress, 57: 1; Sen. Doc., 284, págs. 18-19. 
(2) Ibid., pág. 19. 


238 SCOTT NEARING Y JOSEPH FREEMAN 


y la mayor seguridad de salida, debido a condiciones hidro- 
gráficas» (1). 

A base del informe de Lodge, el Congreso autorizó al pre- 
sidente McKinley para comprar a Dinamarca las islas Vírge- 
nes. El secretario Hay negoció un tratado para su compra en 
cinco millones de dólares. Esta vez, el Senado ratificó el trata- 
do, pero el Parlamento danés dejó de hacerlo (2). 

En 1902, el Comité de Relaciones Extranjeras del Senado 
volvió a dar un informe favorable a la compra de las islas. El 
informe hacía hincapié en el valor estratégico de las islas, ha- 
ciendo notar que Santo Tomás era «una importante estaci'n 
carbunera y depósito comercial para las Antillas», y que su 
puerto era excelente. «Estas islas—agregaba el informe—, ¡junto 
con Puerto Rico, son de gran importancia estratégica, ya se tra- 
te de estrategia militar o comercial.» El Comité citaba un in- 
forme militar del comandante Grasford, del Cuerpo de Señales 
de los Estados Unidos, en que decía : 

«La isla de Santo Tomás ofrece condiciones apropiadas para 
convertirse en puesto militar avanzado de primera clase. Eta 
isla posee todas las ventajas naturales para poder convertirse 
en un segundo Gibraltar» (3). Movido por estas recomendacio- 
nes, el presidente Roosevelt sometió al Senado, el 27 de enuro 
de 1902, un tratado con Dinamarca para la compra de Santo 
Tomás, San Juan y Santa Cruz, por cinco millones de dólares. 
Una vez más fracasó el proyecto (4). 


9.—LA COMPRA DE LAS ISLAS 


La terminación del canal de Panamá y el creciente poder de 
los Estados Unidos en el mar Caribe, hacían de la posesión 
de las islas Vírgenes un punto fundamental de la política del 
Departamento de Estado. En 1915, Maurice Francis Egan, minis- 
tro yanqui en Dinamarca, recibió instrucciones de entablar ne- 
gociaciones. El señor Egan ha contado la historia de estas ne- 
gociaciones en su libro Ten Years Near the German Frontier. 


(1) Mahan, Naval Strategy, pág. 322. 

(2) U. S. Congress, 66: 2; House Doc., 734, pág. 7. 
(3) U. S. Congress, 57: 1; Sen. Doc., 284, págs. 11-12. 
(4) U. S. Congress, 57: 1; Sen. Doc., 284, págs. 1-6. 


LA DIPLOMACIA DEL DÓLAR 2399 


En pocas palabras, la historia es la siguiente: La adminis- 
tración de Wilson, como sus predecesoras, quedó impresionada 
de la importancia estratégica de las islas. «Puerto Rico era 
de poco valor estratégico sin las Antillas danesas. Un rápido 
examen del mapa demostrará que Puerto Rico, sin puertos 
para buques de gran calado y con una costa muy extensa, no 
ofrecería defensa contra fuerzas enemigas (1). La guerra eu- 
ropea acrecentó los deseos de los Estados Unidos de poseer las 
islas. Había el temor de que Alemania tomara Dinamarca y las 
posesiones danesas en el Caribe. A mediados de 1915, era :vi- 
dente para todos los que entienden los signos de los tiempos 
que no podríamos "permanecer mucho tiempo sin tomar parte 
en la guerra» (2). 

El embajador Egan quedó autorizado para abordar al mi- 
nistro de Negocios Extranjeros de Dinamarca y tratar la cues- 
tión de la venta de las islas. Cuando se inició la conversación, 
el embajador yanqui pensó: «Pedirá 50 millones de dólares... 
Sabe mejor que nadie que estaremos en guerra con Alemania 
en menos de un año.» El embajador yanqui «se sentía desfalle- 
cer al pensar en que se perdería el Gibraltar del Caribe» (3). 
Sin embargo, en lugar de pedir 50 millones de dólares, el minie- 
tro de Negocios Extranjeros de Dinamarca solamente pidió 30 
millones, y agregó excusándose: «El precio es ofuscador, lo 
comprendo.» El embajador Egan replicó: «Mi país es todavía 
más generoso que rico. La transferencia debe quedar concluí- . 
da antes de que...» El ministro danés comprendió la pauz3a, 
según Mr. Egan, quien explica eignificativamente que los Es- 
tados Unidos «eran neutrales entonces». Esto ocurrió en 1915. 
La compra de las islas Vírgenes, al año siguiente, parece ha- 
ber formado parte de un programa de guerra preparado por 
la administración de Wilson (4). 

_ Muchos daneses se oponían e la venta de las islas a los 
Estados Unidos, y el embajador Egan decidió vencer esta opo- 
sición. Cuando las mujeres liberales danesas objetaron que los 
Estados Unidos no eran bastante demócratas para conceder el 
voto a sus mujeres, el embajador yanqui dió una conferencia 


(1) Egan, Ten Years Near the German Frontier, pág. 239. 
(2) Ibid., pág. ee 
(3) Ibid., pág. 265 
(4) Ibid., págs. 268-88. 


240 SCOTT NEARING Y JOSEPH FREEMAN 


pública en Copenhague, en que abogaba por el sufragio feme- 
nino. Otra objeción muy esparcida, en que abundaba la Rina 
de Dinamarca, era de que los Estados Unidos tratarían a los 
negros de las islas Vírgenes como los trataba en el Sur. El 
Gobierno danés insistió en que se celebrara un plebiecito en 
Dinamarca sobre la cuestión de la venta. Poco gntes de la 
votación, llegó un despacho periodístico de los Estados UniJlos 
contando el brutal linchamiento de un negro. El embajador 
Egan impidió que se publicara la noticia (1). El plebiecito de 
Dinamarca y otro celebrado en las islas Vírgenes favorecieron 
ambos la cesión a los Estados Unidos. El 4 de agosto de 1916 se 
firmó un tratado en Nueva York. Fué ratificado por el Senado 
y el presidente Wilson y por el Parlamento danés, y proclama- 
do en enero de 1917 (2). 

Por este tratado, Dinamarca cedía a los Estados Unidos, 
por 25 millones de dólares, las islas de Santo Tomás, Sun 
Juan y Santa Cruz, ¡junto con las rocas e islas adyacentes. 
Los Estados Unidos se obligaban a mimantener las concesiones 
ptorgadas a las islas por el Gobierno danés, abarcando prin- 
cipalmente mejoras del puerto, telégrafos, teláfonos y alumbra- 
do eléctrico. 

También estipulaba el tratado que los ciudadanos daneses 
residentes en las islas podrían permanecer allí o retirarse, como 
quisieran, conservando en cualquier caso sus derechos de pro- 
piedad. En caso de que ee quedaran, podían gozar de todos aus 
derechos, según las leyes locales vigentes. Los que permanecie- 
ran en las islas podían conservar su ciudadanía danesa, hacien- 
do una declaración al eferto ante un Tribunal de registro. Sin 
embargo, si no lo hacían dentro de un año a partir del cambio 
de ratificaciones del tratado, se presumía que habían renuncíia- 
do a la ciudadanía danesa y aceptado la de los Estados Unidos. 


10.——GOBIERNO NAVAL 


No se hicieron estipulaciones tan minuciosas para los veinte 
mil indígenas negros que compraron los Estados Unidos junto 
con las islas. El artículo VI del tratado estipulaba que «los 


(1) Egan, Ten Years Near the German Frontier, págs. 268-88. 
(2) U. S., Treaty Series, núm. 629. 


LA DIPLOMACIA DEL DÓLAR 241 


derechos civiles y el estado político de los habitantes de las islas 
serán fijados por el Congreso». El Congreso todavía no ha to- 
mado medidas permanentes de acuerdo con esta cláusula. En 
lugar de ello, por ley de 3 de marzo de 1917, se estableció una 
dictadura naval provisional para subgtituír el gobierno civil 
que tenían los naturales bajo el dominio danés. Esta ley esti- 
pulaba que: 

«Todo el poder militar, civil y judicial necesario para gober- 
nar las Antillas adquiridas de Dinamarca, quedará investido 
en el gobernador y las personas que nombre el presidente, y 
se ejercerá de la manera que ordene el presidente, hasta que 
el Congreso provea a dichas islas de gobierno: 

»Estipulando que el presidente puede nombrar a un oficial 
del Ejército o de la Armada, para actuar como tal gobernador 
y cumplir con las funciones inherentes a dicho cargo, y estipu- 
lando además que el gobernador de dichas islas será nombra- 
do por y con el consejo y consentimiento del Senado; y estipu- 
lando además que la remuneración de todas las personas nom- 
bradas según esta ley la fijará el presidente...» 

Aunque el gobierno naval fué establecido como medida tran- 
sitoria, existe todavía, ocho años después de que se compra- 
ron las islas y siete después del armisticio. Los Consejos colo- 
niales que existían bajo el dominio danés han continuado, pero 
están bajo el completo dominio del gobernador civil, que pue- 
de poner el veto a sue actos o disolverlos en cualquier tiempo. 
A esto han seguido las condiciones usuales de una dictadura 
casi militar. Se ha nombrado jueces a oficiales del Ejército y 
de la Armada (1'. El gobernador naval da las islas Vírgenes, 
. almirante Oman, depuso al juez Malmin, durante una ausencia 
? de éste en los Estados Unidos. El Tribunal yanqui de Circuito 
hizo reponer a Malmin; pero intervino el presidente Harding, 
y Malmin fué obligado a renunciar a su empleo y volver a los 
Estados Unidos. En 1922, el almirante Kittele, que sucedió al 
almirante Oman como gobernador de las islas Vírgenes, procu- 
ró obligar al Consejo Colonial a que le diera la facultad de 
deponer a los jueces. Como el Consejo se negó, lo disolvió (2). 

Los primeros días de la ocupación yanqui fueron señalados 
por los salvajes atentados de los marinos yanquis de servicio 


(1) U.S. Attorney General, Opinions, vol. XXXI, pág. 118. 
(2) Federal Reporter, vol. CCLAXIL pág. 785. 
16 


242 SCOTT NEARING Y JOSEPH FREEMAN 


en las ielas contra los naturales. Aunque la situación ha me-: 
jorado en este respecto, reina gran descontento entre los indíge- 
nas, porque la policía de las islas Vírgenes, compuesta en su 
totalidad de negros indígenas, no puede arrestar a marino: ni 
a soldados, y los Tribunales de las islas no pueden i¡juzgarlos. 
Bajo el gobierno danés, los Tribunales de las islas tenían auto- 
ridad sobre soldados y marinos en lugares públicos. Esto acon- 
tece en los Estados Unidos y en casi todas las demás partes 
del mundo (1). 

Los temores de la Reina y de los liberales de Dinamarca en 
1915 acerca del trato que infligirían los yanquis a los negros, se 
han visto justificados por la introducción en las islas del pre- 
juicio de razas. Los residentes daneses de las islas se casaban 
muy a menudo con negras, y se las llevaban consigo cuando 
regresaban a Dinamarca. Se invitaba a los negros a funciones 
de sociedad oficiales y particulares. Bajo el gobierno yanqui, 
los indígenas negros han sido eometidos a un ostracismo sovial 
que no conocían antes. 

El gobierno naval ha obrado como dictador en los Consejos 
Coloniales, los tribunales y la Prensa. En 1922, Rothschild Fran- 
cis, director del Emancipator, de Santo Tomás, y líder laboris- 
ta local, fué amenazado con la censura, porque había crit'ca- 
do en un editorial los actos de los Estados Unidos en Santo 
Domingo. El director del Mail Notes, de Santo Tomás, fué mul- 
tado y encarcelado por seus editoriales. D. Hamilton Jackson, . 
director del Labor Herald, de Santa Cruz, fué sentenciado en ¡ 
rebeldía, por la publicación de un artículo. En enero de 1923, | 
un natural de las Antillas británicas fué deportado de Santo | 
Tomás por haber criticado en el Emancipator al Departamen:a 
to de Policía (2). 

Una de las más amargas quejas de los naturales ha sido la , 
de su estado político. El Departamento de Estado ha declara- | 
do que las islas Vírgenes no son un territorio, sino una pose- ¡ 
sión, como las Filipinas. En consecuencia, la Constitución de 
los Estados Unidos y todas las leyes que no pueden aplicarse | 
localmente, carecen de fuerza en las islas (3). En 1920, el De- 


e 


(1) Nation, vol. CXVI, págs. 650-2. 


(2) Nation, vol. CXVI, pág. 267. 
(3) U.S. House For. Aff. Com., Cession of Danish West In- | 


dian Islands, 1917, págs. 3-4. | 





LA DIPLOMACIA DEL DÓLAR 243 


partamento de Estado declaró que el estado de ciudadanía de 
los isleños era como el de los filipinos. No son ciudadanos de 
los Estados Unidos, ni tienen el estado civil ni político de ciu- 
dadanos. 

Sin embargo, son súbditos yanquis, que deben home- 
naje al Gobierno de los Estados Unidos y se encuentran to- 
talmente bajo el poder de su Gobierno. Los pasaportes que se 
expiden a los naturales de las islas los describen como «habi- 
tantes de las islas Vírgenes, con derecho a la protección de los 
Estados Unidos» (1). Según esta decisión, cada uno de los diez 
mil isleños de las Vírgenes que ahora residen en la ciudad de 
Nueva York es literalmente «un hombre sin patria». No es ciu- 
dadano americano; y puesto que tampoco es extranjero, no pue- 
de adquirir la ciudadanía por naturalización. 

Los naturales solamente pueden votar por los miembros de 
los Consejos Coloniales y legislaturas locales, establecidas bajo 
el Gobierno danés y conservadas según el tratado del 4 de agos- 
to de 1916. Pero se restringe el voto a favor de los hombres de 
veinticinco años de edad o más, propietarios de bienes raíces 
que produzcan 60 dólares al año, o con una renta personal de 
a lo menos 300 dólares al año. Como los ¡jornales en las islas 
son extremadamente bajos, esta dieposición excluye a casi to- 
dos los obreros industriales (2). Ya en 1919, algunos funciona- 
rios de Wáshington estaban dispuestos a que se hiciera un cam- 
bio en el estado de las islas. Se nombró un Comité de ambas Cá- 
maras, dirigido por el senador Kenyon, para investigar las cun- 
diciones existentes en las islas Vírgenes. A este Comité escribió 
el secretario de la Marina, Daniels: «El Departamento cree que 
ha llegado el momento de hacer alguna estipulación de carác- 
ter más permanente para su gobierno.» El Comité visitó las ¡s- 
las y presentó un informe a principios de 1920. Después de ha- 
cer un resumen de las condiciones que ofrecían las ielas, el 
informe declaraba: «Juzga la Comisión que es inoportuno cam- 
biar el sistema de gobierno que existe actualmente» (3). El Co- 
mité recomendaba que se pospusiera el cambio de gobierno has- 


Ibid., pág. 8 


E E COUGTOsA 66: 2; House Doc., 734, páge. 31-2. 
2 
E .S: Congress, 66: 2; House Doc., 734, pág. 38. 


2H SCOTT NEARING Y JOSEPH FRERMAN 


ta que ee revisaran las leyes locales. La revisión see terminó en 
1921, y ha estado vigente desde entonces. 

Por otra parte, un Comité federal, nombrado en 1924 por el 
secretario del Trabajo, para investigar las condiciones indus- 
triales y económicas de las islas, recomendó que se dictara 
«una nueva ley orgánica autorizando la adopción de un nuevo 
código de leyes, basadas en los ideales norteamericanos, y con 
la mira de asegurar una administración y hacer cumplir las le- 
yes, de acuerdo con las prácticas norteamericanas. Especial- 
mente deben reorganizarse los tribunales, de tal manera que en 
ese importante terreno el pueblo sienta confianza y todo iuwdi- 
viduo, por humilde que sea, esté seguro de la equidad en la 
justicia». El Comité recomendó especialmente que el Tribunal 
de Apelación de las islas, que actualmente reside en Filadelfia, 
fuera del alcance de Jos isleños pobres, «se les hiciera más ac- 
cesible» (1). 

Pero el informe agrega que «el sistema político más per- 
fecto no servirá para aminorar estas calamidades, si no se fun- 
da en una reorganización industrial y económica de las islas 
Vírgenes». El Comité, en su visita a las ielas, encontró «por to- 
dos lados crisis de trabajo, salarios inadecuados y hasta ham- 
bre». Los naturales empleados en la carga del carbón de los 
buques, dos terceras partes de los cuales son mujeres, ganan 
1,20 dólares a la semana, siendo así que el coste de la vida es 
casi tan alto como en los Estados Unidos. Los trabajadores de 
lag plantaciones de azúcar reciben unos 40 centavos como ¡or- 
nal de primera clase y 20 centavos de segunda, por una jorna- 
da de nueve horas (2). 

Cuando los Estados Unidos recibieron las islas, ya iban en 
desceneo económico. Desde entonces, la situación ha ido em- 
peorando cada vez más. Santo Tomás es un puerto de altura 
y no de entrada. La ley Volstead y la legislación del Tribunal 
Supremo sobre la introducción de licor sellado en puertos yan- 
quis ha tenido por resultado quitarle a Santo Tomás la Ne- 
gada de buques, que ahora se dirigen a los puertos extranjeros 
de las Antillas (3). A falta de barcos, la industria del ron, que 


cod U. S. Virgin lelands (Commission to the), Report, pá- 


a 1bid., páge. 22-83. 
(3) Ibid., pág. 4. 


LA DIPLOMACIA DEL DÓLAR Y5 


era tan importante en las islas, ha decaído. Se ha aumentado 
también el malestar económico, por la reciente substitución de 
petróleo en lugar de carbón, como combustible para los buques. 
Esta ha acabado con Santo Tomás, como puerto carbonero (1). 

Los naturales han intentado obtener ayuda económica y 
una forma permanente de gobierno civil. En este movimiento 
han laborado las dos uniones laboristas de las islas. Una de 
éstas, en Santo Tomás, está afiliada a la Federación America- 
na del Trabajo; la otra, en Santa Cruz, es independiente. Un 
proyecto de ley aboliendo el gobierno naval fué redactado en 
1924 por el Comité de las islas Vírgenes, en representación de 
naturales y de liberales yanquis. Se presentó en el Senado el 
10 de marzo. El proyecto, primero, estipula una forma perma- 
nente de gobierno civil para las islas Vírgenes; segundo, garan- 
tiza una ley de derechos, parecida a la que rige en Puerto Rico; 
tercero, concede la ciudadanía a lose naturales residentes en 
las islas Vírgenes o en los Estados Unidos, y cuarto, establece 
una forma simplificada de gobierno local (2). 

Mientras tanto, siguen los abusos bajo el gobierno naval. 
En el verano de 1924, los naturales protestaron ante el gober- 
nador Philip Williams y el presidente Coolidge, contra el nom- 
bramiento del fiscal de distrito George Wáshington Williams 
como juez de distrito de las ielas. Se alegaba que Williams era 
blanco y originario de Maryland, y que había traído allí sus 
prejuicios de raza; que en 1923 había procurado impedir la 
aprobación del proyecto del Senado núm. 2.786, que concedía 
a las islas un gobierno civil, y que el resentimiento tan amar- 
go que existía entre él y los naturales lo incapacitaba para ocu- 
par un puesto judicial. A pesar de estas protestas, Williams fué 
nombrado juez de distrito. 

Uno de los principales críticos políticos de Williams ha sido 
Rothschild Francis, director del Emancipator, jefe de la Unión 
laborista de la Federación Americana del Trabajo de Santo 
Tomás, y miembro del Consejo Colonial, que es la legislatura 
local. Francis y Williams se han atacado en la Prensa. El 6 de 
enero de 1925 Francis fué arrestado, acusado de calumnia cri- 
minal, por haber publicado un editorial en el que criticaba al 


(1) U. S. Congress, 66: 2; House Doc., 734, pág. 6. 
(2) U. $. Congrese, 68: 1; Senate Bill, 2,786, 


246 SCOTT NEARING Y JOSEPH FREEMAN 


departamento de policía de Santo Tomás. Fué llevado ante el 
juez Williams, cuyo nombramiento había combatido activamen- 
te. Se decía que la enemistad política entre el juez y el acusa- 
do impediría a Williams rendir un fallo justo; sin embargo, 
el juez Williams juzgó a su crítico sin Jurado y lo sentenció a 
treinta días de cárcel por una opinión editorial. Francis apeló 
del caso y criticó eu sentencia en el Emancipator, basándose 
en que era imposible que se le juzgara equitativamente en ta- 
les circunstancias. Debido a este editorial, fué sentenciado por 
rebeldía por el ¡juez Williams el 25 de abril de 1925. Además de 
estos abusos judiciales, el gobernador disolvió el Consejo Colo- 
nial, porque rehusó obedecer 6us órdenes. Esta es la segunda 
vez, bajo el gobierno naval yanqui, que ha sido disuelta la le- 
gislatura local. (Para la documentación sobre el caso Fran- 
cie y disolución del Consejo Colonial, véase el archivo de la 
American Civil Liberties Union, Quinta Avenida, núm. 100.) 


11.—RESUMEN DE LA POLÍTICA IMPERIALISTA 


A través de Méjico y la América Central, en los países que 
rodean el mar Caribe, hasta las Filipinas, China y Turquía, los 
precursores del Imperio yanqui han laborado durante la últi- 
ma generación, estableciendo cimientos económicos y políticos. 
Hay un principio que orienta la política imperialista por la que 
han trabajado estos precursores. El Comité conjunto del senador 
Kenyon lo crietalizó en un párrafo que trata de las islas Vír- 
genes: 

«Se entiende generalmente, por supuesto, que los Estados 
Unidos no compraron las islas Vírgenes a modo de una inver- 
sión de capital. Las compraron principalmente con fines estra- 
tégicos. Santo Tomás y su puerto es el punto más fuerte y más 
fácilmente fortificable de las Antillas. Puede convertirse en una 
fortaleza inexpugnable y en una estación comercial y naval de 
mucha importancia» (1). 

«Una fortaleza inexpugnable y una estación comercial y na- 
val de mucha importancia», fuerza militar y ventajas económi- 
cas: en estos términos puede resumirse prácticamente todo el 


(1) U. S. Congress, 66: 2; House PDoc., 134, pág. 7. 


LA DIPLOMACIA DEL DÓLAR 247 


programa imperialista de cualquiera de los grandes imperios 
industriales modernos. El patrón es sencillo. Los detalles y ra- 
mificaciones son infinitos. Para su conclusión se necesitan, no 
meses ni años, sino décadas y generaciones. Es un edificio que 
descansa en fuerzas económicas y sociales muy profundas. 

Las Filipinas estaban en el camino de estas fuerzas. Fue- 
ron conquistadas por el ejército de los Estados Unidos y agre- 
gadas al territorio del imperio yanqui. Las islas Vírgenes for- 
maban parte de la armazón. Fueron compradas y pagadas, y 
ahora las gobierna la Marina yanqui. Nicaragua y Honduras, 
Haití y Cuba, Santo Domingo y Puerto Rico, Panamá y Colom- 
bia, están comprendidas también dentro del área destinada 1ló6- 
gicamente a los Estados Unidos. También estos países han oído 
la marcha de los marinos yanquis y han sentido la presión di- 
plomática y económica, de la cual los marinos no son sino el 
símbolo. 


CAPITULO VII 


Deudas y liquidaciones de guerra 


1.—LAS DEUDAS DE GUERRA Y EL IMPERIALISMO FINANCIERO 


Desde que empezó la guerra en 1914, los Estados Unidos han 
establecido relaciones financieras oficiales con diez y seis paí- 
ses europeos. Estas relaciones han adoptado la forma de em- 
préstitos y créditos del Tesoro de los Estados Unidos para la 
compra de material de guerra y para auxilio y reconstrucción. 
Las obligaciones impuestas por el tratado a los países vencidos 
han desempeñado también un papel importante en el imperia- 
lismo oficial de la postguerra. 

Los Gobiernos se hacen empréstitos frecuentemente unos a 
otros. Las indemnizaciones de guerra, impuestas como resul- 
tado del tratado de Versalles, son solamente la extensión y apli- 
cación de una práctica aceptada en la lucha por la suprema- 
cía nacional. Pero los empréstitos e indemnizaciones que re- 
sultaron de la guerra de 1914 son tan enormes, que les dan un 
significado completamente nuevo en las relaciones internacio- 
nales. 

Los países fuertes y ricos han subyugado muchas veces a las 
naciones pobres y débiles. En un principio, esto se hacía bru- 
talmente, por la victoria militar y por la esclavitud. Los me- 
dios empleados después de la reciente guerra, basados en la ex- 
periencia moderna de los negocios, obtienen el mismo resulta. 
do, substituyendo el vasallaje por tratados impuestos y la escla- 
vitud por bonos garantizados. 

El aspecto verdaderamente nuevo de la situación actual es 
que las deudas entre las naciones aliadas que resultaron de la 


LA DIPLOMACIA DEL DÓLAR 249 


guerra parecen ser tan onerosas en algunos casos como los cas- 
tigos impuestos por los vencedores a los vencidos. Durante la 
guerra, el Gobierno de los Estados Unidos prestó a los aliados 
europeos unos 9.600 millones de dólares. Según el tratado y las 
estipulaciones para el pago de las reparaciones, los Estados 
Unidos son beneficiarios en muy pequeño grado. Alemania no 
debe al Gobierno de los Estados Unidos más que algunas peque- 
ñas reclamaciones por perjuicios de guerra y por el costo del 
ejército de ocupación, mientras que la Gran Bretaña debe 4,6 
billones, Francia unos cuatro billones, Italia unos dos billones 
y Bélgica medio billón de dólares (1). 


2.—LAS HIPOTECAS DE GUERRA 


Relaciones parecidas de acreedor y deudor se desarrollaron 
muy ampliamente como resultado de la guerra de 1914. Los Es- 
tados Unidos no fueron de ninguna manera los únicos que pres- 
taron dinero. Desde el principio, la Gran "Bretaña, Francia y 
Alemania soportaron parte de la carga que sus más débiles alia- 
dos no podían sobrellevar. Estos empréstitos entre los aliados cre- 
cieron durante los años de la guerra, hasta alcanzar un volu- 
men sin precedente. La Gran Bretaña, por ejemplo, mientras 
pedía prestadas grandes sumas a los Estados Unidos, presta- 
ba a Bélgica, Checoeslovaquia, Estonia, Francia, Grecia, Ita- 
lia, Latvia, Lituania, Polonia, Rusia y otros países unos 11,2 
billones de dólares. Francia pidió prestadas grandes cantida- 
des, tanto a Inglaterra como a los Estados Unidos, mientras 
cue al mismo tiempo prestaba a Bélgica, Yugoeslavia, Ruma- 
nia, Polonia, Rusia, Grecia y otras naciones un total de unos 
3,5 billones de dólares (2). En realidad, prácticamente, todos 
los Estados del Báltico y los Balkanes han estado recibiendo 
grandes cantidades de Francia durante los últimos ocho años (3). 

Con la terminación de la guerra y la reanudación de las re- 
laciones comerciales normales, cada una de estas deudas se 
convirtió para el acreedor en una virtual fuente de rentas, tan- 


(1) Fisk, Inter-Ally Debts, pág. 348-9. 
(2) Idem. 
(3) Annuaire Général de la France, 1923, pág. 279. 


SCOTT NEARING Y JOSEPH FREEMAN 








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LA DIPLOMACIA DEL DÓLAR 251 


to en cuanto a intereses como en cuanto a capital. Las obliga- 
ciones fueron tan grandes, que la Gran Bretaña, si hubiera 
podido recaudar intereses al 4 por 100 y 1 por 100 para fondo de 
amortización sobre sus empréstitos de guerra, hubiera recibido 
como medio billón de dólares al año, o el equivalente de la mi- 
tad de las rentas de todas sus inversiones extranjeras antes de 
la guerra, que sumaban aproximadamente unos 20 billones de 
dólares. Naturalmente, no se pagó semejante suma; pero la 
existencia de los empréstitos implicaba haberes virtuales de 
enormes proporciones, por un lado, y obligaciones virtuales de 
carácter formidable, por el otro. 


3.—LAS RECLAMACIONES DE LOS ESTADOS UNIDOS CONTRA LOS GOBIERNOS 
EXTRANJEROS 


Los Estados Unidos fueron los mayores acreedores durante 
la guerra y después de la guerra, aunque los préstamos hechos 
por la Gran Bretaña eran solamente poco menores que los he- 
chos por los Estados Unidos. Los empréstitos hechos a Gobier- 
nos europeos según las leyes del empréstito de la Libertad 
fueron (1): 


En millones 

de dólares. 
BORA CO 349,2 
Checoeslovaquia.........oocoocococcococccccccncnconcnnicnnos 67,3 
O 2.997,5 
Gran Bretaha. cada 4.277,0 
A 48,2 
A 1.648,0 
RUMADA asadas 25,0 
A 187,7 
SA sE aserto daa 26,8 
Total orar caiadl 9.626,7 


Estos empréstitos hicieron a nueve Gobiernos europeos deu- 


(1) U. S., Statistical Abstract, 1922, pág. 555. 


252 SCOTT NEARING Y JOSEPH FREEMAN 


dores de los Estados Unidos por más de 9.000 millones. Más 
tarde aumentaron con la venta, a estos y otros países europeos, 
de excedentes de material de guerra por valor total de 574,8 mi- 
llares de dólares (1). 

El resultado neto es una ventaja económica a favor de los 
Estados Unidos de tal magnitud, que si todas estas naciones 
pagaran el 4 por 100 de interés y el 10 por 100 para amortiza- 
ción de la deuda, el Tesoro de los Estados Unidos recibiría más ' 
de medio billón de dólares al año, o sea lo suficiente para cu- 
brir la quinta parte del presupuesto total de la Unión. 


A.—LA LIQUIDACIÓN DE LA DEUDA INGLESA 


La situación se halla bien ilustrada con la liquidación de 
la deuda inglesa, que tanto los funcionarios del Tesoro inglés 
como los del yanqui consideran evidentemente un arreglo jus- 
to de estas relaciones financieras interaliadas. 

Por consentimiento mutuo, el capital de la deuda inglesa al 
Gobierno de los Estados Unidos ee fijó en 4,6 billones de dó- 
lares, por cuya cantidad el Gobierno inglés emite bonos de 
3-3 1/2 por 100 a la par. Además de pagar intereses sobre los 
bonos, el Gobierno inglés se compromete a pagar el capital en 
abonos anuales sobre una cédula fija, según la cual, los pagos 
por los primeros diez años son de un promedio de 160 millones 
de dólares al año, y durante los cincuenta y dos años siguien- 
tes, de unos 180 millones de dólares anuales. Según este arre- 
glo, el Gobierno inglés reembolsará 4,6 millones de capital y 6,5 
billones de interés, lo que hace un total de 11,1 billones. El últi. 
mo pago vence en 1984. 

La renta total neta de la nación británica en 1923 fué de 
910,9 millones de libras esterlinas. A base de la liquidación de 
la deuda, las demandas de los Estados Unidos para el año de 
1923 equivaldrán al 3,6 por 100 de la renta total británica. Si la 
renta sigue siendo aproximadamente igual durante los próxi- 
mos sesenta y dos años, se necesitará el equivalente de todas 
las rentas inglesas durante dos años y cuarto, para cumplir 


(1) U. S., Statistical Abstract, 1922, pág. 556. 


LA DIPLOMACIA DEL DÓLAR 253 


cun Sus obligaciones, según el plan de la liquidación de la 
deuda. 

Si la liquidación de la deuda inglesa se acepta como prece- 
dente, y se hace un arreglo por el estilo con Francia, Italia y 
Bélgica, los Estados Unidos recibirán solamente de las tesore- 
rías de estas cuatro naciones unos 425 millones anuales, ha- 
ciéndose los últimos pagos entre 1985 y 1990. El volumen total 
de estos pagos, intereses y principal, si se hacen en su totali- 
dad, excederá de 25 billones. 

Inglaterra, Francia, Italia y Bélgica fueron los cuatro prin- 
cipales aliados de los Estados Unidos en la guerra de 1914. Lose 
Estados Unidos lucharon con ellos y les proporcionaron ayuda 
económica. El costo de la ayuda económica que los Estados 
Unidos proporcionaron a estas naciones excederá de 400 millo- 
nes al año durante el próximo medio siglo. 

Históricamente no es cosa rara que el vencedor imponga 
cargas onerosas sobre los vencidos; pero no hay ejemplo, en 
los tiempos modernos, de que haya costado a cuatro naciones 
25 billones de dólares recurrir a un aliado que con ellos eim- 
patizaba. 

No hay, por supueeto, seguridad de que las deudas se paga- 
rán, ni en cuanto a capital ni en cuanto a intereses. Sin em- 
bargo, como el secretario del Tesoro yanqui, Mr. Mellon, ha he- 
cho notar repetidas veces, estas deudas representan obligacio- 
nes de negocios, y si se borraran, todo el sistema de relaciones 
entre acreedor y deudor, sobre el cual descanean los negocios 
modernos, recibiría un serio golpe. Si se acepta por fin este 
punto de vista, y se cumple en principio el arreglo de la deuda 
inglesa, diez y eeis naciones europeas quedarán como deudo- 
ras oficiales de los Estados Unidos hasta casi el final de la ac- 
tual centuria, y los imperios capitalistas, en sus futuras rela- 
ciones entre sí, podrán utilizar este importantísimo caso como 
un precedente para exacciones futuras por el mismo estilo. 


5.—EL DESPOJO DE LOS RIVALES ECONÓMICOS 
Ya se ha dicho lo euficiente acerca de las relaciones que la 


reciente práctica imperialista establece entre los aliados que 
prestan y los que piden prestado. Como resultado de la última 


254 SCOTT NEARING Y JOSEPH FREEMAN 


Huerra, las grandes naciones de Europa son real o virtualmen- 
te tributarias de los Estados Unidos, a lo menos durante dos 
generaciones. El mismo principio de acreedor y deudor, elabo- 
rado con muchos más detalles, aparece en el trato que han 
dado los aliados a las naciones enemigas vencidas. Esto es es- 
pecialmente verdad con Alemania, que era la más fuerte, eco- 
nómicamente hablando, de las naciones vencidas. 

Austria-Hungría fué desmembrada, como resultado de la gue- 
rra. Turquía fué humillada y despojada. Solamente Alemania 
quedó para soportar las cargas económicas que los aliados qui- 
sieron imponerle. En tanto que en los pueblos de los países alia- 
dos se aseguraba que la guerra se hacía contra el militarismo 
y como un medio para conservar la paz mundial, los tratados 
secretos firmados en 1915, 1916 y 1917 entre los representantes 
de varios gobiernos aliados patentizaban que los aliados bus- 
caban importantes ventajas económicas. 

El tratado que hizo a Italia entrar a la guerra del lado de 
los aliados (26 de abril de 1915) contenía específicas estipula- 
ciones acerca de un empréstito de 250 millones de dólares y de 
la cesión a Italia de cierto territorio a lo largo del Adriático. Los 
diez y seis artículos de este tratado precisan la naturaleza exac- 
ta d2 las ganancias económicas «de que Italia ha de disfrutar (1). 

Una nota del ministro de Negocios Extranjeros francés al 
embajador de Francia en Petrogrado hace notar que el Go- 
bierno de la República tiene intenciones de pedir, entre otras 
condiciones para la paz, Alsacia y Lorena. «Al mismo tiempo, 
hay que tomar en consideración fuertes reclamaciones econó- . 
micas, para incluír dentro del territorio francés toda la cuenca 
de la industria metalúrgica de Lorena y toda la cuenca car- 
bonífera del valle del Sarre.» Después, en un telegrama secreto 
al embajador de Rusia en París, se dice que las aspiraciones 
de Francia abarcan Alsacia y Lorena, el Sarre y el estableci- 
miento de un Estado independiente en el territorio alemán trans- 
renano (2). | 

La misma publicación rusa da la esencia del tratado que 
proponía la división de Turquía, y, además, las ofertas econó- 


(1) Rusia, Secret Diplomatic Documents, páge. 13 y si- 
guientes: | 
(2) Ibid., págs. 19-20. | 


LA DIPLOMACIA DEL DÓLAR 255 


micas que se hicieron a Italia y a Grecia como premio para que 
se unieran a la causa de los aliados (1). 

Si hubiera quedado duda sobre los planes y ambiciones eco- 
nómicas de las potencias aliadas, la hubieran hecho desapare- 
cer las estipulaciones del tratado de Versalles. Este punto ha 
sido suficientemente elucidado en varios libros, entre los cua- 
les, Economic Consequences of the Peace (2) y Germany's Ca- 
pacity to Pay (3) son tan claros y razonados como cualesquie- 
ra otros. 

Keynes hace notar que el sistema económico alemán antes 
de la guerra dependía de tres factores principales : 

,1.2 Comercio ultramarino, representado por la marina mer- 
cante, las colonias, las inversiones en el extranjero y las rela- 
ciones comerciales ultramarinas. 

2.2 La explotación de los recursos alemanes de carbón y 
hierro, con los intereses por ellos creados. 

3.2 Los sistemas de tráfico y transporte dentro. de Alema- 
nia. Moulton y McGuire (4) van más allá y demuestran que mer- 
ced a los transportes, los negocios bancarios, el comercio y las 
inversiones, Alemania compraba y vendía en grande escala en 
la Gran Bretaña, Francia, Bélgica, Italia, Rusia, los Balkanes, 
etcétera, más, de manera que los negocios alemanes eran un es- 
labón esencial en la cadena de los negocios europeos. 

Dos fuerzas contendieron en la discusión del tratado: una, 
que quería hacer a Alemania económicamente impotente, y otra, 
que quería que Alemania pagara la guerra. Aunque ningún par- 
tido ganó una victoria completa, el tratado contenía todas las 
estipulaciones que se consideraron necesarias para destruír la 
efectividad de la vida económica alemana : 

1.2 Alemania cedía a los aliados todos sus buques mercan- 
tes, construídos y por construír, de más de 1.600 toneladas en 
bruto; la mitad de los buques entre 1.000 y 1.600 toneladas; 
la cuarta parte de los que no llegaban a 1.000 toneladas; todas 
sus posesiones de ultramar; destruyendo prácticamente, por lo 
tanto, el complicado sistema comercial que Alemania había eri- 


(1) Rueia, Secret Diplomatic Documents, pág. 11 y siguien- 
tes; 21 y siguientes. 

(5) Keynes, Economic Consequences of the Peace. 

$ Moulton and McGuire, Germany's Capacity to Pay. 

(4) Moulton and McGuire, supra. 


256 SCOTT NEARING Y JOSEPH FRERMAN 


gido, y del cual dependía para la compra de sus materias pri- 
mas y alimenticias. 

2.* Según este tratado, perdía Alemania el hierro de Lo- 
rena, el carbón del Sarre por largo período, y el carbón de la 
Alta Silesia. Además, se hipotecaba fuertemente el carbón del 
Ruhr. En 1913, las tres cuartas partes del hierro que se pro- 
ducía en Alemania venían de Lorena, mientras que la Alta Si- 
lesia, el Sarre y el Rhur proporcionaban las cuatro quintas par- 
tes del carbón alemán. El tratado, pues, daba un fuerte gol- 
pe a la industria principal de Alemania. 

3.2 Según el plan Dawes, los ferrocarriles de Alemania, que 
antes eran propiedad del Estado, pasan al control de una Com- 
pañía particular. 


6.—UNA TÉCNICA DE EXPLOTACIÓN 


Ostensiblemente, el tratado era lo baéetante riguroso para dez- 
truír la capacidad de competencia de Alemania, especialmente 
en las grandes industrias. Actualmente, las grandes industrias 
alemanas han renacido con extraordinaria rapidez, y amena- 
zan arrancar a los magnates del hierro de Francia el merca- 
do de la Europa Central. La historia de este conflicto entre las 
grandes industrias francesas y alemanas está brillantemente 
- relatado, desde el punto de vista alemán, por Phillis Price (1), 
y del francés, por Francis Delaisi (2). 

Había otros elementos críticos en la situación. Los sistemas 
monetarios de Alemania, Austria, Polonia y ciertos Estados del 
Báltico y de Jos Balkanes pasaban por un período de desas- 
trosa liquidación. Los sistemas monetarios de Francia, Bélgica 
e Italia amenazaban seguir el mismo camino. Semejante dislo- 
cación general de las finanzas hubiera aumentado el caos en 
que se encontraba la vida económica de Europa en 1923 (3). 

Además de esta dislocación económica, hubo Ja tensión polí- 
tica, originada por la ocupación del Rhur. Cuando el Ministe- 


(1) Price, Germany in Transition. 

(2) Manchester Guardian Commercial: European Recons- 
truction, págs. 846-9, 879-822; Manchester Guardian Commercial, 
véase págs. 197-8. 

(3) Year Book of the Erchange Rates of the World. 


LA DIPLOMACIA DEL DÓLAR A BI A 


_Fio laborista inglés subió al Poder, a principios de 1923, la ei- 
tuación del Rhur parecía que iba a envolver a la Gran Breta- 
ña y a Francia, así como a Francia y a Alemania, en serias 
controversias. Durante el año, la situación se agravó, hasta que, 
finalmente, el 30 de noviembre de 1923, los Gobiernos aliados con- 
vinieron en nombrar, por medio de la Comisión de Reparacio- 
-nes, dos Comités de peritos que intentaran equilibrar el presu- 
puesto alemán, estabilizar la moneda e investigar el volumen 
del capital alemán exportado. Dos semanas después, la Comi- 
sión de Reparaciones decidió invitar a Charles G. Dawes y 
Owen Young. para que intervinieran como peritos yanquis en 
la investigación acerca de la situación financiera de Alema- 
nia. Cuatro meses después, el 9 de abril de 1924, los dos Comi- 
tés presentaron sus informes (1). | 
- La parte 1 del informe de Dawes empieza con estas pala- 
bras: «Hemos emprendido nuestra tarea, como hombres de ne- 
gocios deseosos de obtener resultados efectivos.» En estos tér- 
.minos.es como debe leerse y aceptarse el informe: como el es- 
fuerzo de los elementos comerciales más adelantados de los paí- 
ses aliados, para estabilizar la vida financiera de Europa. 

Hay en el plan Dawes cuatro estipulaciones especialmente 
-Significativas. La primera se refiere a la organización de un 
-Banco «enteramente libre de control o intervención oficial», con 
el «derecho exclusivo de emitir papel moneda en Alemania du- 
rante el período de su concesión, cincuenta años». El Banco 
está bajo el control de una Junta general, que se compone de 
siete alemanes y siete extranjeros, uno por cada una de las si- 
guientes naciones: Inglaterra, Francia, Italia, Holanda, Bél- 
gica, Estados Unidos y Suiza. El comisario o presidente de esta 
Junta general ha de ser un extranjero, y si bien es cierto que, 
según el plan, diez de los catorce miembros de la Junta deben 
aprobar cada proposición que entrañe una cuestión entre los 
alemanes y los aliados, subsiste, sin embargo, el hecho de que 
el Banco está bajo el control extranjero (no alemán). De esta 
- manera, los extranjeros dirigen la política financiera de Ale- 
mania y el sistema financiero central del Imperio alemán es 
una institución particular y extranjera. 

La segunda estipulación de importancia se refiere a la asig- 


(1) World Peace Foundation, vol. 6, págs. 329-444. 
17 


258 SCOTT NEARING Y JOSEPH FREEMAN 


nación a la Comisión de Reparaciones de las siguientes ren- 
tas oficiales alemanas: las entradas por aduanas, alcohol, ta- 
baco, cerveza y azúcar. De estas rentas, las que excedan de 
1.250 millones de marcos oro al año serán devueltas al Gobier- 
no alemán. Este billón y cuarto se aplicará, del presupueno: | 
al pago de reparaciones. | 

La tercera estipulación es la del pago de unos 960 millones 
de marcos oro al año, con la fianza de la industria alemana. 
Los ferrocarriles, la partida económica más grande en Alema- 
nia, eran propiedad del Gobierno antes de que empezaran a re- 
gir el plan Dawes. Según este plan, se organiza una Compañía 
particular, bajo la dirección de una Junta de diez y ocho miem- 
bros, de los cuales nueve han de ser nombrados por el Gobier- 
no alemán, y los otros nueve, por el fideicomisario de los bo- 
nos ferroviarios. Los ferrocarriles han sido valuados en 26 bi- 
llones de marcos oro. Contra esta propiedad, la nueva Compa- 
fiía emitirá 11.000 millones de bonos, 2.000 millones de acciones 
preferentes y 13.000 millones de acciones ordinarias. Los bonos 
pasan a poder de un representante de la Comisión de Reparacio- 
nes; tres cuartas partes de las acciones preferentes han de ven- 
derse por el ferrocarril, para obtener capital de explotación y 
eliminar ciertas deudas; el resto de las acciones preferentes 
y todas las acciones ordinarias son para el Gobierno alemán. 
Los bonos producen un interés de 5 por 100, y el pago de 1 por 100 
para fondo de amortización. Según este proyecto, los 11.000 
millones de bonos tenidos por la Comisión de Reparaciones ren- 
dirán 660 millones de marcos oro al afío. 

Análogas estipulaciones se hacen en lo que se reflere a la 
industria alemana. Debe hacerse una emisión de 5.000 millo- 
nes de marcos oro contra las industrias alemanas. Estos bo- 
nos también deben ser tenidos por la Comisión de Reparacio- 
nes y han de rendir el mismo 6 por 100 en bruto, o sea un total 
de 300 millones. 

La cuarta estipulación del plan es única en su género. El 
presupuesto, los bonos ferroviarios e industriales, y un impues- 
to de transportes de 290 millones de marcos oro, rendirán un 
tota. de 2.500 millones de marcos oro, a partir de 1928. Hasta 
ese año, las g€umas son graduadas. Este es un pago mínimo. 
El informe agrega a este mínimum una suma indefinida, en for- 
ma de índice de prosperidad. El comercio, los ingresos y gas- 





LA DIPLOMACIA DEL DÓLAR 259 


tos del presupuesto, el tráfico ferroviario, el valor del azúcar, 
el tabaco, la cerveza y el alcohol consumidos; la población to- 
tal y el consumo de carbón, todo ello ha de distribuírse durante 
los años 1927, 1928 y 1929. El resultado servirá de base para 
computar el índice de prosperidad. Si estas partidas, para 1930, 
exceden de la base en un 10 por 100, entonces, además de pagar 
2.500 millones de marcos oro, ese año Alemania tendría que 
pagar 2.500 millones, más el 10 por 100, o sea 2.750 millones en 
total. De esta manera, con los años de- 1927-9 como base, se com- 
putará la prosperidad de Alemania y se graduarán los pagos, 
desde un mínimum de 2.500 millones a un máximum de 5.000 
millones, lo que equivaldría a un 100 por 100 de aumento de 
prosperidad. 

Al principio de las negociaciones del tratado, se intentó fijar 
una suma que pudieran pagar los alemanes durante una serie 
de años. Al aceptar el informe Dawes, se ha abandonado esta 
idea. En su lugar, se erige un Banco, bajo control aliado, que 
es el amo virtual de la vida económica de Alemania ; se emiten 
bonos contra los ferrocarriles y ciertas induetrias, de los cuales 
recibirá la Comisión de Reparaciones una renta estipulada, su- 
plementada por una carga presupuestaria asegurada y un im- 
puesto de traneportes. Con el objeto de asegurar a los aliados 
contra algún aumento considerable de la eficiencia de la vida 
económica alemana, se establece un sistema para que los alia- 
dos puedan recaudar los pagos en proporción al progreso eco- 
nómico de Alemania. 

Se estipulan los pagos por años. El informe Dawes no es- 
pecifica el número de años durante los cuales han de hacerse 
estos pagos. Virtualmente, Alemania pagará hasta que la Co- 
misión de Reparaciones decida que ya ha pagado bastante. 

Este es el sistema moderno de explotación más completo que 
se ha inventado y aplicado en las relaciones entre grandes po- 
tencias. Los Imperios financieros, al tratar con países débiles 
y en bancarrota, han impuesto frecuentemente condiciones 
igualmente duras. Los empréstitos a Nicaragua, por ejemplo, 
entrañaban mayor control de la vida económica de este país 
que el plan Dawes en el caso de Alemania. El imperialismo fi. 
nanciero ha significado la adopción de métodos que aseguren 
el pago de las deudas de naciones débiles deudoras a naciones 
fuertes acreedoras. Los detalles de estas operaciones ya se han 


"260 SCOTT NEARING Y JOSEPH FREEMAN 


relatado in extenso. Pero estos métodos no han sido de ordina- 
rio aplicados en las relaciones entre naciones fuertes. 

Por lo general, en las transacciones entre una nación débil 
y una fuerte, todo lo que se necesita es una eimple asignación 
de rentas. El informe Dawes estipula salvaguardias adiciona- 
les, en forma de bonos ferroviarios e industriales. De esta ma- 
nera, se empeñan las rentas de la industria, así como las ren- 
tas del Estado, para el pago de las obligaciones. 

El plan Dawes se ha conquistado la aprobación de todas las 
principales naciones del mundo. Puede considerarse, por lo tan- 
to, como el modelo que servirá de guía para las relaciones entre 
los grandes Imperios en el futuro. 


7.—LOS PRINCIPIOS DE LA SUBYUGACIÓN DEL MUNDO 


El plan Dawes es una nueva aventura. Las relaciones entre 
las naciones, como resultado de la guerra de 1914, están toda- 
vía tan recientes que no permiten más que una tentativa de ge- 
- neralización; sin embargo, representan los resultados actuales 
de opuestos nacionalismos, que han surgido en el mundo du- 
rante la época actual. La civilización occidental, al experimen- 
tar cosas nuevas, ha inventado estos métodos de explotación 
internacional. Si nada puede asegurarse acerca de su duración, 
no puede negarse que en el momento actual existen. 

Su realidad puede formularse concisamente en los axiomas 
o principios perfectamente obvios en que se fundaron los tra- 
tados de Versalles y de Sevres y el plan Dawes: 

1.—En caso de derrota de un enemigo en la guerra, se recu- 
rrirá a alguna combinación de las siguientes prácticas : 

a) Desmembración política, como en el caso de Austria- 
Hungría y Turquía. 

b) O desmembración económica, como en el caso de Ale- 
"mania. 

c) Esta desmembración se llevará al grado de ruina econó- 
mica, a menos que dicha ruina entrañe también la de la nación 
victoriosa. En ese caso, 

d) Se impondrán indemnizaciones y penalidades, pagaderas 
durante una larga serie de años, e ideadas para trasladar el 
excedente de la nación vencida a los gobernantes de la nación 
victoriosa. 


LA DIPLOMACIA DEL DÓLAR 261 


e) La recaudación de este tributo se hará posible gravando 
las rentas de la nación vencida e hipotecando sue propiedades 
industriales. 

2.—Automáticamente, según estas reglas, la nación que po- 
sea las mayores reservas económicas y que no haya sido ven- 
cida en la guerra, verá rápidamente a todo el mundo, ya sea 
aliado o enemigo, pagando tributo a sus cajas. 

Ha de eer perfectamente notorio que los métodos aplicados 
hasta aquí por los Imperios capitalistas para la explotación de 
las naciones más débiles, se aplicarán en lo sucesivo a la ex- 
plotación de los rivales vencidos. Los principios que han gober- 
nado los asuntos interiores de los Imperios capitalistas en el 
pasado son introducidos ahora a la lucha mundial. La cordura 
de estos principios, no la estamos juzgando aquí. Su finalidad 
es colocar grandes sectores de la humanidad en tal situación 
que tengan que pagar tributo regularmente a los grupos na- 
cionalistas que conquisten y dominen el mundo. 





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A Tn 


TERCERA PARTE 


EL DESARROLLO DE LA POLITICA IMPERIALISTA 


CAPITULO PRIMERO 


La evolución de la diplomacia imperialista yanqui 


1.—OBJETIVOS Y EXIGENCIAS IMPERIALISTAS 


Desde el día en que quedó establecida la República de los 
Estados Unidos, su política exterior se ha desarrollado parale- 
lamente a su expansión económica. «La política exterior—según 
el secretario de Estado, Charles E. Hughes—no se apoya en abs- 
tracciones. Es el resultado de concepciones prácticas del inte- 
rés nacional, surgidas de alguna exigencia inmediata o que re- 
saltan vivamente en la perspectiva histórica... Los estadistas 
que asumen el peso del gobierno, no pierden de vista por un 
momento los objetivos y exigencias imperialistas» (1). Los ob- 
jetivos y exigencias imperialistas de los Estados Unidos al fun- 
darse la República, estribaban en la conquista de la parte del 
continente que se alargaba al Oeste hasta el Pacífico, y en el 
fomento del comercio y de la industria que surgían a lo largo 
del Atlántico. La historia de los Estados Unidos durante la 
primera mitad del siglo xrx es, por lo tanto, una cadena casi in- 
interrumpida de adquisiciones territoriales. 

Aun antes del comienzo del siglo xrx hubo gentes, como Ale- 





(1) Annals, vol CXI. Supplement, pág. 7. 


264 SCOTT NEARING Y JOSEPH FREEMAN 


xander Hamilton, que preveían un Imperio americano que unie- 
ra los Estados Unidos, la América Central y la América del 
Sur en un «gran sistema americano, superior al dominio de toda 
fuerza de influencia trasatlántica.y capaz de dictar los términos 
de contacto entre el viejo y el nuevo mundo» (1). La riqueza 
natural del hemisferio occidental ya indujo a Wáshington, en 
1788, a esperar que «los Estados Unidos fueran capaces de man- 
tenerse al margen del laberinto de la política y las guerras 
europeas» (2). En su discurso de despedida colocó la piedra 
angular de la política exterior que siguieron los Estados Uni- 
dos por más de medio siglo: «La gran norma de conducta para 
nosotros respecto a las naciones extranjeras, es la de ensan- 
char nuestras relaciones comerciales de tal manera que tengan 
la menor conexión política posible... La verdadera norma es per- 
manecer alejados de alianzas permanentes con cualesquiera 
porciones del mundo extranjero, mientras estemos, se entiende, 
en libertad de hacerlo» (3). De la misma manera, Jefferson 
expuso la política de «paz, comercio y amistad honrada con to- 
das las naciones, sin pactar alianza con ninguna» (4). 

El primer corolario de esta política de aislamiento quedó 
establecido con la adquisición del nuevo territorio en 1803, cuan- 
do Jefferson, de principios antiexpansionistas durante toda su 
vida, se vió obligado, por las crecientes exigencias económicas 
de la nueva nación, a comprar a los franceses el territorio de 
la Luisiana. Esto satisfizo temporalmente las demandas de nue- 
vos territorios. En 1810, algunos súbditos españoles se apode- 
raron de Baton Rouge y lo declararon independiente. El presi- 
dente Madison creyó que España iba a vender la Florida occi- 
dental. Acto seguido, los Estados Unidos ocuparon esa región, 
a pesar de las protestas de Ja Gran Bretaña, y el Congreso 
aprobó, el 15 de enero de 1811, una resolución declarando que 
«los Estados Unidos, dadas las circunstancias peculiares de la 
crisis existente, no pueden ver sin sería inquietud que cualquie- 
ra parte de dicho territorio pase a manos de alguna potencia 
extranjera; y que una debida consideración de su propia segu- 


Federalist, núm. 17, pág. 58. 

Wáshington, Writings, vol. IX, págs. 398-402. 
Ibid., véase páge. 231-2. | 

Jefferson, Writings, vol. VIII, pág. 4. 


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Nur? e ra? At? 


LA DIPLOMACIA DEL DÓLAR 265 


ridad los obliga a proveer, dentro de determinadas contingen- 
cias, a la ocupación temporal de dicho territorio» (1). 

Así, bajo la necesidad de expansión territorial, la política 
exterior yanqui trazó las dos normas que habían de ser: 1.* La 
no-intervención yanqui en los asuntos europeos; y 2.* La no- 
intervención europea en los asuntos americanos. 


2.—LA DOCTRINA DE MONROE 


En esta época, aprovechando la confusión que siguió a las 
guerras napoleónicas, las colonias españolas de América del 
Sur se sublevaron y se declararon Repúblicas. En mayo de 1822, 
al pedir el presidente Monroe que los Estados Unidos reconocie- 
ran a las colonias sudamericanas como Estados independientes, 
el Congreso votó una suma para hacer efectivo el reconocimien- 
to. El 22 de noviembre de 1822, la Santa Alianza de Austria, Ru- 
sia, Prusia e Inglaterra se reunió en Congreso en Verona y 
firmó un tratado secreto, «para poner fin al sistema de gobier- 
no representativo en cualquier país en que exista en Europa, 
y para impedir que se introduzca en los países en que todavía 
no es conocido» (2). 

El algodón se había entronizado en el Sur desde la inven- 
ción de la desfibradora, en 1792; la demanda de nuevas tierras 
de algodón era continua; los Estados esclavistas del Sur, que 
ya ejercían una influencia enorme sobre el Gobierno federal, 
buscaban nuevos Estados esclavistas para contrarrestar a los 
Estados libres que surgían en el Noroeste y ee extendían ya 
hacia la Florida y Texas con la idea también de adquirir Cuba. 
El éxito de la Santa Alianza hubiera hecho esto impogible. 

La Gran Bretaña se opuso a los designios de la Santa Alian- 
za de devolver a España las colonias latinoamericanas, y el 
primer ministro inglés, Canning, propuso unirse a los Esta- 
dos Unidos en una declaración a favor de la independencia de 
las Repúblicas sudamericanas. La razón que tenía Inglaterra 
para abandonar su principio de «legitimidad» era, en este caso, 
su comercio, que aumentaba rápidamente en la América latina 
y que saldría perjudicado con su devolución a España. La de- 


(1) U. S., Statutes at Large, vol. II, pág. 471. 
(2) Elliot, American Diplomatic Code, vol. 2, pág. 179. 


268 SCOTT NEARING Y JOSEPH FREEMAN 


claración conjunta que propuso Canning contenía las siguien- 
tes promesas: «No intentamos posesionarnos nosotros de nin- 
guna porción del territorio... No podríamos ver con indiferen- 
cia que cualquier porción del mismo fuera traneferido a otra 
potencia» (1). 

El principal adversario en el Gabinete del presidente Mon- 
roe a la proposición de Canning fué John Quincy Adams, a la 
sazón secretario de Estado. 

«El objeto de Canning—argúla—parece haber sido... real o 
especialmente, contra la adquisición por parte de los Estados 
Unidos de alguna porción de las posesiones hispanoamerica- 
nas... Al unirnos con ella (Inglaterra), por lo tanto, le daría- 
mos una promesa substancial y tal vez inconveniente contra 
nosotros mismos, y realmente no obtendríamos nada a cambio... 
Sin entrar ahora en investigar la conveniencia de que anexione- 
mos Texas o Cuba a nuestra Unión, por lo menos debemos man- 
tenernos libres para actuar de acuerdo con las circunstancias 
que se presenten y no comprometernos a ningún principio que 
pueda inmediatamente después volverse contra nosotros míis- 
mos» (2). En lugar de una declaración mancomunada con In- 
glaterra, Adams recomendaba una declaración de los Estados 
Unidos separada y clara. 

La situación se hacía más complicada por las pretensiones 
de Rusia al territorio del Noroeste hasta el paralelo 51, y por 
los planes de comerciantes rusos de establecer una colonia en 
lo que es ahora California. En ¡ulio de 1823, Adams informó 
al embajador ruso, «especialmente, que discutiríamos el dere- 
cho de Rusia a cualquier establecimiento territorial en este con- 
tinente, y que asumiríamos claramente el principio de que log 
continentes americanos ya no son campo para ningún nuevo 
establecimiento colonial europeo» (3). 

Esta idea formaba parte del mensaje del presidente Mon- 
roe del 2 de diciembre de 1823, que sentaba los principios de lo 
que desde entonces se conoce por Doctrina Monroe. El mensaje 
de Monroe ratificaba la política de «ninguna alianza embara- 
zosa», al declarar que Europa y América eran diferentes e in- 


(1) Maboney, Monroe Doctrine, pág. 35 
al Adams, Memotrs, vol. VI, "págs. 177-8. 
(S Ibid., pág. 163. 





LA DIPLOMACIA DEL DÓLAR 267 


compatibles; hacía resaltar el hecho de que los sistemas polí- 
ticos de Europa no debían extenderse al hemisferio occiden- 
tal, y declaraba finalmente que el período de colonización ha- 
bía terminado. 

«Nuestra política respecto a Europa, que fué adoptada al 
principio de las guerras que por tanto tiempo han agitado a 
esa parte del globo, sigue siendo, no obstante, la misma, y es 
la de no intervenir en los asuntos internos de ninguna de sus 
potencias; considerar a los Gobiernos de facto como Gobiernos 
legítinios para nosotros... Pero en estos continentes (los de 
América), las circunstancias son clara y eminentemente distin- 
tas. Es imposible que las potencias aliadas extiendan su eiste- 
ma político a ninguna porción de uno de los continentes sin 
poner en peligro nuestra paz y nuestra felicidad; ni puede creer- 
se que nuestros hermanos del Sur, si se les deja libres, lo adop- 
tarían... Se ha considerado la ocasión propicia para asegurar, 
como un principio en que están vinculados los derechos 'e inte: 
reses de los Estados Unidos, que los continentes americanos, por 
la condición libre e independiente que han asumido y mantie- 
nen, no deben ser considerados de aquí en adelante como cam- 
po propicio a futura colonización por ninguna potencia 
europea» (1). 

Esta doctrina dejaba el camino abierto para que los norte- 
americanos colonizaran ellos mismos las partes desocupadas 
del continente sin rivales europeos. Madison ya había expues- 
to la idea de que toda la corriente del golfo era agua yanqui; 
la declaración de Monroe iba dirigida contra las maniobras ru- 
sas en el Noroeste. Su efecto inmediato fué que, en 1824, Rusia 
firmara un tratado con los Estados Unidos fijando el para- 
lelo de 54* 40” como límite sur de las posesiones de Rusia en 
América. Esto añadía un eslabón más a las pretensiones de los 
Estados Unidos al territorio de Oregón que le disputaba la Gran 
Bretaña. La doctrina Monroe satisfacía las necesidades de ex- 
paneión territorial de Norteamérica. 


3.——PRIMERAS APLICACIONES DE LA DOCTRINA MONROE 


Entre las potencias extranjeras que veían en la doctrina Mon- 
roe una amenáza para el imperialismo europeo y una índica- 





(1) U.S. Foreign Relations, 1823, págs. 14-15, 5. 


268 SCOTT NEARING Y JOSEPH FREEMAN 

ción de la expansión territorial y comercial yanqui, se hallaba 
Francia, cuyo ministro de Relaciones Exteriores, Chateau- 
briand, declaró que la doctrina «debía ser combatida por todas 
las potencias que poseyeran intereses territoriales o comercia- 
les en aquel hemisferio» (1). Que los Estados Unidos preten- 
dían seriamente aplicar la doctrina Monroe, se manifestó cla- 
ramente dos años después. En 1825 corrió el rumor de que 
España intentaba vender Cuba a Francia. Cuando llegó a Cuba 
una flota francesa, el Departamento de Estado inmediatamente 
declaró que los Estados Unidos no permitirían de ningún modo 
que otra potencia distinta de España poseyera Cuba y Puerto 
Rico. La flota francesa ee retiró (2). 

En el mismo año, las Repúblicas hispanoamericanas, recien- 
temente emancipadas, convocaron un Congreso en Panamá, al 
cual invitaron a los Estados Unidos. Henry Clay abogó por que 
se aceptara la invitación; pero una tempestad de oposición sur- 
gió del Sur esclavista, que se oponía a la emancipación de los 
negros de Cuba y que no toleraba reunirse en Panamá con los 
delegados de Haití y Santo Domingo, a quienes consideraba 
negros. Realmente, como el Sur, que predominaba en la políti- 
ca nacional, la política oficial de los Estados Unidos estaba 
volviéndose contraria a la política de las nuevas Repúblicas 
hispanoamericanas. En tanto que éstas deseaban libertar a 
Cuba y Puerto Rico, que todavía eran colonias españolas, los 
Estados Unidos querían que permanecieran en poder de Espa- 
ña, porque mientras las islas pertenecieran a España podrían 
ser compradas o conquistadas por los Estados Unidos; pero 
si se hacían libres, su soberanía estorbaría la expansión yan- 
qui (3). Al fin de cuentas, el presidente Adams nombró delega- 
dos para la Conferencia panamericana de Panamá; pero la 
oposición del Sur sirvió para retrasar su llegada, y llegaron de- 
masiado tarde a la Asamblea, que luego fué un fracaso. 

En 1843, Cuba volvió a ser la piedra de toque de la doctrina 
Monroe. El Departamento de Estado, entonces bajo la dirección 
de Daniel Webster, tuvo ocasión de ratificar su determinación 
de no permitir que se cambiara la situación de Cuba hasta que 


(1) Hart, Monroe Doctrine, pág. 84. 
(2) U. S. Foreign Relations, 1825, pág. 855. 
(3) Fish, American Diplomacy, pág. 217. 


LA DIPLOMACIA DEL DÓLAR 269 


los Estados Unidos consideraran oportuno anexionársela. Cuan- 
do se anunció que una flota inglesa iba camino de Cuba, Webs- 
ter declaró que «el Gobierno español ha estado durante largo 
tiempo de acuerdo con la política y deseos de este Gobierno res- 
pecto a Cuba, que no han cambiado nunca, y repetidamente se 
le ha dicho que los Estados Unidos jamás permitirían la ocupa- 
ción de esa isla por agentes o fuerzas inglesas bajo ningún pre- 
texto; y que en el caso de que se intentara arrancársela, podría 
seguramente contar con todos los recursos navales y militares 
de este país para ayudarle a coneervarla o a recobrarla» (1). 

La aplicación directa de la doctrina Monroe, en nombre de 
la expansión territorial americana, la hizo el presidente Polk, 
. en 1845. Polk había sido electo por un programa que se com- 
prometía a anexionar Texas, arrancada a Méjico por esciavis- 
tas yanquis que habían colonizado el territorio, y a anexionar 
el Oregón, cosa que exigían los colonos del Noroeste. En su 
mensaje al Congreso, el 2 de diciembre, refiriéndose a :las 'pre- 
tensiones inglesas sobre Oregón, declaró Polk: «Es bien sabi- 
do por el pueblo norteamericano y todas las naciones, que este 
Gobierno nunca ha intervenido en las relaciones existentes en- 
tre otros Gobiernos... Podemos pedir en este continente una 
abstención similar de intervención europea. La ocasión actual 
se considera apropiada para reiterar y ratificar el principio 
sostenido por Mr. Monroe y declarar mi cordial conformidad 
con su prudencia y sana política» (2). La anexión de Texas que 
siguió y. la guerra con Méjico que esto provocó, añadió un terri- 
torio inmenso al dominio de la otigarquía esclavista. La inter- 
pretación de la doctrina Monroe por Polk, sostenida por la fuer- 
za de las armas yanquis, redondeó la República, añadiéndole 
Texas, Nuevo Méjico y la Alta California. Más tarde, por medio 
de negociaciones, se añadió el territorio de Oregón. 

Habiendo llevado su poder hasta el Golfo y el Río Grande, 
los Estados esclavistas procedieron a resucitar el viejo proyecto 
de anexionarse Cuba. El 17 de enero de 1848, el presidente Polk, 
en un despacho secreto, autorizó a R. M. Sannders, ministro 
de logé Estados Unidos en Madrid, para ofrecer a España 100 


(2 Crichfield, American Supremacy, pág. 442. 
2) U. $S., Foreign Relations, 1846, pág. 14. 


270 SCOTT NEARING Y JOSEPH FREEMAN 


millones de dólares por Cuba, oferta que fué rechazada (1). Dey- 
de aquella época haeta la guerra civil, la anexión de Cuba fué 
una cuestión política intensa. Entre 1840 y 1852, los filibuste- 
ros yanquis afectos al sistema esclavista apoyaron levantamien- 
tos en Cuba contra España. El presidente Polk expidió una pro- 
clama prohibiendo la organización de expediciones filibusteras 
en territorio norteamericano y ordenó a las autoridades civiles, 
navales y militares en los puertos de Nueva York y Nueva Or- 
leáns que impidieran la salida de dichas expediciones (2). 

El Sur, sin embargo, continuó ayudando a los filibusteroe 
en Cuba, y cuando algunos de ellos fueron capturados y fusila- 
dos por las autoridades españolas, hubo motines contra los es- 
pañoles en Nueva Orleáns, y el Consulado de España fué ape- 
dreado. La pasión era tan intensa en los Estados esclavistas, 
que Francia e Inglaterra ordenaron a sus flotas en aguas de 
las Antillas repeler por la fuerza a «cualquier aventurero de 
cualquier nación que intentara desembarcar con intención hos- 
til en la isla de Cuba» (3). 

Aunque el presidente Willmore había prohibido el filibuxte- 
risemo, invocó entonces (1852) el espíritu de la doctrina Monroe 
y declaró que los Estados Unidos consideraban esta demostra- 
ción naval como mal aconsejada (4). En respuesta, el ministro 
francés propuso que, 6i en alguna época España se despren- 
día de Cuba, «la posesión de esa isla o el protectorado sobre 
la misma no debería recaer en ninguna de las grandes poten- 
cias marítimas del mundo». Los Estados Unidos rechazaron esta 
proposición (5) 

La cuestión de la anexión de Cuba continuó agitando al país. 
Constituyó un arma en la campaña presidencial de 1852. En 
tanto que el Sur agitaba en favor de la anexión y trataba de 
promover rebeliones en Cuba, los barcos yanquis que atracaban 
en la isla eran una y otra vez apresados e inspeccionados por 
las autoridades españolas. Se presentaron reclamaciones, pero 
el Gobierno español se negó a dar satisfacciones. En parte, comu 
amenaza para provocar un arreglo, y en parte, para anunciar 


(1) Polk, Diary, vol. 111, pág. 493. 

(2) U. S. Congress, 32 : 1; Sen. Ez. Doc. 1, pág. 27. 
(3) Ibid., pág. 74. 

(4) Curtir, Life of Webster, pág. 551. 

(5) U. C. Congrees, 32: 1; Sen. Ex. Doc., 1, pág. 81. 


LA DIPLOMACIA DEL DÓLAR 271 


una política exterior definida, el presidente Pierce pidió en 1854 
4 los ministros de Estados Unidos en España, Inglaterra y Fran- 
cia «que cambiaran impresiones y adoptaran medidas para una 
acción concertada y perfecta en ayuda de las negociaciones de 
Madrid» (1). Estos tres ministros provenían todos de la escuela 
Mason y Dixon, y estaban íntimamente relacionados con la auto- 
cracia esclavista del Sur. Se reunieron en Ostende y redactaron 
un manifiesto que, en vez de limitarse a las reclamaciones de 
Madrid, recomendaba la anexión de Cuba. 

Los Estados Unidos—declaraban en el manifiesto de Osten- 
de—debían «comprar Cuba, por su cercanía a nuestras costas, 
porque pertenece a ese gran grupo de Estados de que la Unión 
era providencial niñera, porque domina la desembocadura del 
Mississipí, cuyo inmenso y anualmente creciente comercio debe 
buscar camino al Océano, y porque la Unión no podrá nunca 
gozar de reposo ni podrá estar segura hasta que Cuba esté 
dentro de sus fronteras» (2). También decían que si España 
rehusaba vender Cuba a los Estados Unidos, éstos debían arran- 
cáreela por la fuerza de las armas (3). El manifiesto de Oeten- 
de fué prontamente repudiado por el Departamento de Estado ; 
pero la cuestión de la anexión de Cuba continuó agitando al 
país. Constituyó uno de los motivos de los debates Lincoln- 
Douglas de 1858, y ee discutió en el Congreso al año siguiente. 

Al estallar la guerra civil, see pospuso la cuestión de Cuba; 
pero, en otro sentido, la intervención europea en el hemisferio 
occidental dió al Gobierno de Lincoln una oportunidad para 
ratificar una vez más la doctrina Monroe. Méjico, que había 
obtenido su independencia de España en 1821, estaba agitado 
por una serie de movimientos revolucionarios desde el año 1851 
hasta el de 1859, en que el Gobierno mejicano quedó en banca- 
rrota. En 1861, el Congreso de Méjico aprobó el aplazamiento del 
pago de los bonos extranjeros. Francia, Inglaterra y España fir- 
maron un convenio para cobrar sus deudas, y el 31 de octubre 
sue barcos se apoderaron de la Aduana de Veracruz y procedie- 
ron a cobrar los derechos. Después, España e Inglaterra se re- 
tiraron; pero Napoleón 1II, aprovechándose de la preocupación 


13) American History Leaflets, núm. 2, pág. 2. 
(2) McMaster, History of the People of the U. S., vol. VIII, 


páginas 1854. 
(3) Rhodes, History of U. S., vol. 11, pág. 41. 


272 SCOTT NEARING 'Y JOSEPH FREEMAN 


de los Estados Unidos por eu guerra civil, resolvió establecer 
un Imperio mejicano que resistiera la expansión de los Esta- 
dos Unidos hacia el Sur. Se designó Emperador al príncipe aus- 
triaco Maximiliano, y todo lo que pudo hacer Seward fué pro- 
testar suavemente (1). Sin embargo, cuando terminó la guerra 
civil, Wáshington estaba en condiciones de adoptar medidas 
de rigor. El 4 de abril de 1864, la Cámara de Representantes 
aprobó una resolución de que «no está de acuerdo con la polí- 
tica de los Estados Unidos reconocer ningún gobierno monár- 
quico levantado sobre las ruinas de cualquier gobierno republi- 
cano de América, bajo los auspicios de cualquier potencia 
europea» (2). El año siguiente, más de cien mil tropas federa- 
les, licenciadas de la guerra, quedaron concentradas en la fron- 
tera mejicana, y el secretario de Estado, Seward, notificó a 
Francia que «la presencia y operaciones de un ejército francés 
en Méjico y el mantenimiento allí de una autoridad que descan- 
sa en la fuerza y po en la libre voluntad del pueblo de Méji- 
co, es motivo de seria preocupación para los Estados Unidos» (3). 
El 12 de febrero de 1866 se retiró el ejército francés, y al des- 
aparecer su ayuda, Maximiliano fué fusilado y destruído su 
Imperio. 


Á.—LA DIPLOMACIA COMERCIAL 


Haéta la guerra civil, la política exterior de los Estados Uni- 
dos fué fundamentalmente puesta al servicio de la expansión 
territorial y estuvo especialmente influída por la necesidad que 
tenía el Sur de mayor territorio esclavista. El triunfo del Norte 
en la guerra civil significó el fin del poder esclavista y el surgi- 
miento de una nueva civilización industrial. El nuevo orden de 
cosas no necesitaba entonces ninguna adición territorial. Había 
tres mil millas de costa a costa, de vastos terrenos forestales, de 
depósitos minerales y tierra fértil; había ferrocarriles que cons- 
truír, fábricas que establecer y Bancos que abrir. Las fábricas 
aumentaban en tremendas proporciones para abastecer a un 
mercado nacional creciente. Hacia las dos últimas décadas del 


(1) Mahoney, Monroe Doctrine, págs. 48-9. | 
(2) Moore, Digest of International Law, vol. VI, pág. 496. 
(3) U. S. Congress, 39 : 7; Sen. Ex. Doc. 6, pág. 71. 


LA DIPLOMACIA DEL DÓLAR 273 


siglo xrx, los fabricantes yanquis habían llegado al grado de 
tener un excedente que no podía venderse en el mercado nacio- 
nal. En 1880, el comercio exterior de los Estados Unidos había 
alcanzado un valor de 93 millones de dólares; en 1898 había 
aumentado a 223 millones de dólares. La gran traneformación 
de este período ha sido bien descrita en una circular expedida 
recientemente por e] Bankers Trust Company, de Nueva York: 

«En el primer siglo de nuestra existencia nacional, nuestros 
productores se preocupaban en primer lugar de satisfacer la 
demanda local, que aumentaba firmemente con nuestro enorme 
crecimiento de la población, y se contentaban con dejar los mer- 
cados extranjeros a los productores de países más viejos, ex- 
ceptuando únicamente aquellas materias primas de las que 
siempre hemos tenido excedente. El tremendo desarrollo de nuee- - 
tras manufacturas en los últimos años cambia totalmente, sin 
embargo, el aspecto de nuestro comercio. Ya no podemos man- 
tener nuestra actitud conservadora de hacer negocios a nues- 
tra manera y en nuestros términos. Las exigencias del comercio 
exterior nos obligan, no solamente a llenar los requisitos con 
que tropezamos, sino también a buscar los mejores métodos de 
estimular la demanda de los productos norteamericanos en los 
mercados de la América del Sur, Rusia y Oriente, si hemos de 
luchar con más éxito contra la competencia de los productores 
europeos. 

»Nuestra prosperidad sólo será permanente cuando se pue- 
da encontrar un mercado para todos los artículos que podemos 
producir... Para mantener el capital invertido al grado de la 
más económica producción, encontrando un mercado para todo 
lo que pueda producir, nuestros manufactureros están obliga- 
dos a buscar constantemente mayores salidas en el comercio 
internacional...» (1). 

En su necesidad de mercados, los Estados Unidos se volvie- 
ron hacia la América del Sur. James G. Blaine, líder del parti- 
do republicano y representante político de las clases manufac- 
tureras, describió la nueva política comercial del Gobierno yan- 
qui como sigue: «Buscamos las conquistas de la paz. Deseamos 
extender nuestro comercio y de manera especial con nuestros 
amigos y vecinos de este continente... En tanto que las grandes 





(1) Bankere Trust Company, Our United States, págs. 24-5. 
18 


274 SCOTT NEARING Y JOSEPH FREEMAN 


potencias de Europa están acrecentando constantemente: su do- 
minio colonial en Asia y Africa, es de la competencia especial 
de este país mejorar y aumentar su comercio con las naciones 
de América. Ningún campo promete tanto. Ningún campo se 
ha cultivado tan poco. Nuestra política exterior debe ser una 
política americana en el sentido más amplio y comprensivo, 
una política de paz, de amistad, de engrandecimiento comer- 
cial» (1). Como resultado de los esfuerzos de Blaine, conocidos 
con el nombre de política de la «Hermana Mayor», el Congre- 
so aprobó una ley en 1888 convocando a un Congreso Paname- 
ricano. Esta Conferencia de Estados americanos se reunió en 
Wáshington en 1889. Blaine presidió en eu calidad de secre- 
tario de Estado. Hizo todo lo que pudo para asegurar la supre- 
macía comercial de los Estados Unidos en la América latina, 
por medio de la formación de una unión aduanera en la que «los 
Estados Unidos, suplantando a Europa, se convertirían en el 
proveedor industrial de las naciones agrícolas de la América 
latina» (2). Blaine y el Departamento de Estado intentaron 
también abrir mercados a los artículos yanquis en la América 
española por medio de tratados de reciprocidad con Brasil, 
Honduras, Nicaragua y con España para Cuba y Puerto Rico. 

Los resultados del primer Congreso Panamericano fueron 
escasos. Los Estados Unidos no estaban todavía en situación 
económica para exportar cantidades bastante grandes de ar- 
tículos para conquistar los mercados sudamericanos. Los paí: 
ses europeos, particularmente Inglaterra, tenían grandes in- 
versiones en la América del Sur y extensas relaciones comer- 
ciales; los Estados Unidos, que dependían también de Europa 
para el capital necesario para la explotación de sue propios vas- 
tos recursos, no estaban todavía en condiciones de hacer inver- 
siones en la América latina. Otro obstáculo para el aumento 
del comercio era la falta de comunicaciones directas, por tierra 
o mar, entre los dos continentes del hemisferio occidental. El 
único resultado permanente de la Conferencia de 1889 ha sido 
la Conferencia Panamericana que todavía se reúne. 


(1) Blaine, Letter Acceptive Nomination for President, pági- 
nas 15-6. | 
(2) Viallate, Economic Imperialism, pág. 29. aaa gts 


LA DIPLOMACIA DÉL DÓLAR 25 


5.—LA AURORA DE LA DIPLOMACIA IMPERIALISTA MODERNA | 


El año de 1878 señaló un punto de partida en la historia del 
mundo. «Desde esa fecha, las relaciones entre las naciones 
europeas quedaron menos afectadas por las cuestiones que sur- 
gieron en Europa misma que por la lucha sostenida fuera de 
Europa para posesionarse de colonias y mercados» (1). En ese 
año, el Congreso de Berlín señaló la entrada de Europa en el 
camino del imperialismo económico moderno; en el mismo año, 
los Estados Unidos firmaron un tratado que pasó inadvertido 
entonces, pero que silenciosamente predijo el primer paso de 
los Estados Unidos como potencia imperialista moderna. El tra- 
tado fué firmado con el reino de Samoa, al sur del Ecuador, 
en la parte meridional del Pacífico, y dió a los Estados Unidos 
el derecho de usar la bahía de Pago-Pago, en la isla de Tutui- 
la, como estación naval. En cambio, los Estados Unidos prome- 
tieron que «si, desgraciadamente, en lo futuro, surge o eurgie- 
re alguna diferencia entre el Gobierno de Samoa y cualquier 
otro Gobierno amigo de los Estados Unidos, el Gobierno de 
éstos empleará sus buenos oficios con el objeto de arreglar estas 
diferencias sobre una base eatisfactoria y sólida» (2). El trata- 
do fué utilizado por el Departamento de Estado para mantener 
la independencia de Samoa e impedir que fuera dominada por 
Alemania o Inglaterra. Esto quedó evidenciado en 1885, cuando 
el cónsul alemán en Samoa, con el pretexto de un arreglo con 
el Rey Malietoa, izó la bandera alemana sobre la cabaña real, 
y protestaron los Estados Unidos. Al siguiente año, el cónsul 
yanqui proclamó un protectorado norteamericano formal sobre 
Samoa. Su actitud fué inmediatamente repudiada por el Depar- 
tamento de Estado, y de acuerdo con el tratado de 1888, Wásh- 
ington envió una comisión para investigar el conflicto y llegar 
a un arreglo con los cónsules alemán e inglés (3). La situa- 
ción se hizo tan tirante en 1889, que barcos ingleses, yanquis y 
alemanes llegaron a aguas de Samoa y se habló de guerra; 
se evitó un choque, únicamente debido a un huracán que obli- 


(1) Viallate, Economic Imperialism, pág. 19. 
2) U. S. Congrese, 50 : 1; Hause Ex. Doc., 238, págs. 1245. 
(3) Ibid., pág. 19. 


276 SCOTT NEARING Y JOSEPH FREEMAN 


gó a los barcos a buecar abrigo y a los funcionarios a meditar 
la cuestión (1). Por el acta general de Berlín, Samoa quedó como 
protectorado de Inglaterra, Alemania y Estados Unidos. Así, al 
reanudar su expansión hacia el Oeste, los Estados Unidos aban- 
donaron sué propias playas, cruzaron la mitad del océano y 
entraron en un acuerdo internacional que, según el secretario 
de Estado Gresham, constituía un alejamiento de nuestra «polí- 
tica tradicional y bien establecida de evitar alianzas embara- 
zosas con potencias extranjeras, respecto a objetos remotos de 
este hemisferio» (2). 

El episodio de Samoa fué un suceso ein importancia en un 
tremendo movimiento imperialista que estaba empezando a to- 
mar forma en los Estados Unidos. En tanto que la mayoría de 
las industrias yanquis estaban aún consagradas a explotar el 
campo nacional, otras, como los intereses azucareros, empe- 
zaban a extenderse a Cuba, Puerto Rico y Hawai. Fué este he- 
cho el que produjo un cambio en la diplomacia yanqui. Así 
como la política exterior yanqui, en la primera mitad del si- 
glo xrx, se había acomodado a las necesidades de expansion te- 
rritorlal, y más tarde se había convertido en esencialmente co- 
mercial para satisfacer las necesidades de la naciente clase ma- 
nufacturera, ahora asumía además el papel de auxiliar en las 
inversiones yanquis en el extranjero, y particularmente en los 
países tropicales. Los Estados Unidos estaban comenzando a 
alcanzar el grado de desarrollo que había llevado a los países 
europeos al Extremo Oriente y a Africa. La busca de merca- 
dos y de comercio quedaba ahora adicionada con la busca de 
oportunidades para invertir capital en el extranjero. Desde 1844, 
cuando se envió a Caleb Cushing para abrir las puertas del co- 
mercio con China, el Extremo Oriente ee había convertido en un 
importante mercado yanqui. Por añadidura, los Estados Uni- 
dos tenían la costa más grande del mundo en el Pacífico. La 
importancia de Hawai como fuente de materia prima, en este 
caso azúcar; como país tropical inexplotado, en donde el capi- 
tal yanqui podría encontrar inversiones, y como primer esca- 
lón para un comercio rápidamente creciente con Asia, quedó 


(1) Fish, American Diplomacy, pág. 40 
(2) Beard, Contemporary American ter pág. 203. 


LA DIPLOMACIA DEL DÓLAR 2717 


francamente reconocida por el secretario de Estado Hamilton 
Fish, en 1873. 

«Parece que hay un gran deseo, de parte de muchas perso- 
nas en las islas, que representan grandes intereses y riquezas, 
de que sean anexionadas por los Estados Unidos. Y aunque 
hay... muchas personas de influencia en este país que ponen 
en tela de juicio la política de cualquiera adquisición insular, 
y quizás hasta de cualquiera extensión de límites territoriales, 
también las hay, influyentes y de clara perspicacia, que ven un 
futuro en que deberán extenderse la ¡jurisdicción y los límites 
de esta nación y que requerirán un punto de descanso «en la 
mitad del océano, entre la costa del Pacífico y los vastos domi- 
nios de Asia, que ahora están abriéndose al comercio y a la ci- 
vilización cristiana» (1). 

Como los plantadores de azúcar yanquis en Hawai insis- 
tían más y más en que los Estados Unidos se apoderaran de 
las islas, el Departamento de Estado se ajustó a las prácticas 
que exige el imperialismo económico moderno. «Por todo el con- 
tinente, al norte y al eur—escribía el secretario de Estado Blai.- 
ne en 1881 en un despacho confidencial al ministro yanqui en 
Hawai—, dondequiera que se encuentra un lugar para estable- 
cer una erpresa yanqui, éste se ocupa rápidamente, y este es- 
píritu de aventura, que busca su salida en las minas de la Amé- 
rica del Sur y en los ferrocarriles de Méjico, no tardará en 
aprovecharse de las oportunidades para empresas ventajosas y 
seguras aun en medio del océano.» Habiendo señalado a Ha- 
wai para sí, los Estados Unidos recurrieron al principio a 
la política de paciente espera que habían eeguido en la pri- 
mera mitad del siglo xix hacia Cuba y la América del Sur. De- 
bido a la alegada «prioridad de nuestros intereses», se negó en 
1889 a unirse con Francia e Inglaterra como mancomunada ga- 
rantía de la independencia del Gobierno de Hawai (2). 

La revolución dirigida por capitalistas yanquis en Huwail, 
la ayuda prestada por el ministro yanqui y la anexión final 
de las islas en 1898, se han tratado en otro capítulo. Así como 
la arrexión de Hawai marcó un profundo cambio en el desarro- 
llo económico yanqui, la conducta del ministro norteamerica- 


(1) Fieh, supra, pág. 004 
(2) Fish, supra, págs. 4034 


278 SCOTT NEARING Y JOSEPH FREEMAN 


no señaló un cambio correspondiente en la política exterior. 
Era el comienzo de una diplomacia que iba a servir las exigen- 
cias de los capitales yanquis en países extranjeros, así como 
la vieja diplomacia sirvió a las exigencias de expansión terri- 
torial y de comercio. En la última década del siglo xix el capi- 
tal yanqui todavía estaba entregado al desarrollo de las indus- 
trias domésticas y a la organización de gigantescos monopo- 
lios. Antes de la guerra hispanoyanqui, sin embargo, surgió 
una ocasión para que los Estados Unidos ratificaran una vez 
más la doctrina de Monroe, con su interpretación de la supre- 
macía de los Estados Unidos en el hemisferio occidental. Ingla- 
terra y Venezuela ee disputaban la línea divisoria de la Gua- 
yana inglesa. La cuestión afectaba a unas treinta mil millas 
cuadradas de territorio. Venezuela había ofrecido someter la 
cuestión a arbitraje; pero la Gran Bretaña se negó. Durante 
la segunda adminietración de Cleveland, el Departamento de 
Estado pidió a Inglaterra que aceptara el arbitraje, y, final. 
mente, el presidente Cleveland decidió intervenir en la disputa. 
En 1895, el secretario de Estado Richard Olney notificó a In- 
glaterra que... «Hoy los Estados Unidos son prácticamente so- 
beranos en este continente, y su voluntad es la ley en los azun- 
tos en que interviene. ¿Por qué? No es así por pura amistad o 
buena voluntad. No es seguramente por razón de su elevado ca- 
rácter como estado civilizado, ni porque la prudencia, la jus- 
ticia y la equidad sean las características invariables de los 
tratos de los Estados Unidos. Es porque, además de todas estas 
razones, sue recursos infinitos, combinados con su posición ais- 
lada, les hacen dueños de la situación y prácticamente invul- 
nerables contra todas y cada una de las demás potencias» (1). 
Esta ampliación militarista de la doctrina de Monroe fué «oste- 
nida por el presidente Cleveland en su mensaje al Congreso, 
en el miemo año en que declaraba que la adquisición de terri- 
torio en el hemisferio occidental por medio de adelantos arbi- 
trarios de las líneas fronterizas constituía una violación de la 
doctrina de Monroe, y pidió al Congreso autorización para pro- 
veer de fondos a una Comisión que decidiera sobre la línea' divi- 
soria. Sería obligación de los Estados Unidos sostener el dicta- 
men de la Comisión, declaraba el presidente Cleveland, y aña- 


(1) U. S, Foreign Relations, 1895, pág. 558. 


LA DIPLOMACIA DEL DÓLAIR 279 


día: «Al hacer estas recomendaciones me doy completa cuen- 
ta de la responsabilidad asumida, y comprendo perfectamente 
todas las consecuencias que puedan derivarse» (1). El Congreso 
aprobó la autorización, y la excitación fué tan intensa en este 
país y en Inglaterra, que parecía que las dos naciones estaban 
a punto de ir a la guerra. Sin embargo, antes de que la Comi- 
sión yanqui de fronteras concluyera sus investigaciones, Ingla- 
terra aceptó llevar el asunto a arbitraje. 


6.—LA LÍNEA DE BATALLA, AMPLIAMENTE TENDIDA 


La transformación de los Estados Unidos en una potencia 
imperialista moderna fué un hecho generalmente reconocido 
cuando estalló la guerra hisepanoyanqui, cuyo objeto confesa- 
do era la liberación de Cuba de la dominación española. El in- 
terés de los Estados Unidos en anexionarse Cuba, como ya 8e 
ha señalado, era tan antiguo como la misma nación. Después 
de la guerra civil, el principal objetivo del Departamento de 
Estado respecto a Cuba era extender las relaciones comerciales 
con la isla y proteger los intereses yanquis establecidos en ella, 
Durante la guerra de diez años, de 1868 a 1878, en la que Cuba 
trató de desprenderse de España, los Estados Unidos amena- 
zaron intervenir con el fin de anexionaree la isla (2). En 1895 
Cuba comenzó su última insurrección contra España, y ss ori- 
ginó una lucha sangrienta, en la que los insurrectos lleviwron 
a.cabo una guerra de guerrillas, en tanto que los españoles re- 
unían a la población en campos de concentración. 

Además del interés ininterrumpido que los Estados Unidos 
habían demostrado por la anexión de Cuba durante casi un é6i- 
glo, las inversiones yanquis en Cuba en 1893 eran de más de 
cincuenta millones de dólares; el comercio de los Estados Uni.- 
dos con la isla había alcanzado un valor de más de cien millo- 
nes de dólares, y las reclamaciones americanas sumaban más 
de diez y seis millones (3). En consecuencia, el Gobierno de 
McKinley, que comenzó su gestión en 1897, empezó a negociar 
con España para que cesaran las hostilidades. 


(1) U. S., Congressional Record, vol. XXVIII, pág. 191. 
(2) Latané, U. S. and Latin Ámerica, pág. 124. 
(3) U. S., Congressional Record, vol. XXXI, pág. 3.776. 


280 SCOTT NEARING Y JOSEPH FREEMAN 


España ofreció conceder a Cuba la autonomía ; pero los in- 
surrectos reclamaron la independencia completa. El 13 de ene- 
ro de 1898 estalló un motín en la Habana, como demostración 
deliberada contra el plan de autonomía, y el cónsul general 
yanqui manifestó a Wáshington que quizá se necesitaría un 
barco de guerra para proteger a los yanquis de la Habana. 
Inmediatamente ee mandó al Maine, que ancló en la bahía el 
25 de enero. Entretanto, la Prensa de Hearst, que había estado 
desarrollando una campaña sensacional en favor de la gue- 
rra, publicó una carta privada, escrita por el embajador espa- 
fñiol e Wáshington, en la que se criticaba al presidente McKin- 
ley por «mantenerse en buenos términos con los nacionalistas 
belicosos de su partido» (1). Esta carta, según el secretario 
de Estado, Day, fué «subrepticia si no criminalmente obte- 
nida» (2). Sin embargo, eirvió su objeto: el clamor popular 
en favor de la guerra aumentó. En la noche del 15 de febrero, 
el Maine hizo explosión en la bahía de la Habana y murieron 
dos oficiales y 258 marineros. Aunque «no había prueba de que 
ninguna persona relacionada con el ejercicio de la autoridad de 
España en Cuba hubiera tenido siquiera conocimiento de los 
planes para destruír el Maine (3), se supuso que el barco había 
sido volado por los españoles, y la petición de guerra se hizo 
más intensa todavía. 

Mientras tanto, el ministro yanqui en Madrid estaba discu- 
tiendo la compra de Cuba por los Estados Unidos. El 17 de 
marzo de 1898 escribió al secretario de Estado que «si tenemos 
guerra, debemos ocupar y apoderarnos por fin de la isla. Si 
ahora podemos comprar a un precio razonable, nos evitaremos 
los horrores y gastos de la guerra» (4). España se negó a ven- 
der; pero en respuesta a una oferta del presidente McKinley, 
solicitando un armisticio con los revolucionarios cubanos y un 
arreglo por medio de la ayuda de los Estados Unidos, el Go- 
bierno español ofreció someter la cuestión de la explosión del 
Maine a arbitraje y dejar la pacificación de la isla a un Parla- 
mento cubano (5). Representantes de Alemania, Austria-Hun- 


la Latané, supra, pág. 129. 

2) U. S., Foreign Re elations, 1898, pág. 

3) Wilson, History of the American propi vol. V, pág. 270, 
4 U. S., Foreign EP 1898, pág 

5 Latané, supra, pág. 1 





LA DIPLOMACIA DEL DÓLAR 231 


gría, Italia y Rusia hicieron una petición formal al presiden- 
te McKinley en favor de la paz, y el Papa incitó a España a 
suepender las hostilidades. A la sazón, la mayoría de los pun- 
tos en litigio entre los Estados Unidos y España habían queda- 
do arreglados: no había norteamericanos en las prisiones cu- 
banas; se había suprimido la política de concentraciones; se 
había aceptado el auxilio yanqui en la isla; ee había ofre- 
cido el arbitraje en el incidente del Maine, y se había con- 
cedido una amnistía (1). Sin embargo, el presidente McKin- 
ley sometió la cuestión al Congreso el 11 de abril, en un men- 
saje en que prácticamente no había mención de las ofertas de 
paz de España. 

El meneaje del presidente y los debates sobre el mismo en 
el Congreso demostraron que el interés de los Estados Unidos 
por la suerte de Cuba no era solamente humanitario. Los se- 
nadores seña.aron que «durante las tres cuartas partes de un 
siglo este Gobierno ha asegurado persistentemente su derecho 
a regir el destino final de Cuba» (2). El mensaje abogaba por 
«la intervención forzada de los Estados Unidos como neutral 
para acabar la guerra», sobre las siguientes bases : 

«Primera: Por la causa de la humanidad, y para poner fin 
a Jos actos de barbarie, al derramamiento de eangre, al ham- 
bre y a la horrible miseria que ahora reinan allí... Segunda : De- 
bemos conceder a nuestros ciudadanos en Cuba la protección 
e indemnización por sus vidas y propiedades, que ningún Go- 
bierno de allí puede ofrecerles... Tercera: El derecho a inter: 
venir puede justificarse por el grandísimo perjuicio infligido al 
comercio, a las relaciones y a los negocios de nuestro pueblo, 
y por la inmoderada destrucción de propiedades y devastación 
de la isla. Cuarta, y la de mayor importancia: La actual si- 
tuación de los asuntos cubanos es una amenaza constante para 
nuestra paz y provoca enormes gaetos a este Gobierno» (3). 

«El comercio americano ha sufrido—decía el mensaje—; el 
capital invertido por nuestros ciudadanos en Cuba se ha per- 
dido en su mayor parte» (4). Cuáles eran las verdaderas inten- 





(1) Fish, American Diplomacy, pág. 415. 
(2) U. S., Congressional Record, vol, XXI, pág. 3.780, 
10 Ibid., pág. 3.701, 


282 SCOTT NEARING Y JOSEPH FREEMAN 


ciones de McKinley hacia «Cuba libre» las indicaba en las ei- 
guientes palabras: 

«No es desde el punto de vista de la conveniencia que creo 
sería prudente o acertado para este Gobierno reconocer en la 
época actual la independencia de la llamada República Cubana. 
Tal reconocimiento no es necesario para permitir a los Esta- 
dos Unidos intervenir y pacificar la isla. Comprometer a este 
país ahora al reconocimiento de cualquier Gobierno especial 
en Cuba podría colocarnos en condición embarazosa de obliga- 
ciones internacionales hacia la organización así reconocida. 
En caso de intervención, nuestra conducta estaría sujeta a la 
aprobación o desaprobación de dicho Gobierno. Se nos exigiría 
que nos sometiéramos a su dirección y que asumiéramos úni- 
camente las relaciones de un amigo aliado» (1). 

El 19 de abril, el Congreso aprobó una resolución declaran- 
do que «el pueblo de la isla de Cuba es, y por derecho debe 
ser, libre e independiente, y el Gobierno de los Estados Unidos 
por la presente reconoce a la República de Cuba como el Go- 
bierno verdadero y legal de la isla», y autorizaba al presidente 
para utilizar al ejército y la armada con el objeto de hacer cum- 
plir la resolución. Que había elementos en los Estados Unidos 
que se oponían a la anexión de Cuba, quedó demostrado por 
la enmienda Taller, que declaraba «que los Estados Unidos nie- 
gan por la presente toda disposición o intención de ejercer so- 
beranía, jurisdicción o control sobre dicha isla, excepto para su 
pacificación, y aseveran su determinación de que dejará el go- 
bierno y control de la isla a su pueblo cuando aquélla se haya 
efectuado» (2). Dos días después, el presidente McKinley orde- 
nó un bloqueo de los puertos cubanos y comenzó la guerra. Al 
mismo tiempo se ordenó al comodoro George Dewey, al mando 
del escuadrón asiático de Hong-Kong, que se dirigiera a la ba- 
hía de Manila, de las ielas Filipinas, que pertenecían a España, 
y capturara o destruyera la flota española que se encontra- 
ba allí (3). 


(1) U. S., Congressional Record, vol. XXI, pág. 3.701. 
(2) U. S., Foreign Relations, 1898, pág. 761. 
(3) Latané, supra, pág. 134. 


LA DIPLOMACIA DEL DÓLAR 283 


7.—LOS ESTADOS UNIDOS, POTENCIA ORIENTAL 


Habiéndose declarado la guerra para libertar a Cuba, ¿qué 
iba a hacer una flota yanqui en las Filipinas? Durante el otoño 
de 1897, cuando se hacían humanitarias invocaciones en favor 
de Cuba, el comodoro Dewey se había acercado al subsecreta- 
rio de la Marina, Theodóre Roosevelt, y pidióle el mando del 
escuadrón asiático, en espera de una guerra con España. Ob- 
tuvo el mando; el 25 de febrero de 1898, casi dos meses antes 
de que se declarara la guerra, Roosevelt telegrafió a Dewey : 
«Dirija la escuadra a Hong-Kong. Provéase de carbón. En caso 
de declaración de guerra con España, su deber será ver que la 
escuadra española no abandone la costa de Aésia y efectuar ope- 
raciones ofensivas en las islas Filipinas» (1). El significado de 
esta orden secreta y del interés de los Estados Unidos en las 
ielas Filipinas no se notaron hasta después de una breve con- 
tienda de cuatro meses, en la que los Estados Unidos derrota- 
ron fácilmente a España en tierra y mar, y se firmó un trata- 
do de paz en París el 10 de diciembre de 1898, que ratificó el 
Congreso el 6 de febrero de 1899. 

El tratado estipulaba la independencia de Cuba, la cesión 
de Puerto Rico, Guam y las islas Filipinas a los Estados Uni- 
dos, y el pago de veinte millones de dólares por los Estados Uni- 
dos a España por las Nilipinas. Las instrucciones que los co- 
misionados de paz yanquis recibieron, y la diecusión posterior 
del tratado de paz, revelaron que las Filipinas habían sido ad- 
quiridas para satisfacer las demandas del comercio y de la in- 
dustria crecientes. El almirante Dewey recibió en Hong-Kong, 
el 13 de agosto de 1898, el siguiente mensaje del Departamento 
de Marina: 

«El presidente desea recibir de usted los informes de impor- 
tancia que tenga usted de las Filipinas; la conveniencia de 
poseer las diversas islas; el carácter de su población; yacimien- 
tos de carbón y otros minerales; sus ventajas comerciales y puer- 
tos; y, en el aspecto naval y comercial, cuál sería la más impor- 
tante.» El almirante Dewey contestó que «T.uzón es en todos res- 





(1) Rhodes, MckKinley and Roosevell Administrations, pá. 
gina 70, 


284 SCOTT NEARING Y JOSEPH FREEMAN 


pectos la más apetecible. Contiene importantes puertos comercia- 
les. Manila está más al norte. Produce buen tabaco... Posiblemen- 
te, minerales ricos... La bahía Subig es el mejor puerto para 
objetivos militares y carboníferos. Agua profunda; cerrada por 
tierra, fácilmente defendible; estratégicamente, el dominio de 
la bahía y ciudad de Manila, con el arsenal de Cavite, es lo 
más valioso» (1). La principal razón para tomar las Filipinas 
no era sólo su propio valor como fuente de materias primas, 
sino, lo que es más importante, su posición estratégica para el 
comercio con China. Las Filipinas iban a ser para los Estados 
Unidos lo que Kiaocheu para Alemania y Hong-Kong para In- 
glaterra: una base para desarrollar la creciente esfera de in- 
fluencia de los Estados Unidos en Manchuria (2). «El princi- 
pal motivo para aceptar la responsabilidad (de tomar las Fili- 
pinas) era comercial; dadas estas islas, se decía, nuestro co- 
mercio con Asia deberá ser grande» (3). 

De 1889 a 1898, el valor de las exportaciones yanquis a Chi- 
na fué de 62.289.980 dólares, de los que el 87 por 100 eran teji- 
dos de algodón y aceite mineral refinado (4). Desde 1890 hasta 
que estalló la guerra con España, las importaciones yanquis a 
China habían aumentado el triple, de manera que en 1898 nues- 
tro volumen total de comercio con aquel paíse, era igual al de 
«toda la HKuropa continental, aparte de Rusia» (5). El valor 
de las Filipinas, como base para el comercio chino, quedó des- 
crito por el secretario de la Asociación Asiática Norteamerica- 
na en 1899: «Si no tuviéramos intereses en China, la posesión 
de las Filipinas no significaría nada...» En diciembre de 1897 
se hizo evidente que se había creado una situación en la que 
los derechos de tratados y de comercio obtenidos por los Esta- 
dos Unidos en China, podrían estar en serio peligro. Estos ya 
habían sido adversamente afectados por un convenio respec- 
to al ferrocarril rusomanchuriano, en que se estipulaba que 
Rusia «pagaría un tercio menos de derechos que las otras na- 





(1) U. S. Navy Dept., Annual Report, 1898, vol. 1, páginas 
122-3. Pettigrew, Triumphant Plutocracy, pág. 320. 

(2) Véase capítulo III. 

(3) Viallate, Economic rt dl pág. 34; Annals, vo- 
jumen XIII; Suplement, pág 

(8) Annals, vol. XIII; na Pág. 111. 

(5) Hill, Greater America, pág. 8 








LA DIPLOMACIA DEL DÓLAR 285 


ciones». La situación había sido más amenazada aún por la 
supremacía virtual de Rusia en Manchuria y en la península 
de Liaotung y el peligro consecuente de que el puerto de 
Newchwang (más de la mitad de cuyas importaciones de fibras 
textiles de algodón vienen de los Estados Unidos) pudiera en 
cualquier época ser declarado parte del Imperio rusu y sujeto, 
por tanto, a sus aranceles. En suma, era harto notorio que co- 
menzaba un proceso de enajenación de soberanía, según el 
cual, la totalidad de la parte norte de China pasaría al domi- 
nio del zar. Como el 80 por 100 de los tejidos de algodón y más 
del 90 por 100 de los paños que los Estados Unidos exportan 
a China llegan a los tres puertos del norte, incluídos en los 
tratados, de Tientsin, Chefú y Newchwang, era éste un proce- 
eo que los fabricantes de nuestro país no podrían ver con indi- 
ferencia. La primera entidad que intervino respecto a la 
situación amenazante en China fué la Cámara de Comercio 
de Nueva York, que en febrero de 1898 «dirigió un memorial 
al presidente de los Estados Unidos, en que se precisaba que 
el comercio con China está aumentando rápidamente, y está 
destinado, con la futura expansión de ese país, a asumir gran- 
des proporciones, a no ser que sea arbitrariamente detenido 
por la acción de Gobiernos extranjeros» (1). 

La Cámara de Comercio de Nueva York pidió al presidente 
McKinley que adoptara medidas «para conservar y proteger 
sus importantes intereses en aquel Imperio». Esta petición de 
los negociantes yanquis para tener mejores facilidades de co- 
mercio con China, y que implicaba una política de puerta 
abierta, llevó a McKinley a insertar en sus instrucciones a la 
Delegación de paz en París lo siguiente : 

«Incidental con nuestra retención de las Filipinas es la opor- 
tunidad comercial, a la que no pueden eer indiferentes los es- 
tadistas norteamericanos.» 

Los comisionados de paz en París telegrafiaron en contestación 
al Departamento de Estado, dando detalles sobre el valor econó- 
mico de las Filipinas, especialmente como productoras de azú- 
car, cáñamo y tabaco. Y recomendaron que se compraran todas 
las Filipinas, «para mantener aparte a Alemania, el gran rival 
comercial de los Estados Unidos en la generación próxima» (2). 


(1) Annals, vol. XIII; Suplement, págs. 148-9. 
(2) U. S., Foreign Relations, 1898, páge. 925-7. 


286 SCOTT NEARING Y JOSEPM FREEMAN 


8.—EL «DESTINO MANIFIESTO» 


La adquisición de las Filipinas, Puerto Rico y Guam por el 
tratado de París, y la anexión final de Hawai durante la 
guerra, y de Samoa en 1900, convirtió a los Estados Unidos en 
una potencia mundial. Por primera vez, desde su nacimiento 
como una unión de trece colonias, tuvo que enfrentarse con el 
problema de la administración colonial. Antes de la firma del 
tratado, uno de los comisionados de paz manifestó a Wáshing- 
ton que «en el sistema norteamericano no hay lugar para una 
administración o un Gobierno colonial de pueblos sometidos» (1). 
En el Senado se aprobó una resolución de «que, de acuerdo 
con la Conetitución de los Estados Unidos, no se concede auto- 
rización al Gobierno federal para adquirir territorio que vaya 
a ser retenido y gobernado permanentemente como colonia» (2). 
La resolución fracasó, las islas se anexionaron y oficialmente 
el Gobierno norteamericano entró en una política de imperia- 
lisemo. El cambio profundo que esta adquisición ocasionara pro- 
dujo una gran oposición, y se reflejó en las argumentaciones 
de los imperialistas y antiimperialistas. 

Los defensores del nuevo camino declararon que la expan- 
sión era el «destino manifiesto» de los Estados Unidos. «Toda 
expansión de nuestro territorio ha estado de acuerdo con la 
ineludible ley del crecimiento—dijo el senador O. H. Platt, de 
Connecticut, en el Senado—. La historia de la expansión terri- 
torial es la historia del progreso y de la gloria de nuestra na- 
ción. Es cosa de que debemos estar orgullosos y no lamentar- 
nos. Debemos alegrarnos de que la Providencia nos haya dado 
la oportunidad de extender nuestra influencia, nuestras insti- 
tuciones y nuestra civilización a regiones que hasta ahora esta- 
ban cerradas para nosotros, más bien que luchar por torcer esos 
designios» (3). La gran oposición popular al imperialismo hizo 
necesario que Whitelaw Reid, uno de los comisionados de paz 
en París y director del New York Tribune, hiciera un viaje por 
todo el paíse, durante 1899, defendiendo las nuevas adquisicio- 





1) U. S., Foreign Relations, 1898, pág. 935. 
(2) Beard, Contemporary American History, pág. 216. 
(3) Idem. 


LA DIPLOMACIA DEL DÓLAR 287 


nes. Hizo resaltar la importancia de las Filipinas en el Extre- 
mo Oriente, «en donde descanéa ahora la mejor esperanza del 
comercio norteamericano... El Océano Pacífico—declaró Reid— 
está ahora en nuestras manos. Prácticamente poseemos más de 
la mitad de la costa de este lado, dominamos el resto y tene- 
mos estaciones intermedias en las islas Sandwich y en las Aleu- 
tas. Extender ahora la autoridad de los Estados Unidos sobre 
el gran archipiélago filipino es defendernos en el mar de Chi- 
na y asegurarnos una posición casi igualmente predominante 
al otro lado del Pacífico, duplicando nuestro dominio en éste y 
el fabuloso comercio que el siglo xx presenciará en él. Certera- 
mente utilizado, permite a los Estados Unidos convertir al Océa- 
no Pacífico casi en un lago norteamericano... Nadie pone en 
duda las ventajas que nuestros comerciantes han derivado de 
promover el tráfico de las relaciones políticas dominantes y del 
frecuente intercambio. Hay quienes niegan que el «comercio 
sigue a la bandera», pero aun éstos admiten que se detiene 
donde se detiene la bandera... El comercio con las Filipinas 
sólo será una gota en el chorro comparado con el de China, 
para el cual aquéllas nos dan una base inaccesible» (1). 

Reid describió la política que lo guió a él y a sus colegas de 
comisión en París, como eigue: «El arte del estadista en el pa- 
sado ha sido desarrollar nuestros vastos recursos domésticos 
por medio de una política proteccionista. El arte del estadista 
de hoy y de mañana es extender nuestras relaciones comercia- 
les y asegurarnos mercados para el excedente de nuestras ma- 
ravillosas producciones. Somos hoy la nación más rica en la 
superficie del globo. El volumen de nuestro comercio excede al 
de cualquiera de las grandes potencias del mundo, llegando a 
cerca de dos mil millones de dólares... Nueva York y no Lon- 
dres será el centro monetario del mundo.» 

La aurora del moderno imperialismo yanqui la describió 
Robert Hutcheson como sigue: «Por mucho que lo deseemos, lo 
votemos y lo pidamos, el aislamiento ya no es posible para los 
Estados Unidos. No podemos eludir, como en la época de Wásh- 
ington, las complicaciones europeas. El vapor y la electricidad 
han aniquilado el espacio y han hecho a las grandes naciones 
del mundo juntarse y codearse, como peatones en una calle ates- 


(1) Reid, Problems of Expansion, págs. 41-2, 1912. 


288 SCOTT NBARING Y JOSEPH FREEMAN 


tada. La vieja cuestión oriental ya no tiene su centro en Cons- 
tantinopla, sino que con la terminación del ferrocarril Transi- 
beriano se ha trasladado a Puerto Arturo. Los moscovitas han 
encontrado el mar precisamente enfrente de nuestras costas 
occidentales, y, por lo tanto, tendremos que contar con ellos... 


El Aguila y el Oso están cara a cara... Los Gobiernos débiles y 
la exigua civilización de la América central deberán desapare- 


cer con el tiempo. Con la terminación del canal del Istmo, en- 
traremos en más inmediato contacto con aquellos pueblos..., y 
tendremos más que decir sobre su destino futuro que cualquiera 
otra potencia» (1). John Hay, a la sazón secretario de Estado, 
también vió la aurora de una nueva época. «La nación deudo- 
ra—declaraba—se ha convertido en el principal acreedor. El 
centro financiero del muxndo, que necesitó miles de años para 
trasladarse del Eufrates al Támesis y al Sena, diríase que se 
traslada al Hudeou de la noche a la mañana» (2). 


9.-—LA DOCTRINA DE LA PUERTA ABIERTA 


Las Filipinas, Puerto Rico y Guam eran posesiones clara- 
mente obtenidas por conquista, modo de adquisición imperia- 
lista que comenzó a caer en desuso al finalizar el siglo xix. Ha- 
wai se había obtenido fomentando una revolución. Habiéndose 
embarcado en una política de expansión imperialista, los Esta- 
dos Unidos desarrollaron una serie de normas en el Extremo 
Oriente y en la América latina, en donde se hallaban los prin- 
cipales intereses de su comercio e inversiones extranjeras siem- 
pre crecientes, que eran en esencia la política europea de las 
«esferas de influencia» y los protectorados. 

Fué la esfera de influencia de los Estados Unidos en Manchu- 
ria lo que dió lugar a la doctrina de la puerta' abierta (3). En 
eus instrucciones a los comisionados de paz en París, que esta- 
ban formulando el tratado con España, el presidente McKinley 
había declarado ya «que no buscamos ventajas en el Oriente 
que no sean comunes a todos. Pedimos la puerta abierta para 


(1) Hutcheson, Expansion, the Traditional Policy of the 
U. S., pág. 19. 

(2) U. S., Congressional Record, vol. XXXV, pág. 2.201. 

3) Véase capítulo TII. 





LA DIPLOMACIA DEL DÓLAR 289 


nosotros y estamos dispuestos a concederla a los demás». La 


' división de China en esferas de influencia provocó una nota 


, 
ter 


que envió John Hay en septiembre ae 1899, pidiendo la puerta 


:> abierta en los mercados chinos. El origen y la aplicación de la 


ES 
ME, 


puerta abierta ran quedado descritas así por el secretario de 


2 


mo. 


Estado Knox: «Después del arrendamiento, en 1898 y 1899, de 
diversas porciones de territorio chino a Alemania, Rusia, Fran- 
cia e Inglaterra, con cambios de notas en las que a estas po- 


: tencias, junto con el Japón, les fueron reconocidos intereses 


especiales dentro de determinadas provincias del Imperio chino, 
los Estados Unidos obtuvieron de cada una de estas potencias 
una declaración prometiendo igualdad de trato dentro de esas 


: llamadas «esferas de intereses» para los nacionales de todas 


las potencias; y antes del arreglo de la cuestión de los boxers, 
los Estados Unidos se dirigieron otra vez a las potencias inte- 
resadas y obtuvieron su asentimiento al principio de la con- 
servación de la entidad territorial y administrativa de China 
y de la igualdad de oportunidades comerciales. Fué especial- 
mente para salvaguardar estos principios por lo que el Gobier- 
no de los Estados Unidos se interesó tan activamente en la 
cuestión del gobierno municipal de Harbin en Manchuria, en 
la de la explotación de las minas a lo largo del ferrocarril de 
Mukden a Antung y en la de la proyectada construcción del 
ferrocarril de Chinchou a Aigun, e hizo la proposición de neu- 
tralizar los ferrocarriles de Manchuria, buscando para el ca- 
pital norteamericano una participación en el empréstito de los 
ferrocarriles de Hukuang» (1). A base de esta política, el De- 
partamento ha cooperado activamente con los banqueros yan- 
quis para obtener concesiones, tanto en el Cercano como en 
el Extremo Oriente (2). 

Las Filipinas continúan desempeñando su papel como base 
yanqui de operaciones para extender los intereses comerciales 
y financieros en Oriente. «El fondo mercantil de la cuestión de 
la independencia se convierte en algo de muy grande importan- 
cia en cualquiera decisión—declaraba recientemente un perió- 
dico financiero—. En términos de dólares y centavos, es una 





(1) Knox, Spirit and Purpose of American Diplomary, pá: 
vinas 27-9. 
(2) Véase capítulo III. a 


290 SCOTT NEARING Y JOSEPH FREEMAN 


cuestión de inversiones en el extranjero. En Oriente y Occiden- 
te, el comercio no sigue a la bandera, sino al dólar, a la libra 
esterlina y al yen... En último análieie, el negociante norteame- , 
ricano y el político filipino han dado sobre la roca de las inver- 
siones extranjeras... Dentro de este radio de 1.700 millas... 
está la llave de la supremacía comercial del Pacífico. Al Norte 
quedan los grandes centros mercantiles ¡japoneses de Yokoha- 
ma, Kobe y Osaka; luego, los puertos del norte de China de 
Dairen y Tientsín, la costa china desde Changhai a Canton 
y Hongkong, Saigon, Bangkok y Singapur, la puerta inglesa 
para la riqueza de las Indias; Batavia y Sourabaya, en las In- 
dias orientales holandesas, y hacia el Sur, a Australia, todo 
ello dentro de un radio de cinco días de navegación. Con Ma- 
nila como centro de un radio de 2.500 millas, la imaginación 
comercia con casi la mitad de la población del mundo, pues 
761.205.000 personas viven y trabajan en este círculo que encie- 
rra Vladivostok, la puerta del Pacífico para Siberia, la India 
hasta el mar Arábigo y la Oceanía hasta Perth y Brisbane, en 
Australia» (1). 


10.—LOS PROTECTORADOS 


En tanto que el Departamento de Estado ha estado ayudan- 
do a los capitalistas en Oriente y en el Cercano Oriente a base 
de la política de la puerta abierta, una intensificación de la 
doctrina Monroe ha servido como excusa diplomática para la 
conquista económica de la América latina, particularmente del 
mar Caribe. «Firme, quieta, casi inconscientemente, la exten- 
sión de las responsabilidades internacionales hacia el Sur se 
ha convertido prácticamente en política fija del Departamen- 
to de Estado» (2). Inmediatamente después de la guerra con 
España, hubo una gran afluencia de capital yanqui a Cuba, 
y los Estados Unidos no dejaron que les estorbara su promesa 
de no ejercer «soberanía, jurisdicción ni control» sobre Cuba. 
Por la Enmienda Platt, «propuesta por el general Leonard 
Wood, cuidadosamente redactada por Elihu Root, entonces se- 
cretario de Guerra, discutida largamente por el Gabinete McKin- 


(1) Annalist, vol. XXTII, pág. 159. 
(2) Jones, Caribean Interests of the U. S., pág. 125. 








LA DIPLOMACIA DEL DÓLAR 291 


ley y confiada al senador Platt, de Connecticut», y aprobada por 
el Congreso el 2 de marzo de 1901, Cuba quedó convertida prác- 
ticamente en protectorado de los Estados Unidos (1). La situa- 
ción técnica legal de Cuba es la de un «Estado independiente 
protegido», según un documento emitido por el Departamento de 
Estado el 10 de enero de 1919 (2) bajo la fórmula de: «Confiden- 
cial: Para uso oficial solamente». Este documento oficial, que 
obra ahora en la Biblioteca pública de Nueva York, declara que: 

«Parece que «independencia» es un término técnico emplea- 
do en tratados relativos a Estados protegidos, que no significa 
completa libertad de acción como atributo positivo, sino más 
bien la ausencia de restricciones sobre el Estado protegido, 
tales que puedan implicar un infringimiento de su personalidad 
internacional y quitarle cierta competencia teórica legal para 
ser árbitro de su propio destino... Cuba representa acaso el me- 
jor ejemplo de un Estado independiente bajo la protección de 
una sola potencia» (3). 

Poco después, la Enmienda Platt prácticamente convirtió a 
Cuba en un protectorado yanqui, y los Estados Unidos comen- 
zaron a interpretar la doctrina Monroe en relación con las opor- 
tunidades mercantiles. Estas interpretaciones acabaron por con- 
ducir al establecimiento de protectorados sobre Santo Domingo 
y Haití (4). Una importante interpretación de la doctrina se 
hizo en 1902, cuando la Gran Bretaña, Alemania e Italia 
bloquearon a Venezuela para cobrar deudas debidas a sus ca- 
pitalistas; y el ministro de los Estados Unidos en Venezuela, 
actuando con órdenes del Departamento de Estado, obligó a 
Venezuela a someter la cuestión a arbitraje. La Gran Bretaña 
e Italia ee retiraron, pero Alemania continuó el bloqueo. En- 
tonces el presidente Roosevelt informó al embajador alemán 
que si Alemania no retiraba su flota y se sometía al arbitraje, en 
el término de diez días se ordenaría a los barcos norteamericanos 
zarpar con rumbo a Venezuela (5). Alemania aceptó el arbitraje. 


(1) Latané, U. S. and Latin America, págs. 139-9. Véase ca- 
pítulo VI. 

2) Villoughby, Types of Restricted Sovereignly, pág. 7. 

ES Villoughby, Types of Restricted Soveregnty, págs. 6-7. 

(4) Véase capítulo V. 

(5) Latané, U. S. and Latin America, páge. 252-3.—Mahony, 
Monroe Doctrine, páge. 51-2. 


292 SCOTT NEARING Y JOSEPH FREEMAN 


11.—EL GARROTE 


Aunque este incidente fortaleció la doctrina Monroe en cuan- 
to a su aplicación a la influencia europea, el presidente Roose- 
velt declaró en su mensaje anual, el 3 de diciembre de 1901, que 
los Estados Unidos no garantizarían a ningún Estado america- 
no «contra el castigo si se conducía mal y siempre que el castigo 
no tomara la forma de adquisición de territorio» (1). En 1904, 
cuando Santo Domingo tropezaba con dificultades financieras, 
estableció el presidente un protectorado, primero por acuerdo del 
Ejecutivo y después por tratado. En su mensaje anual de 1904, 
Roosevelt formula la política de intervención, declarando que 
«la mala conducta o crónica impotencia que motivan un gene- 
ral relajamiento de los lazos de la sociedad civilizada, puede 
exigir al fin en América, como en cualquiera otra parte, la inter- 
vención de una nación civilizada, y, en el hemieferio occiden- 
tal, la adhesión de los Estados Unidos a la doctrina Monroe 
puede forzarlos, aun contra su voluntad, en casos flagrantes 
de mala conducta e impotencia, a ejercitar una política de poli- 
cía internacional» (2). Esta política «del garrote» fué aplicada 
a Santo Domingo, por una administración posterior, en forma 
de intervención armada. Después del establecimiento del pro- 
tectorado dominicano, las más grandes plantaciones de azúcar 
de la isla cayeron en manos de yanquis. Los capitalistas yan- 
quis compraron grandes extensiones de terreno y obtuvieron 
prácticamente el monopolio del comercio de la fruta (3). Que 
Santo Domingo y Cuba no habían de ser los únicos protecto- 
rados de los Estados Unidos en el Caribe, fué profetizado por 
Elihu Root en 1908, cuando declaró que las causas que provo- 
caron la intervención yanqui en Cuba «provocarían una acción 
similar en Haití o Nicaragua, ei los intereses yanquis fueren 
allí de igual magnitud» (4), y otra vez, en 1912, cuando dijo a 
la Cámara de Comercio en Nueva York que «es cuestión de 
tiempo que Méjico, la América Central y las islas que no posee- 
mos en el Caribe queden bajo nuestra bandera» (5). El prece- 


(1) U.S. Foreign Relations, 1901, págs. XXXVI-VIT. 

(2) U. S., Congressional Record, vol. XXXIX, pág. 19. 
(3) Jones, supra, pág. 30. 

(4) Coolidge, U. S., as a World Power, pág. 297. 

(5) Inman, Problems in Pan-Americanism, pág. 339 


LA DIPLOMACIA DEL DÓLAR 293 


dente sentado en Santo Domingo se siguió en 1912, cuando en 
representación de Brown Brothers 4 C* y J. € W. Seligman 
Sí C*”, banqueros de Nueva York, intervino la administración de 
Taft y estableció un protectorado en Nicaragua; y otra vez, en 
1915, cuando el Gobierno de Wilson estableció un protectorado 
en Haití (1). Santo Domingo también sentó un precedente para 
la presión diplomática yanqui en Honduras en 1911, a favor 
de un Sindicato de banqueros encabezado por J. P. Morgan 
: € C* (2). En aquella época, el secretario Knox, que había fo- 
mentado «la diplomacia del dólar» en China y la América lati- 
na, resumió lu ayuda prestada por el Gobierno a los capita- 
listas yanquis en estos términos: «Durante el curso de un 
año, se hace muchas veces necesario que los Estados Unido3 
envíen fuerzas a los puertos de algunas Repúblicas centroameri- 
canas, para conceder protección a los individuos y propieda- 
des extranjeras. Esto ocasiona grandes gastos; un cálculo apro- 
ximado hecho por uno de nuestros funcionarios navales, hace 
subir el coste anual para este Gobierno a más de 1.000.000 de 
dólares» (3). 


12.—EL GIBRALTAR YANQUI 


Las adquisiciones de los Estados Unidos en su primera gue- 
rra imperialista les proporcionaron importantes ventajas mili- 
tares y navales, así como económicas. Por medio de la ocupa- 
ción de Hawai, Samoa y las Filipinas, los Estados Unidos ob- 
tuvieron bases desde las cuales, con una poderosa Marina, po- 
dían dominar el Océano Pacífico. Puerto Rico quedó anexiona- 
do y Cuba convertida en un protectorado, en la época en que 
se proyectaba un canal a través del istmo de Panamá y otro 
canal adicional como alternativa a través de Nicaragua, para 
unir los dos grandes océanos que flanquean América. Desde 
entonces, la diplomacia yanqui, además de salvaguardar las 
inversiunes por medio de negociaciones, empréstitos, tratados 
y bayonetas, sirve para extender y salvaguardar el Imperio 


(1) Para detalles, véase capítulo V. 

(2) Stuart, Latin America and the U. S., pág. 278. U S. Fo- 
reign Relations, 1911, pág. 573 y siguientes. 

(3) U. S., Foreign Relations, 1912, pág. 586. 


294 SCOTT NEARING Y JOSEPH FREEMAN 


yanqui por medio del establecimiento de bases navales en el 
Caribe. El tratado Hay-Pauncefote de 1901, que dió a los Esta- 
dos Unidos el dominio sobre el proyectado canal de Panamá, 
y que no suscitó protestas, señaló el reconocimiento europeo 
de la hegemonía yanqui sobre la región del Caribe (1). La cons- 
trucción del canal tenía por objeto, según palabras del presi- 
dente McKinley, después de la guerra con España, permitir «la 
fácil e íntima comunicación entre nuestras costas del Este y 
del Oeste, que exige la anexión de las islas Hawai y la futura * 
expansión de nuestra influencia comercial en el Pacífico» (2). 
Cuando quedó terminado el canal, después de que los Estados 
Unidos hubieron fomentado una revolución en Panamá (3), cam- 
bió el mapa del mundo, y el Caribe quedó convertido en un 
gran centro comercial y de inversiones (4). Además, por el tra- 
tado impuesto a Nicaragua en 1916, después de una interven- 
ción armada (5), los Estados Unidos obtuvieron el derecho de 
construír otro canal a través de esa nación. Una serie de bases 
navales, comenzando por Cayo Hueso, Florida e incluyendo 
Guantánamo (obtenida por el tratado con Cuba), Puerto Rico y 
las islas Vírgenes (compradas en 1917), da a los Estados Uni- 
dos el dominio absoluto de la zona del Caribe. El tratado de 
1907 con Santo Domingo da a los Estados Unidos el derecho de 
construír una base naval en la Bahía de Samana,; el tratado 
de 1915 con Haití les da el mismo derecho sobre el muelle de 
San Nicolás, y el tratado Bryan-Chamorro de 1916 les permite 
construír bases navales en la bahía de Fonseca y en las islas 
Corn, frente a Nicaragua. 

En conexión con la extensión del poder naval, la doctrina 
Monroe fué modificada en 1912, cuando corrió el rumor de que 
una empresa comercial japonesa había comprado tierras que 
darían al Japón una base naval en la bahía Magdalena, de la 
Baja California, que es territorio mejicano. Aunque después 
se probó que el informe carecía de fundamento, el Senado apro- 
bó una resolución, presentada por el senador Lodge, que esti. 
pulaba que «cuando cualquier puerto u otro lugar de los con- 


(1) Viallate, Economic Imperialism, pág. 37. 
) U. S., Foreign Relations, 1898, pág. LXXII. 
(3) Véase el capítulo IV. 
4) Inman, supra, pág. 15. 
15) Véase el capítulo V. 


LA DIPLOMACIA DEL DÓLAR 295 


tinentes americanos estén de tal manera situados que la ocupa- 
ción de los miemos, para objetos navales o militares, pueda 
amenazar las comunicaciones o la seguridad de los Estados 
Unidos, el Gobierno norteamericano no podrá ver sin seria pre- 
ocupación la ocupación de dicho puerto o lugar por cualquiera 
corporación o asociación unida a un Gobierno no americano 
por relaciones tales que puedan dar a dicho Gobierno autoridad 
práctica de dominio para fines nacionales» (1). 


13.—LA DIPLOMACIA DEL DÓLAR 


Durante el Gobierno de Taft, la ayuda que el Departamen- 
to de Estado prestó a los capitalistas yanquis se convirtió en 
una política tan definida y precisa, que generalmente se cono- 
ce con el nombre de «diplomacia del dólar». 

La ayuda se extendió al Extremo Oriente, con objeto de obte- 
ner concesiones financieras y ferroviarias para un Sindicato 
banquero dirigido por J. P. Morgan % C*, en conexión con el 
empréstito para el ferrocarril de Hugang y el proyecto banca- 
rio de Manchuria (2). La diplomacia del dólar en China fué des- 
crita por el presidente Taft en su mensaje sobre las relaciones 
exteriores leído al Congreso el 3 de diciembre de 1912: «En 
China, la política de alentar inversiones financieras que permitan 
al país rehabilitarse, ha dado por resultado infundir nueva vida 
y aplicación práctica a la política de la puerta abierta. El obje- 
to fundamental del actual Gobierno ha sido alentar el uso del 
capital norteamericano en el desarrollo de China, promoviendo 
las reformas esenciales a las que China está obligada por tra- 
tados con los Estados Unidos y otras potencias» (3). Al mismo 
tiempo, el Departamento de Estado ayudó a los financieros nor- 
teamericanos a atrincherarse en Nicaragua, Honduras y otros 
lugares de la América latina. 

El papel de la doctrina Monroe en la región del Caribe y su 
relación con los intereses de los banqueros yanquis ha sido de3- 


(1) U. S., Congressional Record, vol. XLVIIMI, pág. 10.045. 

2) Véase el capítulo III. 

3) U. $S., Foreign Relations, 1912, pág. XI. Para detalles de 
la cooperación del Gobierno con el grupo de banqueros Mor- 
gan 6n sus esfuerzos por explotar a China véase el capítulo 111. 


296 SCOTT NEARING Y JOSEPH FREEMAN 


crito por el presidente Taft como sigue: «Es evidente que la 
doctrina Monroe es más vital en las cercanías del canal de 
Panamá y la zona del Caribe que en cualguier otra parte... Es, 
por lo tanto, esencial que los países situados dentro de esa es- 
fera queden libertados de embarazos provocados por fuertes 
deudas extranjeras y finanzas nacionales caóticas y por el pe- 
ligro siempre presente de complicaciones internacionales origi- 
nadas por desórdenes interiores. Por lo tanto, los Estados Uni- 
dos han alentado gustosamente a los banqueros yanquis que se 
mostraron dispuestos a prestar su ayuda para la rehabilitación 
financiera de dichos países... Las Repúblicas de la América cen- 
tral y del Caribe poseen grandes riqueza naturales. Sólo ne- 
cesitan alguna estabilidad y los medios de regeneración finan- 
ciera para entrar en una era de paz y prosperidad que les 
produzca provecho y felicidad y al mismo tiempo engendre 
condiciones seguras que conduzcan a un floreciente intercam- 
bio comercial con nuestro país». Los intereses de los capitalis- 
tas yanquis fueron protegidos con el desembarco de «más de 
2.000 marinos y soldados en Nicaragua. Debido a su presencia, 
el Gobierno constituído de Nicaragua estuvo en libertad de ded:- 
car completa atención a sus dificultades interiores, y así pudo 
sofocar la rebelión» (1). : 

La política de proteger las inversiones yanquis llevó al Go- 
bierno de Taft a intervenir en el Ecuador, «con el fin de que 
los intereses yanquis en el Ecuador pudieran salvarse de una 
completa ruina» (2). De manera parecida, en el mismo año, los 
marinos yanquis desembarcaron en Cuba para proteger las 
inversiones norteamericanas (3). El principal postulado de la 
diplomacia del dólar, con su corolario de intervención en los 
Estados débiles, fué delineado por el presidente Taft como si- 
gue: «Mientras nuestra política exterior no se separe un ápice 
del recto camino de la justicia, puede muy bien implicar la in- 
tervención activa, para asegurar a nuestras mercancías y a 
nuestros capitales oportunidades de inversiones provechosas que 
beneficien a los dos países interesados» (4). 


(1) U.S., Forcign Relations, 1912, págs. XTIM-XTIT. Véase ca- 
pítulo V. 

(2) Ibid., pág. XXITI. 

(3) Ibid., pág. XXV. Véase capítulo VI. 

(4) Viallate, Economic Imperialism, pág. 62. 


LA DIPLOMACIA DEL DÓLAR 297 


La política de prestar activa ayuda a los capitalistas yan- 
quis fué continuada y ampliada por el Gobierno de Wilson. La 
intervención armada, como la que se había practicado en Santo 
_Domingo a favor de la Santo Domingo Improvement Company, 

y en Nicaragua a favor de la Brown Brothers y J. and W. Se- 
ligman $ C*, se practicó en 1915 en Haití a favor del National 
City Bank. El Departamento de Estado también continuó domi- 
nando Nicaragua por medio del tratado Bryan-Chamorro de 
1916. Otro ejemplo de intervención a favor de las finanzas yan- 
quis en la región del Caribe se revela en las siguientes instruc- 
ciones, enviadas por el Departamento de Estado a la Legación 
yanqui de Cuba en 1913: «Informes recibidos por el Departa- 
mento de Estado presagian una intención de renovar el pro- 
yecto de capitalistas ingleses para hacer aprobar por el Con- 
greso cubano 'uuna concesión para un ferrocarril de Nuevitas a 
Caibarién. 

»Aconseje encarecidamente al presidente respecto a la con- 
veniencia de demorar toda acción definitiva sobre esta ley, has- 
ta permitir una investigación más completa y un estudio más 
amplio, haciendo resaltar la carga que esto impondría sobre 
el Tesoro de Cuba a favor de capitalistas que no son ni norte- 
americanos ni cubanos» (1). 

Este fué un paso decisivo en el sentido de una doctrina Mon- 
roe económica. De hecho, antes de que transcurriera mucho 
tiempo, la ayuda del Gobierno a los intereses petroleros yan- 
quis dió por resultado una reforma de la doctrina Monroe por 
el presidente Wileon, que implicaba que los Estados Unidos, en 
lo futuro, no sólo se opondrían a adquisiciones territoriales eu- 
ropeas en el hemisferio occidental, sino que también se opon- 
drían a concesiones a capitalistas extranjeros (2). En 1913, el 
Gobierno de los Estados Unidos impidió a un Sindicato petrole- 
ro inglés obtener una concesión en Colombia. Poco después, el 
presidente Wilson declaraba en un discurso en Mobile (Ala- 
bama) : 

«Se oye hablar de «concesiones» a capitalistas extranjeros en 
la América latina. No se oye hablar de concesiones a capitalia- 
tas extranjeros en los Estados Unidos. Aquí no se les otorgan 


(1) U. S., Foreign Relations, 1913, pág. 381. 
(2) Viallate, supra, pág. 69. 


208 SCOTT NEARING Y JOSEPH FREEMAN 


concesiones; se les invita a hacer invereiones... Los Estados que 
se ven obligados, porque su territorio no entra en la esfera de 
la actividad mercantil moderna, a otorgar concesiones, están 
expuestos a que los intereses extranjeros puedan dominar sus 
asuntos interiores, situación siempre peligrosa y que puede ha- 
cerse intolerable... Nada me alegra tanto como la perspectiva 
de que esos países han de emanciparee pronto de tal situación, 
y nosotros debemos ser los primeros que tomemos parte en con- 
tribuír a esa emancipación» (1). 


14.-——EL PETRÓLEO Y LA INTERVENCIÓN 


Las inversiones petroleras yanquie en Méjico ocasionaron 
una intervención política y armada por el Gobierno de Wilson 
en 1914. El Gobierno de los Estados Unidos, que había ayuda- 
do a fomentar revoluciones en Hawai, Panamá y Nicaragua, y 
que siempre había seguido la política de reconocer a los Go- 
biernos de facto, se negó en este caso a reconocer al Go- 
bierno de Huerta. La doctrina del reconocimiento era caracte- 
rísticamente yanqui; había sido formulada por Jefferson, para 
romper con la doctrina europea del Derecho Divino, y como: co- 
rolario del principio expresado en la Declaración de Indepen- 
dencia de que los Gobiernos derivan sus justos poderes del con- 
sentimiento de los gobernados. Tal doctrina fué olvidada por 
primera vez por el presidente Roosevelt, en el caso de Santo 
Domingo, cuando dijo a los jefes revolucionarios que no los 
reconocería aun cuando triunfaran (2). La negativa del presi- 
dente Wilson a reconocer a Huerta fué seguida de un desem- 
barco de tropas en Veracruz, que capturaron la Aduana el 20 
de abril de 1914. Esta intervención alarmó a toda la América 
latina; el grupo ABC (Argentina, Brasil y Chile) se apresuró a 
mediar, y como resultado de uná Conferencia celebrada en el 
Niágara el 20 de mayo, dimitió Huerta. En agosto, el general 
Carranza, jefe de una de las facciones revolucionarias, tomó el 
mando del Gobierno mejicano, pero su'autoridad fué dieputada 
por el general Francisco Villa. Después de varios intentos in- 


(1) Scott, Presidente Wilson's Foreign Policy, págs. 22-3. 
(2) Fish, American Diplomacy, pág. 484. 


LA DIPLOMACIA DEL DÓLAR 290 


fructuosos para reconciliar a las facciones opuestas, los Esta- 
dos Unidos reconocieron a Carranza en octubre de 1915. En 
venganza, Villa comenzó una serie de incursiones contra ciu- 
dadanos yanquis, algunas de ellas más allá de la frontera. Una 
expedición punitiva, al mando del general Pershing, fué envia- 
da a Méjico en marzo de 1916, y más tarde fueron concentradas 
grandes fuerzas militares en la frontera mejicana. Los.capita- 
listas yanquis que tenían inversiones en Méjico en petróleo, 
tierras, minas y caucho pidieron insistentemente una gue- 
rra (1); pero el presidente Wilson siguió una política de «pru- 
dente espera», con lo que impidió la guerra con Méjico hasta 
que los Estados Unidos estuvieron listos para entrar en la gue- 
rra mundial. 

Bajo estos hechos escuetos de la intervención en Méjico se 
oculta una serie de intentos de los capitalistas yanquis por ex- 
plotar un país inexplotado, con riquezas inmensas, y la ayuda 
activa del Gobierno de los Estados Unidos a algunos de estos 
capitalistas. Esta política se ha seguido en dondequiera que el 
dinero yanqui se ha invertido en cantidades apreciables. Puede 
designarse como una política que emplea la presión diplomáti- 
ca para modificar las leyes o el gobierno del país en que los 
yanquis tienen concesiones. En su declaración ante una Com:- 
sión del Senado, Henry Lane Wilson, embajador yanqui en 
Méjico de 1909 a 1913, declaró: «Hubo casos, por supuesto, en 
los que fuí llamado para representar algunos importantes inte- 
reses ante el Gobierno de Méjico; pero esto fué, casi sin excep- 
ción, con instrucciones del Departamento de Estado» (2). John 
Lind, representante especial del presidente Wileon en Méjico 
en 1913, declaró que «todos los que tenían intereses petroleros 
deseaban la intervención. Querían que el Tío Sam, como gene- 
ralmente lo llaman, viniera a limpiar a Méjico y los protegiera 
a ellos y a las propiedades o concesiones que habían obte- 
nido» (3). 

En 1917, el Gobierno de Carranza adoptó una nueva Consti- 
tución, cuyo artículo 27 estipulaba : 

«A) Ninguna corporación o persona extranjera puede legal- 


1) Latané, supra, pág. 163. 
(2 ÚU. $. Cónpresa. 66 : 2; Sen. Doc., vol. X, pág. 2.252. 
(3) Ibid., pág. 2.325. 


300 SCOTT NEARING Y JOSEPH FREEMAN 


mente adquirir o poseer minas, pozos petrolíferos, tierras o cual- 
quiera otra propiedad real en Méjico, a no ser que renuncie a 
su nacionalidad. 

»B) Ninguna corporación, ya sea nacional o extranjera, pue- 
de poseer tierras agrícolas, de pasto u otras, en Méjico, y ei el 
título sobre tal propiedad ha sido ya otorgado a alguna corpo- 
ración, se estipula su adquisición por el Gobierno del Estado 
respectivo, a cambio de bonos. 

»C) Ninguna corporación poseedora de una mina, pozo pe- 
trolífero, fábrica u otra empresa industrial puede tener o ad- 
quirir más tierras que las indispensables para sus inmediatas 
exigencias, debiendo determinarse la superficie por los Gobier- 
nos de los Estados o por el federal. 

»D) Ninguna persona o corporación extranjera pueden en 
ningún caso tener o adquirir títulos de propiedades sobre tie- 
rras o aguas dentro de un límite de sesenta millas de la fronte- 
ra o de treinta millas de la costa. 

»E) La propiedad de todos los minerales, sólidos, líquidos o 
gaseosos se declara depositada en la nación, sin tener en cuen- 
ta los derechos existentes basados en la antigua Constitución. 

»F) Todos los contratos relativos a la adquisición de recur- 
sos naturales hechos desde el año de 1876, están sujetos a revi- 
sión por el actual Gobierno, y el Ejecutivo está autorizado para 
declararlos nulos y sin valor.» 

El artículo 27 estipulaba además que «la nación tendrá en 
todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las 
modalidades que el interés público demande, así como el dere- 
cho de regularizar el desarrollo de los recursos naturales..., con 
el fin de conservarlos y distribuír equitativamente la riqueza 
pública... 

»En la nación queda depositada la posesión directa de todos 
los minerales... En la nación se deposita tamhién la posesión 
de las aguas territoriales» (1). 

Este intento de Méjico de nacionalizar sus recursos natu- 
rales tropezó con la más poderosa oposición de los concesiona- 
rios yanquis, y, en consecuencia, el Gobierno de los Estados 
Unidos tomó activas medidas para proteger a los capitalistas. 
El 19 de enero de 1916, el secretario de Estado, Lansing, tele- 


(1) U.S. Congress, 66 : 2; Sen. Doc., vol. IX, pág. 446. 


LA DIPLOMACIA DEL DÓLAR 301 


grafió al cónsul John R. Silliman, en Méjico: «Departamento 
tiene informes fidedignos de que autoridades de facto preten- 
den expedir decreto estipulando nacionalización petróleo, lo 
cual, si estamos bien informados, afectaría muy seriamente los 
intereses de numerosos norteamericanos y otros extranjeros 
que se han dedicado hasta ahora a producir y vender petróleo en 
Méjico. Señale al general Carranza, en términos inequívocos, la 
situación peligrosa que podría resultar de la promulgación de 
cualquier decreto de carácter confiscatorio. Pida que se demore 
acción definitiva hasta que Departamento haya tenido oportuni- 
dad de examinar decreto proyectado, y envíe por correo copia 
del mismo al Departamento» (1). El 22 de enero de 1917, el De- 
partamento de Estado informó al Gobierno de Carranza que 
«el Gobierno norteamericano no podía estar de acuerdo con 
ninguna confiscación directa de propiedades de extranjeros en 
Méjico o con confiscaciones indirectas» (2). 

Para llevar a efecto la estipulación constitucional que nacio- 
nalizaba los recursos naturales, Carranza, el 18 de febrero de 
1918, expidió un decreto «para imponer determinados impuestos 
sobre la euperficie de las tierras petrolíferas, así como sobre 
rentas, participaciones y productos derivados de la explotación 
de las mismas» (3). Otra vez el Departamento de Estado protes- 
tó, declarando que «los Estados Unidos no pueden aceptar nin- 
gún procedimiento que, ostensible o nominalmente, decrete im- 
puestos o ejercite el dominio directo, pero que realmente equival- 
ga a confiscación de la propiedad privada y usurpación arbi- 
traria de derechos adquiridos» (4). El decreto exigía la presen- - 
tación de documentos que demostraran las bases de los títulos 
de los concesionarios. Las Compañías petroleras yanquis, según 
Edward L. Doheney, uno de los principales capitalistas petro- 
leros de Méjico, se negaron a presentar estas declaracionez, 
«con el consentimiento y aprobación y a indicación de nuestro 
Departamento de Estado» (5). El 2 de abril, el Departamento de 
Estado hizo otra vez «una protesta formal y solemne... contra 
la violación e infringimiento de derechos y propiedades legal- 


(1) U.S. Congrese, 66 : 2; Sen. Dor., vol. X, pág. 3.121. 
(2) Tbid., vol. X, pág. 3.123. 

(3) Ibid., vol. 1X, pág. 266. 

(4) U.S. Congress, 66 : 2; Sen. Doc., vol. IX, pág. 266. 
(5) Ibid., pág. 267. 


302 SCOTT NEARING Y JOSEPH FREEMAN 


mente adquiridos por los norteamericanos y comprendidos en la 
imposición de dicho decreto» (1). Pasando de las protestas a 
las amenazas, el Departamento de Estado añadió: «Es función 
del Gobierno norteamericano llamar la atención del Gobierno 
mejicano, de la manera más insistente y respetuosa, sobre la 
necesidad que puede surgir de que este Gobierno proteja la pro- 
piedad de sus ciudadanos en Méjico que sea apropiada o per- 
judicialmente afectada por el decreto arriba mencionado» (2). 


15.—EL DEPARTAMENTO DE ESTADO COMO AGENTE DE NEGOCIOS 


Además de extender el comercio por medio de tratados, ad- 
quiriendo bases navales, estableciendo protectorados, intervi- 
niendo en las elecciones, negando el reconocimiento y usando 
el Ejército y la Marina para obligar a los deudores, el Gobier- 
no de los Estados Unidos también ha actuado como agente de 
negocios de los capitalistas yanquis en China, el Cercano Orien- 
te y la América latina. Misiones navales de investigación han 
sido enviadas a diversos países del mundo, no sólo para infor- 
mar sobre asuntos navales, sino para proporcionar al Depar- 
tamento de Comercio informes sobre oportunidades mercantiles. 

El secretarie de Estado, Hughes, ha declarado que «para fa- 
cilitar la protección adecuada a los intersses norteamericanos 
en el Cercano Oriente, durante el período siguiente a la gran 
guerra, el Departamento de Estado ha mantenido representan- 
tes en toda esa región, y una fuerza naval ha estado estaciona- 
da en aguas del Cercano Oriente desde 1919. Hasta octubre de 
1922, esta fuerza variaba de tres a nueve destroyers, con otros 
varios barcos de tiempo en tiempo... Estos barcos han sido de 
inestimable utilidad para los representantes del Departamento 
de Estado y para todos los intereses norteamericanos en el Cer- 
cano Oriente» (3). 

El papel de agente oficial de los negocios yanquis, y particu- 
larmente de las finanzas, fué asumido en mayor grado por el 
Gobierno después de la declaración de la guerra europea; cuan- 


(1) U. S. Congress, 66 : 2; Sen. Doc., vol. X, págs. 3.157-8. 
(2) Ibid., vol. 1X, pág. 267. 
(3) Foreign Affairs, vol. Il; Upper pág. XVIII. 


LA DIPLOMACIA DEL DÓLAR 309 


do empezó a afluír el capital a este país y el excédente se acu- 
muló en proporciones enormes. El desbarajuste en la vida eco- 
nómica del mundo se reflejó en la política exterior yanqui tan 
pronto como se hizo evidente que las finanzas, a diferencia del 
comercio y de la industria, estaban próximas a constituír la 
principal actividad de los capitalistas yanquis. Los negocios ex- 
teriores de los banqueros yanquis comenzaron en pequeña es- 
cala en los primeros años del siglo xx; antes de la declaración 
de la guerra, las inversiones financieras habían ya recibido ayu- 
da del Gobierno en China y la América latina; con la declara- 
ción de la guerra mundial, los Estados Unidos empezaron A re- 
presentar el papel principal en las finanzas del mundo. Un sig- 
no de la nueva época fué la Conferencia Panamericana de Fi- 
nanzas, reunida en Wáshington el 24 de mayo de 1915, a la que 
asistieron los ministros de Hacienda y principales banqueros de 
los Estados Unidos y de veinte países latinoamericanos. A3í 
como la Conferencia Panamericana inaugurada por Blaine re- 
presentaba los intereses de la industria y del comercio yanquis, 
así las nuevas Conferencias representaron los intereses de lo3 
banqueros que estaban dispuestos a invertir su capital en em- 
préstitos extranjeros, en la construcción de ferrocarriles, cana- 
les y obras públicas y en la explotación de minas y otros recur- 
sos naturales (1). El objeto de este nuevo tipo de Conferencias 
fué explicado por el secretario del Tesoro, William Gibbs McAdoo, 
quien saludando a los delegados dijo: «La época es propicia 
para el establecimiento de relaciones financieras más íntimas 
entre el pueblo de los Estados Unidos y las naciones de la Amé- 
rica Central y de' Sur. Para que estas Conferencias puedan 
producir importantes y permanentes resultados, el secretario, 
interpretando lo que cree ser el deseo de los miembros de la 
Conferencia, ha dispuesto que un grupo de eminentes finan- 
cieros y principales negociantes de los Estados Unidos ee re- 
unan con cada una de las delegaciones de las Repúblicas her- 
manas. En cierto sentido, por lo tanto, la Conferencia partici- 
pará de la naturaleza de una serie de reuniones entre los dele- 
gados oficiales de las Repúblicas y los representantes de la 
Secretaría del Tesoro» (2). En realidad, los banqueros no eran 


(1) Academy of Political Science, Proceedings, pág. 508. 
(2) Pan American Financial Conference, Proceeding, 1915, 


página 73. 


S 


- 304 SCOTT NEARING Y JOSEPH FREEMAN 


los representantes de la Secretaría del Tesoro; era la Secretaría 
quien tenía la representación de los banqueros. Un año después, 
la tendencia de la nueva época la formuló el presidente Wil- 
son diciendo: «Son días éstos de incalculables cambios... Te- 
nemos que desempeñar un gran papel en el mundo, querámos- 
lo o no. ¿Conocéis la significación del hecho de que desde hace 
un año o dos hemos dejado de ser una nación deudora y conver- 
_tídonos en acreedores; de que tenemos un excedente de oro 
en el mundo mayor que el que jamás hemos tenido, y que nues- 
tra misión, de aquí en adelante, ha de ser ayudar, alentar y fo- 
mentar las más grandes empresas pacíficas del mundo? Tene- 
mos que proveer al mundo de dinero en un grado considera- 
ble, y los que proveen de dinero al mundo deben comprender- 
lo y regirlo con toda cordura y serenidad» (1). 

Durante y después de la guerra, el Departamento de Esta- 
do trabajó en la más íntima cooperación con las finanzas yan- 
quie para obtener concesiones en países extranjeros. Un ejem- 
plo saliente es el empréstito al Consorcio chino de 1920, res- 
pecto al cual los Estados Unidos se comprometieron a prestar 
toda la ayuda posible y «hacer prontas y vigorosas represen- 
taciones y adoptar todas las medidas para asegurar la ejecu- 
ción de los contratos equitativos hechos de buena fe por sue 
ciudadanos en tierras extranjeras» (2). Con igual ardor y per- 
sistencia los Gobiernos de Wilson y Harding han desarrollado 
una febril actividad por obtener concesiones para los intere- 
ses petroleros yanquis. El petróleo ee ha convertido en uno de 
los factores predominantes en la vida económica moderna, y 
los Gobiernos de las grandes potencias están luchando por el 
control de la producción mundial. «El país que domine por 
medio del petróleo—ha declarado un magnate petrolero—Jo- 
minará al mismo tiempo el comercic del mundo. Ejércitos, es- 
cuadras, dinero, aun las poblaciones enteras, no significarán 
nada comparados con la falta de petróleo.» En el combustible 
ha surgido una revolución, y el petróleo se ha convertido en 
una de las principales cuestiones de la diplomacia. Tan pronto 
como se supo en 1920 que Inglaterra iba a recibir el mandato 


(1) Robinson and West, Foreign Policy of Wilson, pági- 
nas 338-40. 
(2) Véase capítulo 11I. 


LA DIPLOMACIA DEL DÓLAR 305 


sobre Mesopotamia, el Departamento de Estado comenzó a ha- 
cer gestiones, exigiendo que la Standard Oil fuera admitida en 
los campos petroleros de aquella región. La política de la puer- 
ta abierta, que había sido olvidada para excluír de Colombia 
en 1913 a los intereses petroleros ingleses, se invocó a favor 
de los intereses petroleros -yanquis en 1920. La primera nota, 
dirigida por el embajador John Davis a la Secretaría de Rela- 
ciones Exteriores de Inglaterra, se refería a la «desagradable 
impresión que ha causado al público norteamericano que las 
autoridades del Gobierno de Su Majestad, en la zona ocupada, 
hayan dado ventajas a los intereses petroleros ingleses que no 
han sido concedidas a las Compañías norteamericanas, y aún 
más, que Inglaterra haya estado preparando calladamente el 
dominio exclusivo de los recursos petrolíferos de aquella zona. 
El Gobierno de los Estados Unidos cree que tiene derecho a 
terciar en cualquiera discusión relativa a dichas concesiones, 
no 6ólo por los actuales derechos adquiridos de ciudadanos 
norteamericanos, sino también porque el trato equitativo de di- 
chas concesiones es esencial para iniciar o aplicar los princi- 
pios generales en que está interesado el Gobierno de los Esta- 
dos Unidos (1). Los intereses adquiridos por los ciudadanos 
yanquis en el Cercano Oriente a que se refiere la nota de Davis 
eran la concesión Chester, que incluía la región de Mosul, y 
las pretensiones de la Standard Oil C* en Palestina. En re- 
presentación de esta última, Wáshington continuó pidiendo que 
se le diera participación en los yacimientos petrolíferos, en y 
cerca de Mosul, a los que la Compañía de petróleo turca, Sin- 
dicato anglofrancoholandés, también alegaba tener derecho. 
«No puede ignorarse el hecho—notificaba el secretario de 
Estado Bainbridge Colby a Inglaterra—de que los recursos de 
Mesopotamia han interesado a la opinión pública de los Esta- 
dos Unidos, de Inglaterra y de otros países, como motivo po- 
tencial de luchas económicas... Debido a la escasez de petróleo, 
a su importancia comercial siempre en aumento, y a la con- 
tinua necesidad de abastecer las necesidades del mundo, des- 
arrollando los recursos latentes en regiones no explotadas, es 
- de la mayor importancia aplicar a la industria del petróleo 


ot) Srs o peas Foreign Off., Miscellaneous, núm. 10 
(1921), pág. 2 
20 


306 SCOTT NEARING Y JOSEPH FREEMAN 


los principios más claros, reconocidos por las naciones como 
apropiadas para la ordenación pacífica de sus relaciones eco- 
nómicas» (1). 

Tanto el Gobierno de Wilson como el de Harding repudia- 
ron el tratado de San Remo, que daba a la Turkish Petroleum 
Company el monopolio de Mesopotamia. Como resultado de las 
actividades del Departamento de Estado, la Standard Oil Com- 
pany obtuvo el derecho de explorar sus terrenos en Palesti- 
na (2). El representante «extraoficialo yanqui en las Confe- 
rencias de Lausana continuó la lucha por la puerta abierta 
hasta que la Conferencia acabó por permitir a la Standard 
Oil entrar en la combinación de la Turkish Petroleum (3). 

El papel de agente de negocios fué representado francamen- 
te por el Departamento de Estado, otra vez, al intentar obte- 
ner concesiones para la Standard Oil Company en los yaci- 
mientos petrolíferos de Djambi, en las islas Orientales holan- 
desas. El 19 de abril de 1921, el ministro yanqui en La Haya 
manifestó al Gobierno holandés que «para lo futuro, amplios 
abastecimientos de petróleo se hacen indispensables para la 
vida y propiedad de mi país en su totalidad, debido al hecho 
de que los Estados Unidos son una nación industrial en la 
que las distancias hacen los transportes difíciles y la agricul- 
tura depende principalmente de sistemas de trabajo que re- 
quieren productos del petróleo. En estas circunetancias, mi 
Gobierno no encuentra otra alternativa que la adopción del 
principio de igual oportunidad, con la estipulación de que nin- 
gún capital extranjero puede operar en terrenos nacionales nor- 
teamericanos, a no ser que su Gobierno conceda privilegios si- 
milares o iguales a los ciudadanos norteamericanos.» El minis- 
tro yanqui llegó a amenazar con que «desde el punto de vista 
de las necesidades futuras de los Estados Unidos, estas estipu- 
laciones tan limitadas y puramente defensivas... pueden resul- 
tar inadecuadas, en caso de que el principio de igualdad de 
oportunidades no sea reconocido en los países extranjeros» (4). 
El Gobierno yanqui, declaraba la nota, «le preocupaba muchí- 





(1) Great Britain; Foreign Off., Miscellaneous, núm. 10 
(1921), pág. 9. 

(2) U. S. Congress, 68 : 1; Sen. Doc., páge., 60-67. 

(3) Capítulo III. 

4) U.S. Congress, 68 : I; Sen, Doc., 97, pág 70. 


LA DIPLOMACIA DEL DÓLAR 307 


eimo ver que un monopolio de tan grande importancia en la 
explotación del petróleo estaba a punto de ser otorgado a una 
Compañía en la que había interesado en grandes proporciones 
capital extranjero y no norteamericano» (1). Sin embargo, los 
esfuerzos del Departamento de Estado no pudieron impedir que 
la concesión de los campos Djambi fuera a parar a manos de una 
Compañía subsidiaria de la Royal Dutch (2). 

En su cooperación con los intereses petroleros yanquis, el 
Departamento de Estado ha seguido de plano el consejo de 
Edward L. Doheney, quien declaró al Comité del Senado que 
«los Estados Unidos deben retener para sus industrias y para 
su pueblo los terrenos petroleros que poseen y han adquirido 
los norteamericanos en cualquier parte del mundo, y no debe 
permitirse que sean confiscados por ningún Gobierno, ya sea 
inglés, mejicano o cualquiera otro. Tienen que ser conserva- 
dos» (3). 

Las íntimas relaciones que existían entre el Departamento 
de Estado y los capitalistas yanquis en países extranjeros in- 
dujeron al Departamento el 3 de marzo de 1922 a recomendar a 
los banqueros que hacían inversiones que lo consultaran antes 
de conceder empréstitos que pudieran complicar a los Estados 
Unidos en los negocios de otro país. Una declaración emitida por 
el Departamento dice: 

«En una conferencia celebrada el verano último entre el pre- 
sidente (Harding), ciertos miembros del Gabinete y numerosos 
banqueros norteamericanos que hacen inversiones, se discutió 
extraoficialmente el interés del Gobierno en la emisión públi- 
ca de bonos de deudas extranjeras en el mercado norteamerica- 
no y el deseo del Gobierno de ser debida y adecuadamente in- 
formado respecto a dichas transacciones antes de que se con- 
sumaran, de tal manera que pudiera expresar su opinión res- 
pecto a las mismas en el caso de que ese le pidiera o que pare- 
ciera deseable que fuera explicada ampliamente. A continua- 
ción, el presidente fué informado por los banqueros de que ellos 
y sus asociados estaban de acuerdo con los deseos del Gobier- 
no y procederían en consecuencia... La flotación de emisiones 


(2) U. S. Congress, 68 : 1; Sen. Doc., pág. 70-1. 
2) Davenport and Cooke, The Oil Trusts, pág. 108. 
(3) U. S. Congress, 66 : 2; Sen. Doc., vol. IX, pág. 254. 


308 SCOTT NEARING Y JOSEPH FREEMAN 


de bonos extranjeros en el mercado norteamericano está asu- 
miendo una importancia cada vez mayor, y teniendo en cuenta 
la importancia de dichas operaciones en el debido giro de los 
negocios, es de esperar que las firmas norteamericanas que pre- 
tenden hacer empréstitos extranjeros informarán al Departa- 
mento a su debido tiempo de los hechos esenciales y desarrollos 
subsecuentes de importancia. Los banqueros norteamericanos 
sabrán determinar qué información deben proporcionar y cuán- 
do deben proporcionarla... El Departamento cree que, en vista 
de los posibles intereses nacionales implicados, tendrá la opor- 
tunidad de decir a los subscriptores interesados, en caso de que 
le parezca prudente hacerlo, si hay o no inconveniente en hacer 
cualquiera emisión determinada» (1). 

Los Estados Unidos han caminado mucho desde aquella épo- 
ca de aislamiento en que no aceptaban alianzas embarazosas. 
Además del territorio que domina su Gobierno, hay que tener 
en cuenta la constante penetración económica de los Estados 
Unidos en los países industrialmente inexplotados de la Amé- 
rica latina y del Asia, y aun en los países altamente desarrolla- 
dos de Europa. La penetración procede por medio de la expor- 
tación de capital. La ayuda del Departamento de Estado a estas 
inversiones se expresa por la doctrina Monroe en la América 
latina, la puerta abierta en Asia y en diversas formas del plan 
Dawes en Europa. 

La Conferencia del Desarme en Wáshington señaló abierta- 
mente la aparición de los Estados Unidos como potencia do- 
miínante en el Extremo Oriente. Con Inglaterra y el Japón como 
sus más grandes rivales en esa parte del mundo, fué un gran 
triunfo para las finanzas y la diplomacia yanqui romper la alian- 
za anglojaponesa con el tratado de las Cuatro Potencias, y 6ubéti- 
tuír la vieja lucha por las esferas de influencia por un trust fi- 
nanciero internacional bajo la forma del Consorcio chino (2). 

Conceder o negar el reconocimiento a los Gobiernos revolu- 
cionarios es otro medio por el cual la diplomacia yanqui trata 
de ejercer presión a favor de las inversiones yanquis. Por más 
de un siglo, la política de los Estados Unidos fué reconocer a los 
Gobiernos de facto. Esta política se abandonó por primera vez 


Y his New York Times, 4 mar. 1922, pág. 2 : 8. 
Véase capítulo 111. 


LA DIPLOMACIA DEL DÓLAR 309 


en la región del Caribe, cuando empezaron a dominar los inte- 
reses yanquis. Ahora se ha invocado en el caso de Rusia y se 
ha aplicado en varias ocasiones como medio de hacer presión 
sobre Méjico. En este sentido también se ha ejercido dominio 
enviando o impidiendo el envío de armas. El secretario Hughes 
admitió francamente que los Estados Unidos se negaron a adhe- 
rirse al convenio de St. Germain relativo al tráfico de armas, 
porque «impediría a este Gobierno vender armas a 6use Repú- 
blicas vecinas..., no obstante lo necesario que este procedimien- 
to pudiera ser para el mantenimiento de la estabilidad y la paz 
en este hemisferio» (1). En el caso de Huerta, los Estados Uni- 
dos retiraron las armas al] Gobierno de facto y las enviaron a 
los revolucionarios; en el caso de Obregón, el procedimiento fué 
gY la inversa. En la Conferencia de Ginebra de 1925, sobre el 
tráfico de armas, los Estados Unidos se reservaron el derecho 
de enviar armamento a cualquier Gobierno, estuviera o no re- 
conocido. 

Las relaciones entre Wáshington y los capitalistas yanquis 
fueron indicadas por el secretario Hughes, cuando declaró que 
el Gobierno de los Estados Unidos a veces «ha aceptado cierta 
fiscalización para el sostenimiento de las garantías de emprés- 
titos». Este eistema de fiscalización lo ha ejercitado el Depar- 
tamento de Estado por medio de sus agentes y de los oficiales 
navales y marinos, que impusieron a las Repúblicas del Caribe 
tratados que daban u los yanquis el control sobre las Aduanas 
y el personal del gobierno e imponían empréstitos. Los mari- 
nos continúan gobernando Haití, y en 1922 se nombró a un alto 
comisario yanqui «encargado de la coordinación y vigilancia 
del trabajo de los funcionarios mencionados en el tratado», 
para hacer cumplir las estipulaciones del tratado de 1915. Las 
tropas yanquis abandonaron Santo Domingo en 1924, solamen- 
te después de que el Gobierno de la isla firmó un tratado apro- 
bando todos los actos de la ocupación militar y estipulando 
la protección de impuestos hechos por los banqueros yanquis en 
1918 y 1922 (2). Los marinos yanquis fueron retirados de Nica- 
ragua en 1925, pero se retuvo el dominio por medio de una orga- 
nización de policía al mando de oficiales yanquis. En las tres 


(1) Hughes, Foreign Relations, pág. 57. 
(2) Ibid., pág. 61. Véase también capítulo V. 


310 SCOTT NEARING Y JOSEPH FREEMAN 


Repúblicas, los derechos de Aduanas se cobran por funciona- 
rios yanquis. 

Desde 1919, las actividades del Departamento de Estado como 
agente de negocios han comprendido el envío de protestes con- 
tra el protectorado inglés en Persia, en donde los intereses pe- 
troleros de Sinclair están buscando una base; contra un mono- 
polio de intereses petroleros europeos en Mesopotamia, en don- 
de la Standard Oil obtuvo por fin una participación; contra la 
decisión de la Conferencia de San Remo, de repartir la mayo- 
ría del Imperio turco en esferas de influencia entre Francia, 
Italia e Inglaterra, cosa que afectaba a las pretensiones de la 
Standard Oil y del grupo Chester; contra la diferenciación ho- 
landesa en las Indias orientales holandesas, en donde resulta- 
ba afectada la Standard Oil; contra los intentos de Francia y 
el Japón en Siberia y Manchuria, y de Inglaterra en el Cáu- 
caso y en el norte de Pereia, por adquirir los intereses de Rusia 
en lugares donde el grupo bancario Morgan tenía intereses fi- 
nancieros y ferroviarios por el Consorcio chino y la Standard 
Oil y la Sinclair tenían intereses petroleros; contra Inglaterra 
y Auetria por supuestas violaciones de los términos del mandato 
concedido sobre la isla de Nauru, y contra el Japón por pare- 
cidas violaciones en islas del Pacífico, como Yap; contra el 
monopolio del cable y de la radiotelegrafía en el Extremo Orien- 
te a favor de la Federal Telegraph C*; contra Francia por 
intentar abandonar la doctrina de la puerta abierta respecto 
a Marruecos; contra los intentos de China y de la Rusia sovie- 
tista por llegar a un acuerdo sobre el ferrocarril oriental de 
China, que las finanzas yanquis han pretendido obtener desde 
la época de E. H. Harriman, y contra los intentos del Japón 
por monopolizar la «esfera de influencia» de Manchuria en co- 
nexión con el nuevo Consorcio chino, en el que los Bancos de 
Morgan desempeñan el papel más importante. 

Un resumen parecido de la cooperación del Gobierno con las 
finanzas yanquis en la América latina mostraría variaciones 
de la doctrina Monroe, que irían desde simples advertencias has- 
ta la intervención armada y el establecimiento de protectorados, 
Abarcaría el deslinde de fronteras, el impedimento del filibue- 
terismo contrario a los intereses financieros yanquis y la ayuda 
al filibueterismo favorable a los mismos intereses; la admi» 
nistración de las Aduanas por yanquis en Santo Domingo, Hai- 


LA DIPLOMACIA DEL DÓLAR 311 


tí y Nicaragua; la anexión de Puerto Rico y la compra de las 
islas Vírgenes; la anexión financiera de la América Central y 
Cuba, en donde han quedado establecidos protectorados en una 
u otra forma; la intervención armada para proteger reclama- 
ciones por deudas a intereses bancarios o petroleros; la destruc- 
ción de Gobiernos independientes en tres Repúblicas; el fomen- 
to de revoluciones en Panamá, Honduras y tal vez en Méjico ; 
la construcción del canal de Panamá; la opción a una ruta 
de canal en Nicaragua, e intentos de obtener una tercera ruta 
para otro canal; la intervención en las elecciones; la negati- 
va a reconocer Gobiernos que no están sujetos al control de 
los intereses yanquis y la ayuda activa a los Gobiernos apo- 
yados en esos intereses; la adquisición de bases navales en 
Guantánamo, bahía de Samana, islas Corn, bahía de Foneeca 
y Santo Tomás; el establecimiento de cuerpos de policía indí- 
gena al mando de oficiales yanquis, similares a los del sistema 
colonial inglés; la intervención diplomática según una interpre- 
tación económica de la doctrina Monroe, con el objeto de blo- 
quear concesiones latinoamericanas otorgadas a capitalistas 
europeos; la actividad en solicitar negocios de empréstitos para 
Bancos de Nueva York, y la prosecución de una incesante cam- 
paña a favor de los intereses petroleros contra las tentativas de 
Méjico de nacionalizar sus recursos naturales (1). 


(1) Blakeslee, Mexico and the Caribbean, págs. 186-7. 


312 SCOTT NEARING Y JOSEPH FREEMAN 


EL TERRITORIO a a ESTADOS UNIDOS 








APENDICE PRIMERO 


EXPANSIÓN TERRITORIAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DESDE 1898 


ÁREA BN MI- 
NOMEPRE FECHA RELACIÓN 
MAS CUADRADAS POBLACIÓN 
Hawai 1898  — Anexionado. 6.350 253.000 
Cuba 1898 Protectorado virtual. 44.150 2.900.000 
Puerto Rico 1898 Anexionado después de la 
guerra con España. 3.600 1.250.000 
Telas Filipiuas 1888  Anexionadas después de la 
guerra con España. 115.025 8.570.000 
Guam 1898 Anexionada después de la 
guerra con España. 210 14.500 
Intuila 1899 Anexlonada por tratado con 
(Saniva) Inglaterra y Alemania. a 7.250 
Panamé 193 — Vigllancia general. 22.400 450.000 
£to. Domingo 197 — Inepección financiera. 18.500 955.03) 
Sto. Domingo 1916 Admón. Militar. 11.000 2.500.000 
Haití 1915 Inspección financiera. 49.500 746.000 
Nicaragua 193 Protectorado virtual. 
Nicaragua 1916  —Conces. de derechos para el 


canal y base naval a los 
Estados Unidos. 
Islas Vírgenes 1917 Adquisición por compra. 132 26.000 


Totales. 281.044 17.598.750 (1) 


-.». o. 


(1) Bownian, The New World, pág. 561. 


APENDICE Il 


MEMORÁNDUM REFERENTE A MANCHURIA.—1.? FEBRERÓ DE 1902 


Departamento de Estado. 
Wáshington, 1.* febrero 1902. 


El convenio por el cual China cede a cualquiera Corporación 
o Compañía el privilegio y derecho exclusivo de explotar minas, 
construír ferrocarriles o de cualquiera otra manera efectuar el 
desarrollo industrial de Manchuria, no puede menos que ser 
visto por el Gobierno de los Estados Unidos con la mayor preocu- 
pación. Constituye un monopolio, y ésta es una flagrante infrac- 
ción de las estipulaciones de los tratados celebrados entre China 
y las potencias extranjeras, que afecta, por lo tanto, a los dere- 
chos de los ciudadanos norteamericanos; restringe su comercio 
legítimo, exponiéndolo a que se establezcan en 8u contra distin- . 
ciones e intervenciones, o se les penjudique de otra manera; 
tiende poderosamente a perjudicar permanentemente los dere- 
chos soberanos de China en esta parte del Imperio y obstruye 
seriamente su capacidad para hacer frente a sus obligaciones 
internacionales. Además, a tal concesión de parte de China se- 
guirán indudablemente peticiones de otras potencias para obte- 
ner iguales ventajas exclusivas en otras partes del Imperio chi- 
no, y como inevitable resultado vendrá la completa ruina de la 
política de absoluta igualdad de trato para todas las naciones, 
en lo referente a tráfico, navegación y comercio dentro de los 
confines del Imperio. 

Por otra parte, el que una potencia obtenga tan exclusivos 
privilegios para una organización comercial de su nacionalidad 
está en oposición con las seguridades repetidamente manifesta- 
das a este Gobierno por el Ministerio imperial ruso de Relaciones 
Exteriores, sobre la intención del Gobierno imperial de seguir 
la política de la puerta abierta en China, como lo ha sostenido 
el Gobierno de los Estados Unidos y ha eido aceptado en todos 
los tratados de las potencias que tienen intereses comerciales 
en ese Imperio. 

Por estas razones, el Gobierno de los Estados Unidos, ani- 


LA DIPLOMACIA DEL DÓLAR 315 


mado ahora, como en el pasado, de los deseos más sinceros de 
asegurar para todo el mundo los beneficios de pleno y equitati- 
vo tráfico comercial entre China y las demás naciones, bajo la 
base de igualdad de derechos y ventajas para todos, somete lo 
anterior a la atenta consideración de los Gobiernos imperiales 
de China y Rusia, confiando en que éstos le concederán el apoyo 
e merece por su importancia y en que adoptarán aquellas me- 
idas que tiendan a calmar la justa y natural ansiedad de los 
Estados Unidos (1). 


(1) EE. UU., Relaciones Exteriores, 1902, págs. 27546, 


APENDICE 11] 


CONVENIO MROUOT-TAKAHIRA 


(Notas cambiadas entre los Estados Unidos y el Japón, el 30 
de noviembre de 1908, huciendo saber su política el Extremo 
Oriente.) 


Il embajador japonés ul secretario de Estado. 


Embajada imperial japonesa. 
Waáshington, 30 de noviembre de 1908. 
Señor : 


El cambio de opiniones entre nosotros, que se ha llevado a 
cabo en las varias entrevistas que recientemente he tenido el 
honor de celebrar con usted, ha demostrado que, teniendo el 
Japón y los Estados Unidos importantes y cercanas posesiones 
insulares en la región del Océano Pacífico, a los Gobiernos de 
los dos países animan los mismos fines, la misma política y la 
misma intención respecto de esa región. 

En la creencia de que una confesión franca acerca de esos 
fines, política e intención, no solamente tendería a robustecer las 
relaciones de amistad y buena vecindad que entre el Japón y los 
Estados Unidos han existido desde tiempo inmemorial, sino 
que contribuiría materialmente a conservar la paz general, el 
Gobierno imperial me ha autorizado para presentar a usted 
un bosquejo de cómo entiende esos mismos fines, política e in- 
tención : 

1.—Es el deseo de los dos Gobiernos fomentar el libre y pa- 
cífico desarrollo del comercio de ambos en el Océano Pacífico. 

2.—La política de ambos Gobiernos, libre de toda tendencia 
agresiva, se dirige a la conservación del statu quo existente en 
la región arriba mencionada y a la defensa del principio de 
iguales oportunidades para el comercio y la industria en China. 

3.—En consecuencia, están firmemente resueltos a respetar 
recíprocamente las posesiones territoriales que a cada uno per- 
tenecen en dicha región. 

4.—También están resueltos a conservar el interés común de 


LA DIPLOMACIA DEL DÓLAR 317 


todas las potencias en China, sosteniendo por toda clase de me- 
dios pacíficos de que puedan disponer la independencia e inte- 
gridad de China y el principio de igual oportunidad para el co- 
mercio y la industria de todas las naciones en ese Imperio. 

5.—En caso de que ocurriese algún acontecimiento que ame- 
nazare el statu quo de que arriba se ha hablado, o el principio 
de igual oportunidad que antes se ha definido, compete a los 
dos Gobiernos el ponerse en comunicación, a fin de llegar a una 
inteligencia respecto a las medidas que consideren sea útil 
tomar. 

Si*el bosquejo anterior concuerda con el punto de vista del 
Gobierno de los Estados Unidos, quedaré complacido en recibir 
su confirmación. 

Aprovecho esta oportunidad para renovar a vuecencia las 
seguridades de mi más distinguida consideración. 


(Firmado) K. TAKAHIRA (1). 


(1) EE. UU., Relaciones Exteriores, 1908, págs. 510-11. 


APENDICE IV 


CONVENIO LANSING-ISHII 


Audiencias ante la Comisión de Relaciones Exteriores del 
Senado de los Estados Unidos, acerca del tratado de paz con 
Alemania, firmado en Versalles el día 28 de ¡unio de 1919, y 
sometido al Senado el 10 de julio de 1919, por el presidente de 
los Estados Unidos. 

Convenio celebrado por medio de cambio de notas entre los 
Estados Unidos y el Japón—interés mutuo referente a la Repú- 
blica de China—, firmado el día 2 de noviembre de 1917. 

(El secretario de Estado al embajador extraordinario y ple- 
nipotenciario del Japón en misión especial.) 


Departamento de Estado. 
Wáshington, 2 de noviembre de 1917. 


Excelencia : 


Por la presente tengo el honor de comunicaros mi aprecia- 
ción del convenio a que hemos llegado en nuestras recientes 
conversaciones relacionadas con asuntos de mutuo interés para 
nuestros Gobiernos, relativos a la República de China. 

Con el objeto de acallar perversos informes que de tiempo en 
tiempo han circulado, creemos que es oportuno que una más 
se declaren públicamente los deseos e intenciones en que abun- 
dan nuestros dos Gobiernos con respecto a China. 

Los Gobiernos de los Estados Unidos y el Japón reconocen 
que la proximidad territorial crea relaciones especiales entre los 
países, y, en consecuencia, el Gobierno de los Estados Unidos 
reconoce que el Japón tiene en China intereses especiales, sobre 
todo en aquella parte a la que sus posesiones están contiguas. La 
soberanía territorial de China, sin embargo, permanece incó- 
lume, y el Gobierno de los Estados Unidos tiene plena confian- 
za en las repetidas seguridades del Gobierno imperial japonés 
de que, si la posición geográfica crea para el Japón intereses 
tan especiales, no tiene éste ningún deseo de hacer distinciones 
perjudiciales al comercio de otras naciones o desentenderse de 


LA DIPLOMACÍA DEL DÓLAR 319 


los derechos comerciales que hasta el presente ha concedido 
China a otras potencias por medio de tratados. 

Los Gobiernos de los Estados Unidos y el Japón niegan tener 
el propósito de violar de modo alguno la independencia o la 
integridad territorial de China, y declaran, además, que se 
adhieren siempre al principio de la llamada «puerta abierta», o 
sea de iguales circunstancias a favor del comercio y la indus- 
tria en China. 

Además, mutuamente declaran que son contrarios a que cual- 
quier Gobierno adquiera derechos especiales o privilegios que 
pudieran afectar a la independencia o la integridad territorial 
de China o que negaren a los súbditos o ciudadanos de cual- 
quier país el goce perfecto de iguales franquicias en el comercio 
y la industria en China. 

Me complacería recibir de vuecencia la confirmación de esta 
inteligencia del convenio a que hemos llegado. 

Aceptad, excelencia, la renovada seguridad de mi más dis- 
tinguida consideración. o 

(Firmado) ROBERT LANSING. 

A S. E. el Vizconde Kikujiro lehii, embajador extraordinario 

y plenipotenciario del Japón en misión especial (1). 


(1) Congreso Americano, 66: 1; Documentos del Senado, 
106, pág. 225. 


APENDICE V 


TEXTO DEL CONVENIO DEL CONSORCIO CHINO DEL 15 DE OCTUBRE DE 1920 


Convenio celebrado el día 15 de octubre de 1920 entre la 
Hongkong y Shanghai Banking Corporation, que tiene sus ofi- 
cinas en el núm. 9 de Gracechurch Street, en la ciudad de Lon- 
dres (que se denominará en lo sucesivo «el Banco de Hongkong»), 
como primera parte; 

La Banque de i'Indo Chine, que tiene su despacho en el nú- 
mero 15 bis de la rue Lafitte, París (que en lo sucesivo se deno- 
minará «el Banco Francés»), como segunda parte; 

El Yokohama Specie Bank Limited, que tiene sus oficinas en 
Yokohama, en el Japón (denominado en lo sucesivo «el Banco 
Japonés»), como tercera parte; 

Y los señores J. P. Morgan «€ C*, señores Kuhn Loeb «€ C', 
el National City Bank de Nueva York, el Chase National Bank 
de Nueva York, la Guaranty Trust Company de Nueva York, 
los señores Lee, Higginson «€ C* de Boston y el Continental and 
Commercial Truet and Savings Bank de Chicago (los que en lo 
sucesivo se llamarán «los Gerentes Americanos»), representados 
por lo que respecta al Reino Unido por los señores Morgan, 
Grenfell € C?*, del núm. 22 de Old Broad Street, en la ciudad de 
Londres, y por lo que respecta a Francia, por los señores Mor- 
gan, Harjes € C*, de París, como cuarta parte; 

Considerando que el Banco de Hongkong, el Banco Francés, 
el Banco Japonés y los Gerentes Americanos obran, por lo que 
a este convenio se refiere, como los representantes de los grupos 
británico, francés, japonés y norteamericano, respectivamente : 

Considerando que los grupos británico, francés, ¡japonés y 
norteamericano se formaron con el objeto de negociar y llevar 
a cabo empréstitos chinos: 

Considerando que sus respectivos Gobiernos han resuelto 
prestar todo su apoyo a sus respectivos grupos nacionales, que 
son partes interesadas en todas las operaciones que se empren- 
dan, de conformidad con el convenio que más adelante ee ex- 
presa, y han resuelto, además, que en caso de competencia para 
ohtener el contrato de un empréstito determinado, se asegurará 
el apoyo colectivo de los representantes diplomáticos en Pekín 
de los cuatro Gobiernos aquí mencionados, a fin de que dicho 


A A 


LA DIPLOMACIA DEL DÓLAR 321 


contrato sea dado a las partes interesadas que aquí se expresan : 

Considerando que los ya mencionados grupos nacionales son 
de opinión de que los intereses del pueblo chino en las actuales 
circunstancias pueden ser mejor servidos por medio de la acción 
cooperativa de los varios grupos bancarios que representan loe 
intereses por invertir de sus respectivos países en obtener para 
el Gobierno chino el capital necesario para un programa de re- 
en económica y vías de comunicación perfecciona- 

as; y 

Considerando que, persiguiendo estos objetivos, los respecti- 
vos grupos nacionales están dispuestos a participar en igualdad 
de condiciones en todas aquellas empresas que se considere que 
puedan ayudar a China para establecer sus grandes utilidades 
públicas, y con estos propósitos dar cabida a Ja cooperación 
del capital chino: 

En su consecuencia, por el presente se conviene entre las par- 
tes interesadas lo siguiente : | 

1.2 Cada grupo se reserva para sí el derecho de aumentar o 
disminuír el número de sus propios miembros, pero de manera 
que cualquier miembro de un grupo que se separe permanezca 
ligado por los requisitos restrictivos del mismo, y cada miembro 
de un grupo que ingrese se sujete a las mismas condiciones res- 
trictivas; y de manera que ningún grupo (sin el consentimiento 
de los otros) tenga derecho para permitir el ingreso a su grupo 
de un miembro nuevo que no sea de su nacionalidad y esté 
domiciliado en su mercado. La admisión de un nuevo grupo 
se resolverá por las partes que en éste se expresan, quedando 
sujeta a la aprobación de sus respectivos Gobiernos. 

2.0 Este convenio se refiere a acuerdos sobre empréstitos 
presentes o futuros, que requieran la emisión por subscripción 
pública para un empréstito al Gobierno chino, o a Departzmen- 
tos del Gobierno chino, o a provincias de China, o a Compañías 
0 Corporaciones poseídas o controladas por o en representación 
del Gobierno chino o de cualquier Gobierno provincial chino, o 
a cualquier interesado, si la transacción de que se trata es 
garantizada por el Gobierno chino o por el Gobierno de alguna 
provincia china, pero no se refiere a empréstitos que deban ser 
lanzados en China. Pueden omitirse del alcance de este convenio 
los acuerdos existentes que se refieren a empresas industriales 
respecto a las cuales se pueda demostrar que han hecho pro- 
gresos de consideración. 

3.2 Los convenios existentes y cualesquiera convenios futu- 
ros sobre empréstitos a que este convenio se refiere, y toda 
transacción que se origine de dichos convenios, serán tratados 
respectivamente con dichos grupos, de acuerdo con las estipula- 
ciones de este convenio. 

4,0 Este convenio está basado en el principio de perfecta 
igualdad bajo todos respectos entre las partes que en él se ex- 
presan, y cada una de las mismas partes tomará igual parti- 
cipación en todas las operaciones y firmará todos los contratos, 


21 


322 SCOTT NEARING Y JOSEPH FREEMAN 


debiendo participar igualmente de todas las cargas inherentes 
a cualquier negocio (exceptuándose los impuestos del timbre y 
cualesquiera otros cobros de y en conexión con la realización 
efectuada por las partes aquí mencionadas, de sus acciones en 
sus correspondientes mercados), y estas partes celebrarán toda 
clase de contratos con iguales derechos y obligaciones que tienen 
entre sí, y cada parte tendrá los mismos derechos, privilegios, 
prerrogativas, ventajas, responsabilidades y obligaciones de 
toda clase y especie. En consecuencia, los anticipos prelimina- 
res en cuenta de o relacionados con los negocios a que este 
convenio se refiere, serán prorrateados entre todas las partes 
interesadas por acciones iguales, y cada una de las partes inte- 
grantes tendrá derecho a participar con igualdad en los conve- 
nios existentes y ofrecerá a las otras partes en éste comprendidas 
igual participación consigo en cualquier negocio de empréstito 
futuro que quede comprendido dentro del radio de acción de 
este convenio. En caso de que una o más de las partes a que 
éste se refiere rehusase tomar participación en los convenios 
existentes, o en alguno de ellos, o en algún negocio de futuros 
empréstitos, como se ha dicho antes, la parte o partes que acep- 
ten tomar una participación en él quedarán en libertad para 
llevar a cabo dicho negocio, pero la emisión se hará únicamente 
en 6u Oo sus mercados. 

5.2 Hasta donde sea posible, todos los contratos se harán de 
manera que no haya responsabilidad solidaria entre las partes 
que aquí se mencionan, sino que cada una de las mismas li- 
quidará separadamente sus propios compromisos o responsabili- 
dades. Las partes que en éste se expresan llegarán, hasta donde 
sea factible, a una inteligencia con respecto a la realización 
de las operaciones, pero de modo que tal realización, de cual- 
quiera manera que se verifique, redunde en provecho por sepa- 
rado de cada una de las partes de que aquí se habla, en lo que 
se refiere a 68us respectivas participaciones en ella, y de modo 
que cada una de las partes mencionadas tenga derecho a reali- 
zar eu participación en las operaciones únicamente en su propio 
mercado, quedando estipulado que las emisiones en los respecti- 
vos mercados se harán a base de igualdad efectiva. 

6.2 Cuando una o varias de las partes que en éste se men- 
cionan hubiere aceptado tomar parte en algún negocio de los 
en éste comprendidos, tendrá derecho a recurrir por escrito a 
la otra parte o partes afectadas que tengan resuelto hacer una 
emisión de su correspondiente participación, para que emitan 
por cuenta de la parte o partes que hayan dado tal aviso o 
avisos, ya sea el todo o la mitad de la cantidad que constituye la 
participación de la parte o partes que den tal aviso o avisos; 
y la parte o partes a quienes se haya recurrido emitirán dicha 
cantidad o cantidades (que en lo sucesivo se llamará aquí «Par- 
ticipación Restante»), especificadas en dicho aviso o avisos, y 
con sujeción a los términos y condiciones siguientes: 

1) Dicho aviso o avisos deberán ser recibidos por la otra 


LA DIPLOMACIA DEL DÓLAR 323 


parte o partes de que aquí se trata, antes de que se ponga en 
Vigor la parte final del convenio para emisión del empréstito 
o (en caso de emisión de una parte únicamente del empréstito) 
del tanto de él que las partes interesadas convengan de tiempo 
en tienpo emitir. A 

2) La parte o partes a quien o a quienes dicho aviso o avi- 
s0s se hubieren comunicado, tendrán derecho a resolver entre 
sí, y ein mencionar la parte o partes que comuniquen dicho 
aviso o avisos, respeuto a cuál o cuáles de ellas emitirán la 
Participación Restante; pero en defecto de tal decisión, harán 
la emisión por partes iguales entre el. 

3) Al hacer la emisión de la Participación Restante no se 
hará ninguna distinción entre la Participación Restante y la 
cantidad o cantidades emitidas por su cuenta por la parte o 
partes que emitan la Participación Restante, la que, bajo todos 
conceptos, quedará sujeta a las condiciones de los respectivos 
Sindicatos que se formen con el objeto de efectuar la emisión. 

4) Cada una de las partes que emitan la Participación Res- 
tante, tendrá derecho para decidir de por sí, y sin hacer referen- 
cia a la parte o partes que den tal aviso o avisos, respecto a 
qué gastos habrá que hacer con relación a la emisión de la suma 
total emitida por dirha parte. 

5) La parte o partes que emitan la Participación Restante 
tendrán derecho a cargar entre sí a la parte o partes que den 
tal aviso o avisos una comisión que no excederá del 1 1/2 por 100 
sobre el valor nominal de la Participación Restante, y también 
la cuota que les corresponda a prorrata de los gastos totales 
que la parte o partes emisoras tengan que hacer, según 6u pro- 
pio criterio, la que estará en igual proporción a la que la Par- 
ticipación Restante tenga para con el importu total nominal de 
la emisión. 

6) La parte o partes que hagan la emisión de la Participa- 
ción Restante no incurrirán, en virtud de este convenio, en 
ninguna responsabilidad de tener que eubscribir o hacer que se 
subscriba la Participación Restante. 

7) Cada una de las partes que emitan la Participación Res- 
tante, aplicará a prorrata todas las subscripciones recibidas 
por ella entre la Participación Restante emitida por eí y la suma 
emitida por dicha parte por cuenta propia. 

8) Cada una de las partes emisoras de la Participación Res- 
tante recurrirá y hará uso de todos sue esfuerzos para lograr 
que en su mercado se cotice el volumen de su emisión. 

9) Ninguna emisión de la Participación Restante, o de par- 
te de ella, será hecha por la parte o partes que hayan dado 
dicho aviso o avisos, a menos que convengan en ello mutua- 
mente las partes que aquí se mencionan. 

7.2 Ninguna de las partes que aquí se mencionan dará par- : 
ticipación alguna fuera de su mercado. Cualquiera participa- 
ción dada en su propio mercado por cualquiera de las partes 
aquí mencionadas, será únicamente por su propia cuenta, o en 


324 SCOTT NEARING Y JOSEPH FREEMAN 


caso que la emisión incluya algo de la Participación Restante 
para las cuentas a prorrata del Banco que hace la emisión y 
la parte o partes que den dicho aviso o avisos, como se dijo 
arriba, y al dar tal participación, la parte que la dé hará los 
mayores esfuerzos para asegurarse de que ninguna parte de 
dicha participación sea transferida a partes que sean extrañas 
al mercado de la parte que la da. Cualquiera otra participación 
se dará solamente con el consentimiento de todas las partes aquí 
mencionadas, y la soportarán dichas partes por partes iguales. 

8. Este convenio permanecerá en vigor durante cinco años, 
a contar de esta fecha; en la inteligencia, sin embargo, de que 
la mayoría de las partes que aquí se mencionan pueden poner 
fin a este convenio en cualquier tiempo, mediante aviso por es- 
crito, dirigido a las otras partes, con dos meses de anticipación. 

En testimonio de lo cual, los representantes de las respecti- 
vas partes que en éste se mencionan, debidamente autorizados, 
han firmado el día y año suprascritos (1). 


(1) Dotación Carnegie para la Paz Internacional, El Consor- 
cio, pág. 67. 


APENDICE VI 


TRATADO DE LAS NUEVE POTENCIAS DE 1922 


Tratado entre nueve potencias sobre todo lo referente a los 
principios y política que deben observarse en asuntos que se rela- 
cionen con China. 

Los Estados Unidos de América, Bélgica, el Imperio Britá- 
nico, China, Francia, Italia, Japón, los Países Bajos y Portugal : 

Deseando adoptar una política que tenga por fin estabilizar 
las condiciones en el Extremo Oriente, salvaguardar los dere- 
chos e intereses de China y promover el intercambio entre China 
y laée demás potencias sobre una base de igualdad de oportu- 
nidades: 

Han resuelto celebrar un tratado con ese objeto, y a ese fin 
han nombrado sus respectivos plenipotenciarios : 

Los cuales, habiéndose comunicado 6us plenos poderes, y ha- 
Mándose éstos en buena y debida forma, han convenido lo si- 


guiente: 


ARTÍCULO PRIMERO 


as ets contratantes, además de China, convienen en: 
espetar la soberanía, la independencia y la integridad 
territorial y administrativa de China. 

2.2 Proporcionar a China la oportunidad más completa y 
sin obstáculos para desarrollar y mantener por eí misma un 
Gobierno efectivo y estable. 

3.2 Hacer uso de su influencia con el propósito de establecer 
y sostener de manera efectiva el principio de igualdad de cir- 
cunstancias para el comercio y la industria de todas las nacio- 
nes en todo el territorio de China. 

4,0 Abstenerse de aprovecharse de las condiciones de China 
para lograr derechos o privilegios especiales que vendrían a 
menguar los derechos de los súbditos o ciudadanos de Estados 
amigos y de fomentar acciones penjudiciales a la seguridad 


de dichos Estados. 


326 SCOTT NEARING Y JOSEPH FREEMAN 


ARTÍCULO 11 


Las potencias contratantes convienen en no celebrar ningún 
tratado, convenio, arreglo o inteligencia, ya sea entre sí o indi.- 
vidual o colectivamente, con otra potencia o potencias, que 
infrinja o altere los principios que constan en el artículo 1." 


ARTÍCULO 111 


Con el fin de aplicar de imodo más efectivo los principios de 
la puerta abierta, o sea la igualdad de oportunidades en China 
para el comercio y la industria de todas las naciones, las po- 
tencias contratantes, aparte de China, convienen en que no tra- 
tarán de obtener ni ayudarán a sus respectivos ciudadanos a 
obtener: 

A) Ningún arreglo que tienda a establecer en favor de sus 
intereses ninguna superioridad general de derechos con res- 
pecto al desarrollo comercial o económico en determinada re- 
gión de China. 

B) Ningún monopolio o preferencia que viniera a privar a 
los nacionales de alguna de las otras potencias del derecho 
de emprender cualquier comercio o industria legítimos en Chi- 
na, o de participar con el Gnhierno chino o con alguna autoridad 
local en cualquier género de empresa pública, o que por razón 
de su alcance, duración o extensión geográfica se calcule llegue 
a frustrar la aplicación práctica del principio de iguales opor- 
tunidades. 

Se entiende que las estipulaciones anteriores de este artícu- 
lo no llevan por mira prohibir la adquisición de aquellas pro- 
piedades o derechos que sean necesarios para el manejo de una 
empresa particular comercial, industrial o financiera, o para 
el fomento de descubrimientos o investigaciones. 

China se compromete a ajustarse a los principios expresa- 
dos en las anteriores estipulaciones de este artículo, cuando se 
trate de solicitudes para la obtención de derechos y privilegios 
económicos pedidos por Gobiernos y ciudadanos de todos los 
países extranjeros, formen o no parte del presente tratado. 


ARTÍCULO IV 


Las potencias contratantes convienen en no prestar apoyo 
An ninguna clase de convenios celebracos por sus respectivos 
ciudadanos entre sí, que tengan por objeto crear esferas de in- 
fluencia o que procuren el goce de condiciones favorables ex- 
rod mutuamente en determinadas partes del territorio 
chino. 


LA DIPLOMACIA DEL DÓLAIR 327 


ARTÍCULO V 


China conviene en que no ejercerá ni permitirá distinción 
injusta de ninguna clase en toda la extensión de los ferrocarri- 
les de la misma. Especialmente no se hará distinción de ninguna 
especie, directa o indirectamente, respecto a cobros o facilida- 
des que tengan por base la nacionalidad de los pasajeros, el 
país de donde vienen o hacia el cual se dirigen, o la proceden- 
cia o la propiedad de la mercancía, o el país de donde procede 
y hacia el cual va consignada, o la nacionalidad o propiedad 
del buque, o cualquier otro medio de transportar pasajeros o 
efectos antes o después de su transporte por los ferrocarriles 
chinos. 

Las potencias contratantes, excepto China, asumen la obli- 
gación correspondiente por lo que se refiere a cualquiera de los 
antedichos ferrocarriles, sobre los que ellas o sus nacionales 
puedan ejercer algún control en virtud de alguna concesión, 
convenio especial o cosa semejante. 


ARTÍCULO VI 


Las potencias contratantes, exceptuando China, convienen 
en respetar absolutamente los derechos de neutralidad de Chi- 
na en tiempo de guerra eu la cual China no tome parte; y China 
declara que cuando ella sea neutral observará las obligaciones 
de neutralidad. 


ARTÍCULO VII 


Las potencias contratantes convienen en que, siempre que 
se presente una situación que en concepto de alguna de ellas 
iniplique la aplicación de las estipulaciones del presente trata- 
do, y haga que sea conveniente la discusión de tal aplicación, 
se establezca una perfecta y franca comunicación entre las par- 
tes contratantes afectas. 


ARTÍCULO VIIH 


Las potencias no signatarias del presente tratado que tengan 
Gobiernos reconeccidos por las potencias signatarias y que man- 
tengan con China relaciones por tratado, serán invitadas a 
adherirse al presente tratado. A este fin, el Gobierno de los 
Estados Unidos dirigirá las comunicaciones necesarias a las 
potencias no signatarias e informará a las potencias contratan- 
tes sobre las contestaciones recibidas. 

La adhesión por cualquiera potencia se considerará efectiva 
al recibirse aviso de ella por el Gobierno de los Estados Unidos. 


328 SCOTT NEARING Y JOSEPH FREEMAN 


ARTÍCULO IX 


Ll presente tratado será ratificado por las potencias contra- 
tantes, de acuerdo con sus respectivos métodos constituciona- 
les, y comenzará a surtir sus efectos en la fecha del depósito de 
todas las ratificaciones, lo cual se verificará en Wáshington 
tan pronto como sea posible. El Gobierno de los Estados Uni- 
dos remitirá a las otras potencias contratantes una copia cer- 
tificada del acta del depósito de las ratificaciones. 

El ppresente tratado, del cual los textos francés e inglés son 
ambos auténticos, permanecerá depositado en el archivo del 
Gobierno de los Estados Unidos, y una copia del mismo, debi- 
damente certificada, será remitida por ese Gobierno a las otras 
potencias contratantes. 

En fe de lo cual, los arriba mencionados plenipotenciarios 
han firmado el presente tratado. 

Hecho en la ciudad de Wáshington el sexto día del mes de 
febrero de mil novecientos veintidós (1). 


(1) Congreso de los Estados Unidos, 67: 2; Doc. del Sen., 
páginas 893-7, 


APENDICE VII 


CONCESIÓN PETROLERA MEJICANA 


Contrato de concesión de Díaz y la Huasteca Petroleum C*.— 
Grupo Doheney, Secretaría de Fomento, Colonización e Indus- 
tria de la República de Méjico. Sección segunda. 

El presidente de la República se ha servido dirigirme el de- 
creto que sigue: 

«Porfirio Díaz, presidente constitucional de los Estados Uni- 
dos Mejicanos, a sus habitantes, sabed: que el Congresp de 
la Unión ha tenido a bien decretar lo siguiente : 

El Congreso de los Estados Unidos Mejicanos decreta: 

Artículo único. Se aprueba el contrato celebrado con fecha 
22 de mayo de 1908, entre el Lic. Olegario Molina, secretario 
de Estado y del Despacho de la Secretaría de Fomento, Coloni- 
zación e Industria, en representación del Ejecutivo de la Unión, 
y Mr. Harold Walker, en representación de la Compañía de- 
nominada «Huasteca Petroleum Company», para la explora- 
ción y explotación de los yacimientos de petróleo o carburos 
gaseosos de hidrógeno, que existen en los terrenos que se ha- 
lan a nombre de la misma Compañía, situados en los cinco 
cantones septentrionales del Estado de Veracruz, y en los dis- 
tritos inmediatamente adyacentes a los Estados de Tamauli- 
pas y de San Luis Potosí. (Firmado, Fernando Vega, diputado 
presidente; Luis G. Curiel, senador vicepresidente; Daniel Gar- 
cía, diputado secretario; Carlos Flores, senador secretario.) 

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé 
el debido cumplimiento. 

Dado en el palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en Mé- 
jico, el día 4 de ¡junio de 1908.—Porfirio Díaz. 

Al Lic. Olegario Molina, secretario de Estado del Despacho 
de la Secretaría de Fomento, Colonización e Industria. 

Y lo comunico a uéeted para su conocimiento y efectos con- 
siguientes.—Méjico, 4 de junio de 1908.—O. Molina.» 

El contrato a que se refiere el anterior decreto es como 
sigue: Lleva adheridas estampillas por valor de 2.520 pesos, 
debidamente canceladas. 


336 SCOTT NEARING Y JOSEPH FREESIAN 
CONTRATO 


Celebrado entre el Lic. Olegario Molina, secretario de Esta- 
do del Departamento de Fomento, Colonización e Industria, en 
representación del layjecutivo de la Unión, y Mr. Harold Walker, 
representante de la Compañía llamada Huasteca Petroleum 
Company, para la exploración y explotación de los yacimien- 
tos de petróleo y carburos guseosos de hidrógeno y sus deri- 
vados, que existen en los terrenos que posee la misina Compa- 
ñía en los cinco cantones septentrionales del Estado de Vera- 
eruz y en los distritos inmediatamente adyacentes a los Esta- 
dos de Tamaulipas y San Luis Potosí. 

Artículo 1.2 La Compañía llamada Huasteca Petroleum Con1- 
pany queda autorizada para emprender explotaciones en la su- 
perficie y en el subsuelo de los terrenos que Je pertenezcan y en 
aquellos en que pueda ejecutar tales trabajos con el debido títu- 
lo legal, con el objeto de descubrir fuentes o yacimientos de 
petróleo o asfalto minera), de carburos o hidrocarburos de hidró- 
geno, de gas combustible natural y sus derivados. La autori- 
zación a que se refiere este artículo se contrae exclusivamen- 
te a terrenos situados en los cinco cantones inás septentrio- 
nales del Estado de Veracruz yv en los distritos o partidos in- 
mediatamente adyacentes a los Estados de Tamaulipas y San 
Luis Potosí. 

Art. 2.2 La Compañía concesionaria explotará libremente 
las fuentes y los yacimientos a que ee refiere el artículo ante- 
rior, y dispondrá de los productos de Jos mismos, ya sea en 
su estado natural, o elaborados o transformados; pero estará 
obligada a invertir en las obras de exploración o explotación 
una suma mínima de 500.000 pesos dentro de un período de 
cinco años, que comenzara a contarse desde la fecha en que se 
promulgue el presente contrato. La Compañía quedará obli- 
gada a rendir pruebas ante la Secretaría de Fomento, y a su 
entera satisfacción, de que se ha efectuado la inversión men- 
cionada. 

Art. 3.2 La Compañía concesionaria queda autorizada para 
establecer tuberías, sobre o bajo tierra, para conducir adonde 
guste el petróleo o «usfalto mineral y los gases combustibles, 
naturales o elaborados, y para conectar entre sí los pozos pro- 
ductores y sus instalaciones. 

Art. 4.2 Dentro del término de dos años, a contar desde la 
fecha de promulgación de este contrato, la Compañía conce- 
sionaria comenzará a hacer los reconocimientos necesarios para 
tender la tubería que ha de conducir el petróleo, asfalto o gases 
combustibles, de los puntos de producción de la Compañía con- 
cesionaria a un Jugar apropiado en la meseta central. La Com- 
pañía concesionaria dará aviso a la Secretaría de Fomento, 
con quince días de anticipación, del día y lugar en que habrán 
de comenzaree los estudios sobre el terreno. 


LA DIPLOMACIA DEL DÓLAR 331 


Art. 5.2 Dentro del término de un año, a contar de la fecha 
en que hayan dado principio los reconocimientos a que se re- 
fiere el artículo anterior, la Compañía concesionaria presenta- 
rá ante la Secretaría de Fomento los planos y perfiles de la 
obra, por duplicado, dibujados a escala métrica decimal, y 
acompañados de un memorándum descriptivo. Si la Secreta- 
ría de Fomento aprobare dichos planos, devolverá una copia de 
los mismos a la Compañía concesionaria con una notificación 
correspondiente; pero si en concepto de la Secretaría los pla- 
nos deben modificarse, acordará lo que proceda, previa audien- 
cia del ingeniero de la Compañía concesionaria. 

Art. 6.2 Dentro de un plazo de seis ineses, a contar desde 
la fecha de la aprobación de los planos, la Compañía conce- 
sionaria quedará obligada a comenzar las obras de construu- 
ción de la tubería hacia la ineseta central, quedando bajo la 
obligación de construír, cuando menos, 20 kilómetros el primer 
año y 5) en cada uno de los años subsecuentes. 

Art. 7.2 Para la instalación de la tubería de que habla el 
artículo anterior se concede a la Compañía un derecho de vía 
de una anchura de veinte metros como máximo, debiendo éste 
ser determinado en cada caso por la Secretaría de Fomento. 
En vista de Jas circunetancias, el secretario queda facultado 
para autorizar la ocupación de una extensión mayor de terre- 
no, cuando haya necesidad de establecer depósitos, gasóme- 
tros, estaciones, plantas para bombeo y otros accesorios para 
el servicio de la línea de tubería. 

Art. 8.2 La Compañía queda facultada para construír en 
el tiempo y lugar que juzgue conveniente otras líneas paralelas 
a la mencionada en el artículo anterior, siempre que dichas 
líneas se tiendan dentro de la faja de 20 metros que marca 
el mismo artículo. La Compañía quedará facultada, además, 
para establecer otras tuberías paralelas a las que ya ee indi- 
caron, fuera del derecho de vía de 20 metros, pero en este caso 
se instalarán a una distancia mínima de 100 kilómetros una 
de otra. En cada uno de estos casos, los planos deberán ser 6o- 
metidos a la aprobación de la Secretaría de Fomento. 

Art. 9. La Compañía concesionaria queda obligada a cons- 
truír todas aquellas vías y puentes que el tráfico requiera, ya 
sea éste general o de otra naturaleza, siempre que dicho tráfi- 
co quede de alguna manera interrumpido por la tubería. Por 
esta razón, la Compañía concesionaria quedará obligada a pre- 
sentar los planos de dichas vías y puentes para la aprobación 
de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, o de la 
autoridad local competente. 

Art. 10. Para el establecimiento y conservación de la tu- 
hería a la meseta central, la Compañía concesionaria tendrá 
el derecho de establecer las vías o caminos que fueren necesa- 
rios, y el de conetruír y operar una línea de ferrocarril eco- 
nómico, que se dedicará exclusivamente a las necesidades pro- 
pias de la Empresa. 


332 SCOTT NEARING Y JOSEPH FREEMAN 


Art. 11. Durante el período en que se estén ejecutando las 
obras a que se refiere el artículo 6.%, la Secretaría de Fomento 
tendrá el derecho de ordenar que sean inspeccionadas siem- 
pre que lo considere útil, con cuyo objeto, desde el prin- 
cipio de las obras hasta la terminación de la línea, la Compa- 
fía concesionaria depositará cada mes en la Tesorería Gene- 
ral de la República la cantidad de 300 pesos, a cuenta de los 
gastos de inspección. 

Art. 12. Cada vez que la Compañía concesionaria, de acuer- 
do con este contrato, desee modificar su sistema de tuberías, 
o extenderlas, tendrá el derecho de hacerlo, previa autoriza- 
ción de la Secretaría de Fomento y la subsecuente aprobación 
de los planos respectivos. 

Art. 13. Para la ejecución de las obras y el establecimien- 
to de los servicios a que se refieren los artículo 3.9, 4.9, 6.9, 7.9, 
8.2, 10 y 12 del presente contrato, la Compañía concesionaria 
tendrá el derecho de ocupar terrenos nacionales, pagando por 
ellos el precio que haya fijado la tarifa respectiva para la enaje- 
nación de tierras desocupadas, de acuerdo con las condicio- 
nes existentes en la época en que ee efectúe la transmisión. La 
misma Compañía está autorizada para expropiar, con el objeto 
indicado, los terrenos de propiedad particular, observando para 
esto las reglas siguientes : 

a) La Compañía concesionaria presentará a la Secretaría 
de Fomento el plano de las obras con que se han de ocupar las 
tierras cuya expropiación se desea, acompañado de todos los 
datos que demuestren la necesidad de tales obras. 

b) Después de que el inspector haya informado a la Secre- 
taría de lo que se pretende, y tomando en cuenta los datos que 
tiene el derecho de pedir a las autoridades, a la Compañía con- 
cesionaria y los propietarios de los terrenos que se desea expro- 
piar, dictará su resolución de acuerdo con la aprobación de 
los planos presentados. 

c) Si la resolución de la Secretaría fuere en el sentido de 
que .:0 son de aprobarse los planos, hará sugestiones a la Com- 

añía concesionaria a fin de que se modifiquen los planos de- 
Pidamente, si es posible; y en vista de la contestación de la 
Compañía concesionaria, la Secretaría resolverá definitiva- 
mente sobre la conveniencia o inconveniencia de la expro- 
piación. 

d) Si se aprueban los planos, con o sin modificaciones, se 
considerará que, para este caso únicamente, la expropia- 
ción de los terrenos descritos en el plano o planos aprobados 
queda declarada y establecida. 

e) Con estos planos y el veredicto final de aprobación, la 
Compañía concesionaria se dirigirá al juez de distrito dentro de 
cuva jurisdicción se encuentren las tierras que se trata de ex- 
propiar. La Compañía concesionaria, con la capacidad legal 
que, según el Código federal de Procedimientos, se le concede 
a la autoridad que hace la expropiación y al agente del Mi- 


LÁ DIPLOMACIA DEL DÓLAR 333 


nisterio público por su parte, procederá a arreglar los trámi- 
tes adecuados para la expropiación, de acuerdo con lo que pre- 
ceptúa dicho Código. 

f) Si el dueño de la propiedad que ha de expropiarse estu- 
viere ausente, o ignorase los procedimientos, se le notificará 
conforme lo previene el art. 194 del Código de Procedimientos 
ya citado. Si no se presentare, continuará, sin embargo, el jui- 
cio, y el importe de la indemnización que se hubiere resuelto se 
depositará de acuerdo con la sentencia del Juzgado. 

g) Si el dueño del terreno es desconocido o dudoso por cual- 
quier motivo, se continuará el juicio con la persona o perso- 
nas que se presenten en oposición, y el importe de la indemni- 
zación se depositará en la misma forma que se ha expresado 
en el otro caso, entregándose dicho depósito más tarde a la per- 
sona que demuestre tener derecho a él. 

h) Para iniciar un juicio de esta clase no será necesario 
que la Compañía concesionaria intente primero llegar a un 
arreglo con el dueño o dueños del terreno por expropiar. 

Art. 14. La Compañía concesionaria gozará de las exencio- 
nes siguientes por espacio de diez años, a contar desde la pro- 
mulgación del presente contrato: 

1.2 El capital invertido en la empresa a que este contrato 
se refiere, así como los productos que la Compañía obtenga o 
manufacture, mientras no pasen a poder de tercero, quedarán 
exceptuados de todo impuesto federal, con excepción de los 
que se pagan en forma de timbres. 

2.2 Ka Compañía concesionaria tendrá derechc a exportar, 
libre de todo derecho y cobro, los productos naturales, crudos, 
refinados o manufacturados que se obtengan de las explotacio- 
nes a que el presente contrato se refiere. 

3.* A la misma Compañía se le permitirá importar libre de 
derechos la maquinaria y accesorios para la perforación de 
pO0z08, para producir, refinar o manufacturar toda clase de pro- 
ductos que tengan el petróleo como base, gas natural combusti- 
ble, carburos e hidrocarburos de hidrógeno o sus derivados, la 
tubería necesaria para estas industrias y para las líneas de 
comunicación con la meseta central, así como los accesorios para 
todas y cada una de ellas; bombas y sus accesorios; tanques y 
barricas de hierro, acero o madera; gasómetros; materiales 
para la construcción de edificios destinados a la explotación y 
el material fijo y rodante para la construcción del ferrocarril 
ligero de la Empresa. 

Art. 15. Para poder disfrutar de las exenciones que 6e men- 
cionan en el párrafo tercero del artículo anterior, la Compañía 
concesionaria presentará en cada caso a la Secretaría de Fomen- 
to listas completas y detalladas de los materiales que se propo- 
ne importar, especificando el número, cantidad y calidad de 
dichos materiales, acompañándolas de dibujos y notas expli- 
cativas. La Secretaría de Fomento resolverá sobre el particu- 
lar bajo la inteligencia de que la Compañía concesionaria se 


334 SCOTT NEARING Y JOSEPH FREEMAN 


sujetará, al hacer sus importaciones, a las disposiciones y re- 
glamentos que dicte la Secretaría de Hacienda. 

Art. 16. Los materiales importados en beneficio de la con- 
cesión objeto del presente contrato no podrán ser vendidos por 
la Compañía sin previa autorización de la Secretaría de Ha- 
cienda, y la omisión de este requisito por parte de la Compa- 
ñía le hará incurrir en el delito de contrabando, quedando suje- 
ta a las penas que las leyes prescriben. 

Art. 17. Il concesionario garantizará el cumplimiento de 
sus obligaciones por medio de un depósito de 20.000 pesos en 
bonos de la Deuda pública. Este depósito se hará en el Banco 
Nacional de Méjico dentro de los ocho días siguientes al de 
la promulgación de este contrato, y mientras subsista el de- 
pósito, la Conipañía tendrá el derecho de disponer de los cupo- 
nes vencidos que van unidos a los bonos. 

Art. 18. El depósito a que se refiere el «urtículo anterior 
lo perderá la Compañía concesionuria en caso de declararse ca- 
duca la presente concesión. Para la devolución del ¡nismo depó- 
sito se observarán las siguientes reglas: 

1.2 Cuando la Compañía compruebe haber invertido la suma 
de 500.000 pesos en el período estipulado en el artículo 2.* se 
devolverá el 50 por 100 de dicho depósito. | 

2.* Il restante 50 por 1060 se devolverá cuando la Secretaría 
de Fomento declare que la Compañía ha cumplido con todas las 
estipulaciones del presente contrato. 

Art. 19. Si la Compañía no terminare la construcción de 
la tubería a la meseta central dentro del tiempo pactado, per- 
derá el 50 por 100 del depósito, y se declarará caduca la auto- 
rización que, según este contrato, se le concede para la cons. 
trucción de dicha tubería. 

Art. 20. Las obligaciones que contrae la Compañía conce- 
sionaria respecto a los períodos fijados en este contrato se sus- 
penderán en caso de «accidente o fuerza mayor que impida el 
cumplimiento de tales obligaciones. La suspensión durará por 
todo el tiempo que subsista la causa que dió motivo a la inte- 
rrupción y dos meses más, quedando obligada la Compañía con- 
cesionaria, sin embargo, a avisar a la Secretaría de Fomento 
cuando ocurra el caso de suependerlas. 

Art. 21. La Compañía concesionaria mantendrá constante- 
mente en esta capital un representante debidamente autoriza- 
do, para que trate con el Gobierno todos los asuntos que se 
refieren al presente contrato. 

Art. 22. La Compañía concesionaria tendrá el derecho de 
traspasar en todo o en parte la concesión que obtiene por el 
presente contrato a una o más Compañías que se organicen 
de conformidad con las leyes de la República Mejicana; pero 
será indispensable en cada caso la aprobación previa de la Se- 
cretaría de Fomento para que dicho traspaso pueda efectuarse. 
Bajo ningún concepto se podrá hacer el traspaso a un Gobier- 
no o nación extranjeros, ni ellos ni sus agentes se admitirán 


LA DIPLOMACIA DEL DÓLAR 335 


como socios, siendo nulo y de ningún valor todo traspaso, esti- 
pulación o convenio sobre el particular. 

Art. 23. La Compañía concesionaria será considerada como 
mejicana, quedando sujeta, tanto por lo que respecta a la Com- 
pañía inisma como respecto a los extranjeros que tienen parti- 
cipación en sus negocios con el carácter de accionistas, emplea- 
dos o con cualquiera otro carácter, a las leyes y tribunales de 
la República. Jamás podrá alegar en relación con la propiedad 
y asuntos de la Impresa ningún derecho de extraterritoriali- 
dad, bajo ningún pretexto, y tendrá únicamente los medios y 
derechos de hacer válidos aquellos que las leyes de la Repúbli- 
c?. conceden « los mejicanos. No ¡ppodrá, en consecuencia, re- 
currir en tales asuntos a los agentes diplomáticos extranjeros. 

Art. 24. [Este contrato quedará insubsistente por no cons- 
tituírse el depósito de garantía en los términos que fija el ar- 
tículo 17, y caducará por cualquiera de las causas siguientes: 

1.2 Por no invertir la suma de 500.000 pesos, de acuerdo con 
el artículo 2.*, 

2.2 Por enajenar o hipotecar alguna o todas las concesio- 
nes que otorga el presente contrato, en violación de lo estipu- 
lado en el artículo 22. 

3.* Por emplear el ferrocarril que construya de acuerdo con 
el art. 10 para usos distintos de los que autoriza dicho artículo. 

4.2 Por traspasar este contrato o hipotecar alguna de sus 
concesiones a algún Gobierno o Estado extranjero o agente del 
mismo. 

Art. 25. Si se declarare la caducidad por cualquiera de 
los motivos que expresan las cláusulas 1.*, 2.2 y 3.2, la Com- 
pañía perderá el depósito y concesiones y franquicias que otor- 
ga este contrato. Si la caducidad se declarare por los motivos 
que expresa la fracción 4.*, la Compañía incurrirá en la pér- 
dida total de sus derechos, bienes y propiedades de cualquier 
género relacionados con este contrato. La caducidad será decla- 
rada administrativamente por la Secretaría de Fomento. Antes 
de hacerse la declaración se concederá a la Compañía concesio- 
naria un término razonable para que exponga su defensa. 

Art. 26. Este contrato durará diez años, a contar desde su 
promulgación. Pasado dicho término, la Compañía podrá con- 
tinuar la explotación de sus instalaciones y demás propiedades 
conforme al derecho común. 

Art. 27. Este contrato se someterá a la aprobación del Con- 
greso de la Unión. 

Art. 28. Las estampillas de este contrato serán pagadas por 
la Compañía concesionaria. 

Hecho en la ciudad de Méjico, a los veintidós días del mes 
de mayo de mil novecientos ocho.—O. Molina.—Harold Walker. 
Rúbricas. 

Es copia fiel. Méjico, 4 de junio de 1908.—El subeecretario, 
A. Aldasoro (1). 


(1) Mexican Review, vol. TI, págs. 32 y siguientes. 


APENDICE VIII 


CONCESIÓN A LA COMPAÑÍA PETROLERA DE SONORA, CONCESIÓN PETROLERA 
MEJICANA MODERNA 


ue 


Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo de Méjico 


Sección de Petróleo.—Concesión otorgada por el Ejecutivo de 
la Unión, representado por C. León Salinas, secretario de In- 
dustria, Comercic y Trabajo, a la Compañía Petrolera de So- 
nora, S. A., para la explotación petrolera de los yacimientos de 
petróleo o carburos de hidrógeno que se descubran en las zonas 
a que se refiere la cláusula segunda de la misma. 

PRIMERA.—Se autoriza a la Compañía Petrolera de Sonora, 
S. A., que en lo sucesivo se llamará el concesionario, para que, 
sin perjuicio de tercero que mejor derecho tenga, pueda llevar 
a cabo por un período de cuatro años, contado desde la fecha 
de este permiso, trabajos de exploración petrolera superficial, 
sobre el subsuelo de los lagos, lagunas, albuferas, terrenos na- 
cionales, baldíos, y aquellos cuyos títulos de propiedad hubiese 
expedido el Gobierno federal con reserva del subsuelo; así como 
sobre las playas, zona marítima y zonas federales, márgenes 
y lechos de los ríos y arroyos, esteros y marismas de juris- 
dicción federal; en los lugares que correspondan a los distri- 
tos de Hermosillo, Guaymas, Alamos y Altar, del Estado de 
Sonora, con excepción de un cuadrado de cincuenta kilómetros - 
de lado, situado en el centro de uno de ellos, el lugar denomi- 
nado Punta de Tepoca, del litoral del distrito de Altar, y orien- 
tado con dos lados paralelamente a la línea general de la 
costa. 

SEGUNDA.—Al final de los dos ¡primeros años del plazo men- 
cionado en la cláusula anterior, el concesionario tendrá obli- 
gación de dejar libres los distritos de Hermosillo y Guaymas, 
reservándose los lotes de terrenos que hubiese decidido explo- 
tar; al final del tercer año tendrá que dejar libre el distrito de 
Alamos, y al final del cuarto año tendrá que dejar libre el dis- 
trito de Altar. : 

Al final de cada período de tiempo de los tres mencionados, 





LA DIPLOMACIA DEL DÓLAR 337 


concesionario tendrá que haber presentado a la Secretaría 
2 Industria, Comercio y Trabajo un estado en que aparez- 
in todos los lotes que el mismo concesionario quiera reservar- 
' para €6u explotación, con la localización respectiva. 

TERCERA.—El concesionario queda autorizado para elegir, 
Mmtro de cada uno de los períodos de tiempo marcados en la 
áusula anterior, los lugares precisos en que resuelva hacer 
>rforaciones de pozos, y en ese caso tendrá derecho a que se 

conceda para cada lugar designado una superficie en forma 
e cuadrado de dos mil hectáreas, y cuvo centro sea precisa- 
ente el lugar designado para la perforación. 

Si alguno o parte de los lotes de dos mil hectáreas quedare 
1 propiedad particular, el concesionario tendrá derecho para 
enunciar la parte de terreno particular que le sea necesaria, 
'spetando las preferencias que establece la ley del Petróleo. 

CUARTA.—Una vez elegidos por el concesionario los lotes de 
vs mil hectáreas que va a reservarse, v aprobada su locali- 
ación por la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, po- 
rá perforar el concesionario, dentro de cada lote, el número 
e pozos que considere conveniente, y después de la autoriza- 
ación respectiva que haya recabado para cada pozo de la Se- 
retaría de Industria, Comercio y Trabajo. 

QUINTa.—Por un período de veinte años, contado a partir 
e la fecha de esta concesión, el concesionario tendrá derecho 
llevar a cabo todo género de explotación petrolera en los lu- 
úures seleccionados conforme a la cláusula anterior. 

SEXTA.—-El concesionario se obliga a iniciar los trabajos de 
erforación, a más tardar, dentro del quinto año de la vigen- 
la de esta concesión. 

SÉPTIMA.— Transcurrido el plazo a que se refiere la cláusula 
interior, y ya iniciados los trabajos, el concesionario estará 
bligado a perforar cada año, cuando menos, un pozo produc- 
ivo o a ejecutar mil metros de perforación. 

Ocrava.—El concesionario queda obligado a pagar al Gobier- 
W” federal, como participación, el 10 por 100 de la producción 
uta de petróleo de cada uno de sus pozos, y mientras se en- 
uentra petróleo en cualquiera de los pozos perforados en cada 
ote, la Compañía pagará ul Gobierno federal cinco dólares 
muales por hectárea. 

El pago de esta participación se hará en metálico o en es- 
ecie, según pueda convenirle «al Gobierno, quedando sujeto 
l concesionario a lo que sobre el particular dispongan las le- 
res Oo reglamentos. 

NOvENA.—Al terminar el período de veinte años a que se re- 
ñere la cláusula quinta podrá otorgarse una nueva concesión, 
en las condiciones que imponga el Ejecutivo, y en este caso el 
actual concesionario o su sucesor gozarán del derecho de pre- 
ferencia, siempre que haya cumplido satisfactoriamente las obli- 
faciones que le impone esta concesión. 

DÉcima.—Si la nueva concesión no le fuere otorgada al ac- 

6 
22 


338 SCOTT NEARING Y JOSEPH FREEMAN 


tual concesionario o a 8u sucesor, podrán uno u otro, segúl 
sea el caso, retirar eus instalaciones, dejando a favor del Go 
bierno federal tanto los pozos que estén en perforación como la 
productivos, en condiciones de perfecta e inmediata utilización 

UNDÉciMa.—El concesionario garantizará el cumplimiento de 
las estipulaciones de esta concesión con un depósito de cinc: 
mil pesos oro nacional, que deberá constituir en la Tesorerí: 
General de la nación dentro de los quince días siguientes a li 
fecha de la concesión; en la inteligencia de que si no deposita 
dicha cantidad no surtirá sus efectos la presente concesión. 

DuobÉcima.—Los plazos señalados en esta concesión se €us 
penderán en caso fortuito o de fuerza mavor que impida dire“ 
tamente y en lo absoluto el cumplimiento de las obligaciones 
estipuladas, pudiendo en tal caso la Secretaría de Industria, 
Comercio y Trabajo prorrogar dichos plazos por el tiempo que 
considere necesario. 

Para que el concesionario pueda usar de esta gracia, deberá 
justificar ante dicha Secretaría, presentando las pruebas ret 
pectivas, el caso fortuito o de fuerza mayor que le haya impe 
dido o que le impida el cumplimiento de sus obligaciones. El 
aviso y la justificación ante la Secretaría del caso de fuerza 
mayor deberá hacerlo el concesionario dentro del plazo de un 
mes, contado desde el día que se presente dicho caso for- 
tuito. 

DÉcIMATERCIA.—El concesionario se obliga a someterse, al lle- 
var a cabo sus trabajos de exploración y explotación, a todas 
las obligaciones que para ejecutarlos imponga el Ejecutivo, por 
conducto de las Secretarías de Comunicaciones y Obras Públi: 
cas, Hacienda y Crédito Público y Guerra y Marina, en lo que 
competa a sus respectivas jurisdicciones. 

DÉCIMACUARTA.—El concesionario ee compromete a invertir 
en trabajos de explotación, y dentro de un perfodo de siete añol 
contados desde la fecha de la concesión, la cantidad de un 
millón de pesos oro nacional, quedando en pie esta obligación 
mientras no encuentre petróleo, y pudiendo la Secretaría di 
Industria, Comercio y Trabajo conocer por los medios quí 
juzgue oportunos dicha inversión. ? 

DÉCIMAQUINTA.—Al terminar el período de dos años concedi 
do para los distritos de Hermosillo y Guaymas, el concesions: 
rio podrá explorar, sin preferencia alguna, esos miemos distri: 
tos, por tres años más; al terminar el período de tres años con: 
cedido para el distrito de Alamos, el concesionario podrá ex 
plorar sin preferencia alguna ese mismo dietrito por dos años 
más, y al terminar los cuatro años concedidos para el distrite 
de Altar, el concesionario podrá explorar ein preferencia este 
último lugar por un año más. Si en cualquiera de estos plazos 
accesorios el concesionario encontrare algún terreno libre prop!: 
cio para su explotación, ese terreno quedará amparado por esta 
misma concesión y se sujetará a todas las estipulaciones que en 
ella se señalan. 


LA DIPLOMACIA DEL DÓLAR 339 


DÉcimMASExTA.—En caso de que los trabajos de exploración, 
o, después, los de explotación, dieren por resultado el descu- 
brimiento de alguna fuente de petróleo con una producción to- 
tal diaria de cuatro mil metros cúbicos, como mínimo, por es- 
pacio de un año, el concesionario queda obligado a instalar 
una refinería de petróleo en el punto que él mismo escoja den- 
tro del territorio mejicano. 

Para lo relativo a la instalación de dicha refinería, el con- 
cesionario remitirá para su aprobación a la Secretaría de In- 
dustria, Comercio y Trabajo los planos de localización y de- 
talle, acompañados de los demás documentos que exijan las dis- 
posiciones vigentes sobre el particular, quedando desde luego 
sujeta dicha obra a todas las disposiciones que rijan sobre la 
materia. 

DÉciMASÉPTIMA.—El concesionario tendrá derecho: 

a) Para que se le arriende en iguales condiciones que al 
público en general la parte de playas y de zonas marítimas fe- 
derales que necesite para llevar a cabo los trabajos de explo- 
ración y explotación a que se refiere esta concesión. 

b) A tender tuberías que conduzcan el petróleo de los pozos 
a las estaciones de almacenamiento inmediatas. 

DÉCIMAOCTAVA.—Igualmente tendrá el concesionario el dere- 
pa de expropiación, conforme a lo que dispongan las leyes re- 
ativas. 

DÉCIMANOVENA.—En ningún caso podrá el concesionario hi- 
potecar, ni en manera alguna enajenar, esta concesión o algu- 
no de lose derechos o franquicias contenidos en ella a Socieda- 
des o Gobiernos extranjeros, ni admitir como socio a estos úl- 
timos, declarándose nula y sin ningún valor cualquiera opera- 
ción que se hiciere en ese sentido. | | 

El concesionario podré traspasar la presente concesión a un 
particular o Sociedad organizada conforme a las leyes de Mé- 
jico, previa la autorización de esta Secretaría, siendo esta obli- 
gación permanente para todas las Empresas que en lo sucesi- 
vo y por cualquier causa adquieran esta concesión. 

VIGÉSIMA.—El concesionario se obliga a rendir anualmente 
a la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo un informe 
acerca de la producción del pozo o pozos perforados, respecto 
de los contratos que celebre con relación a su producción, así 
como, en general, sobre los trabajos ejecutados en el año fiscal 
fenecido, gastos de la exploración y explotación, balance gene- 
ral, estadística de productos y todos los demás datos que de- 
signe la Secretaría. Este informe deberá rendirse dentro de los 
dos primeros meses siguientes al año a que ee reflera. La falta 
de cumplimiento de esta obligación será penada con multa de 
cien a quinientos pesos, según la gravedad o frecuencia de estas 
omisiones, a juicio de esta Secretaría. 

VIGÉSIMAPRIMERA.—El Ejecutivo podrá declarar administrati- 
vamente la caducidad de esta coneesión por cualquiera de las 
causas siguientes : 


340 SCOTT NEARING Y JOSEPH FREEMAN 


a) Por no someterse el concesionario a lo que dispongan 
las nuevas leyes y reglamentos sobre el petróleo; 

b) Por no iniciar los trabajos de perforación dentro del 
plazo señalado en la cláusula sexta; 

c) Por no hacer durante un año el pago a que ee refiere 
la cláusula octava, en los términos que la misma establece; 

d) Por no someterse a las condiciones que para la ejecu- 
ción de las obras impongan las Secretarías de Comunicaciones 
y Obras Públicas, Hacienda y Crédito Público y Guerra y Ma- 
rina, dentro de los plazos señalados ; 


e) Por no hacer la inversión estipulada en la cláusula dé- 
cimacuarta ; 

f) Por faltar a lo prevenido en la cláusula décimanovena. 

g) Porque se compruebe que el concesionario o sus suceso- 
res, con motivo de las obras de exploración o explotación u 
que se refiere esta concesión, defraudan de alguna manera los 
intereses fiscales. 

VIGÉSIMASEGUNDA.—En todos los casos de caducidad el con- 
cesionario perderá el depósito de garantía y las franquicias que 
le otorga esta concesión, pasando a ser propiedad del Gobierno 
federal los pozos productivos y los que estén en perforación. 

Si se traspasa la ¡presente concesión a alguna Sociedad, Go- 
bierno o Estado extranjeros, o se adinite a alguno de ellos como 
socio, el concesionario perderá, además del depósito de garan- 
tía y franquicias, todas las propiedades que tenga e inetalacio- 
nes que haya ejecutado en relación con los trabajos autori- 
zados. 

Antes de hacer la declaración definitiva de caducidad de esta 
concesión la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo seña- 
lará un plazo de sesenta días para que el concesionario expon- 
ga su defensa. 

VIGÉSIMATERCERA.—La presente concesión se otorga en la in- 
teligencia de que, al expedirse las nuevas leyes y reglamen- 
tos sobre el petróleo, el concesionario se sujetará a todo lo 
que dispongan sobre el particular. 

VIGÉSIMACUARTA.—Los timbres que debe llevar la presente 
concesión serán de cuenta del concesionario. 

Hecha por duplicado en la ciudad de Méjico, a los doce días 
del mes de marzo de mil novecientos veinte. 

El secretario de Industria, Comercio y Trabajo, León Sali- 
nas. Rúbrica. 

Por la Compañía Petrolera de Sonora, S. A., Chester H. 
Wesgoll. 


APENDICE 1X 


EL TRATADO DOMINICANO DE 1907 
Proclama del presidente de los Estados Unidos de América 


Considerando que se ha celebrado un convenio entre los 
Estados Unidos de América y la República Dominicana, en 
que se estipula la ayuda de los Estados Unidos para el cobro 
e inversión de los derechos aduaneros de la República Domi- 
nicana, convenio que fué firmado por los respectivos plenipo- 
tenciarios en la ciudad de Santo Domingo el día 8 de febrero 
de 1907, el original del cual, escrito en los idiomas inglés y 
español, dice a la letra: 

Considerando que durante las perturbaciones políticas que 
han tenido lugar en la República Dominicana se han contraído 
deudas y originado reclamaciones, unas creadas por los Go- 
biernos legales y otras por los revolucionarios, muchas de ellas 
de dudosa validez en todo o en parte, y que ascienden en con- 
junto a más de 30 millones de dólares, valor nominal; 

Considerando que estas mismas condiciones han impedido 
el pacífico y continuo cobro y aplicación de las rentas nacio- 
nales para el pago de los intereses o capital de tales deudas, o 
para la liquidación y arreglo de dichas reclamaciones; y que 
dichas deudas y reclamaciones aumentan constantemente por 
la acumulación de intereses, viniendo a formar una carga pesa- 
da sobre el pueblo de la República Dominicana y una barrera 
que impide su desarrollo y prosperidad; 

Considerando que el Gobierno Dominicano ha efectuado aho- 
ra un ajuste y arreglo condicional de dichas deudas y recla- 
maciones, de acuerdo con el cual todos sus acreedores extran- 
jeros han convenido en aceptar 12.407.000 dólares, por deu- 
das y reclamaciones que ascienden a 21.184.000 dólares, 
valor nominal o representativo; y los tenedores de bonos de 
la deuda interior o reclamaciones, que importan 2.028.258 
dólaras, valor nominal o representativo, han convenido en 
aceptar 645.827 dólares por ello, y los restantes tenedores 
de bonos de la deuda interior o reclamaciones sobre la misma 
base del activo que ya se ha expresado, recibirán 2.400.000 


342 SCOTT NEARING Y JOSEPH FREEMAN 


dólares por ello, cuya euma ha fijado y determinado el Gobier- 
no Dominicano como la cantidad que pagará a dichos tenedo- 
res de bonos restantes; haciendo que los pagos totales, según 
dicho ajuste y arreglo, incluyendo intereses como han sido ajus- 
tados y las reclamaciones que todavía no se liquidan, no as- 
cienden a más de 17 millones de dólares; 

Considerando que como parte de dicho proyecto para el arre- 
glo estriba en la emisión y venta de bonos de la República Do- 
minicana hasta la suma de 20.000.000 de dólares que gocen de 
un interés de 5 por 100, pagaderos en cincuenta años y redimi.- 
bles después de diez años al tipo de 102 1/2, siendo exigible el 
pago de, cuando menos, un 1 por 100 anual para amortización, 
el producto de dichos bonos, reunido a los fondos que ya están 
depositados a favor de los acreedores por derechos aduaneros 
de la República Dominicana, que hasta ahora se reciben, des- 
pués de cubrir los gastos de dicho ajuste, que se aplicarán, en 
primer lugar, al pago de dichas deudas y reclamaciones como 
han sido ajuetadas, y en segundo lugar, del sobrante, al retiro 
y extinción de ciertas concesiones y monopolios de puerto, que 
son una carga y obstáculo para el comercio del país, y en ter- 
cer lugar, el sobrante total que aun quede, se dedicará a la cons- 
trucción de determinados ferrocarriles y puentes y otras mejo- 
ras públicas indispensables para el desarrollo del país: 

Y considerando que todo el antedicho proyecto es condicio- 
nal y depende de la ayuda de los Estados Unidos en el cobro 
de los derechos aduaneros de la República Dominicana y la apli- 
cación de tales derechos hasta donde corresponda al pago de 
intereses y la amortización y redención de dichos bonos, y que 
la República Dominicana ha suplicado a los Estados Unidos que 
le den y éstos están dispuestos a dar dicha ayuda, 

El Gobierno dominicano, representado por su ministro de 
Estado ue Relaciones Exteriores, Emiliano Tejera, y eu minis- 
tro de Estado de Hacienda y Comercio, Federico Velázquez H., 
y el Gobierno de los Estados Unidos, representado por Thomas 
C. Daeson, ministro residente y cónsul general de los Estados 
Unidos cerca de la República Dominicana, han convenido en: 

1.—Que el presidente de los Estados Unidos nombrará un sín- 
dico de las Aduanas dominicanas, quien, en unión de los síndicos 
ayudantes y otros empleados de Ja Receptoría que, según su 
criterio, nombre el presidente de los Estados Unidos, recogerá 
todos los ingresos que por concepto de derechos aduaneros pro- 
vengan de las diversas Aduanas de la República Dominicana 
hasta efectuar el pago o retiro de todos y cada uno de los bonos 
emitidos por el Gobierno dominicano, de acuerdo con el proyec- 
to y bajo las limitaciones en cuanto a condiciones y sumas que 
ya se han citado; y dicho recaudador general hará la aplicación 
de las sumas de esta manera recogidas, en la forma siguiente : 

Primero, para pagar los gastos de la recaudación; segundo, 
para el pago de los intereses de los ya mencionados bonos; 
tercero, para el pago de las sumas anuales destinadas a la amor- 


LA DIPLOMACIA DEL DÓLAR 343 


zación de dichos bonos, incluyendo los intereses por todos los 
pnos retenidos en el fondo de amortización; cuarto, para la 
)»mpra y cancelación o el retiro y cancelación consecuente con 
¡s condiciones de los mismos de dichos bonos, según lo ordene 
' Gobierno dominicano; quinto, el resto se pagará al Gobierno 
ominicano. 

El sistema para distribuír las entradas corrientes de dere- 
hos, para llevar a cabo la aplicación de ellas como se ha preve- 
ido anteriormente, será como sigue: 

Los gastos de recaudación los pagará el síndico conforme se 
ayan originando. El sueldo del recaudador general y el de 
us ayudantes, para los gastos que ocasione el cobro de los 
erechos, no excederá del 5 por 100, a menos que exista conve- 
io entre los dos Gobiernos. 

El día primero de cada mes del calendario, el recaudador 
agará 100.000 dólares al agente fiscal del empréstito, y el so- 
rante de lo recaudado en el mes anterior se entregará en pago 
il Gobierno dominicano, o se aplicará al fondo de 1mortización 
lara la compra o redención de bonos, según ordene el Gobierno 
lominicano. 

En el caeo de que los ingresos por derechos aduaneros que 
e recauden asciendan en cualquier año a más de 3.000.000 de 
lólares, la mitad de la suma que exceda de dicha cantidad de 
1.000.000 de dólares se aplicará al fondo de amortización para 
a redención de los bonos. 

11.—El Gobierno dominicano ordenará por medio de una ley 
fue los pagos de todos los derechos aduaneros se hagan al re- 
'audador general y a seus ayudantes, y les prestará toda la 
iyuda y el apoyo necesario y completa protección hasta donde 
1 poder se lo permita. El Gobierno de los Estados Unidos dará 
11 recaudador general y a sus ayudantes aquella protección que 
¡serve que se necesite para el desempeño de sus obligaciones. 

111.—Hasta que la República Dominicana haya pagado la to- 
lalidad de los bonos de la deuda, no podrá aumentar su deuda 
pública sin previo acuerdo entre el Gobierno dominicano y los 
Estados Unidos. Igual acuerdo será necesario para modificar los 
derechos de importación, siendo condición indispensable para 
la modificación de dichos derechos que el Ejecutivo dominicano 
demuestre, y el presidente de los Estados Unidos reconozca, 
que, tomando como base una cantidad igual de exportaciones e 
importaciones y de igual naturaleza, durante los dos años ante- 
riores a aquel en que se desea hacer dicha modificación, el im- 
porte total neto de los ingresos por impuestos aduaneros haya 
producido más de 2.000.000 de dólares en oro norteamericano en 
cada uno de dichos dos años, sí la cuota se hubiese alterado en 
esa forma. 

IV.——Las cuentas del recaudador general se presentarán 
mensualmente a la Contaduría General de la República Domi- 
vicana y al Departamento de Estado de los Estados Unidos, y 
estarán sujetas al examen y aprobación de empleados compe- 


344 SCOTT NEARING Y JOSEPH FREEMAN 


tentes de los Gobiernos dominicano y de los Estados Unid 

V.—Este convenio entrará en vigor después de que haya sil 
aprobado por el Senado de los Estados Unidos y por el Cu 
greso de la República Dominicana. 

Hecho en cuatro originales, dos en idioma inglés y dos ( 
idioma español, y los representantes de las altas partes contr 
tantes los firmaron en la ciudad de Santo Domingo, el octa 
día del mes de febrero del año del Señor de 1907.—Thomas | 
Dawson, Emiliano Tejera, Federico Velázquez H. 


(Firmado por Teodoro Roosevelt el 25 de julio de 1907.) 


APENDICE X 


EL TRATADO HAITIANO DE 1915 


Proclama del presidente de los Estados Unidos de América 


ESA 
Considerando que un tratado entre los Istados Unidos de 
América y la República de Haití, que tiene por objeto el robus- 
tecimiento de la amistad que existe entre los dos países, el alivio 
de la situación actual de las rentas y finanzas de Haití, el man- 
tenimiento de la tranquilidad en esa República y la ejecución 
de proyectos pura llevar a cabo su desarrollo económico y pros- 
peridad, se celebró y firmó por sus respectivos plenipotencia- 
rios en Puerto Príncipe el día diez y seis de septiembre de 
mil novecientos quince, cuyo tratado original, que está en los 
idiomas inglés y francés, dice a la letra como eigue: 


TRATADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS Y LA REPÚBLICA DE HAITÍ 
PREÁMBULO 


Los Estados Unidos y la República de Haití, deseando con- 
firmar y robustecer la amistad existente entre ellos por medio de 
la más cordial cooperación, de mnmanera que resulte ventajosa 
para ambos; 

Y deseando la República de Haití remediar la actual situa- 
ción de sus rentas y finanzas, conservar la tranquilidad de la 
República, poner en planta proyectos que den por resultado 
el desarrollo económico y la prosperidad de la República y su 
pueblo; 

Y simpatizando los Estados Unidos absolutamente con todos 
estos fines y propósitos y deseando contribuír por cuantos me- 
dios sein conducentes a su realización, 

Los Estados Unidos y la República de Haití han resuelto ce- 
lebrar un convenio, teniendo por mira estos objetivos, y han 
nombrado como plenipotenciarios para tal objeto: 

Il presidente de los Estados Unidos, a Robert Beale Davis 
(junior), encargado de Negocios de los Estados Unidos; 


346 SCOTT NEÁRING Y JOSEPH FREÉMAN 


Y el presidente de la República de Haití, a Louis Borno, se- 
ctretario de Estado de Relaciones Exteriores e Instrucción Pú- 
blica, quienes, habiéndose mostrado sus respectivos poderes, que 
se vió que eran perfectos y en buena y debida forma, han con- 
venido lo siguiente : 


ARTÍCULO PRIMERO 


El Gobierno de los Estados Unidos ayudará con sus buenos 
oficios al Gobierno haitiano para el desarrollo apropiado y efl- 
ciente de sus recursos agrícolas, mineros y comerciales y para 
a ento de las finanzas de Haití sobre firmes y sóli- 

as bases. 


ARTÍCULO 11 


El presidente de Haití nombrará, por designación que hará 
el presidente de los Estados Unidos, un recaudador general y 
todos aquellos ayudantes y empleados que se necesiten, quie- 
nes recaudarán, recibirán y aplicarán todos los derechos adua- 
neros sobre importaciones y exportaciones que provengan de las 
aduanas y puertos de entrada de la República de Haití. 

El presidente de Haití nombrará, por designación del presi- 
dente de los Estados Unidos, un consejero financiero, que 
quedará adecrito al Ministerio de Hacienda, y a quien el minis- 
tro prestará ayuda eficiente para que pueda llevar a cabo sus 
propósitos y tareas. El consejero financiero trazará un sistema 
adecuado de contabilidad pública, ayudará a que aumenten los 
ingresos y los acomodará a los gastos, investigará la validez 
de las deudas de la República, iluetrará a ambos Gobiernos 
acerca de toda deuda eventual, recomendará métodos eficaces 
de cobro y distribución de ingresos y hará al ministro de Ha- 
cienda las demás recomendaciones que juzgue necesarias para 
el bienestar y prosperidad de Haití. 


ARTÍCULO 111 


El Gobierno de la República de Haití dispondrá, por medio 
de leyes o decretos adecuados, que el pago de toda clase de 
derechos aduaneros se haga al recaudador general, haciendo 
extensiva a la Receptoría y al consultor financiero toda la ayuda 
necesaria y protección debida a fin de que puedan desempeñar 
los poderes que en ésta se confieren y los deberes que en la 
misma se imponen, y los Estados Unidos, por su parte, facili- 
tarán igual ayuda y protección. 


ARTÍCULO IV 


Una vez nombrado el consejero financiero, el Gobierno de 
la República de Haití, en cooperación con aquél, cotejará, cla- 


LA DIPLOMACIA DEL DÓLAR 347 


iAcará y formulará una exposición completa de todas las deu- 
las de la República, su importe, carácter, vencimiento y condi- 
:iones de ellas y del interés que resulte y del fondo de amor- 
lización que se requiere para su solvencia final. 


ARTÍCULO V 


Todas las cantidades que recaude y reciba el recaudador ge- 
ral se aplicarán: primero, al pago de los sueldos y emolu- 
nentos del recaudador general, gus ayudantes y empleados y 
rastos de la Receptoría, inclusos el sueldo y gastos del conse- 
ero financiero, cuyos sueldos se determinarán por convenio 
revio; segundo, a los intereses y fondo de amortización de la 
leuda pública de la República de Haití, y tercero, al sosteni- 
niento de la fuerza de policía a que ee refiere el art. 10, y el so- 
rante se entregará al Gobierno haitiano para que lo dedique 
; gastos generales. 

Al hacer estas aplicaciones, el recaudador general procederá 
, pagar los sueldos y emolumentos mensuales y los gastos con- 
orme se vayan presentando, y al comenzar cada mes de calen- 
lario, reservará en fondo por separado la suma de lo recaudado 
” recibido el mes anterior. 


ARTÍCULO VI 


Los gastos de la Receptoría, incluyendo salarios y emolu- 
1ientos del recaudador general, sus ayudantes y empleados, y 
1l sueldo y gastos del consejero financiero, no excederán del 
por 100 de lo que se recaude y reciba por derechos aduane- 
os, a menos que haya un acuerdo entre los dos Gobiernos. 


ARTÍCULO VII 


El recaudador general rendirá mensualmente informe de to- 
as las recaudaciones, cantidades recibidas y desembolsos he- 
hos al empleado-competente de la República de Haití y al 
departamento de Estado de los Estados Unidos, los cuales in- 
»rmes quedarán sujetos en todo tiempo a la inspección y apro- 
ación por las autoridades competentes de cada uno de dichos 
:'Obiernos. 


ARTÍCULO VIII 


La República de Haití no aumentará su deuda pública si 
o es con previo acuerdo del presidente de los Estados Unidos, 
no contraerá deuda alguna ni aceptará ninguna modifica- 
ión financiera a no ser que, después de deducir los gastos del 
robierno, los ingresos ordinarios de la República de que se 
ueda disponer para ese objeto, sean suficientes para pagar 


348 SCOTT NEARING Y JOSEPH FREEMAN 


los intereses y para formar el fondo de amortización que sol- 
vente finalmente dicha deuda. 


ARTÍCULO IX 


Lu República de Haití no modificará los derechos aduaneros 
de modo que se reduzcan los ingresos que de ellos se obtienen 
sin previo acuerdo con el presidente de los Estados Unidos; + 
con objeto de que las rentas de la República sean suficientes 
para hacer frente a la deuda pública y a los gastos del Gobierno 
para conservar la tranquilidad y promover la prosperidad ma- 
terial, la República de Haití cooperará con el consejero finan- 
ciero en sue recomendaciones para el mejoramiento de los me- 
todos de recaudación y aplicación de loe ingresos y por las 
nuevas fuentes de ingresos que se necesiten. 


ARTÍCULO X 


El Gobirno haitiano, con el fin de conservar la paz interna, 
la seguridad de los derechos individuales y la perfecta obser- 
vancia de las estipulaciones de este Tratado, se obliga a crear, 
a la mayor brevedad, una fuerza de policía urbana y rural, 
formada de naturales de Haití. Esta fuerza quedará bajo la 
organización y mando de oficiales norteamericanos, nombrados 
por el presidente de Haití y propuestos por el presidente de 
los Estados Unidos. El Gobierno haitiano investirá a estos ofi 
ciales de la autoridad necesaria y los sostendrá en el desempeño 
de sus funciones. Estos oficiales serán reemplazados por haitia- 
nos, cuando éstos, después de aprobar un examen que se ve- 
rificará bajo la dirección de un Tribunal elegido por el deca- 
no de los oficiales norteamericanos de este cuerpo, y en presen 
cia de un representante del Gobierno haitiano, demuestren estar 
aptos para el desempeño de tales funciones. El cuerpo de poli 
cía que por la presente se constituye tendrá, bajo la dirección 
del Gobierno haitiano, la vigilancia y el control de armas y 
municiones, aprovisionamientos militares y tráfico de los nie 
mos, en todo el país. Las altas partes contratantes convienen. 
en que las estipulaciones de este artículo son necesarias a fin 
de impedir la lucha de facciones y otros disturbios. 








ARTÍCULO XI 


El Gobierno de Haití conviene en no entregar ninguna parte 
del territorio de Haití por venta, arrendamiento, o de cual- 
quiera otra manera, o conceder jurisdicción sobre dicho terr: 
torio a ningún Gobierno o nación extranjera, ni celebrar nir- 
gún tratado o contrato con potencia o potencias extranjeras que 
lesiones o tienda a lesionar la independencia de Haití. 


LA DIPLOMACIA DEL DÓLAR 349 


ARTÍCULO XII 


El Gobierno haitiano conviene en celebrar con los Estados 
Unidos un protocolo para el arreglo, por arbitraje o de otra 
inanera, de toda clase de reclamaciones pecuniarias pendientes 
con corporaciones extranjeras, Compañías, ciudadanos o súb- 
ditos contra Haití. 


ARTÍCULO XIII 


Deseando la República de Haití impulsar el desarrollo de 
sus recursos naturales, conviene en emprender y ejecutar aque- 
llas medidas que, en concepto de las altas partes contratan- 
tes, sean necesarias para la salubridad y mejoramiento de la 
República, bajo la dirección de un ingeniero o ingenieros, que 
serán nombrados por el presidente de Haití a propuesta del 
presidente de los Estados Unidos, y «uutorizados a tal fin por el 
Gobierno de Haití. 


ARTÍCULO XIV 


Las altas partes contratantes estarán autorizadas para dur 
todos aquellos pasos que se juzguen necesarios para el logro 
completo de cualquiera de los ohjetos comprendidos en este 
tratado; y si hubiere necesidad, los Estudos Unidos prestarán 
eficaz ayuda para conservar la independencia de Haití y la 
conservación de un Gobierno adecuado pura la protección de la 
vida, propiedades y libertad individual. 


Ld 


ARTÍCULO XV 


El presente tratado será aprobado y ratificado por las altas 
partes contratantes de acuerdo con sus leyes respectivas, y las 
ratificaciones del mismo se canjearán en la ciudad de Wásh- 
ington tan pronto como sea posible. 


ARTÍCULO XVI 


El presente tratado permanecerá en todo su vigor y fuer- 
Za por espacio de diez años, a contar desde la fecha del canje 
de las ratificaciones, y ¡posteriormente por otros diez años, si, 
por razones especiales aducidas por cualquiera de las otras par- 
tes contratantes, el objeto de este tratado no ha recibido su 
perfecta aplicación. 

En fe de lo cual, los respectivos plenipotenciarios han firina- 
do el presente convenio por duplicado, en los idiomas francés 
e inglés, y han fijado sobre el mismo sus sellos. 

Hecho en Puérto Príncipe (Haití) el día 16 de septiembre 
del año del Señor de 1915.—Roberto Beale Davis (sello), encar- 
gado de Negocios de los Estados Unidos.—Luis Borno (sello), 
secretario de Estado de Relaciones Exteriores y de Instrucción 
Pública. 


(Firmado por Woodrow Wilson el 3 de mayo de 1916.) 


j 


APENDICE XI 





EL TRATADO CON NICARAGUA DE 1916 


Proclama del presidente de los Estados Unidos de América 


Habiéndose celebrado un convenio entre los Estados Unidos 
de América y la República de Nicaragua, por el cual se conce- 
de a los Estados Unidos el derecho de propiedad exclusiva para 
la construcción y funcionamiento de un canal interoccánico por 
una vía nicaragúense, el arrendamiento de determinadas islas, 
y el derecho de establecer una base naval en el golfo de Fon- 
seca, convenio que fué celebrado y firmado por sus respecti- 
vos plenipotenciarios en Wáshington el día 5 de agosto de 1914, 
cuyo original, escrito en los idiomas inglés y español, es, des- 
pués de la reforma hecha por el Senado de los Estados Unidos, 
textualmente, como sigue: 

El Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobier- 
no de Nicaragua, estando animados del deseo de robustecer su 
antigua y cordial amistad por medio de la más sincera coope- 
ración en todo lo que les sea ventajoso y de interés mutuo, y 
con el fin de prepararse para la posible construcción futura de 
un canal interoceánico para buques, por el río de San Juan y el 
gran lago de Nicaragua, o por cualquiera otra ruta eobre te- 
rritorio nicaragúense, siempre que la construcción de dicho 
canal la juzgare el Gobierno de los Estados Unidos convenien- 
te a los intereses de ambos países, y el Gobierno de Nicaragua, 
deseando facilitar por todos los medios posibles la feliz con- 
servación y funcionamiento del Canal de Panamá, los dos Go- 
biernos han resuelto celebrar un convenio que tienda a estos 
fines y, consecuentemente, han nombrado como sus plenipoten- 
ciarios : 

El presidente de los Estados Unidos, al Hon. William Jenings 
Bryan, secretario de Estado; y 

El presidente de Nicaragua, al señor general D. Emiliano Cha- 
morro, enviado extraordinario y ministro plenipotenciario de Ni- 
caragua en los Estados Unidos ; 

Quienes, habiéndose mostrado sus respectivos plenos poderes, 


LA DIPLOMACIA DEL DÓLAR 351 


y hallándolos en buena y debida forma, han convenido y redac- 
tado los siguientes artículos : 


ARTÍCULO PRIMERO 


El Gobierno de Nicaragua concede al Gobierno de los Estados 
Unidos, a perpetuidad, y libres para siempre de todo impuesto 
u otra carga pública, los derechos exclusivos de propiedad que 
sean necesarios y convenientes para la construcción, funciona- 
miento y coneervación de un canal interoceánico por la vía del 
río de San Juan y el gran lago de Nicaragua, o por cualquie- 
ra otra ruta sobre territorio nicaragúense; Jos detalles de las 
condiciones bajo las cuales dicho canal será construído, mane- 
jado y conservado, serán convenidos por los dos Gobiernos en 
cualquier tiempo en que el Gobierno de los Estados Unidos no- 
tifique al Gobierno de Nicaragua 6u deseo o intención de cons- 
truir dicho canal. 


ARTÍCULO 1] 


Con el objeto de que el Gobierno de los Estados Unidos pue- 
da proteger el Canal de Panamá y los derechos de propiedad 
ue el artículo anterior concede al Gobierno de los Estados Uni- 
06, así como para que el Gobierno de los Ilstados Unidos pueda 
tomar cualquiera medida necesaria conducente al fin que en 
ésta se propone, el Gobierno de Nicaragua arrienda por la pre- 
sente a los Estados Unidos, y por un término de noventa y nue- 
ve años, las islas del mar Caribe conocidas con el nombre de 
isla del Gran Callo y Callo Pequeño; y el Gobierno de Nicara- 
gua concede además al Gobierno de los Estudos Unidos por un 
período igual de noventa y nueve años el derecho de estable- 
cer, operar y conservar una base naval en aquel lugar del te- 
rritorio de Nicaragua, lindando con el golfo de Fonseca, que eli- 
ja el Gobierno de los Estados Unidos. El Gobierno de los Esta- 
dos Unidos gozará de la opción de renovar, por un período pos- 
terior de noventa y nueve años, los anteriores arrendamientos 
y concesiones a la expiración de sus respectivos plazos; que- 
dando expresamente convenido que el territorio que por el 
presente se arrienda y la base naval que puede mantenerse de 
acuerdo con la concesión ya mencionada quedarán sujetos ex- 
clusivamente a las leyes y autoridad eoberana de los Estados 
Unidos durante el plazo de tal arrendamiento y concesión o de 
cualquiera renovación o renovaciones de los mismos. 


ARTÍCULO 1! 


Teniendo en cuenta las estipulaciones anteriores y el fin que 
persigue este convenio, y con el propósito de reducir la deuda 
actual de Nicaragua, el Gobierno de los Estados Unidos pa- 


392 SCOTT NEARING Y JOSEPH FREEMAN 


gará, en la fecha del canje de la ratificación de este convenio, 
en beneficio de la República de Nicaragua, la cantidad de tres 
millones de dólares de los Estados Unidos, en moneda de oro, 
del peso y ley actuales, que se depositarán a la orden del Go- 
bierno de Nicaragua en el Banco o Bancos o corporaciones 
bancarias que el Gobierno de los Estados Unidos determine, 
fondos que serán aplicados por Nicaragua al pago de su deuda 
u otro fin público que tienda al adelanto y bienestar de Nica- 
ragua, del modo que resuelvan las dos altas partes contratan- 
tes; todos estos pagos se harán por órdenes giradas por el mi- 
nistro de Hacienda de Nicaragua y con la aprobación del se- 
a de Estado de los Jístados Unidos o de la persona que 
señale. 


ARTÍCULO IV 


Iste convenio será ratificado por las altas partes contratan- 
tes de acuerdo con sus respectivas leyes, y las ratificaciones 
del mismo se canjearán en Wáshington tan pronto como sea 
posible. 

En testimonio de lo cual, los respectivos plenipotenciarios 
han firmado el presente tratado y fijado en él sus sellos. 

Hecho en Wáshington, por duplicado, en los idiomas inglés 
v español, el día cinco de ugosto del año de mil novientos ca- 
torce.—William Jennings Bryan (sello).—Emiliano Chamorro 
(sello). 

Y, considerando que el dictamen y consentimiento del Se- 
nado de los Estados Unidos acerca de la ratificación de dicho 
convenio fué bajo el siguiente proviso: «Proveído que, tenien- 
do en cuenta que Costa Rica, Salvador y Honduras han pro- 
testado contra la ratificación de dicho convenio, por el temor 
o creencia de que dicho convenio pudiera, en cierto modo, per- 
judicar derechos existentes de dichos Estudos; por tanto, de- 
clara el Senado que al dictaminar y consentir en la ratifica- 
ción de dicho convenio ya reformado, se rinde dictamen y se 
presta consentimiento bajo la inteligencia, que se expresará 
como parte del instrumento de la ratificación, de que nada en 
dicho convenio tiende a afectar ningún derecho existente de 
ninguno de los Estados mencionados» ; 

Y considerando que dicha inteligencia ha sido aceptada por 
el Gobierno de Nicaragua; 

Y considerando que dicho convenio, tal como ha sido refor- 
mado por el Senado de los Iistados Unidos, ha sido debida- 
mente ratificado por ambas partes, y las ratificaciones de los 
dos Gobiernos fueron canjeadas en la ciudad de Wáshington el 
día veintidós de junio de mil novecientos diez y seis... 

(Firmado por Woodrow Wilson el 24 de junio de 1916.) 


APENDICE XII 


EL CONTRATO DE BROWN BROTHERS CON LA REPÚBLICA 
DE NICARAGUA DE 1920 


(Extractos del contrato. Las ¡partes omitidas contienen con- 
venios detallados referentes a forma de bonos, métodos para 
reponer, expedir y retirar bonos, etc.) 


LA REPÚBLICA DE NICARAGUA 
Y 
LA CENTRAL UNION TRUST COMPANY DE NUEVA YORK 

y 

BROWN BROTHERS AND COMPANY 
Y 

J. W. SELIGMAN AND COMPANY 

CONTRATO DE ASOCIACIÓN Y AGENCIA DE BONOS 


(Bond Trust and Fiscal Agency Contract. Fecha: 5 de octubre 
de 1920.) 


Modificado por la ley aprobatoria del Congreso de Nicara- 
gua, el día 6 de diciembre de 1920, y promulgado por decreto 
del Ejecutivo el 7 de diciembre de 1920. 


BOND TRUST AND FISCAL CONTRACT 


Contrato celebrado en la ciudad de Nueva York en el día 
5 de octubre de 1920, entre la República de Nicaragua (que en 
lo sucesivo se llamará «la República»), como primer contratan- 
te; la Central Union Trust Company, de Nueva York, corpo- 
ración organizada bajo las leyes del Estado de Nueva York 
(que en lo sucesivo se llamará el «Depositario»), como segun- 
do contratante; y los señores Brown Brothers and Company 
v J. € W. Seligman $ C*, copartícipes que negocian en la ciu- 
dad de Nueva York (quienes mancomunadamente serán desig- 
nados en lo sucesivo «Agente fiscal»), como tercer contratante : 


23 


3354 SCOTT NEARING Y JOSEPH FREEMAN 


Considerando que la República desea conseguir un emprés. 
tito con el fin de: 

a) Ayudar a la construcción y equipo de un ferrocarril que 
una el lago de Nicaragua con la costa del Atlántico en Mon- 
key Point (Punta del Mono) (que en lo sucesivo será llamado 
«Ferrocarril del Atlántico»); y 

b) Reembolsar una parte de la deuda insoluta de la Repú- 
blica y para otros objetos ; 

Considerando que para llevar a cabo los anteriores propó- 
sitos la República se propone crear y emitir sus bonos hasta la 
suma total de (9.000.000) nueve millones de dólares de capital, 
oro norteamericano, que quedará garantizado por este contra- 
to, como más adelante se expresará; y 

Considerando que la República desea que la Central Union 
Trust Company of Nueva York desempeñe las funciones de depo- 
sitario, de acuerdo con este contrato, y como agente para la 
enajenación de dichos bonos; y desea que los Sres. Brown 
Brothers € C* y J. € W. Seligman «€ C* desempeñen manco- 
munadamente la función de agente fiscal de la República en 
relación con el propuesto empréstito, con los poderes y obliga- 
ciones que más adelante se expresan. 

Por tanto, y en consideración de lo antedicho y del conve- 
nio mutuo y garantías que más adelante se especifican, las par- 
tes que en éste se trata pactan y convienen, con todas y cada 
una de las partes, lo siguiente : 


ARTÍCULO PRIMERO 
LOS BONOS 


Cláusula 1. La República emitirá sus bonos hasta formar 
el capital total de nueve millones de dólares (9.000.000), oro ame- 
ricano, que se designarán y se les conocerá como «Bonos de 
la República de Nicaragua del 7 por 100 (siete por ciento) amor- 
tizables en quince años», y que por abreviar se llamarán aquí 
«Bonos de 1920», o los «Bonos». La cantidad total de los bonos 
que se emitan por capital no excederá de la suma de nueve mi- 
llones de dólares (9.000.000)... 

Cláusula 4.* Los bonos, tanto el capital como los intereses, 
serán pagaderos en la oficina del agente fiscal en la ciudad de 
Nueva York; exceptuando de esta obligación los bonos paga- 
deros en libras esterlinas, si así aparecen emitidos, que se pa- 
garán en Londres... 

El texto de cada bono y cupón podrá estar, ya sea en idio- 
ma inglés o en los idiomas inglés y español, según resuelva 
el agente fiscal; pero en todos y cada uno de los casos el tex- 
to inglés tendrá la supremacía... La impresión y grabado, tan- 
to de los bonos provisionales como de los definitivos, se har: 
bajo la dirección del agente fiscal... 


LA DIPLOMACIA DEL DÓLAR 355 


Cláusula 12. El empréstito que representan los bonos “cons- 
tituirá, y por la presente se declara que es, un pasivo y adeudo 
de la República, independientemente de cualquiera garantía de 
que se hable en éste; y la República empeña por la presente 
su fe y crédito para el exacto y puntual pago del capital e in- 
tereses del empréstito y de todas las cantidades que se necesi- 
ten, directa o incidentalmente, para el servicio del empréstito y 
el desempeño de todas las garantías que en éste se contienen en 
la parte que le toca desempeñar. 

Cláusula 13.—El gasto que origine la impresión y grabado 
de los bonos provisionales y definitivos, el costo que origine el 
poner estos bonos en las Bolsas de valores, el importe del im- 
puesto en estampillas extranjeras que haya que fijar en la emi- 
sión, incluyendo toda clase de impuestos que se paguen en los 
Estados Unidos, la compensación y gastos del depositario por 
la certificación de los bonos, y los gastos de remisión y segu- 
ros, si es que hay alguno, se pagarán por los banqueros por 
cuenta de la República y de los fondos que se señalen, de acuer- 
do con el apartado 2. de la cláusula 1.* del artículo 2. del pro- 
yecto financiero de 1920. 

Cláusula 14. Los bonos estarán siempre exentos, tanto por 
lo que se refiere a capital como a intereses, de toda suerte de 
impuestos, contribuciones y gravámenes que en la actualidad 
se cobren o que en lo futuro puedan ser decretados por o en la 
República, ya sea sobre los dichos bonos, sobre la renta que 
producen o a cargo del tenedor de los mismos; y ya fuere éste 
ciudadano nicaragúense o de cualquier otro Estado, amigo o 
enemigo de la República de Nicaragua. La República, además, 
pagará y exonerará del pago de toda clase de impuestos y otras 
gabelas que se cobren al presente o que sean exigibles o cobra- 
bles, sobre dichos bonos, por la República, o por cualquiera 
autoridad política dentro de la República; sea que el impues- 
to gravite sobre dichos bonos, sobre el ingreso que producen 
o sobre el tenedor del mismo, ya sea esto por un ciudadano de 
Nicaragua o ciudadano de un Estado amigo u hostil a la Repú- 
blica de Nicaragua. 

Toda clase de estampillas u otros derechos e impuestos a 
que este contrato y todos los demás documentos, ya sean pú- 
blicos o privados, hechos efectivos en la República de Nicaragua 
o en los Estados Unidos de América, de acuerdo con las condicio- 
nes de este contrato, o en cumplimiento de él, así como todos 
los gastos notariales, de registro y otros gastos que se relacio- 
nen con la ejecución y registro de dichos documentos, serán 
pagados por la República, tomándolos de la parte de sus ingre- 
sos sobrantes que se dedican a obras públicas y a otros gastos... 


356 SCOTT NEARING Y JOSEPH FREEMAN 


ARTÍCULO 2.0 
GARANTÍA 


Cláusula 1.2 El capital e intereses de los bonos, los pagos 
parciales para el fondo de amortización de que adelante se ha- 
blará, y cualquiera otra cantidad que se necesite directa o in- 
cidentalmente para el servicio del empréstito, así como el cum- 
plimiento de parte de la República de todos seus compromisos 
según los términos de este contrato, quedarán garantizados de 
la manera siguiente: 

a) Por medio de una obligación y derecho de retención, que 
por el presente se constituye, sobre toda clase de derechos adua- 
neros que reciba la República o se reciban por su cuenta, en 
la fecha y después de la fecha de los bonos que, según el pre- 
sente, se emitirán, ya sea que dichos derechos aduaneros se 
refieran a importaciones o exportaciones que estén sujetas úni- 
camente a vínculos anteriores especificados en los apartados 
1.2 al 4.2 inclusive de la cláusula 1.* del artículo 2. del ¡ppro- 
yecto financiero de 1920, y exceptuando de dicha obligación y 
cargo aquella parte de los derechos aduaneros conocidos bajo 
el nombre de «sobre-impuesto del 12 1/2 por 100». 

b) Por depósito prendario de aquellos bonos de la Repúbli- 
ca, de 1909, que la República pueda tener en su poder, o que 
se conserven por su cuenta, bajo las condiciones de un conve- 
nio de igual fecha que el presente, entre la República y Brown 
Brothers € C* y J. £% W. Seligman $ C* (que en lo sucesivo se 
llamará «Convenio de los banqueros de 1920»), cuyos bonos 
depositará la República, o hará que se depositen en poder del 
depositario, como y cuando se adquieran... 

c) Por medio de una hipoteca u obligación sobre toda la 
propiedad y utilidades del Ferrocarril del Pacífico de Nicara- 
gua, inclusive sus franquicias, concesiones, equipo y otras per- 
tenencias, que responden únicamente a una hipoteca y obli- 
gación anterior sobre el mismo a favor de los billetes de la Te- 
sorería, serie A, como se especifica en los billetes de la Teso- 
rería, serie A, llevando igual fecha que éste el contrato fiscal 
y de fideicomiso. Para que dicha hipoteca y obligación queden 
debidamente constituídas, la República, tan pronto como haya 
adquirido todas las acciones del Ferrocarril del Pacífico de Ni- 
caragua, como lo previene el convenio de los banqueros de 1920, 
y en cualquier evento en o antes del 15 de diciembre de 1920, 
hará que la Compañía ponga en ejecución y registre debida- 
mente en favor del depositario una hipoteca que satisfaga a 
éste, dándole una copia certificada de la miema. 

Se hará constar en dicha hipoteca que, mientras los bille- 
tes del Tesoro de 1920, seria A o serie B, a que se refiere el 
convenio de los banqueros de 1920, no hayan sido redimidos 
y hasta que esté terminado el proyectado ferrocarril del Atlán- 
tico, las utilidades del Ferrocarril de Nicaragua (después de 


LA DIPLOMACIA DEL DÓLAR 357 


apartar para reparaciones y mejoras la cantidad que deter- 
mine la Comisión de Ferrocarriles a que hace alusión el con- 
venio de banqueros de 1920, y después de haber apartado de 
cualesquiera dividendos decretados la suma de 12.500 córdobas 
semestrales, o aquella porción de los mismos que se ¡juzgue ne- 
cesaria para cubrir el servicio de transportes que el Ferrocarril 
del Pacífico de Nicaragua haya prestado a la República), se 
dedicarán, ora en forma de dividendos, ora directamente, en 
primer lugar, al pago del capital e intereses de los billetes del 
Tesoro, serie A, y después de eso, al pago del capital e intere- 
ses de loe billetes del Tesoro, serie B, y o a la construcción del 
proyectado Ferrocarril del Atlántico; pero se dispondrá tam- 
bién en dicha hipoteca que el derecho para utilizar tales ga- 
nancias para el retiro de los billetes del Tesoro, serie B, y o a 
la construcción de dicho ferrocarril quedará sujeto a la obli- 
gación primitiva en favor de los bonos de la República de 1920, 
si el producto de las aduanas fuere suficiente para hacer fren- 
te a los gastos del empréstito representado por esos bonos, por 
ser la intención que dichos derechos aduaneros queden de pre- 
ferencia sujetos a hacer frente a esos gastos. 

d) Por una primera hipoteca y un derecho de retención 6o- 
bre las propiedades y utilidades del Ferrocarril del Atlántico, 
como y cuando fuere construído, inclusive sus franquicias, con- 
cesiones, equipo y otras pertenencias. 

e) Por medio de hipotecas sobre toda clase de mejoras, ex- 
tensiones, adiciones y equipos que se hagan o se añadan al ya 
existente Ferrocarril del Pacífico, subordinadas solamente en 
cuanto a aquéllas a anteriores hipotecas y obligaciones en favor 
de los billetes del Tesoro, serie A. 

Con el objeto de hacer más efectivas las garantías de que 
habla este párrafo, y los párrafos c y d ya citados, y mien- 
tras existan dichas garantías, la República quedará obligada 
a mantener en todo su vigor las disposiciones del artículo 1.” de 
la ley de 29 de noviembre de 1920, que ordena: «La propiedad 
que esté dedicada a un servicio que no puede ser paralizado 
sin perjuicio del público, tal como ferrocarriles, tranvías, alum- 
brado municipal, agua potable o empresas de drenaje, etc., pue- 
den ser embargadas; pero el embargo no impedirá el funcio- 
namiento y continuación de dicho servicio (1). 

Por la pignoración de todas las acciones que forman el 
capital del Ferrocarril del Pacífico de Nicaragua, o el que le 
substituya, subordinado a los derechos anteriores de los bille- 
tes del Tesoro, serie A, y por la pignoración de todas las ac- 
ciones que forman el capital del Ferrocarril del Atlántico de 
Nicaragua... 


(1) Según la modificación de la ley aprobatoria del Con- 
greso de Nicaragua, el 6 de diciembre de 1920, y promulgadu 
por decreto ejecutivo del 7 de diciembre de 1920. 


358 SCOTT NEARING Y JOSEPH FREEMAN 


Cláusula 2.2 Para proteger debidamente el valor de las di- 
versas hipotecas, obligaciones y prendas que se mencionan en 
la cláusula 1.* mencionada, la República, por el presente, con- 
firma lo proveído en la cláusula 3.* del artículo 7. de la conce- 
sión hecha por la República al Ferrocarril del Pacífico de Ni- 
caragua, de fecha 19 de junio de 1912, por la cual la República 
convino en que por ningún pretexto daría concesiones a otras 
personas o Compañías para construír ningún otro ferrocarrjl 
dentro de una zona de veinte millas a cada lado de las líneas 
de la Compañía, sin el consentimiento de ésta. En cumplimien- 
to de dicha prevención, la República declara por el presente 
que se rechazará la concesión últimamente solicitada por un 
¡lamado Keilhauer para construír un ferrocarril de Chinande- 
ga al golfo de Fonseca, vía El Viejo. 

Cláusula 3.* El presupuesto anual de la República se pa- 
gará como lo previene el proyecto financiero de 1920, copia del 
cual, señalado como «cédula D», va incluído y forma parte 
del convenio de los banqueros de 1920, y continuarán vigen- 
tes las obligaciones que al presente existan, o en virtud de éste 
fueren creadas simultáneamente con éste sobre productos adua- 
neros, rentas internas y otros impuestos internos de la Repú- 
blica, y sobre el sobreimpuesto aduanero del 12 1/2 por 100 a 
favor de los bonos aduaneros garantizados de la República ; 
pero, con excepción de la carga de dicho presupuesto anual, y 
exceptuando tales obligaciones, los ingresos aduaneros, el so- 
hreimpuesto aduanero, los ingresos internos y todos los demás 
impuestos de la República quedarán y continuarán libres y ex- 
ceptuados de toda obligación, cargo o gravamen, en tanto que 
alguno de los bonos de la República de 1920 no haya sido pa- 
gado; y ninguna de dichas obligaciones, cargos o gravámenes 
ee les cargará sin el consentimiento de la Alta Comisión y el 
del secretario de Estado de los Estados Unidos; y aun así, so- 
lamente en caso de que se crease de antemano una obligación 
preferente sobre dichos impuestos y contribuciones a favor de 
06 billetes del Tesoro serie A, y en segundo lugar, de los bo- 
nos de 1920. En coneecuencia, la República pacta en no permi- 
tir que ningunas obligaciones o cargos o cargas se impongan 
sobre dichas rentas en tanto permanezcan insolutos los bonos 
de 1920, excepto bajo las condiciones antes expresadas. Si en 
cualquier tiempo los ingresos aduaneros y los dividendos del 
Ferrocarril del Pacífico de Nicaragua, o del que lo substituya, 
y del provectado Ferrocarril del Atlántico de Nicaragua, fue- 
ren insuficientes para atender el servicio de los bonos de 1920, 
cualquiera que sea la cantidad que se necesite para cubrir el 
déficit la proporcionará la República, tomándola de aquellas 
rentas excedentes que no están sujetas a cargas anteriores. 


LA DIPLOMACIA DEL DÓLAR 359 


ARTÍCULO 3.2 
COBRO DE DERECHOS ADUANEROS 


Con excepción de lo que en contrario see disponga expresa- 
mente de acuerdo con el proyecto financiero de 1920, los dere- 
chos aduaneros seguirán siendo cobrados y administrados por 
el recaudador general de Aduanas en el modo y forma que pre- 
viene el convenio de fecha 1.? de septiembre de 1911, entre la 
República de Nicaragua y Brown Brothers $ C* y J. € W. Se- 
ligman «€ C*, y dicho cobro y administración continuarán hasta 
el pago íntegro del empréstito representado por los bonos de la 
República de 1920 y hasta la completa cancelación de todas las 
obligaciones de la República según este convenio. 


ARTÍCULO 5. 
GASTOS Y COMPENSACIÓN DEL AGENTE FISCAL Y DEL DEPOSITARIO 


Al fin de cada semestre, mientras exista este contrato, a pe- 
tición por escrito del depositario y del agente fiscal, respecti- 
vamente, dirigida a Brown Brothers € C* y a J. € W. Selig- 
inan € C%, como banqueros, de acuerdo con el proyecto finan- 
ciero de 1920, y como agente fiscal de la República, se les pa- 
gará a cada uno, respectivamente, tomándolos de los fondos 
que se determinan de acuerdo con el apartado 2.? de la cláusu- 
la 1.2 del artículo 2. de dicho proyecto financiero, todos los 
gastos que hubieren hecho, ambos o cualquiera de ellos, de bue- 
na fe y en servicio del empréstito, o en el desempeño de algún 
deber impuesto a ambos o a cualquiera de ellos, de acuerdo 
con este contrato, así como también cualesquiera otras canti- 
dades ulteriores que cualquiera de ellos estimare que pueden 
necesitar, respectivamente, para subvenir a todos los gastos 
que racionalmente se originen del inmediato subsecuente eer- 
vicio del empréstito, o en el desempeño de dichas obligacio- 
nes, los cuales gastos los harán los banqueros con cargo a di- 
chos fondos contra los comprobantes correspondientes. La ra- 
“jonal y acostumbrada compensación del depositario y del agen- 
te fiscal, por todos los servicios que hayan prestado, ambos o 
cada uno de ellos, de acuerdo con el presente, les será pagada 
igualmente por los banqueros, tomándola de dicho fondo para 
gastos, cada seis meses, mientras subsista este contrato... 


ARTÍCULO 7.0 
EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA FERROVIARIA POR INCUMPLIMIENTO 


En caso de incumplimiento en el pago de cualquier bono, 
o de incumplimiento del debido desempeño de cualquiera de 


360 SCOTT NEARING Y JOSEPH FREEMAN 


los otros pactos de la República que en éste se especifican, y 
en caso de que dicha omisión se prolongase durante un perío- 
do de treinta días (30) después de la notificación de ello y de- 
manda de cumplimiento, el depositario, si para ello es reque- 
rido por los tenedores de la mayoría del importe de los bonos 
emitidos e insolutos de que aquí se habla, y si se indemniza a 
su satisfacción de los costos y gastos de la operación, procede- 
rá a vender las acciones que de acuerdo con el presente tenga 
en su poder. 


ARTÍCULO 8.2 
DEL DEPOSITARIO Y DEL AGENTE FISCAL 


Cláusula 1.* La República nombra por el presente a 1 
Central Union Trust C*, de Nueva York, depositaria en favor de 
los tenedores de bonos y agentes para el traspaso de bonos, y 
nombra por el presente a Brown Brothers % C* y J. € W. Se- 
ligman € C?% mancomunadamente, agente fiscal de la Repúbli- 
ca, de que en éste se habla, en los Estados Unidos de América 
v en Europa, con plenos poderes para nombrar agentes en los 
Estados Unidos y en Europa, o en cualquiera otra parte, para 
que le represente a este respecto; y la Central Union Trust C”, 
de Nueva York, y Brown Brothere 4 C* y J. € W. Seligman é Co, 
respectivamente, aceptan dichos nombramientos. La República 
pacta que, durante la subsistencia de los bonos, la República 
conservará constantemente en la ciudad de Nueva York, Esta- 
dos Unidos de América, una agencia fiscal, y también una agen- 
cia de traspaso de bonos, y todo sucesor de la Central Union 
Truet Company, de Nueva York, como depositario, será siem- 
pre una Compañía fideicomisaria, organizada de acuerdo con 
las leves del Estado de Nueva York, con residencia comercial 
en el distrito de Manhatan, en dicha ciudad, y que tenga un 
capital y sobrante de dos millones de dólares cuando menos. 

Cláusula 2.2 El depositario y el agente fiscal, respectiva- 
mente, en el desempeño del fideicomiso y deberes que les corree- 
ponden de acuerdo con el presente, serán considerados legal- 
mente responsables, excepto en lo que este contrato estipule. 
Ellos, respectivamente, pueden en cualquier tiempo, en vez de 
funcionar personalmente, emplear y nombrar aquel agente o 
agentes, y abogado o abogados, que les parezca conveniente. 

Cláusula 3.2 Ni el depositario ni el agente fiscal serán res- 
ponsables por incumplimiento o mala conducta de cualquier 
agente, abogado, Banco o banquero nombrado o elegido por 
ellos, o cualquiera de ellos, en cumplimiento de éste, si para 
la elección de dicho agente, abogado, Banco o banquero se tuvo 
un cuidado razonable; ni por nada, sea lo que fuere, que ee 
relacione con este fideicomiso, si no es por su propio y volun- 
tario desacierto. 


LA DIPLOMACIA DEL DÓLAR 361 


Cláusula 4.* El depositario y el agente fiscal, o cualquiera 
de ellos, pueden en cualquiera época y de vez en cuando adop- 
tar aquellas medidas que juzguen apropiadas para la ejecución 
de lo que aquí se ordena, y para la protección de los derechos 
de los accionistas que en éste se mencionan. 

a.o o... ... eu. 0... 0... Boo ... 0... 0... ... 0... 2... 2... 0... 0... 0... 


ARTÍCULO 10 
DISPOSICIONES GENERALES 


Cláusula 4. En caso de que se origine cualquiera contro- 
versia, cuestión, disputa o dificultad, sea la que fuere, respec- 
to a la interpretación, ejecución o cosa semejante en conexión 
con este convenio, dicha controversia, cuestión, disputa o difi- 
cultad así originada, se comunicará inmediatamente, por cual- 
quiera de las partes aquí representadas, al secretario de Esta- 
do de los Estados Unidos para su resolución, decisión o lau- 
do, a menos que haya provisión en contrario en este contrato o 
en el proyecto ..nanciero de 1920, y dicha decisión, resolución o 
laudo, cuando fuere pronunciado después de la comunicación, 
será aceptado por las partes que en éste se mencionan como 
final y concluyente. 

Cláusula 5. Este contrato ha sido sometido a la aproba- 
ción del secretario de Estado de los Estados Unidos, quien no 
ha encontrado nada objetable en él desde el punto de vista del 
Departamento de Estado de los Estados Unidos. Dentro de loe 
diez días después de la ratificación de este contrato por el Eje- 
cutivo y el Congreso de la República, la República depositará 
en el Departamento de Estado de los Estados Unidos de Amé- 
rica una copia original de este contrato. 

Cláusula 6.* (1). Este contrato surtirá efectos y empezará a 
regir cuando sea ratificado y aprobado por el Ejecutivo y el 
Congreso de la República. 

En testimonio de lo cual, la República de Nicaragua ha he- 
cho que este contrato sea suecrito, en su representación, por el 
Sr. D. Octaviano César, ministro de Hacienda y agente finan- 
ciero de la República de Nicaragua; la Central Union Trust 
Company, de Nueva York, ha hecho que este contrato lo 6us- 
criba, en su nombre, uno de sus vicepresidentes, y que fije en 
él 6u sello oficial, y que sea autorizado por uno de sus sub- 
secretarios; y los dichos Brown Brothers 8 C* y J. € W. Se- 
ligman $ C* han firmado y sellado este documento el día y año 
que arriba queda escrito. 

Este contrato se extendió por cuadruplicado. 


(1) Según enmienda de la ley de ratificación a por 
el Congreso nicaragúenee el 6 de diciembre de 1920, y promul- 
gada por Decreto ejecutivo del 7 de diciembre de 1920. 


362 SCOTT NEARING Y JOSEPH FREEMAN 


Octaviano César, ministro de Hacienda y agente financiero 
de la República de Nicaragua. 

Central Union Trust Company, de Nueva York. Por F. J. Fu- 
ller, vicepresidente.—Sello de la Compañía. Certifico : C. P. Stau- 
necht, subsecretario. 

Brown Brothers de Co (L. $S.). , 

J. £ W. Seligman d C* (L. S.). 


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Bacon, N. T. American International Indebtedness. (V. 9, 
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INDICE 





Páginas. 
E-REFACIO: usada 5 
INTRODUCCION 

La reciente experiencia imperialista................................ 7 

PRIMERA PARTE 
El fondo económico del imperialismo yanqui 
CAPITULO PRIMERO 
LA EXPANSIÓN ECONÓMICA DE LUS ESTADOS UNIDOS 

1. Cinco generaciones de expansióÓN........oocooococcconccnncoonccono 11 

2. La posición económica de los Estudos Unidos.............. 12 

3. Riqueza, renta y excedente.......oooooooocococononanonanonanccanoos 14 

4. Importación de materias primas y alimenticias......... 17 

5. Los mercados extranjeros..........o.ooocoorccconnccconccnnonancconos 19 

6. La exportación de capital...........poooococncnonccancnannonanonono 21 

7. Los créditos del Gobierno de los. Estados, Unidos...... 29 

8. La distribución de inversiones de negocios................... 30 

9. Los nuevos campos abiertos al negocio yanqui............ 31 

10. Las consecuencias políticas del imperialismo económico 32 


376 ÍNDICE 
Páginas 
SEGUNDA PARTE 
Xl imperialismo yanqui en acción 
CAPITULO PRIMERO 
LA — PENETRACIÓN ECONÓMICA 
1. La primera cuña del imperialisMO.......ooncnonnncncnoonncicccon 37 
2. La ayuda financiera a una nueva civilización............ 38 
3. La creciente demanda de capital en el Canadá......... 39 
4. Los banqueros ingleses proporcionan el primer capi- 
tal: canadiense amaia ia da 40 
5. Los capitalistas yanquis entran en escena........ommoommo.... 41 
6. Los resultados de la BUEliidl.....ooooococccccccnnononnrononanonaros 42 
7. La nacionalidad del capital canadienee...............o...... 43 
8. La venta de bonos caNadienseS.....oooccconccncncanconcrcnoconnos S 
9. Sucursales industriales en el Canadá.....oo.oonocnccccccconoo 46 
10. La técnica de la penetración económica pacífici...... 48 
11. La penetración económica bajo el control del Gobierno. 48 
12. El empréstito boliviano de 19 ........o.oncconccnncnncnnanicanos 49 
13. Lil ¡COMISIÓN MASCARA cor dos 52 
14. La penetración económica y la intervención política. 53 
CAPITULO II 
LAS ESFERAS DE INFLUENCIA 
1. Las. esferas: en COMA unn aaa Dd) 
2. La esfera de interés yanqui: Manchuria................... 56 
3. La política de la puerta ablierta......ooooocomcccccconconcncarenons: S7 
4. La rebelión de los bDOTeTS........ooooooconnconcconncoconanncncnnnnos 59 
5. El proyecto del Banco de Manchuria......o.omooccccccccoo.oo. 61) 
6. La lucha por los ferrocarriles de Manchuria............ 62 
7. La concesión del ferrocarril de Chinchow-Aigun (1909). 65 
8. El empréstito de las seis poterCias.....oooomcocccnnccnconaccnnoos 68 
9. El NUEVO CONSOTCiO miii rie 76 
10. China como esfera de influencia yanQUil....oom.ooiocnconccoso. 80 
11. La esfera de influencia en el Cercano Oriente............. 7 
12. La lucha por el petróleo..........oooooooooooncncnncconanonanonconanos 90 
13. Un frust internaciorral O 94 
CAPITULO Ill 
LA POLÍTICA «REGULADORA» 
1. Bases económicas y estratégicaS........oocooccooconncconccononoso 96 
2. La revolución de Hawai de 1893...........ooooommcncccnnrnannns 97 


ÍNDICE 371 





Páginas. 

3. La revolución de PanaMé.....o.ooccoccccnccnnonancccanccncnnanonoso 100 

4. Méjico, Díaz y el petróleo.........o.oooococcconcconcccncocanconanono 107 

- 5. Huerta y el petróleo inNglés............oooooncconcncnccncccnccnccnos 113 
6. Wáshington apoya los intereses petroleros yanquis... 115 

7. Woodrow Wilson contra Huerta.......ooooonccnnccncccncncnnnoss 115 

8. El presidente Wilson intervienNe.........oo.oooocccconicccccncccns. 117 

9. Cooperación inglesa y norteameriCdaMid..o.oooooonccnccccnos. ... 119 

10. El incidente de la bandera en TampiCO......o.oooccccnc.... - 123 
11. La captura de VeraciUZ....ooooncccnoncncccncccnnonnnocacccnncononos 129 
12. Imposición de un Gobierno a MéÉjicCO........ooooonocccccncc.... 132 
13. El petróleo yanqui apoya a CarTalNza....oooo.ocnccccncccccacoco 134 
14. La «confiscación» y la Constitución de 1917.............. 137 
15. Los productores de petróleo contra Méjico................. 140 
16. La contrarrevolución en los yacimientos de petróleo... 141 
17. La política mejicana de 1910 a 1919. .........oo.o.noninnnccn.... 142 
18. La dominación política de las naciones débiles......... 144 


CAPITULO IV 
LA INTERVENCIÓN ARMADA 


1. La importancia estratégica de la región del mar Caribe 

para los Estados UNidOS.......o.ooococccncccooccnnccccccononcnos 146 
2. La conquista financiera de Santo Domingo............... 149 
3. Control político aArMado.........o.occcocccnrccncconononncncocannrnano 153 
4. Los banqueros yanquis y la intervención armada...... 155 
5. La conquista militar de HalitÍ.............o.o....ooooocnnccnnccnccnoso 158 
6. La intervención del National City Bank..................... 159 
7. Los marinos toman posesiónN.........ooocococcconcccccncocnconccnons 162 
8. La ley marcial en Halitl................oo.oooooccococncncccnccnnicnos» 165 
9. El tratado ........ooocconcncnconccanccos dad 168 
10. La ocupación Militancia ti 170 
11. El protectorado de Nicaragua......ooooconcccncccccncccnccconccanono 176 
12. La protección de los intereses yanquis...............o.o........ 19 
13. El convenio Knox-Castrillo de 1911............................. 183 
14. Una madeja de empréstitoS...........ooooooococcccncconocononcncanas 186 
15. La diplomacia del Tifle................o.ooooccnccccncncococcncoconanonas 189 
16. La explotación de Nicaragua.........o.oooccccococococnconancccnonos 191 
17. La compra de la ruta del canal.............oooconoccncncccccc noo 194 
18. El militarismo como recurso imperialista.................. 197 

CAPITULO V 
LA ADQUISICIÓN SIN ANEXIÓN 

1. El azucarero del IMUNDO.........o.oococoncconccnrnnncoconononcnononono 199 
2. La Enmienda: Platt. di cdi 200 
3. La segunda ocupación MilitaT..........o....n.nnnn.nnnnnnnnnnnn... 204 





378 ÍNDICE 
Páginas 
4. El tercer desembarco de tropaS......oocococoncconconunnonccnnnoss 207 
9. El cuarto desembarco de tropas.....ooooococcconcnononccicornnns 209 
6. La ocupación civil de Cuba.........oconcconccccccnoncarononanionano 211 
7. La ocupación económica de Cuba.......o.ccccconcncnccnnccanonono 215 
CAPITULO VI 
CONQUISTA Y COMPRA 
1. De la expansión económica a la soberanía política... 221 
2 ld IROPUDICa IPOD sta dai 222 
3. La «cooperación con AguinaldO»......oooccoccconccncncccnnnnnso 223 
4, El arteglo. de 1as. FINOS dic 225 
5. La pacificación y el gobierno Civil...........o.oocccoccnccnrono... 227 
6. El incremento de los intereses yanquiS.......o.ococccccccc... 229 
F 151 intorine. Waood-FOTDOS e itario ae 230 
8. Las islas Vírgenes. Una llave estratégica.................... 235 
dba. compra. de: las ASAS sens 238 
10: CODICTnOo NAVAL 2d 240 
11. Resumen de la política imperialisSta........o.oocconcnccccncnco so 246 
CAPITULO VII 
DEUDAS Y LIQUIDACIONES DE GUERRA 
1. Las deudas de guerra y el imperialismo financiero... 248 
Y. ¿Las TMpotecas: de QUITE i aora 249 
3. Las reclamaciones de los Estados Unidos contra los 
Gobiernos EXITaN]jeros e.icecrins cacas dia ee cda 
4. La liquidación de la deuda ingleSa.....oococcooccconnommnronsrmoo 252 
5. El despojo de los rivales económicoS......coocoonororccononnnono 253 
6. Una técnica de explotación............ooo.ooocoorcorocanccaciconasos 
7. Los principios de la subyugación del mundo............... 260 


de 
Zo 


TERCERA PARTE 
El desarrollo de la política imperialista 


CAPITULO PRIMERO 
LA EVOLUCIÓN DE LA DIPLOMACIA IMPERIALISTA YANQUI 


Objetivos y exigencias imperialistas 
La doctrina MONTO8...ococcoccnoncnnccnonoso a 265 





BIBLIOGRAFÍA 


seo. .e60O058dD0U0AAAaA0AAos0oasaasoao0o0ososaooasaaaooooooooadsoosoao0o0oooaasaosoaa0oaoosooaa0ao0ooorsaoo0ooaaasosoa 


ÍNDICE 379 
Páginas. 
3. Primeras aplicaciones de la doctrina Monroe............... 267 
4. La diplomacia comercial.........oooooononcconcccnncancconconoccnncanos 27 
5. La aurora de la diplomacia imperialista moderna...... 275 
6. La línea de batalla ampliamente tendida.................. 279 
7. Los Estados Unidos, potencia oriental................oo.o.om.o.. 283 
8. El «destino mManifiesto»........o.oooconocconccnnconnoronccnncncacnnnos 286 
9. La doctrina de la puerta abierta.........oooooccccccncccnconnnanos 288 
TO.. LOS PTOLECOTAIOS: visa ciao ca 290 
TL: EE RATO: 2 ii iósa 292 
12. El “Gibraltar Vanina iio 293 
13. La diplomacia del. dólar. ..ioooonsnanicinno nociones 295 
14. El petróleo y la intervenciónN..........ooooconcconrronnconccraninnos 298 
15. El Departamento de Estado como agente de negocios. 302 
APENDICES 

1. La expansión territorial de los Estados Unidos. des- 
de 1898 ........ ai acana 313 
2. Memorándum sobre Manchuria, 1902...................o.oo..... 314 
3. El convenio Root-Takahira, 1908............o...oooooonccccccones. . 316 
4. El convenio Lansing-Ishii, 1917............oooooocconccconccon.. . 318 
5. El convenio del Consorcio chino, 1920..............o.ommommo.... 320 
6. El tratado de las nueve potencias de 1922... 325 

7. Una concesión de petróleo mejicana de la época de 
Diaz: 1008 aia cidad 329 
8. Concesión a la Sonora Petroleum CTO ias 336 
9. El tratado dominicano de 1907.............oooooconoccconcncnncnnos 341 
10. El tratado haitiano de 1915............o.ooooococorocconcancncononnoro 345. 
11. El tratado nicaragúense de 1916..............ooooococccnconncnn.. 350 
12. El contrato de Brown Brothers con Nicaragua, 1920. 353 





A LE 


M. AGUILAR 


-——-- EDITOR 





MARQUÉS DE URQUIJ+», 39 


M A D R l D 


PO0ULDIODONDONOADIDDDO VII DO DO UDDGDDDORDROOD DARRO CDODanD DDR 


EL IMPERIALISMO 
Y AN QU sI 


== 


Melvin M. Knight 


LOS AMERICANOS EN 
SANTO DOMINGO 


== 


M. A. Marsh 


NUESTROS - BANQUEROS 
EN BOLIVIA 


ES 
Leland H. Jenks 


NUESTRA COLONIA LE 
C U B A. 


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Printed in Spain